Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
26.6.2017
ENMIENDAS
1348 - 1596
Proyecto de informe
Laura Ferrara
(PE597.506v01-00)
Procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión
Propuesta de Reglamento
( COM(2016)0467 – C8-0321/2016 – 2016/0224(COD) )
AM_Com_LegReport
Enmienda 1348
Marina Albiol Guzmán
Propuesta de Reglamento
Capítulo 3 – sección 5
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
[...] | suprimida |
Or. en
Enmienda 1349
Marina Albiol Guzmán
Propuesta de Reglamento
Artículo 44
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
[...] | suprimido |
Or. en
Enmienda 1350
Cecilia Wikström, Sophia in 't Veld, Angelika Mlinar
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 1 – parte introductoria
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
1. Un tercer país se considerará primer país de asilo de un determinado solicitante en los casos en que: | 1. Un tercer país podrá considerarse primer país de asilo de un determinado solicitante en los casos en que el solicitante haya sido reconocido como un refugiado de conformidad con la Convención de Ginebra en ese país antes de viajar a la Unión y todavía pueda acogerse a dicha protección. |
Or. en
Enmienda 1351
Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 1 – parte introductoria
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
1. Un tercer país se considerará primer país de asilo de un determinado solicitante en los casos en que: | 1. Un tercer país podrá considerarse primer país de asilo de un determinado solicitante en los casos en que: |
Or. en
Justificación
El concepto de primer país de asilo debe seguir siendo un concepto opcional para los Estados miembros.
Enmienda 1352
Ska Keller
en nombre del Grupo Verts/ALE
Jean Lambert, Judith Sargentini
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 1 – parte introductoria
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
1. Un tercer país se considerará primer país de asilo de un determinado solicitante en los casos en que: | 1. Un tercer país podrá considerarse primer país de asilo de un determinado solicitante en los casos en que: |
Or. en
Enmienda 1353
Jeroen Lenaers
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 1 – parte introductoria
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
1. Un tercer país se considerará primer país de asilo de un determinado solicitante en los casos en que: | 1. Un tercer país se considerará primer país de asilo de un determinado solicitante cuando: |
Or. en
Enmienda 1354
Cecilia Wikström, Sophia in 't Veld, Angelika Mlinar
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 1 – letra a
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
a) el solicitante haya gozado de protección de conformidad con la Convención de Ginebra en ese país antes de viajar a la Unión y todavía pueda acogerse a dicha protección; o | suprimida |
Or. en
Justificación
Se relaciona con la enmienda al artículo 44, apartado 1.
Enmienda 1355
Ska Keller
en nombre del Grupo Verts/ALE
Judith Sargentini, Jean Lambert
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 1 – letra a
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
a) el solicitante haya gozado de protección de conformidad con la Convención de Ginebra en ese país antes de viajar a la Unión y todavía pueda acogerse a dicha protección; o | a) el solicitante haya sido reconocido como un refugiado y haya gozado de protección de conformidad con la Convención de Ginebra en ese país sin ninguna restricción geográfica antes de viajar a la Unión y todavía pueda acogerse a dicha protección. |
Or. en
Enmienda 1356
Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 1 – letra a
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
a) el solicitante haya gozado de protección de conformidad con la Convención de Ginebra en ese país antes de viajar a la Unión y todavía pueda acogerse a dicha protección; o | a) el solicitante haya sido reconocido como un refugiado de conformidad con la Convención de Ginebra en ese país antes de viajar a la Unión y todavía pueda acogerse a dicha protección; o |
Or. en
Justificación
Este concepto debe utilizarse únicamente si el solicitante ya ha sido reconocido como un refugiado.
Enmienda 1357
Ska Keller
en nombre del Grupo Verts/ALE
Judith Sargentini, Jean Lambert
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 1 – letra b
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
b) el solicitante haya gozado de otra forma de protección suficiente en ese país antes de viajar a la Unión y todavía pueda acogerse a dicha protección. | suprimida |
Or. en
Enmienda 1358
Cecilia Wikström, Sophia in 't Veld, Angelika Mlinar
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 1 – letra b
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
b) el solicitante haya gozado de otra forma de protección suficiente en ese país antes de viajar a la Unión y todavía pueda acogerse a dicha protección. | suprimida |
Or. en
Justificación
Se relaciona con la enmienda al artículo 44, apartado 1.
Enmienda 1359
Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 1 – letra b
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
b) el solicitante haya gozado de otra forma de protección suficiente en ese país antes de viajar a la Unión y todavía pueda acogerse a dicha protección. | b) el solicitante haya gozado de otra forma de protección efectiva equivalente al nivel de protección que gozan los refugiados antes de viajar a la Unión y todavía pueda acogerse a dicha protección. |
Or. en
Justificación
Este concepto podrá utilizarse únicamente si el nivel de protección es equivalente a la protección basada en la Convención de Ginebra.
Enmienda 1360
Cecilia Wikström, Sophia in 't Veld, Angelika Mlinar
Propuesta de Reglamento
Artículo 44, apartado 2
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
2. La autoridad decisoria considerará que el solicitante goza de suficiente protección en el sentido del apartado 1, letra b) siempre que tenga motivos fundados para considerar que: | suprimido |
a) la vida o la libertad no están amenazadas por razón de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política; |
|
b) no existe riesgo de daños graves según se define en el Reglamento (UE) n.º XXX/XXX (Reglamento de reconocimiento); |
|
c) se respeta el principio de no devolución de conformidad con la Convención de Ginebra; |
|
d) se respeta la prohibición de expulsión en caso de violación del derecho de no ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes, establecido en el Derecho internacional; |
|
e) existe un derecho de residencia legal; |
|
f) hay un acceso adecuado al mercado de trabajo, instalaciones de acogida, sanidad y educación; y |
|
g) existe un derecho a la reunificación familiar con arreglo a las normas internacionales de derechos humanos. |
|
Or. en
Justificación
La lista no ofrece una vista completa de lo que constituiría un primer país de asilo y por tanto podría comprometer la correcta aplicación de la Convención de Ginebra.
Enmienda 1361
Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 2 - parte introductoria
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
2. La autoridad decisoria considerará que el solicitante goza de suficiente protección en el sentido del apartado 1, letra b) siempre que tenga motivos fundados para considerar que: | 2. La autoridad decisoria podrá considerar que el solicitante goza de protección efectiva en el sentido del apartado 1, letra b) siempre que tenga motivos fundados para considerar que: |
Or. en
Justificación
Si un país ha de ser considerado adecuadamente como un país de primer asilo, entonces el nivel de protección ofrecido por ese país debe ser efectivo en la práctica. Esto significa que la protección ofrecida debe estar a la altura de la protección otorgada dentro de la Unión. Los elementos adicionales reflejan los requisitos para garantizar que dicha protección efectiva está de hecho disponible.
Enmienda 1362
Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 2 – letra a
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
a) la vida o la libertad no están amenazadas por razón de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política; | a) la vida o la libertad no están amenazadas por razón de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política, y que no hay privación de libertad sin el debido proceso; |
Or. en
Enmienda 1363
Ska Keller
en nombre del Grupo Verts/ALE
Jean Lambert, Judith Sargentini
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 2 – letra c bis (nueva)
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
| c bis) no existe riesgo real de que el solicitante sea transferido por el tercer Estado a otro Estado en el que no recibiera protección efectiva, o estuviera en riesgo de ser transferido desde ahí a otro Estado, donde dicha protección no estuviera disponible; |
Or. en
Enmienda 1364
Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 2 – letra c bis (nueva)
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
| c bis) no existe el riesgo de que el solicitante sea enviado por el tercer país a otro tercer país en el que no recibiera protección efectiva; |
Or. en
Enmienda 1365
Jussi Halla-aho
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 2 – letra e
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
e) existe un derecho de residencia legal; | suprimida |
Or. en
Enmienda 1366
Ska Keller
en nombre del Grupo Verts/ALE
Jean Lambert, Judith Sargentini
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 2 – letra e bis (nueva)
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
| e bis) se respetan los derechos fundamentales de conformidad con las normas internacionales aplicables, incluida la ausencia real de riesgo para la vida del solicitante, ni riesgo real de que el solicitante se viera privado de su libertad sin el debido proceso; |
Or. en
Enmienda 1367
Jussi Halla-aho
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 2 – letra f
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
f) hay un acceso adecuado al mercado de trabajo, instalaciones de acogida, sanidad y educación; y | suprimida |
Or. en
Enmienda 1368
Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 2 – letra f
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
f) hay un acceso adecuado al mercado de trabajo, instalaciones de acogida, sanidad y educación; y | f) hay un acceso adecuado al mercado de trabajo, instalaciones de acogida, sanidad y educación; |
Or. en
Enmienda 1369
Ska Keller
en nombre del Grupo Verts/ALE
Jean Lambert, Judith Sargentini
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 2 – letra f bis (nueva)
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
| f bis) el solicitante tiene acceso a medios de subsistencia suficientes para mantener un nivel de vida adecuado, y el tercer Estado adopta medidas para permitir la consecución progresiva de autosuficiencia, en espera de la materialización de soluciones duraderas; |
Or. en
Enmienda 1370
Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 2 – letra f bis (nueva)
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
| f bis) se tiene acceso a medios de subsistencia suficientes para mantener un nivel de vida adecuado; |
Or. en
Enmienda 1371
Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 2 – letra f ter (nueva)
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
| f ter) el tercer país tiene en cuenta todas las vulnerabilidades especiales del solicitante y mantiene los intereses de privacidad del solicitante; |
Or. en
Enmienda 1372
Ska Keller
en nombre del Grupo Verts/ALE
Jean Lambert, Judith Sargentini
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 2 – letra f ter (nueva)
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
| f ter) el tercer país tiene en cuenta todas las vulnerabilidades especiales del solicitante y mantiene los intereses de privacidad del solicitante; |
Or. en
Enmienda 1373
Ska Keller
en nombre del Grupo Verts/ALE
Jean Lambert, Judith Sargentini
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 2 – letra f quater (nueva)
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
| f quater) una protección efectiva sigue estando disponible hasta que pueda encontrarse una solución duradera; |
Or. en
Enmienda 1374
Jussi Halla-aho
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 2 – letra g
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
g) existe un derecho a la reunificación familiar con arreglo a las normas internacionales de derechos humanos. | suprimida |
Or. en
Enmienda 1375
Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 2 – letra g
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
g) existe un derecho a la reunificación familiar con arreglo a las normas internacionales de derechos humanos. | g) existe un derecho a la reunificación familiar con arreglo a las normas internacionales de derechos humanos, y |
Or. en
Enmienda 1376
Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 2 – letra g bis (nueva)
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
| g bis) el tercer país ha accedido a los instrumentos internacionales relativos a los refugiados y a los instrumentos básicos relativos a los derechos humanos, y cumple sus normas en la práctica. |
Or. en
Enmienda 1377
Ska Keller
en nombre del Grupo Verts/ALE
Jean Lambert, Judith Sargentini
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 - apartado 2 bis (nuevo)
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
| 2 bis. Las decisiones por las cuales se considera que se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1 de este artículo deben revisarse regularmente por parte de organizaciones independientes. |
Or. en
Enmienda 1378
Sergei Stanishev
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 3
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
3. Antes de que su solicitud pueda ser denegada por considerarse inadmisible en virtud del artículo 36, apartado 1, letra a), el solicitante podrá impugnar la aplicación del concepto de primer país de asilo a la luz de sus circunstancias particulares a la hora de presentar la solicitud y durante la entrevista de admisibilidad. | suprimido |
Or. en
Justificación
En línea con enmiendas anteriores para eliminar las verificaciones de la admisibilidad como un requisito antes de aplicar el Reglamento de Dublín.
Enmienda 1379
Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 3
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
3. Antes de que su solicitud pueda ser denegada por considerarse inadmisible en virtud del artículo 36, apartado 1, letra a), el solicitante podrá impugnar la aplicación del concepto de primer país de asilo a la luz de sus circunstancias particulares a la hora de presentar la solicitud y durante la entrevista de admisibilidad. | 3. Antes de que su solicitud pueda ser denegada por considerarse inadmisible en virtud del artículo 36, apartado 1, letra a), el solicitante podrá impugnar la aplicación del concepto de primer país de asilo a la luz de sus circunstancias particulares. |
Or. en
Justificación
El solicitante debe tener derecho a impugnar la aplicación del concepto a través de su procedimiento hasta que se alcance una decisión final.
Enmienda 1380
Ska Keller
en nombre del Grupo Verts/ALE
Judith Sargentini, Jean Lambert
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 3
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
3. Antes de que su solicitud pueda ser denegada por considerarse inadmisible en virtud del artículo 36, apartado 1, letra a), el solicitante podrá impugnar la aplicación del concepto de primer país de asilo a la luz de sus circunstancias particulares a la hora de presentar la solicitud y durante la entrevista de admisibilidad. | 3. Antes de que su solicitud pueda ser denegada como parte de una determinación de su fundamento en virtud de la sección II de este Reglamento, el solicitante podrá impugnar la aplicación del concepto de primer país de asilo a la luz de sus circunstancias particulares en cualquier fase del procedimiento. |
Or. en
Enmienda 1381
Ska Keller
en nombre del Grupo Verts/ALE
Jean Lambert, Judith Sargentini
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 4
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
4. En cuanto a los menores no acompañados, el concepto de primer país de asilo sólo puede aplicarse en los casos en que las autoridades de los Estados miembros hayan recibido primero de las autoridades del tercer país en cuestión la garantía de que dichas autoridades tomarán a su cargo al menor no acompañado y que este se beneficiará inmediatamente de una de las formas de protección contempladas en el apartado 1. | 4. El concepto de primer país de asilo no se aplicará a los menores no acompañados. |
Or. en
Enmienda 1382
Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 4
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
4. En cuanto a los menores no acompañados, el concepto de primer país de asilo sólo puede aplicarse en los casos en que las autoridades de los Estados miembros hayan recibido primero de las autoridades del tercer país en cuestión la garantía de que dichas autoridades tomarán a su cargo al menor no acompañado y que este se beneficiará inmediatamente de una de las formas de protección contempladas en el apartado 1. | 4. El concepto de primer país de asilo no se aplicará a los menores no acompañados. |
Or. en
Justificación
Los menores no acompañados son especialmente vulnerables y no deben estar sujetos al uso del concepto de primer país de asilo.
Enmienda 1383
Cecilia Wikström, Sophia in 't Veld, Angelika Mlinar
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 4
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
4. En cuanto a los menores no acompañados, el concepto de primer país de asilo sólo puede aplicarse en los casos en que las autoridades de los Estados miembros hayan recibido primero de las autoridades del tercer país en cuestión la garantía de que dichas autoridades tomarán a su cargo al menor no acompañado y que este se beneficiará inmediatamente de una de las formas de protección contempladas en el apartado 1. | 4. El concepto de primer país de asilo no se aplicará a los menores no acompañados a menos que se determine que sería claramente beneficioso para el niño. |
Or. en
Justificación
El concepto de primer país de asilo no debe aplicare a los menores no acompañados a menos que se determine que sería claramente beneficioso para ellos.
Enmienda 1384
Anna Maria Corazza Bildt, Caterina Chinnici, Hilde Vautmans, Barbara Matera, Damiano Zoffoli, Michaela Šojdrová, Brando Benifei, Lara Comi, Carlos Coelho
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 4
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
4. En cuanto a los menores no acompañados, el concepto de primer país de asilo sólo puede aplicarse en los casos en que las autoridades de los Estados miembros hayan recibido primero de las autoridades del tercer país en cuestión la garantía de que dichas autoridades tomarán a su cargo al menor no acompañado y que este se beneficiará inmediatamente de una de las formas de protección contempladas en el apartado 1. | 4. En cuanto a los menores no acompañados, el concepto de primer país de asilo no se aplicará, a menos que redunde en su favor y en los casos en que las autoridades de los Estados miembros hayan recibido primero de las autoridades del tercer país en cuestión la garantía de que dichas autoridades tomarán a su cargo al menor no acompañado y que este se beneficiará inmediatamente de una de las formas de protección contempladas en el apartado 1. |
Or. en
Enmienda 1385
Jeroen Lenaers
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 4
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
4. En cuanto a los menores no acompañados, el concepto de primer país de asilo sólo puede aplicarse en los casos en que las autoridades de los Estados miembros hayan recibido primero de las autoridades del tercer país en cuestión la garantía de que dichas autoridades tomarán a su cargo al menor no acompañado y que este se beneficiará inmediatamente de una de las formas de protección contempladas en el apartado 1. | 4. El concepto de primer país de asilo sólo puede aplicarse a los menores no acompañados en los casos en que las autoridades de los Estados miembros hayan recibido primero de las autoridades del tercer país en cuestión la garantía de que dichas autoridades tomarán a su cargo al menor no acompañado y que este se beneficiará inmediatamente de una de las formas de protección contempladas en el apartado 1. |
Or. en
Enmienda 1386
Ska Keller
en nombre del Grupo Verts/ALE
Jean Lambert, Judith Sargentini
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 5
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
5. Si la solicitud se deniega por considerarse inadmisible en aplicación del concepto de primer país de asilo, la autoridad decisoria deberá: | suprimido |
a) informar al solicitante en consecuencia; |
|
b) entregarle un documento en el que se informe a las autoridades del tercer país, en el idioma de dicho país, de que no ha sido examinada sustantivamente la solicitud, como consecuencia de la aplicación del concepto de primer país de asilo. |
|
Or. en
Enmienda 1387
Jussi Halla-aho
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 6
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
6. Si el tercer país en cuestión no admite o readmite al solicitante en su territorio, la autoridad decisoria revocará la resolución denegatoria de la solicitud por considerarse inadmisible y permitirá el acceso al procedimiento de conformidad con los principios y garantías fundamentales que se prevén en el capítulo II y en la sección I del capítulo III. | 6. Si, a pesar de múltiples intentos, el tercer país en cuestión no admite o readmite al solicitante en su territorio, la autoridad decisoria podrá revocar la resolución denegatoria de la solicitud por considerarse inadmisible y podrá permitir el acceso al procedimiento de conformidad con los principios y garantías fundamentales que se prevén en el capítulo II y en la sección I del capítulo III. Sin embargo, el procedimiento de retorno debe continuar hasta que sea posible la admisión o readmisión. |
Or. en
Enmienda 1388
Ska Keller
en nombre del Grupo Verts/ALE
Judith Sargentini
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 6
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
6. Si el tercer país en cuestión no admite o readmite al solicitante en su territorio, la autoridad decisoria revocará la resolución denegatoria de la solicitud por considerarse inadmisible y permitirá el acceso al procedimiento de conformidad con los principios y garantías fundamentales que se prevén en el capítulo II y en la sección I del capítulo III. | 6. Si el tercer país en cuestión no admite o readmite al solicitante en su territorio, la autoridad decisoria revocará la resolución denegatoria de la solicitud y permitirá el acceso al procedimiento de conformidad con los principios y garantías fundamentales que se prevén en el capítulo II y en la sección I del capítulo III. |
Or. en
Enmienda 1389
Jussi Halla-aho
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 7
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
7. Los Estados miembros informarán cada año a la Comisión y la Agencia de Asilo de la Unión Europea de los países a los que se aplique el concepto de primer país de asilo. | 7. Los Estados miembros informarán cada año a la Comisión y la Agencia de Asilo de la Unión Europea de los países a los que se aplique el concepto de primer país de asilo y de los casos en los que el tercer país no admitió o readmitió al solicitante a su territorio con los motivos dados por el Estado miembro. |
Or. en
Enmienda 1390
Marina Albiol Guzmán
Propuesta de Reglamento
Artículo 45
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
[...] | suprimido |
Or. en
Enmienda 1391
Ska Keller
en nombre del Grupo Verts/ALE
Jean Lambert, Judith Sargentini
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 1 – párrafo 1 – parte introductoria
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
Un tercer país será designado tercer país seguro si se cumplen las siguientes condiciones: | Un tercer país podrá designarse tercer país seguro en las circunstancias particulares de un solicitante si se cumplen las siguientes condiciones: |
Or. en
Enmienda 1392
Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 1 – párrafo 1 – parte introductoria
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
Un tercer país será designado tercer país seguro si se cumplen las siguientes condiciones: | Un tercer país podrá designarse tercer país seguro si se cumplen las siguientes condiciones: |
Or. en
Justificación
El concepto de tercer país seguro debe seguir siendo un concepto opcional para los Estados miembros.
Enmienda 1393
Cecilia Wikström, Sophia in 't Veld, Angelika Mlinar
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 1 – párrafo 1 – parte introductoria
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
Un tercer país será designado tercer país seguro si se cumplen las siguientes condiciones: | Un tercer país podrá designarse tercer país seguro si se cumplen las siguientes condiciones: |
Or. en
Enmienda 1394
Jeroen Lenaers
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 1 – párrafo 1 – parte introductoria
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
Un tercer país será designado tercer país seguro si se cumplen las siguientes condiciones: | Un tercer país será designado tercer país seguro cuando se cumplan las siguientes condiciones: |
Or. en
Enmienda 1395
Jussi Halla-aho
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
b) no hay riesgo de daños graves según se define en el Reglamento (UE) n.º XXX/XXX; | b) no existe riesgo de daños graves según se define en el Reglamento (UE) n.º XXX/XXX (Reglamento de reconocimiento); |
Or. en
Enmienda 1396
Ska Keller
en nombre del Grupo Verts/ALE
Jean Lambert, Judith Sargentini
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 1 – párrafo 1 – letra c bis (nueva)
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
| c bis) no existe riesgo real de que el solicitante sea transferido por el tercer Estado a otro Estado en el que no recibiera protección efectiva, o estuviera en riesgo de ser transferido desde ahí a otro Estado, donde dicha protección no estuviera disponible; |
Or. en
Enmienda 1397
Ska Keller
en nombre del Grupo Verts/ALE
Jean Lambert, Judith Sargentini
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 1 – párrafo 1 – letra d bis (nueva)
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
| d bis) se respetan los derechos fundamentales de conformidad con las normas internacionales aplicables, incluida la ausencia real de riesgo para la vida del solicitante, ni riesgo real de que el solicitante se viera privado de su libertad sin el debido proceso; |
Or. en
Enmienda 1398
Ska Keller
en nombre del Grupo Verts/ALE
Jean Lambert, Judith Sargentini
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 1 – párrafo 1 – letra d ter (nueva)
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
| d ter) el solicitante tiene acceso a medios de subsistencia suficientes para mantener un nivel de vida adecuado, y el tercer Estado adopta medidas para permitir la consecución progresiva de autosuficiencia, en espera de la materialización de soluciones duraderas; |
Or. en
Enmienda 1399
Ska Keller
en nombre del Grupo Verts/ALE
Jean Lambert, Judith Sargentini
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 1 – párrafo 1 – letra d quater (nueva)
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
| d quater) el tercer país tiene en cuenta todas las vulnerabilidades especiales del solicitante y mantiene los intereses de privacidad del solicitante; |
Or. en
Enmienda 1400
Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 1 – párrafo 1 – letra e
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
e) existe la posibilidad de recibir protección con arreglo a las normas esenciales de la Convención de Ginebra o protección suficiente según lo previsto en el artículo 44, apartado 2, según corresponda. | e) existe la posibilidad de solicitar el estado de refugiado y, en caso de ser considerado refugiado, de recibir protección con arreglo a la Convención de Ginebra, ratificada y aplicada sin ningún límite geográfico. |
Or. en
Justificación
Para que un tercer país sea considerado seguro por parte de un Estado miembro, dicho tercer país debe haber firmado y ratificado la Convención de Ginebra sin ninguna limitación geográfica.
Enmienda 1401
Ska Keller
en nombre del Grupo Verts/ALE
Judith Sargentini, Jean Lambert
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 1 – párrafo 1 – letra e
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
e) existe la posibilidad de recibir protección con arreglo a las normas esenciales de la Convención de Ginebra o protección suficiente según lo previsto en el artículo 44, apartado 2, según corresponda. | e) existe la posibilidad de solicitar protección internacional y, en caso de ser reconocido como refugiado, de recibir protección efectiva con arreglo a la Convención de Ginebra sin ninguna limitación geográfica, que se mantenga disponible hasta que pueda encontrarse una solución duradera. |
Or. en
Enmienda 1402
Cecilia Wikström, Sophia in 't Veld, Angelika Mlinar
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 1 – párrafo 1 – letra e
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
e) existe la posibilidad de recibir protección con arreglo a las normas esenciales de la Convención de Ginebra o protección suficiente según lo previsto en el artículo 44, apartado 2, según corresponda. | e) existe la posibilidad de recibir protección con arreglo a la Convención de Ginebra. |
Or. en
Enmienda 1403
Elly Schlein
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 1 – párrafo 1 – letra e
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
e) existe la posibilidad de recibir protección con arreglo a las normas esenciales de la Convención de Ginebra o protección suficiente según lo previsto en el artículo 44, apartado 2, según corresponda. | e) existe la posibilidad, de acuerdo con la legislación nacional, de recibir protección efectiva con arreglo a la Convención de Ginebra, con el pleno respeto de todos los derechos que derivan de la misma y sin limitaciones en el ámbito geográfico. |
Or. en
Enmienda 1404
Jussi Halla-aho
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 1 – párrafo 1 – letra e
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
e) existe la posibilidad de recibir protección con arreglo a las normas esenciales de la Convención de Ginebra o protección suficiente según lo previsto en el artículo 44, apartado 2, según corresponda. | e) existe la posibilidad de recibir protección con arreglo a las normas esenciales de la Convención de Ginebra o protección suficiente según lo previsto en el artículo 44, apartado 2, letras a) a d), según corresponda. |
Or. en
Enmienda 1405
Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 1 – párrafo 2
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
La evaluación de si un tercer país puede ser designado como tercer país seguro conforme al presente Reglamento deberá basarse en una serie de fuentes de información, incluida en particular la información aportada por los Estados miembros, la Agencia de Asilo de la Unión Europea, el Servicio Europeo de Acción Exterior, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, el Consejo de Europa y otras organizaciones relevantes. | La evaluación de si un tercer país puede ser designado como tercer país seguro conforme al presente Reglamento deberá basarse en una serie de fuentes de información, incluida en particular la información aportada por los Estados miembros, la Agencia de Asilo de la Unión Europea, el Servicio Europeo de Acción Exterior, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, el Consejo de Europa y otras organizaciones internacionales, y organizaciones nacionales o internacionales no gubernamentales relevantes. |
Or. en
Justificación
Redacción en consonancia con la enmienda 28 adoptada según la postura del Parlamento en relación con el Reglamento por el que se establece una lista común a la Unión de terceros países seguros («Reglamento SCO»). Esto es coherente con las enmiendas propuestas para el artículo 49 bis.
Enmienda 1406
Jussi Halla-aho
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 1 – párrafo 2
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
La evaluación de si un tercer país puede ser designado como tercer país seguro conforme al presente Reglamento deberá basarse en una serie de fuentes de información, incluida en particular la información aportada por los Estados miembros, la Agencia de Asilo de la Unión Europea, el Servicio Europeo de Acción Exterior, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, el Consejo de Europa y otras organizaciones relevantes. | La evaluación de si un tercer país puede ser designado como tercer país seguro conforme al presente Reglamento deberá basarse en una serie de fuentes de información, incluida en particular la información aportada por los Estados miembros, la Agencia de Asilo de la Unión Europea, el Servicio Europeo de Acción Exterior. |
Or. en
Enmienda 1407
Ska Keller
en nombre del Grupo Verts/ALE
Jean Lambert, Judith Sargentini
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 1 – párrafo 2
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
La evaluación de si un tercer país puede ser designado como tercer país seguro conforme al presente Reglamento deberá basarse en una serie de fuentes de información, incluida en particular la información aportada por los Estados miembros, la Agencia de Asilo de la Unión Europea, el Servicio Europeo de Acción Exterior, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, el Consejo de Europa y otras organizaciones relevantes. | La evaluación de si un tercer país puede ser designado como tercer país seguro conforme al presente Reglamento deberá basarse en las circunstancias particulares del solicitante y en una serie de fuentes de información, incluida en particular la información aportada por los Estados miembros, la Agencia de Asilo de la Unión Europea, el Servicio Europeo de Acción Exterior, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, el Consejo de Europa y otras organizaciones relevantes. |
Or. en
Enmienda 1408
Jeroen Lenaers
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo)
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
| La designación de un tercer país como tercer país seguro no excluirá la posibilidad de indicar grupos particulares, en función del género, la raza, la religión, la nacionalidad, la orientación sexual, la pertenencia a un determinado grupo social o la opinión política respecto a los cuales el tercer país en cuestión no se considerará seguro. |
Or. en
Enmienda 1409
Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 2
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
2. Se aplicará el concepto de tercer país seguro en los siguientes casos: | suprimido |
a) el tercer país ha sido designado tercer país seguro de conformidad con el artículo 50; |
|
b) el tercer país ha sido designado tercer país seguro a escala de la Unión; o |
|
c) en casos individuales concernientes a un solicitante específico. |
|
Or. en
Justificación
Esta enmienda se propone en aras de la coherencia con la eliminación del artículo 46.
Enmienda 1410
Jeroen Lenaers
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 2 – parte introductoria
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
2. Se aplicará el concepto de tercer país seguro en los siguientes casos: | 2. Se aplicará el concepto de tercer país seguro cuando un tercer país haya sido designado como país seguro de conformidad con el artículo 50, o cuando un tercer país se designe como un país seguro a escala de la Unión; |
Or. en
Enmienda 1411
Ska Keller
en nombre del Grupo Verts/ALE
Judith Sargentini, Jean Lambert
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 2 – parte introductoria
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
2. Se aplicará el concepto de tercer país seguro en los siguientes casos: | 2. Se aplicará el concepto de tercer país seguro únicamente en casos individuales concernientes a un solicitante específico como parte del examen del fundamento de una solicitud de acuerdo con la sección II del presente Reglamento. |
Or. en
Enmienda 1412
Laura Ferrara
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 2 – parte introductoria
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
2. Se aplicará el concepto de tercer país seguro en los siguientes casos: | 2. Un Estado miembro podrá aplicar el concepto de tercer país seguro cuando el tercer país haya sido designado tercer país seguro de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 50: |
Or. it
Enmienda 1413
Jeroen Lenaers
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 2 – letra a
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
a) el tercer país ha sido designado tercer país seguro de conformidad con el artículo 50; | suprimida |
Or. en
Enmienda 1414
Ska Keller
en nombre del Grupo Verts/ALE
Jean Lambert, Judith Sargentini
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 2 – letra a
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
a) el tercer país ha sido designado tercer país seguro de conformidad con el artículo 50; | suprimida |
Or. en
Enmienda 1415
Jeroen Lenaers
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 2 – letra b
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
b) el tercer país ha sido designado tercer país seguro a escala de la Unión; o | suprimida |
Or. en
Enmienda 1416
Ska Keller
en nombre del Grupo Verts/ALE
Jean Lambert, Judith Sargentini
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 2 – letra b
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
b) el tercer país ha sido designado tercer país seguro a escala de la Unión; o | suprimida |
Or. en
Enmienda 1417
Jeroen Lenaers
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 2 – letra c
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
c) en casos individuales concernientes a un solicitante específico. | suprimida |
Or. en
Enmienda 1418
Ska Keller
en nombre del Grupo Verts/ALE
Jean Lambert, Judith Sargentini
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 2 – letra c
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
c) en casos individuales concernientes a un solicitante específico. | suprimida |
Or. en
Enmienda 1419
Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 3 – parte introductoria
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
3. La autoridad decisoria considerará que un tercer país es un tercer país seguro para un determinado solicitante después de un examen individual de la solicitud, solamente si considera suficiente la seguridad del tercer país para un determinado solicitante con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 1 y ha determinado que: | 3. La autoridad decisoria podrá considerar que un tercer país es un tercer país seguro para un determinado solicitante después de un examen individual de la solicitud, solamente si considera suficiente la seguridad del tercer país para un determinado solicitante con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 1 y ha determinado que: |
Or. en
Justificación
El concepto de tercer país seguro debe seguir siendo un concepto opcional para los Estados miembros.
Enmienda 1420
Ska Keller
en nombre del Grupo Verts/ALE
Jean Lambert, Judith Sargentini
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 3 – parte introductoria
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
3. La autoridad decisoria considerará que un tercer país es un tercer país seguro para un determinado solicitante después de un examen individual de la solicitud, solamente si considera suficiente la seguridad del tercer país para un determinado solicitante con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 1 y ha determinado que: | 3. La autoridad decisoria podrá considerar que un tercer país es un tercer país seguro para un determinado solicitante después de un examen individual de la solicitud, solamente si considera suficiente la seguridad del tercer país para un determinado solicitante con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 1 y ha determinado que: |
Or. en
Enmienda 1421
Cecilia Wikström, Sophia in 't Veld, Angelika Mlinar
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 3 – parte introductoria
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
3. La autoridad decisoria considerará que un tercer país es un tercer país seguro para un determinado solicitante después de un examen individual de la solicitud, solamente si considera suficiente la seguridad del tercer país para un determinado solicitante con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 1 y ha determinado que: | 3. La autoridad decisoria podrá considerar que un tercer país es un tercer país seguro para un determinado solicitante después de un examen individual de la solicitud, solamente si considera suficiente la seguridad del tercer país para un determinado solicitante con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 1 y ha determinado que: |
Or. en
Enmienda 1422
Ska Keller
en nombre del Grupo Verts/ALE
Jean Lambert, Judith Sargentini
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 3 – letra a
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
a) hay una conexión entre el solicitante y el tercer país en cuestión sobre cuya base sería razonable que esa persona vaya a ese país, incluida la razón de que el solicitante haya transitado por ese tercer país que es geográficamente cercano al país de origen del solicitante; | a) hay una conexión significativa entre el solicitante y el tercer país en cuestión sobre cuya base sería razonable que esa persona vaya a ese país; |
Or. en
Enmienda 1423
Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 3 – letra a
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
a) hay una conexión entre el solicitante y el tercer país en cuestión sobre cuya base sería razonable que esa persona vaya a ese país, incluida la razón de que el solicitante haya transitado por ese tercer país que es geográficamente cercano al país de origen del solicitante; | a) hay una conexión significativa entre el solicitante y el tercer país en cuestión sobre cuya base sería razonable que esa persona vaya a ese país; |
Or. en
Enmienda 1424
Cecilia Wikström, Sophia in 't Veld, Angelika Mlinar
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 3 – letra a
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
a) hay una conexión entre el solicitante y el tercer país en cuestión sobre cuya base sería razonable que esa persona vaya a ese país, incluida la razón de que el solicitante haya transitado por ese tercer país que es geográficamente cercano al país de origen del solicitante; | a) hay una conexión significativa entre el solicitante y el tercer país en cuestión sobre cuya base sería razonable que esa persona vaya a ese país; y |
Or. en
Justificación
El mero tránsito no debe ser suficiente para justificar el retorno a un denominado tercer país seguro.
Enmienda 1425
Ska Keller
en nombre del Grupo Verts/ALE
Jean Lambert, Judith Sargentini
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 3 – letra b
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
b) el solicitante no ha aportado motivos firmes para considerar que el país no deba ser un tercer país seguro en sus circunstancias particulares. | b) el solicitante no ha aportado motivos para considerar que el país no deba ser un tercer país seguro en sus circunstancias particulares. |
Or. en
Enmienda 1426
Sergei Stanishev
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 4
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
4. Antes de que su solicitud pueda ser denegada por considerarse inadmisible en virtud del artículo 36, apartado 1, letra b), el solicitante podrá impugnar la aplicación del concepto de tercer país seguro a la luz de sus circunstancias particulares a la hora de presentar la solicitud y durante la entrevista de admisibilidad. | suprimido |
Or. en
Justificación
En línea con enmiendas anteriores para eliminar las verificaciones de la admisibilidad como un requisito antes de aplicar el Reglamento de Dublín.
Enmienda 1427
Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 4
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
4. Antes de que su solicitud pueda ser denegada por considerarse inadmisible en virtud del artículo 36, apartado 1, letra b), el solicitante podrá impugnar la aplicación del concepto de tercer país seguro a la luz de sus circunstancias particulares a la hora de presentar la solicitud y durante la entrevista de admisibilidad. | 4. Antes de que su solicitud pueda ser denegada por considerarse inadmisible en virtud del artículo 36, apartado 1, letra b), el solicitante podrá impugnar la aplicación del concepto de tercer país seguro a la luz de sus circunstancias particulares. |
Or. en
Justificación
El solicitante debe tener derecho a impugnar la aplicación del concepto a través de su procedimiento hasta que se alcance una decisión final.
Enmienda 1428
Ska Keller
en nombre del Grupo Verts/ALE
Jean Lambert, Judith Sargentini
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 4
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
4. Antes de que su solicitud pueda ser denegada por considerarse inadmisible en virtud del artículo 36, apartado 1, letra b), el solicitante podrá impugnar la aplicación del concepto de tercer país seguro a la luz de sus circunstancias particulares a la hora de presentar la solicitud y durante la entrevista de admisibilidad. | 4. Antes de que su solicitud pueda ser denegada como parte de una determinación de su fundamento en virtud de la sección II del presente Reglamento, el solicitante podrá impugnar la aplicación del concepto de tercer país seguro a la luz de sus circunstancias particulares en cualquier fase del procedimiento. |
Or. en
Enmienda 1429
Ska Keller
en nombre del Grupo Verts/ALE
Jean Lambert, Judith Sargentini
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 5
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
5. En cuanto a los menores no acompañados, el concepto de tercer país seguro sólo puede aplicarse en los casos en que las autoridades de los Estados miembros hayan recibido primero de las autoridades del tercer país en cuestión la confirmación de que dichas autoridades tomarán a su cargo al menos no acompañado y que este tendrá acceso inmediato a una de las formas de protección contempladas en el apartado 1, letra e). | 5. El concepto de tercer país seguro no se aplicará a los menores no acompañados. |
Or. en
Enmienda 1430
Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 5
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
5. En cuanto a los menores no acompañados, el concepto de tercer país seguro sólo puede aplicarse en los casos en que las autoridades de los Estados miembros hayan recibido primero de las autoridades del tercer país en cuestión la confirmación de que dichas autoridades tomarán a su cargo al menos no acompañado y que este tendrá acceso inmediato a una de las formas de protección contempladas en el apartado 1, letra e). | 5. El concepto de tercer país seguro no se aplicará con respecto a los menores no acompañados. |
Or. en
Justificación
Los menores no acompañados son especialmente vulnerables y no deben estar sujetos al uso del concepto de primer país de asilo.
Enmienda 1431
Cecilia Wikström, Sophia in 't Veld, Angelika Mlinar
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 5
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
5. En cuanto a los menores no acompañados, el concepto de tercer país seguro sólo puede aplicarse en los casos en que las autoridades de los Estados miembros hayan recibido primero de las autoridades del tercer país en cuestión la confirmación de que dichas autoridades tomarán a su cargo al menos no acompañado y que este tendrá acceso inmediato a una de las formas de protección contempladas en el apartado 1, letra e). | 5. El concepto de tercer país seguro no se aplicará a los menores no acompañados a menos que se determine que sería claramente beneficioso para el niño y en los casos en que las autoridades de los Estados miembros hayan recibido primero de las autoridades del tercer país en cuestión la confirmación de que dichas autoridades tomarán a su cargo al menor no acompañado y que este tendrá acceso inmediato a una de las formas de protección contempladas en el apartado 1, letra e). |
Or. en
Enmienda 1432
Anna Maria Corazza Bildt, Caterina Chinnici, Hilde Vautmans, Barbara Matera, Damiano Zoffoli, Michaela Šojdrová, Brando Benifei, Lara Comi, Barbara Kudrycka, Carlos Coelho
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 5
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
5. En cuanto a los menores no acompañados, el concepto de tercer país seguro sólo puede aplicarse en los casos en que las autoridades de los Estados miembros hayan recibido primero de las autoridades del tercer país en cuestión la confirmación de que dichas autoridades tomarán a su cargo al menos no acompañado y que este tendrá acceso inmediato a una de las formas de protección contempladas en el apartado 1, letra e). | 5. En cuanto a los menores no acompañados, el concepto de tercer país seguro sólo puede aplicarse teniendo en cuenta su interés superior y en los casos en que las autoridades de los Estados miembros hayan recibido de las autoridades del tercer país en cuestión la garantía de que el menor no acompañado no se enfrentará a daños graves, discriminación o persecución, y que este tendrá acceso inmediato a las formas de protección contempladas en el apartado 1. |
Or. en
Enmienda 1433
Jeroen Lenaers
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 5
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
5. En cuanto a los menores no acompañados, el concepto de tercer país seguro sólo puede aplicarse en los casos en que las autoridades de los Estados miembros hayan recibido primero de las autoridades del tercer país en cuestión la confirmación de que dichas autoridades tomarán a su cargo al menos no acompañado y que este tendrá acceso inmediato a una de las formas de protección contempladas en el apartado 1, letra e). | 5. El concepto de tercer país seguro sólo puede aplicarse a los menores no acompañados en los casos en que las autoridades de los Estados miembros hayan recibido primero de las autoridades del tercer país en cuestión la confirmación de que dichas autoridades tomarán a su cargo al menor no acompañado y que este tendrá acceso inmediato a una de las formas de protección contempladas en el apartado 1, letra e). |
Or. en
Enmienda 1434
Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 6 – letra b
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
b) entregarle un documento en el que se informe a las autoridades del tercer país, en el idioma de dicho país, de que no ha sido examinada sustantivamente la solicitud, como consecuencia de la aplicación del concepto de primer país de asilo. | b) entregarle un documento en el que se informe a las autoridades del tercer país, en el idioma de dicho país, de que no ha sido examinada sustantivamente la solicitud. |
Or. en
Enmienda 1435
Jussi Halla-aho
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 7
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
7. Si el tercer país en cuestión no admite o readmite al solicitante en su territorio, la autoridad decisoria revocará la resolución denegatoria de la solicitud por considerarse inadmisible y permitirá el acceso al procedimiento de conformidad con los principios y garantías fundamentales que se prevén en el capítulo II y en la sección I del capítulo III. | 7. Si el tercer país en cuestión no admite o readmite al solicitante en su territorio, la autoridad decisoria podrá revocar la resolución denegatoria de la solicitud por considerarse inadmisible y podrá permitir el acceso al procedimiento de conformidad con los principios y garantías fundamentales que se prevén en el capítulo II y en la sección I del capítulo III. Sin embargo, el procedimiento de retorno debe continuar hasta que sea posible la admisión o readmisión. |
Or. en
Enmienda 1436
Ska Keller
en nombre del Grupo Verts/ALE
Jean Lambert, Judith Sargentini
Propuesta de Reglamento
Artículo 46
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
Artículo 46 | suprimido |
Designación de terceros países seguros a escala de la Unión |
|
1. La designación de terceros países seguros a escala de la Unión se efectuará de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 45, apartado 1. |
|
2. La Comisión examinará periódicamente la situación imperante en los terceros países que sean designados como terceros países seguros a escala de la Unión, con ayuda de la Agencia de Asilo de la Unión Europea y basándose en otras fuentes de información contempladas en el artículo 45, apartado 1, párrafo segundo |
|
3. La Comisión tendrá facultad para adoptar actos delegados con el fin de suspender la designación de un tercer país como tercer país seguro a escala de la Unión con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 49. |
|
Or. en
Enmienda 1437
Marina Albiol Guzmán
Propuesta de Reglamento
Artículo 46
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
Artículo 46 | suprimido |
Designación de terceros países seguros a escala de la Unión |
|
1. La designación de terceros países seguros a escala de la Unión se efectuará de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 45, apartado 1. |
|
2. La Comisión examinará periódicamente la situación imperante en los terceros países que sean designados como terceros países seguros a escala de la Unión, con ayuda de la Agencia de Asilo de la Unión Europea y basándose en otras fuentes de información contempladas en el artículo 45, apartado 1, párrafo segundo |
|
3. La Comisión tendrá facultad para adoptar actos delegados con el fin de suspender la designación de un tercer país como tercer país seguro a escala de la Unión con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 49. |
|
Or. en
Enmienda 1438
Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume
Propuesta de Reglamento
Artículo 46
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
Artículo 46 | suprimido |
Designación de terceros países seguros a escala de la Unión |
|
1. La designación de terceros países seguros a escala de la Unión se efectuará de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 45, apartado 1. |
|
2. La Comisión examinará periódicamente la situación imperante en los terceros países que sean designados como terceros países seguros a escala de la Unión, con ayuda de la Agencia de Asilo de la Unión Europea y basándose en otras fuentes de información contempladas en el artículo 45, apartado 1, párrafo segundo |
|
3. La Comisión tendrá facultad para adoptar actos delegados con el fin de suspender la designación de un tercer país como tercer país seguro a escala de la Unión con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 49. |
|
Or. en
Justificación
Como el concepto de tercer país seguro debe seguir siendo un concepto opcional para los Estados miembros, no es necesario una lista a escala Europea en esta fase.
Enmienda 1439
Jussi Halla-aho
Propuesta de Reglamento
Artículo 46 – apartado 2
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
2. La Comisión examinará periódicamente la situación imperante en los terceros países que sean designados como terceros países seguros a escala de la Unión, con ayuda de la Agencia de Asilo de la Unión Europea y basándose en otras fuentes de información contempladas en el artículo 45, apartado 1, párrafo segundo | 2. La Comisión examinará periódicamente la situación imperante en los terceros países que sean o puedan ser designados como terceros países seguros a escala de la Unión, con ayuda de la Agencia de Asilo de la Unión Europea y basándose en otras fuentes de información contempladas en el artículo 45, apartado 1, párrafo segundo |
Or. en
Enmienda 1440
Jussi Halla-aho
Propuesta de Reglamento
Artículo 46 – apartado 3
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
3. La Comisión tendrá facultad para adoptar actos delegados con el fin de suspender la designación de un tercer país como tercer país seguro a escala de la Unión con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 49. | 3. La Comisión tendrá facultad para adoptar actos delegados con el fin de designar un tercer país o suspender la designación de un tercer país como tercer país seguro a escala de la Unión con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 49. |
Or. en
Enmienda 1441
Marina Albiol Guzmán
Propuesta de Reglamento
Artículo 47
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
[...] | suprimido |
Or. en
Enmienda 1442
Ska Keller
en nombre del Grupo Verts/ALE
Jean Lambert, Judith Sargentini
Propuesta de Reglamento
Artículo 47
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
[...] | suprimido |
Or. en
Enmienda 1443
Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume
Propuesta de Reglamento
Artículo 47 – apartado 1
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
1. Un tercer país podrá ser designado como país de origen seguro de conformidad con el Presente Reglamento si, atendiendo a la situación jurídica, a la aplicación del Derecho dentro de un sistema democrático y a las circunstancias políticas generales, puede demostrarse que de manera general no existen persecución en la acepción del artículo 9 del Reglamento (UE) n.º XXX/XXX (Reglamento de reconocimiento), tortura ni tratos o castigos inhumanos o degradantes ni amenaza de violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno. | 1. Un tercer país podrá ser designado como país de origen seguro de conformidad con el Presente Reglamento si, atendiendo a la situación jurídica, a la aplicación del Derecho dentro de un sistema democrático y a las circunstancias políticas generales, puede demostrarse que no existe persecución general o coherente en la acepción del artículo 9 del Reglamento (UE) n.º XXX/XXX (Reglamento de reconocimiento), tortura ni tratos o castigos inhumanos o degradantes ni amenaza de violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno. |
Or. en
Justificación
Redacción en consonancia con la enmienda 40 según la postura del Parlamente en relación con el Reglamento por el que se establece una lista común a la Unión de terceros países seguros («Reglamento SCO»).
Enmienda 1444
Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume
Propuesta de Reglamento
Artículo 47 – apartado 2
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
2. La evaluación de si un tercer país puede ser designado como país de origen seguro conforme al presente Reglamento deberá basarse en una serie de fuentes de información, incluida en particular la información aportada por los Estados miembros, la Agencia de Asilo de la Unión Europea, el Servicio Europeo de Acción Exterior, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, el Consejo de Europa, así como otras organizaciones relevantes y tendrá en cuenta el análisis común de la información del país de origen contemplada en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º XXX/XXX (Agencia de Asilo de la UE). | 2. La evaluación de si un tercer país puede ser designado como país de origen seguro conforme al presente Reglamento deberá basarse en una serie de fuentes de información, incluida en particular la información aportada por los Estados miembros, la Agencia de Asilo de la Unión Europea, el Servicio Europeo de Acción Exterior, las delegaciones de la Unión en esos países, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, el Consejo de Europa, organizaciones internacionales y organizaciones nacionales o internacionales no gubernamentales relevantes, y tendrá en cuenta el análisis común de la información del país de origen contemplada en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º XXX/XXX (Agencia de Asilo de la UE). |
Or. en
Justificación
Redacción en consonancia con la enmienda 27 según la postura del Parlamento en relación con el Reglamento por el que se establece una lista común a la Unión de terceros países seguros («Reglamento SCO»).
Enmienda 1445
Jussi Halla-aho
Propuesta de Reglamento
Artículo 47 – apartado 2
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
2. La evaluación de si un tercer país puede ser designado como país de origen seguro conforme al presente Reglamento deberá basarse en una serie de fuentes de información, incluida en particular la información aportada por los Estados miembros, la Agencia de Asilo de la Unión Europea, el Servicio Europeo de Acción Exterior, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, el Consejo de Europa, así como otras organizaciones relevantes y tendrá en cuenta el análisis común de la información del país de origen contemplada en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º XXX/XXX (Agencia de Asilo de la UE). | 2. La evaluación de si un tercer país puede ser designado como país de origen seguro conforme al presente Reglamento deberá basarse en una serie de fuentes de información, incluida en particular la información aportada por los Estados miembros, la Agencia de Asilo de la Unión Europea, el Servicio Europeo de Acción Exterior y tendrá en cuenta el análisis común de la información del país de origen contemplada en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º XXX/XXX (Agencia de Asilo de la UE). |
Or. en
Enmienda 1446
Anna Maria Corazza Bildt, Caterina Chinnici, Hilde Vautmans, Barbara Matera, Damiano Zoffoli, Michaela Šojdrová, Brando Benifei, Lara Comi, Barbara Kudrycka, Carlos Coelho
Propuesta de Reglamento
Artículo 47 – apartado 2
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
2. La evaluación de si un tercer país puede ser designado como país de origen seguro conforme al presente Reglamento deberá basarse en una serie de fuentes de información, incluida en particular la información aportada por los Estados miembros, la Agencia de Asilo de la Unión Europea, el Servicio Europeo de Acción Exterior, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, el Consejo de Europa, así como otras organizaciones relevantes y tendrá en cuenta el análisis común de la información del país de origen contemplada en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º XXX/XXX (Agencia de Asilo de la UE). | 2. La evaluación de si un tercer país puede ser designado como país de origen seguro conforme al presente Reglamento deberá basarse en una serie de fuentes de información, incluida en particular la información aportada por los Estados miembros, la Agencia de Asilo de la Unión Europea, el Servicio Europeo de Acción Exterior, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, el Consejo de Europa, así como otras organizaciones relevantes, incluidas las organizaciones centradas en los niños, y tendrá en cuenta el análisis común de la información del país de origen contemplada en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º XXX/XXX (Agencia de Asilo de la UE). |
Or. en
Enmienda 1447
Jeroen Lenaers
Propuesta de Reglamento
Artículo 47 - apartado 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión | Enmienda |
| 2 bis. La designación de un tercer país como país de origen seguro no excluirá la posibilidad de indicar grupos particulares, en función del género, la raza, la religión, la nacionalidad, la orientación sexual, la pertenencia a un determinado grupo social o la opinión política respecto a los cuales el tercer país en cuestión no se considerará seguro. |
Or. en
Enmienda 1448
Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume
Propuesta de Reglamento
Artículo 47 – apartado 3 – letra c
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
c) la ausencia de expulsión, traslado o extradición de sus ciudadanos a terceros países donde, entre otras cosas, existe un grave riesgo de que sean sometidos a pena de muerte, tortura, persecución u otros tratos o castigos inhumanos o degradantes, o en los que peligre su vida o libertad por causa de su raza, religión, nacionalidad, orientación sexual, afiliación a un determinado grupo social u opinión política, o de los cuales exista un grave riesgo de una expulsión, traslado o extradición a otro tercer país. | c) el respeto del principio de no devolución de conformidad con la Convención de Ginebra; |
Or. en
Justificación
Redacción en consonancia con la enmienda 40 según la postura del Parlamento en relación con el Reglamento por el que se establece una lista común a la Unión de terceros países seguros («Reglamento SCO»).
Enmienda 1449
Jussi Halla-aho
Propuesta de Reglamento
Artículo 47 – apartado 3 – letra c
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
c) la ausencia de expulsión, traslado o extradición de sus ciudadanos a terceros países donde, entre otras cosas, existe un grave riesgo de que sean sometidos a pena de muerte, tortura, persecución u otros tratos o castigos inhumanos o degradantes, o en los que peligre su vida o libertad por causa de su raza, religión, nacionalidad, orientación sexual, afiliación a un determinado grupo social u opinión política, o de los cuales exista un grave riesgo de una expulsión, traslado o extradición a otro tercer país. | c) la ausencia de expulsión, traslado o extradición de sus ciudadanos a terceros países donde, entre otras cosas, existe un grave riesgo de que sean sometidos a pena de muerte, tortura, persecución u otros tratos o castigos inhumanos o degradantes, o en los que peligre su vida o libertad por causa de su raza, religión, nacionalidad, orientación sexual, afiliación a un determinado grupo social u opinión política; |
Or. en
Enmienda 1450
Emil Radev
Propuesta de Reglamento
Artículo 47 – apartado 3 – letra c
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
c) la ausencia de expulsión, traslado o extradición de sus ciudadanos a terceros países donde, entre otras cosas, existe un grave riesgo de que sean sometidos a pena de muerte, tortura, persecución u otros tratos o castigos inhumanos o degradantes, o en los que peligre su vida o libertad por causa de su raza, religión, nacionalidad, orientación sexual, afiliación a un determinado grupo social u opinión política, o de los cuales exista un grave riesgo de una expulsión, traslado o extradición a otro tercer país. | c) la ausencia de expulsión, traslado o extradición de sus ciudadanos a terceros países donde, entre otras cosas, existe un grave riesgo de que sean sometidos a pena de muerte, tortura, persecución u otros tratos o castigos inhumanos o degradantes, o en los que peligre su vida o libertad por causa de su raza, religión, nacionalidad, afiliación a un determinado grupo social u opinión política, o de los cuales exista un grave riesgo de una expulsión, traslado o extradición a otro tercer país. |
Or. bg
Enmienda 1451
Jussi Halla-aho
Propuesta de Reglamento
Artículo 47 – apartado 4 – letra a
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Texto de la Comisión | Enmienda |
a) el solicitante posee la nacionalidad de dicho país; o | a) el solicitante posee la nacionalidad de dicho país o tiene residencia permanente en ese país; o |
Or. en
Enmienda 1452
Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume
Propuesta de Reglamento
Artículo 47 – apartado 4 bis (nuevo)
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
| 4 bis. Los Estados miembros no aplicarán el concepto de país de origen seguro en el caso de solicitantes que pertenezcan a minorías o grupos de personas que sigan en riesgo a la luz de la situación en el país de origen en cuestión, tomando en consideración las fuentes de información incluidas en el apartado 2 de este artículo. |
Or. en
Justificación
Redacción en consonancia con la enmienda 38 según la postura del Parlamento en relación con el Reglamento por el que se establece una lista común a la Unión de terceros países seguros («Reglamento SCO»).
Enmienda 1453
Marina Albiol Guzmán
Propuesta de Reglamento
Artículo 48
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Texto de la Comisión | Enmienda |
Artículo 48 | suprimido |
Designación de países de origen seguros a escala de la Unión |
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1. Los terceros países enumerados en el Anexo 1 de este Reglamento se designan como países de origen seguros a escala de la Unión de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 47. |
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2. La Comisión examinará periódicamente la situación imperante en los terceros países que se hallen en la lista común a la UE de países de origen seguros, con ayuda de la Agencia de Asilo de la Unión Europea y atendiendo a las demás fuentes de información contempladas en el artículo 45, apartado 2. |
|
3. En virtud del artículo 11(2) del Reglamento (UE) n.º XXX/XXX (Reglamento de la Agencia de Asilo de la UE), la Comisión podrá solicitar a la Agencia de Asilo de la UE que le proporcione información sobre determinados terceros países cuya inclusión en la lista común a la UE de países de origen seguros pueda considerarse. |
|
4. La Comisión tendrá facultad para adoptar actos delegados con el fin de suspender la presencia de un tercer país en la lista común a la UE de países de origen seguros con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 49. |
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Or. en
Enmienda 1454
Ska Keller
en nombre del Grupo Verts/ALE
Jean Lambert, Judith Sargentini
Propuesta de Reglamento
Artículo 48
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Texto de la Comisión | Enmienda |
Artículo 48 | suprimido |
Designación de países de origen seguros a escala de la Unión |
|
1. Los terceros países enumerados en el Anexo 1 de este Reglamento se designan como países de origen seguros a escala de la Unión de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 47. |
|
2. La Comisión examinará periódicamente la situación imperante en los terceros países que se hallen en la lista común a la UE de países de origen seguros, con ayuda de la Agencia de Asilo de la Unión Europea y atendiendo a las demás fuentes de información contempladas en el artículo 45, apartado 2. |
|
3. En virtud del artículo 11(2) del Reglamento (UE) n.º XXX/XXX (Reglamento de la Agencia de Asilo de la UE), la Comisión podrá solicitar a la Agencia de Asilo de la UE que le proporcione información sobre determinados terceros países cuya inclusión en la lista común a la UE de países de origen seguros pueda considerarse. |
|
4. La Comisión tendrá facultad para adoptar actos delegados con el fin de suspender la presencia de un tercer país en la lista común a la UE de países de origen seguros con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 49. |
|
Or. en
Enmienda 1455
Rachida Dati
Propuesta de Reglamento
Artículo 48 – apartado 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión | Enmienda |
| 1 bis. La Comisión procederá a un examen periódico de la situación en los terceros Estados y de la conveniencia de proponer su inclusión en la lista común a la UE de países de origen seguros. Si procede, la Comisión presentará una propuesta de ampliación de la lista común a la UE de países de origen seguros tras haber evaluado rigurosamente si los países que deben añadirse a la lista cumplen los criterios establecidos en el artículo 47 del presente Reglamento. |
Or. fr
Enmienda 1456
Rachida Dati
Propuesta de Reglamento
Artículo 48 – apartado 1 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión | Enmienda |
| 1 ter. Los Estados miembros podrán presentar a la Comisión propuestas de inclusión de terceros países al anexo 1 del presente Reglamento. En este caso, la Comisión deberá examinar estas propuestas en el plazo de seis meses sobre la base de una serie de fuentes de información a su disposición y, cuando proceda, formular una propuesta para modificar el anexo 1 del presente Reglamento. |
Or. fr
Enmienda 1457
Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume
Propuesta de Reglamento
Artículo 48 – apartado 2
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Texto de la Comisión | Enmienda |
2. La Comisión examinará periódicamente la situación imperante en los terceros países que se hallen en la lista común a la UE de países de origen seguros, con ayuda de la Agencia de Asilo de la Unión Europea y atendiendo a las demás fuentes de información contempladas en el artículo 45, apartado 2. | 2. La Comisión examinará continuamente la situación imperante en los terceros países que se hallen en la lista común a la UE de países de origen seguros o que hayan sido suspendidos de esa lista de conformidad con el artículo 49. Asimismo, continuará examinando la conformidad de dichos países con las condiciones para la designación de un país como país de origen seguro según se establece en el artículo 47, con ayuda de la Agencia de Asilo de la Unión Europea y atendiendo a las demás fuentes de información contempladas en el artículo 47, apartado 2. Mantendrá oportunamente informado al Parlamento Europeo. |
Or. en
Justificación
Redacción en consonancia con la enmienda 27 según la postura del Parlamento en relación con el Reglamento por el que se establece una lista común a la Unión de terceros países seguros («Reglamento SCO»).
Enmienda 1458
Jussi Halla-aho
Propuesta de Reglamento
Artículo 48 – apartado 2
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Texto de la Comisión | Enmienda |
2. La Comisión examinará periódicamente la situación imperante en los terceros países que se hallen en la lista común a la UE de países de origen seguros, con ayuda de la Agencia de Asilo de la Unión Europea y atendiendo a las demás fuentes de información contempladas en el artículo 45, apartado 2. | 2. La Comisión examinará periódicamente la situación imperante en los terceros países que se hallen en la lista común a la UE de países de origen seguros y los posibles nuevos países de ese tipo, con ayuda de la Agencia de Asilo de la Unión Europea y atendiendo a las demás fuentes de información contempladas en el artículo 45, apartado 2. |
Or. en
Enmienda 1459
Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume
Propuesta de Reglamento
Artículo 48 – apartado 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión | Enmienda |
| 2 bis. La Comisión consultará con la Agencia de Asilo de la Unión Europea cuando examine periódicamente la situación en los terceros países incluidos en la lista común a la Unión de países de origen seguros, incluidos los países suspendidos. La Comisión podrá solicitar a la Agencia de Asilo de la Unión Europea que realice una revisión de la situación en uno de estos terceros países con miras a evaluar si se cumplen los criterios definidos en el artículo 47. |
| Al revisar la lista común a la Unión de países de origen seguros, la Comisión consultará con organizaciones internacionales, en especial el ACNUR, organizaciones pertinentes de la sociedad civil y particulares con conocimientos especializados demostrados sobre países concretos y derechos humanos. |
Or. en
Justificación
Redacción en consonancia con la enmienda 34(1) y (2), según la postura del Parlamento en relación con el Reglamento por el que se establece una lista común a la Unión de terceros países seguros («Reglamento SCO»).
Enmienda 1460
Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume
Propuesta de Reglamento
Artículo 48 – apartado 4
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Texto de la Comisión | Enmienda |
4. La Comisión tendrá facultad para adoptar actos delegados con el fin de suspender la presencia de un tercer país en la lista común a la UE de países de origen seguros con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 49. | suprimido |
Or. en
Justificación
La parte relevante de este texto se ha trasladado al artículo 49.
Enmienda 1461
Jussi Halla-aho
Propuesta de Reglamento
Artículo 48 – apartado 4
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Texto de la Comisión | Enmienda |
4. La Comisión tendrá facultad para adoptar actos delegados con el fin de suspender la presencia de un tercer país en la lista común a la UE de países de origen seguros con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 49. | 4. La Comisión tendrá facultad para adoptar actos delegados con el fin de introducir un tercer país y de suspender la presencia de un tercer país en la lista común a la UE de países de origen seguros con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 49. |
Or. en
Enmienda 1462
Ska Keller
en nombre del Grupo Verts/ALE
Jean Lambert, Judith Sargentini
Propuesta de Reglamento
Artículo 49
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Texto de la Comisión | Enmienda |
Artículo 49 | suprimido |
Suspensión y retirada de la designación de un tercer país como tercer país seguro a escala de la Unión o de la lista común a la UE de países de origen seguros |
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1. En caso de cambios repentinos en la situación imperante en un tercer país que esté designado como tercer país seguro a escala de la Unión o que se halle en la lista común a la UE de países de origen seguros, la Comisión llevará a cabo una evaluación sustantiva del cumplimiento por parte de ese país de las condiciones establecidas en los artículos 45 o 47 artículo y, si la Comisión considera que ya no se cumplen dichas condiciones, adoptará un acto delegado que suspenderá la designación del tercer país como tercer país seguro a escala de la Unión o suspenderá la presencia del tercer país en la lista común a la UE de países de origen seguros durante un periodo de seis meses. |
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2. La Comisión revisará continuamente la situación imperante en dicho tercer país teniendo en cuenta, entre otras cosas, la información proporcionada por los Estados miembros con respecto a cambios subsiguientes en la situación del país. |
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3. Si la Comisión ha adoptado un acto delegado de conformidad con el apartado 1 por el que suspende la designación de un tercer país como tercer país seguro a escala de la Unión o suspende la presencia del tercer país en la lista común a la UE de países de origen seguros, deberá, en un plazo de tres meses desde la fecha de adopción de dicho acto delegado, presentar una propuesta con arreglo al procedimiento legislativo ordinario de modificación de este Reglamento para eliminar ese tercer país de la designación de terceros países seguros a escala de la Unión o de la lista común a la UE de países de origen seguros. |
|
4. En caso de que la Comisión no presente dicha propuesta en un plazo de tres meses desde la adopción del acto delegado a que se refiere el apartado 2, dejará de tener efecto el acto delegado por el que se suspende el tercer país de su designación como tercer país seguro a escala de la Unión o por el que se suspende la presencia del tercer país de la lista común a la UE de países de origen seguros. Si la Comisión presenta por dicha propuesta en un plazo de tres meses, estará facultada, en función de una evaluación sustantiva, para ampliar seis meses el periodo de vigencia de ese acto delegado, con la posibilidad de renovar una vez esta ampliación. |
|
Or. en
Enmienda 1463
Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 – título
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
Suspensión y retirada de la designación de un tercer país como tercer país seguro a escala de la Unión o de la lista común a la UE de países de origen seguros | Suspensión de un tercer país de la lista común a la UE de países de origen seguros |
Or. en
Justificación
Enmiendas presentadas en aras de la coherencia con enmiendas anteriores y posteriores.
Enmienda 1464
Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 – apartado -1 (nuevo)
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
| -1. La Comisión tendrá facultad para adoptar actos delegados con el fin de suspender la presencia de un tercer país en la lista común a la UE de países de origen seguros con arreglo a las condiciones establecidas en este artículo. |
Or. en
Justificación
El texto se ha añadido del artículo 48, apartado 4, dado que se relaciona específicamente con la suspensión de terceros países en la lista común a la UE de países de origen seguros.
Enmienda 1465
Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 – apartado 1
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
1. En caso de cambios repentinos en la situación imperante en un tercer país que esté designado como tercer país seguro a escala de la Unión o que se halle en la lista común a la UE de países de origen seguros, la Comisión llevará a cabo una evaluación sustantiva del cumplimiento por parte de ese país de las condiciones establecidas en los artículos 45 o 47 artículo y, si la Comisión considera que ya no se cumplen dichas condiciones, adoptará un acto delegado que suspenderá la designación del tercer país como tercer país seguro a escala de la Unión o suspenderá la presencia del tercer país en la lista común a la UE de países de origen seguros durante un periodo de seis meses. | 1. Si los cambios repentinos en la situación imperante en un tercer país que se halle en la lista común a la UE de países de origen seguros pudiera dar lugar a que ese país no cumpliera las condiciones para la designación de un país como país de origen seguro, la Comisión llevará a cabo rápida e inmediatamente una evaluación sustantiva del cumplimiento por parte de ese país de las condiciones establecidas en el artículo 47 y, si consideran que ya no se cumplen dichas condiciones, adoptará en cuanto sea posible un acto delegado, de conformidad con el artículo 290 del TFUE, que suspenderá la presencia de ese tercer país en la lista común a la UE de países de origen seguros durante un periodo de seis meses. |
Or. en
Justificación
Redacción en consonancia con la enmienda 31 según la postura del Parlamento en relación con el Reglamento por el que se establece una lista común a la Unión de terceros países seguros («Reglamento SCO»).
Enmienda 1466
Marina Albiol Guzmán
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 – apartado 1
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
1. En caso de cambios repentinos en la situación imperante en un tercer país que esté designado como tercer país seguro a escala de la Unión o que se halle en la lista común a la UE de países de origen seguros, la Comisión llevará a cabo una evaluación sustantiva del cumplimiento por parte de ese país de las condiciones establecidas en los artículos 45 o 47 artículo y, si la Comisión considera que ya no se cumplen dichas condiciones, adoptará un acto delegado que suspenderá la designación del tercer país como tercer país seguro a escala de la Unión o suspenderá la presencia del tercer país en la lista común a la UE de países de origen seguros durante un periodo de seis meses. | 1. En caso de cambios repentinos en la situación imperante en un tercer país que se halle en la lista común a la UE de países de origen seguros, la Comisión llevará a cabo una evaluación sustantiva del cumplimiento por parte de ese país de las condiciones establecidas en el artículo 47 y, si la Comisión considera que ya no se cumplen dichas condiciones, adoptará un acto delegado que suspenderá la designación del tercer país como tercer país seguro a escala de la Unión o suspenderá la presencia del tercer país en la lista común a la UE de países de origen seguros durante un periodo de seis meses. |
Or. en
Enmienda 1467
Jussi Halla-aho
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 – apartado 1
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
1. En caso de cambios repentinos en la situación imperante en un tercer país que esté designado como tercer país seguro a escala de la Unión o que se halle en la lista común a la UE de países de origen seguros, la Comisión llevará a cabo una evaluación sustantiva del cumplimiento por parte de ese país de las condiciones establecidas en los artículos 45 o 47 artículo y, si la Comisión considera que ya no se cumplen dichas condiciones, adoptará un acto delegado que suspenderá la designación del tercer país como tercer país seguro a escala de la Unión o suspenderá la presencia del tercer país en la lista común a la UE de países de origen seguros durante un periodo de seis meses. | 1. En caso de cambios repentinos en la situación imperante en un tercer país que esté designado como tercer país seguro a escala de la Unión o que se halle en la lista común a la UE de países de origen seguros, la Comisión llevará a cabo una evaluación sustantiva del cumplimiento por parte de ese país de las condiciones establecidas en los artículos 45 o 47 y, si la Comisión considera que ya no se cumplen dichas condiciones, adoptará un acto delegado que suspenderá la designación del tercer país como tercer país seguro a escala de la Unión o suspenderá la presencia del tercer país en la lista común a la UE de países de origen seguros durante un periodo de tres meses. |
Or. en
Enmienda 1468
Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 – apartado 2 bis (nuevo)
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
| 2 bis. En caso de que, durante el período de suspensión, se desprenda claramente de la información disponible que el tercer país cumple nuevamente las condiciones establecidas en el artículo 47, la Comisión, a más tardar seis meses después de haber adoptado la decisión de suspensión de conformidad con el apartado 1, adoptará una decisión para revocar la suspensión de la inclusión de dicho país en la lista común a la UE de países de origen seguros, con arreglo al artículo 290 del TFUE. |
Or. en
Justificación
Redacción en consonancia con la enmienda 32 según la postura del Parlamento en relación con el Reglamento por el que se establece una lista común a la Unión de terceros países seguros («Reglamento SCO»).
Enmienda 1469
Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 – apartado 2 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión | Enmienda |
| 2 ter. El ACNUR, organizaciones no gubernamentales y expertos individuales con conocimientos especializados demostrados y pertinentes sobre países concretos y derechos humanos podrán solicitar a la Comisión que suspenda o retire un país de la lista común a la UE de países de origen seguros. Esta solicitud debe contener una descripción detallada y actualizada de la situación de los derechos humanos y de las violaciones y persistentes de los derechos humanos que se producen en el país en cuestión. En ella se especificará asimismo el incumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 47 que justifica la suspensión o la retirada de dicho país de la lista común a la UE de países de origen seguros. Excepto cuando considere que las solicitudes son inadmisibles, infundadas o repetitivas, la Comisión evaluará la información incluida en tales solicitudes. |
Or. en
Justificación
Redacción en consonancia con la enmienda 34(3) según la postura del Parlamento en relación con el Reglamento por el que se establece una lista común a la Unión de terceros países seguros («Reglamento SCO»).
Enmienda 1470
Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 – apartado 3
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
3. Si la Comisión ha adoptado un acto delegado de conformidad con el apartado 1 por el que suspende la designación de un tercer país como tercer país seguro a escala de la Unión o suspende la presencia del tercer país en la lista común a la UE de países de origen seguros, deberá, en un plazo de tres meses desde la fecha de adopción de dicho acto delegado, presentar una propuesta con arreglo al procedimiento legislativo ordinario de modificación de este Reglamento para eliminar ese tercer país de la designación de terceros países seguros a escala de la Unión o de la lista común a la UE de países de origen seguros. | suprimido |
Or. en
Justificación
La parte relevante de este texto se ha trasladado al artículo 49 bis.
Enmienda 1471
Marina Albiol Guzmán
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 – apartado 3
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
3. Si la Comisión ha adoptado un acto delegado de conformidad con el apartado 1 por el que suspende la designación de un tercer país como tercer país seguro a escala de la Unión o suspende la presencia del tercer país en la lista común a la UE de países de origen seguros, deberá, en un plazo de tres meses desde la fecha de adopción de dicho acto delegado, presentar una propuesta con arreglo al procedimiento legislativo ordinario de modificación de este Reglamento para eliminar ese tercer país de la designación de terceros países seguros a escala de la Unión o de la lista común a la UE de países de origen seguros. | 3. Si la Comisión ha adoptado un acto delegado de conformidad con el apartado 1 por el que suspende la designación de un tercer país como tercer país seguro a escala de la Unión o suspende la presencia del tercer país en la lista común a la UE de países de origen seguros, deberá, en un plazo de tres meses desde la fecha de adopción de dicho acto delegado, presentar una propuesta con arreglo al procedimiento legislativo ordinario de modificación de esta Directiva para eliminar ese tercer país de la designación de terceros países seguros a escala de la Unión o de la lista común a la UE de países de origen seguros. |
Or. en
Enmienda 1472
Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 – apartado 4
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
4. En caso de que la Comisión no presente dicha propuesta en un plazo de tres meses desde la adopción del acto delegado a que se refiere el apartado 2, dejará de tener efecto el acto delegado por el que se suspende el tercer país de su designación como tercer país seguro a escala de la Unión o por el que se suspende la presencia del tercer país de la lista común a la UE de países de origen seguros. Si la Comisión presenta por dicha propuesta en un plazo de tres meses, estará facultada, en función de una evaluación sustantiva, para ampliar seis meses el periodo de vigencia de ese acto delegado, con la posibilidad de renovar una vez esta ampliación. | suprimido |
Or. en
Justificación
La parte relevante de este texto se ha trasladado al artículo 49 bis.
Enmienda 1473
Marina Albiol Guzmán
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 – apartado 4
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
4. En caso de que la Comisión no presente dicha propuesta en un plazo de tres meses desde la adopción del acto delegado a que se refiere el apartado 2, dejará de tener efecto el acto delegado por el que se suspende el tercer país de su designación como tercer país seguro a escala de la Unión o por el que se suspende la presencia del tercer país de la lista común a la UE de países de origen seguros. Si la Comisión presenta por dicha propuesta en un plazo de tres meses, estará facultada, en función de una evaluación sustantiva, para ampliar seis meses el periodo de vigencia de ese acto delegado, con la posibilidad de renovar una vez esta ampliación. | suprimido |
Or. en
Enmienda 1474
Laura Ferrara
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 – apartado 4
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
4. En caso de que la Comisión no presente dicha propuesta en un plazo de tres meses desde la adopción del acto delegado a que se refiere el apartado 2, dejará de tener efecto el acto delegado por el que se suspende el tercer país de su designación como tercer país seguro a escala de la Unión o por el que se suspende la presencia del tercer país de la lista común a la UE de países de origen seguros. Si la Comisión presenta por dicha propuesta en un plazo de tres meses, estará facultada, en función de una evaluación sustantiva, para ampliar seis meses el periodo de vigencia de ese acto delegado, con la posibilidad de renovar una vez esta ampliación. | 4. Si la Comisión presenta por dicha propuesta en un plazo de tres meses, estará facultada, en función de una evaluación sustantiva, para ampliar seis meses el periodo de vigencia de ese acto delegado, con la posibilidad de renovar una vez esta ampliación. |
Or. it
Enmienda 1475
Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 bis (nuevo)
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
| Artículo 49 bis |
| Retirada de un tercer país de la lista común a la UE de países de origen seguros |
| 1. Si la Comisión ha adoptado un acto delegado de conformidad con el artículo 49, apartado 1, por el que suspende la designación de un tercer país como un país de origen seguro, deberá, en un plazo de seis meses desde la fecha de adopción de dicho acto delegado, presentar una propuesta con arreglo al procedimiento legislativo ordinario de modificación de este Reglamento para eliminar ese tercer país de la lista común a la UE de países de origen seguros. |
| 2. Si la Comisión presenta dicha propuesta legislativa en un plazo de seis meses, estará facultada, en función de una evaluación sustantiva, para ampliar seis meses el periodo de vigencia de ese acto delegado, con la posibilidad de renovar una vez esta ampliación. |
| 3. Cualquier modificación de la lista común a la UE de países de origen seguros se adoptará de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario. A tal efecto: |
| La Comisión procederá a un examen periódico de la situación en los terceros países y de la conveniencia de proponer su inclusión en la lista común a la UE de países de origen seguros. |
| Si procede, la Comisión presentará una propuesta de ampliación de la lista común de países de origen seguros tras haber evaluado rigurosamente si los países que deben añadirse a la lista cumplen los criterios determinados en el artículo 47. |
| Las evaluaciones de un país para determinar si es un país de origen seguro realizadas con arreglo al presente artículo se basarán en una serie de fuentes de información, incluidos en particular los informes periódicos del SEAE y la información procedente de otros Estados miembros, la Agencia de Asilo de la Unión Europea, el ACNUR, el Consejo de Europa y otras organizaciones internacionales, y organizaciones nacionales o internacionales no gubernamentales relevantes. |
Or. en
Justificación
Resulta más sencillo comprender estos artículos si se hace una distinción entre suspender a un país de la lista y eliminar a un país de la lista, dado que los dos procedimientos son diferentes. Enmienda presentada sobre la base de las enmiendas 28 y 32 según la postura del Parlamento en relación con el Reglamento SCO, a efectos de la coherencia con enmiendas anteriores sobre terceros países seguros, y a fin de garantizar coherencia en el texto en su conjunto.
Enmienda 1476
Ska Keller
en nombre del Grupo Verts/ALE
Jean Lambert, Judith Sargentini
Propuesta de Reglamento
Artículo 50
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
Artículo 50 | suprimido |
Designación de terceros países como terceros países seguros o países de origen seguros a escala nacional |
|
1. A efectos de examinar las solicitudes de protección internacional y por un periodo de cinco años desde la entrada en vigor del presente Reglamento, los Estados miembros podrán mantener o introducir leyes que permitan la designación nacional de terceros países seguros o países de origen seguros distintos a los designados a escala de la Unión o que estén en la lista común a la UE incluida en el Anexo 1. |
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2. Si se suspende la designación de un tercer país como tercer país seguro a escala de la Unión o su presencia en la lista común a la UE incluida el Anexo 1 del presente Reglamento con arreglo al artículo 49, apartado 1, los Estados miembros no designarán a ese país como tercer país seguro o país de origen seguro a escala nacional ni aplicarán el concepto de tercer país seguro en casos concretos y en relación con un solicitante específico. |
|
3. |
|
Si un tercer país deja de ser designado como tercer país seguro a escala de la Unión o ha sido eliminado de la lista común a la UE incluida en el anexo I del Reglamento de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario, un Estado miembro podrá notificar a la Comisión que considera que, en vista de los cambios producidos en la situación imperante en ese país, este cumple de nuevo las condiciones establecidas en el artículo 45, apartado 1 y en el artículo 47. |
|
La notificación deberá incluir una evaluación sustantiva del cumplimiento por parte de ese país de las condiciones establecidas en el artículo 45, apartado 1 y en el artículo 47 incluida una explicación de los cambios específicos producidos en la situación imperante en el tercer país que hagan que el país cumpla de nuevo dichas condiciones. |
|
El Estado miembro notificante podrá sólo designar a dicho tercer país como tercer país seguro o como país de origen seguro a escala nacional si la Comisión no se opone a dicha designación. |
|
4. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión y la Agencia de Asilo de la Unión Europea los terceros países a los que designen como terceros países seguros o países de origen seguros a escala nacional inmediatamente después de la designación. Una vez al año, los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a la Agencia los otros terceros países seguros a los que se aplique en casos concretos y en relación con solicitantes específicos. |
|
Or. en
Enmienda 1477
Marina Albiol Guzmán
Propuesta de Reglamento
Artículo 50
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
Artículo 50 | suprimido |
Designación de terceros países como terceros países seguros o países de origen seguros a escala nacional |
|
1. A efectos de examinar las solicitudes de protección internacional y por un periodo de cinco años desde la entrada en vigor del presente Reglamento, los Estados miembros podrán mantener o introducir leyes que permitan la designación nacional de terceros países seguros o países de origen seguros distintos a los designados a escala de la Unión o que estén en la lista común a la UE incluida en el Anexo 1. |
|
2. Si se suspende la designación de un tercer país como tercer país seguro a escala de la Unión o su presencia en la lista común a la UE incluida el Anexo 1 del presente Reglamento con arreglo al artículo 49, apartado 1, los Estados miembros no designarán a ese país como tercer país seguro o país de origen seguro a escala nacional ni aplicarán el concepto de tercer país seguro en casos concretos y en relación con un solicitante específico. |
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3. |
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Si un tercer país deja de ser designado como tercer país seguro a escala de la Unión o ha sido eliminado de la lista común a la UE incluida en el anexo I del Reglamento de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario, un Estado miembro podrá notificar a la Comisión que considera que, en vista de los cambios producidos en la situación imperante en ese país, este cumple de nuevo las condiciones establecidas en el artículo 45, apartado 1 y en el artículo 47. |
|
La notificación deberá incluir una evaluación sustantiva del cumplimiento por parte de ese país de las condiciones establecidas en el artículo 45, apartado 1 y en el artículo 47 incluida una explicación de los cambios específicos producidos en la situación imperante en el tercer país que hagan que el país cumpla de nuevo dichas condiciones. |
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El Estado miembro notificante podrá sólo designar a dicho tercer país como tercer país seguro o como país de origen seguro a escala nacional si la Comisión no se opone a dicha designación. |
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4. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión y la Agencia de Asilo de la Unión Europea los terceros países a los que designen como terceros países seguros o países de origen seguros a escala nacional inmediatamente después de la designación. Una vez al año, los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a la Agencia los otros terceros países seguros a los que se aplique en casos concretos y en relación con solicitantes específicos. |
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Or. en
Enmienda 1478
Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume
Propuesta de Reglamento
Artículo 50 – apartado 1
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Texto de la Comisión | Enmienda |
1. A efectos de examinar las solicitudes de protección internacional y por un periodo de cinco años desde la entrada en vigor del presente Reglamento, los Estados miembros podrán mantener o introducir leyes que permitan la designación nacional de terceros países seguros o países de origen seguros distintos a los designados a escala de la Unión o que estén en la lista común a la UE incluida en el Anexo 1. | 1. A efectos de examinar las solicitudes de protección internacional y por un periodo de tres años desde la entrada en vigor del presente Reglamento, los Estados miembros podrán mantener o introducir leyes que permitan la designación nacional de terceros países seguros o países de origen seguros distintos a los designados a escala de la Unión o que estén en la lista común a la UE incluida en el anexo 1. |
Or. en
Justificación
Redacción en consonancia con la enmienda 28, letra b), y enmienda 41 según la postura del Parlamento en relación con el Reglamento por el que se establece una lista común a la Unión de terceros países seguros («Reglamento SCO»).
Enmienda 1479
Monika Hohlmeier, Heinz K. Becker
Propuesta de Reglamento
Artículo 50 – apartado 1
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
1. A efectos de examinar las solicitudes de protección internacional y por un periodo de cinco años desde la entrada en vigor del presente Reglamento, los Estados miembros podrán mantener o introducir leyes que permitan la designación nacional de terceros países seguros o países de origen seguros distintos a los designados a escala de la Unión o que estén en la lista común a la UE incluida en el Anexo 1. | 1. A efectos de examinar las solicitudes de protección internacional, los Estados miembros podrán mantener o introducir leyes que permitan la designación nacional de terceros países seguros o países de origen seguros distintos a los designados a escala de la Unión o que estén en la lista común a la UE incluida en el anexo 1. Dicha designación nacional de terceros países seguros o países de origen seguros se considerará, a efectos de designar al Estado miembro, como complementaria a los terceros países seguros o países de origen seguros designados a escala de la Unión. |
Or. en
Enmienda 1480
Jussi Halla-aho
Propuesta de Reglamento
Artículo 50 – apartado 1
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
1. A efectos de examinar las solicitudes de protección internacional y por un periodo de cinco años desde la entrada en vigor del presente Reglamento, los Estados miembros podrán mantener o introducir leyes que permitan la designación nacional de terceros países seguros o países de origen seguros distintos a los designados a escala de la Unión o que estén en la lista común a la UE incluida en el Anexo 1. | 1. A efectos de examinar las solicitudes de protección internacional, los Estados miembros podrán mantener o introducir leyes que permitan la designación nacional de terceros países seguros o países de origen seguros distintos a los designados a escala de la Unión o que estén en la lista común a la UE incluida en el anexo 1. |
Or. en
Enmienda 1481
Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume
Propuesta de Reglamento
Artículo 50 – apartado 1 – letra a (nueva)
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
| a) Los Estados miembros comunicarán cualquier cambio en su lista nacional a la Comisión. |
Or. en
Enmienda 1482
Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume
Propuesta de Reglamento
Artículo 50 – apartado 1 – letra b (nueva)
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
| b) Los Estados miembros podrán presentar propuestas de inclusión de terceros países en la lista común a la Unión de países de origen seguros. A continuación, la Comisión estudiará dichas propuestas en un plazo de seis meses desde su presentación, tomando como base las fuentes de información a su disposición, en particular los informes elaborados por el SEAE y la información facilitada por los Estados miembros, la Agencia de Asilo de la Unión Europea, el ACNUR, el Consejo de Europa y otras organizaciones internacionales, y organizaciones nacionales o internacionales no gubernamentales relevantes. Cuando concluya que procede incluir un tercer país a la lista, la Comisión formulará una propuesta de ampliación de la lista común a la UE de países de origen seguros. |
Or. en
Enmienda 1483
Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume
Propuesta de Reglamento
Artículo 50 – apartado 1 – letra c (nueva)
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
| c) Cuando se suspenda a un tercer país tercero de la lista común a la UE de países de origen seguros con arreglo al artículo 49, apartado 1, de este Reglamento, los Estados miembros no designarán a dicho país como país seguro de origen a nivel nacional. |
Or. en
Enmienda 1484
Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume
Propuesta de Reglamento
Artículo 50 – apartado 1 – letra d (nueva)
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
| d) Cuando se haya eliminado a un tercer país de la lista común a la UE de países de origen seguros con arreglo al artículo 49 bis, un Estado miembro podrá comunicar a la Comisión que considera que, tras los cambios en la situación de dicho tercer país, este vuelve a cumplir los criterios establecidos en el anexo I de la presente Directiva para su inclusión en la lista común a la UE de países de origen seguros. |
| La Comisión examinará dicha notificación de un Estado miembro y, en su caso, presentará una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo para modificar la lista común a la UE de países de origen seguros. |
| Si la Comisión decide no presentar tal propuesta, los Estados miembros no designarán a dicho país como país de origen seguro a nivel nacional. |
Or. en
Enmienda 1485
Monika Hohlmeier, Heinz K. Becker
Propuesta de Reglamento
Artículo 50 – apartado 1 bis (nuevo)
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
| 1 bis. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión y la Agencia de Asilo de la Unión Europea los terceros países a los que designen como terceros países seguros o países de origen seguros a escala nacional inmediatamente después de la designación. Una vez al año, los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a la Agencia los otros terceros países seguros a los que se aplique en casos concretos y en relación con solicitantes específicos. |
Or. en
Justificación
Este texto se trasladó desde el artículo 50, apartado 4.
Enmienda 1486
Kinga Gál
Propuesta de Reglamento
Artículo 50 – apartado 2
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
2. Si se suspende la designación de un tercer país como tercer país seguro a escala de la Unión o su presencia en la lista común a la UE incluida el Anexo 1 del presente Reglamento con arreglo al artículo 49, apartado 1, los Estados miembros no designarán a ese país como tercer país seguro o país de origen seguro a escala nacional ni aplicarán el concepto de tercer país seguro en casos concretos y en relación con un solicitante específico. | suprimido |
Or. hu
Enmienda 1487
Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume
Propuesta de Reglamento
Artículo 50 – apartado 2
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
2. Si se suspende la designación de un tercer país como tercer país seguro a escala de la Unión o su presencia en la lista común a la UE incluida el Anexo 1 del presente Reglamento con arreglo al artículo 49, apartado 1, los Estados miembros no designarán a ese país como tercer país seguro o país de origen seguro a escala nacional ni aplicarán el concepto de tercer país seguro en casos concretos y en relación con un solicitante específico. | suprimido |
Or. en
Justificación
La parte relevante de este texto se ha trasladado al apartado 1.
Enmienda 1488
Jussi Halla-aho
Propuesta de Reglamento
Artículo 50 – apartado 2
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
2. Si se suspende la designación de un tercer país como tercer país seguro a escala de la Unión o su presencia en la lista común a la UE incluida el Anexo 1 del presente Reglamento con arreglo al artículo 49, apartado 1, los Estados miembros no designarán a ese país como tercer país seguro o país de origen seguro a escala nacional ni aplicarán el concepto de tercer país seguro en casos concretos y en relación con un solicitante específico. | 2. Si se suspende la designación de un tercer país como tercer país seguro a escala de la Unión o su presencia en la lista común a la UE incluida el anexo 1 del presente Reglamento con arreglo al artículo 49, apartado 1, los Estados miembros no designarán, sin motivos razonables, a ese país como tercer país seguro o país de origen seguro a escala nacional ni aplicarán el concepto de tercer país seguro en casos concretos y en relación con un solicitante específico. |
Or. en
Enmienda 1489
Kinga Gál
Propuesta de Reglamento
Artículo 50 – apartado 3 – párrafo 1
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
Si un tercer país deja de ser designado como tercer país seguro a escala de la Unión o ha sido eliminado de la lista común a la UE incluida en el anexo I del Reglamento de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario, un Estado miembro podrá notificar a la Comisión que considera que, en vista de los cambios producidos en la situación imperante en ese país, este cumple de nuevo las condiciones establecidas en el artículo 45, apartado 1 y en el artículo 47. | suprimido |
Or. hu
Enmienda 1490
Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume
Propuesta de Reglamento
Artículo 50 – apartado 3 – párrafo 1
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
Si un tercer país deja de ser designado como tercer país seguro a escala de la Unión o ha sido eliminado de la lista común a la UE incluida en el anexo I del Reglamento de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario, un Estado miembro podrá notificar a la Comisión que considera que, en vista de los cambios producidos en la situación imperante en ese país, este cumple de nuevo las condiciones establecidas en el artículo 45, apartado 1 y en el artículo 47. | suprimido |
Or. en
Justificación
Esta enmienda se propone en aras de la coherencia con la enmienda del apartado 1.
Enmienda 1491
Monika Hohlmeier, Heinz K. Becker
Propuesta de Reglamento
Artículo 50 – apartado 3 – párrafo 1
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
Si un tercer país deja de ser designado como tercer país seguro a escala de la Unión o ha sido eliminado de la lista común a la UE incluida en el anexo I del Reglamento de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario, un Estado miembro podrá notificar a la Comisión que considera que, en vista de los cambios producidos en la situación imperante en ese país, este cumple de nuevo las condiciones establecidas en el artículo 45, apartado 1 y en el artículo 47. | Si un tercer país deja de ser designado como tercer país seguro a escala de la Unión o ha sido eliminado de la lista común a la UE incluida en el anexo I del Reglamento de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario, un Estado miembro notificará a la Comisión si considera que, en vista de los cambios producidos en la situación imperante en ese país, este cumple de nuevo las condiciones del Estado miembro para ser considerado como un tercer país seguro o un país de origen seguro por designación nacional. |
Or. en
Enmienda 1492
Kinga Gál
Propuesta de Reglamento
Artículo 50 – apartado 3 – párrafo 2
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
La notificación deberá incluir una evaluación sustantiva del cumplimiento por parte de ese país de las condiciones establecidas en el artículo 45, apartado 1 y en el artículo 47 incluida una explicación de los cambios específicos producidos en la situación imperante en el tercer país que hagan que el país cumpla de nuevo dichas condiciones. | suprimido |
Or. hu
Enmienda 1493
Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume
Propuesta de Reglamento
Artículo 50 – apartado 3 – párrafo 2
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
La notificación deberá incluir una evaluación sustantiva del cumplimiento por parte de ese país de las condiciones establecidas en el artículo 45, apartado 1 y en el artículo 47 incluida una explicación de los cambios específicos producidos en la situación imperante en el tercer país que hagan que el país cumpla de nuevo dichas condiciones. | suprimido |
Or. en
Justificación
Esta enmienda se propone en aras de la coherencia con la enmienda del apartado 1.
Enmienda 1494
Monika Hohlmeier, Heinz K. Becker
Propuesta de Reglamento
Artículo 50 – apartado 3 – párrafo 2
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
La notificación deberá incluir una evaluación sustantiva del cumplimiento por parte de ese país de las condiciones establecidas en el artículo 45, apartado 1 y en el artículo 47 incluida una explicación de los cambios específicos producidos en la situación imperante en el tercer país que hagan que el país cumpla de nuevo dichas condiciones. | suprimido |
Or. en
Enmienda 1495
Kinga Gál
Propuesta de Reglamento
Artículo 50 – apartado 3 – párrafo 3
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
El Estado miembro notificante podrá sólo designar a dicho tercer país como tercer país seguro o como país de origen seguro a escala nacional si la Comisión no se opone a dicha designación. | suprimido |
Or. hu
Enmienda 1496
Jussi Halla-aho
Propuesta de Reglamento
Artículo 50 – apartado 3 – párrafo 3
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
El Estado miembro notificante podrá sólo designar a dicho tercer país como tercer país seguro o como país de origen seguro a escala nacional si la Comisión no se opone a dicha designación. | suprimido |
Or. en
Enmienda 1497
Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume
Propuesta de Reglamento
Artículo 50 – apartado 3 – párrafo 3
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
El Estado miembro notificante podrá sólo designar a dicho tercer país como tercer país seguro o como país de origen seguro a escala nacional si la Comisión no se opone a dicha designación. | suprimido |
Or. en
Justificación
Esta enmienda se propone en aras de la coherencia con la enmienda del apartado 1.
Enmienda 1498
Monika Hohlmeier, Heinz K. Becker
Propuesta de Reglamento
Artículo 50 – apartado 3 – párrafo 3
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
El Estado miembro notificante podrá sólo designar a dicho tercer país como tercer país seguro o como país de origen seguro a escala nacional si la Comisión no se opone a dicha designación. | suprimido |
Or. en
Enmienda 1499
Kinga Gál
Propuesta de Reglamento
Artículo 50 – apartado 4
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
4. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión y la Agencia de Asilo de la Unión Europea los terceros países a los que designen como terceros países seguros o países de origen seguros a escala nacional inmediatamente después de la designación. Una vez al año, los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a la Agencia los otros terceros países seguros a los que se aplique en casos concretos y en relación con solicitantes específicos. | suprimido |
Or. hu
Enmienda 1500
Monika Hohlmeier, Heinz K. Becker
Propuesta de Reglamento
Artículo 50 – apartado 4
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
4. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión y la Agencia de Asilo de la Unión Europea los terceros países a los que designen como terceros países seguros o países de origen seguros a escala nacional inmediatamente después de la designación. Una vez al año, los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a la Agencia los otros terceros países seguros a los que se aplique en casos concretos y en relación con solicitantes específicos. | suprimido |
Or. en
Justificación
Este texto se trasladó al artículo 50, nuevo apartado 1, letra a).
Enmienda 1501
Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume
Propuesta de Reglamento
Artículo 50 – apartado 4 bis (nuevo)
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
| 4 bis. A partir de tres años tras la entrada en vigor del presente Reglamento, únicamente un tercer país que se halle en la lista común a la UE de países de origen seguros según lo establecido por el presente Reglamento se considerará como un país de origen seguro. |
Or. en
Justificación
Redacción en consonancia con la enmienda 39 según la postura del Parlamento en relación con el Reglamento por el que se establece una lista común a la Unión de terceros países seguros («Reglamento SCO»).
Enmienda 1502
Marina Albiol Guzmán
Propuesta de Reglamento
Artículo 51
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
Artículo 51 | suprimido |
Retirada de la protección internacional |
|
La autoridad decisoria iniciará el examen para retirar la protección internacional de una persona concreta si surgen nuevos elementos o resultados que indiquen que existen razones para reconsiderar la validez de su protección internacional y, en particular, en los casos contemplados en los artículos 15 y 21 del Reglamento (UE) n.º XXX/XXX (Reglamento de reconocimiento). |
|
Or. en
Enmienda 1503
Ska Keller
en nombre del Grupo Verts/ALE
Judith Sargentini, Jean Lambert
Propuesta de Reglamento
Artículo 51
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
Artículo 51 | suprimido |
Retirada de la protección internacional |
|
La autoridad decisoria iniciará el examen para retirar la protección internacional de una persona concreta si surgen nuevos elementos o resultados que indiquen que existen razones para reconsiderar la validez de su protección internacional y, en particular, en los casos contemplados en los artículos 15 y 21 del Reglamento (UE) n.º XXX/XXX (Reglamento de reconocimiento). |
|
Or. en
Enmienda 1504
Péter Niedermüller
Propuesta de Reglamento
Artículo 51 – apartado 1
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
La autoridad decisoria iniciará el examen para retirar la protección internacional de una persona concreta si surgen nuevos elementos o resultados que indiquen que existen razones para reconsiderar la validez de su protección internacional y, en particular, en los casos contemplados en los artículos 15 y 21 del Reglamento (UE) n.º XXX/XXX (Reglamento de reconocimiento). | La autoridad decisoria podrá iniciar el examen para retirar la protección internacional de una persona concreta en los casos contemplados en los artículos 15 y 21 del Reglamento (UE) n.º XXX/XXX (Reglamento de reconocimiento). |
Or. en
Justificación
Los motivos para la posible retirada del estado se abordan en el Reglamento de reconocimiento y deben continuar ahí. La redacción aquí ha sido ajustada con el texto adoptado por el Parlamento en el Reglamento de reconocimiento.
Enmienda 1505
Jussi Halla-aho
Propuesta de Reglamento
Artículo 51 – apartado 1
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
La autoridad decisoria iniciará el examen para retirar la protección internacional de una persona concreta si surgen nuevos elementos o resultados que indiquen que existen razones para reconsiderar la validez de su protección internacional y, en particular, en los casos contemplados en los artículos 15 y 21 del Reglamento (UE) n.º XXX/XXX (Reglamento de reconocimiento). | La autoridad decisoria iniciará el examen para retirar la protección internacional de una persona concreta sin demora indebida si surgen nuevos elementos o resultados que indiquen que existen razones para reconsiderar la validez de su protección internacional y, en particular, en los casos contemplados en los artículos 15 y 21 del Reglamento (UE) n.º XXX/XXX (Reglamento de reconocimiento). |
Or. en
Enmienda 1506
Marina Albiol Guzmán
Propuesta de Reglamento
Artículo 52
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
[...] | suprimido |
Or. en
Enmienda 1507
Ska Keller
en nombre del Grupo Verts/ALE
Jean Lambert, Judith Sargentini
Propuesta de Reglamento
Artículo 52 – apartado 1 – parte introductoria
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
1. Si la autoridad competente se plantea retirar la protección internacional de un nacional de un tercer país o apátrida, incluido en el contexto de una revisión periódica ordinaria del estatuto contemplada en los artículos 15 y 21 del Reglamento (UE) n.º XXX/XXX (Reglamento de reconocimiento), esa persona gozará de las siguientes garantías, en particular: | 1. Si la autoridad competente se plantea retirar la protección internacional de un nacional de un tercer país o apátrida, esa persona gozará de las siguientes garantías, en particular: |
Or. en
Enmienda 1508
Péter Niedermüller
Propuesta de Reglamento
Artículo 52 – apartado 1 – parte introductoria
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
1. Si la autoridad competente se plantea retirar la protección internacional de un nacional de un tercer país o apátrida, incluido en el contexto de una revisión periódica ordinaria del estatuto contemplada en los artículos 15 y 21 del Reglamento (UE) n.º XXX/XXX (Reglamento de reconocimiento), esa persona gozará de las siguientes garantías, en particular: | 1. Si la autoridad competente se plantea retirar la protección internacional de un nacional de un tercer país o apátrida, esa persona gozará de las siguientes garantías, en particular: |
Or. en
Justificación
Redacción en consonancia con la postura del Parlamento adoptada sobre el Reglamento de reconocimiento.
Enmienda 1509
Jussi Halla-aho
Propuesta de Reglamento
Artículo 52 – apartado 2 – letra a
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
a) la autoridad competente pueda obtener información precisa y actualizada de diversas fuentes, como por ejemplo, cuando proceda, de la Agencia de Asilo de la Unión Europea y del Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Refugiados, sobre la situación general existente en los países de origen de las personas afectadas; y | a) la autoridad competente pueda obtener información precisa y actualizada de la Agencia de Asilo de la Unión Europea y del Servicio Europeo de Acción Exterior, sobre la situación general existente en los países de origen de las personas afectadas; y |
Or. en
Enmienda 1510
Péter Niedermüller
Propuesta de Reglamento
Artículo 52 – apartado 3
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
3. La resolución de la autoridad competente de retirar la protección internacional se entregará por escrito. En la resolución se expondrán los motivos de hecho y de derecho y se informará por escrito sobre las vías para la impugnación de la resolución. | 3. La resolución de la autoridad competente de retirar la protección internacional se entregará por escrito sin demora indebida y en cualquier caso a más tardar siete días después de que se haya tomado la decisión. En la resolución se expondrán los motivos de hecho y de derecho. Se informará por escrito sobre cómo impugnar la resolución, incluidos los plazos relevantes. |
Or. en
Justificación
La redacción está en consonancia con la redacción del artículo 35, apartado 2, sobre la información a los solicitantes sobre la resolución en relación con su solicitud. Debe utilizarse la misma redacción en las decisiones adoptadas para retirar la protección internacional.
Enmienda 1511
Jussi Halla-aho
Propuesta de Reglamento
Artículo 52 – apartado 3
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
3. La resolución de la autoridad competente de retirar la protección internacional se entregará por escrito. En la resolución se expondrán los motivos de hecho y de derecho y se informará por escrito sobre las vías para la impugnación de la resolución. | 3. La resolución de la autoridad competente de retirar la protección internacional se realizará en un plazo de dos meses a partir del inicio del procedimiento y se entregará por escrito. En la resolución se expondrán los motivos de hecho y de derecho y se informará por escrito sobre las vías para la impugnación de la resolución. |
Or. en
Enmienda 1512
Sergei Stanishev
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 – apartado 1 – letra a – inciso i
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
i) deniegue la solicitud por considerarse inadmisible con arreglo al artículo 36, apartado 1; | suprimido |
Or. en
Justificación
En línea con enmiendas anteriores para eliminar las verificaciones de la admisibilidad como un requisito antes de aplicar el Reglamento de Dublín.
Enmienda 1513
Péter Niedermüller
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 – apartado 1 – letra a – inciso iii
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
iii) deniegue la solicitud por considerarla explícitamente retirada y desistida con arreglo a los artículos 38 y 39; | iii) deniegue la solicitud por considerarla explícitamente retirada o implícitamente retirada con arreglo a los artículos 38 y 39; |
Or. en
Justificación
Por coherencia con enmiendas anteriores.
Enmienda 1514
Anna Maria Corazza Bildt, Caterina Chinnici, Carlos Coelho
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 – apartado 1 – letra b bis (nueva)
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
| b bis) una resolución para establecer que tienen más de 18 años de edad. |
Or. en
Enmienda 1515
Beatrix von Storch
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 – apartado 2
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
2. Las personas que reúnan los requisitos para optar a la protección subsidiaria tienen derecho a un recurso efectivo contra una resolución que considere que su solicitud es infundada en relación con el estatuto de refugiado. | suprimido |
Or. en
Enmienda 1516
Péter Niedermüller, Caterina Chinnici, Ana Gomes, Josef Weidenholzer
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 - apartado 2 bis (nuevo)
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
| 2 bis. En el caso de solicitantes que afirmen ser menores no acompañados, se adoptará una resolución para determinar su edad tal y como se menciona en el artículo 24. |
Or. en
Justificación
Los menores no acompañados deben poder impugnar una resolución sobre la determinación de su edad.
Enmienda 1517
Marina Albiol Guzmán
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 – apartado 3
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
3. El recurso efectivo en la acepción del apartado 1 deberá permitir un examen completo y ex nunc de las cuestiones de hecho y de derecho, incluido, si procede, un examen de las necesidades de protección internacional en virtud del Reglamento (UE) n.º XXX/XXX (Reglamento de reconocimiento). | suprimido |
El solicitante sólo podrá presentar nuevos elementos que sean pertinentes para el examen de su solicitud y de los que pudiera no haber tenido conocimiento en una fase anterior o que estén relacionados con cambios en su situación. |
|
Or. en
Enmienda 1518
Péter Niedermüller, Caterina Chinnici, Ana Gomes, Josef Weidenholzer
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 – apartado 3 – párrafo 2
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
El solicitante sólo podrá presentar nuevos elementos que sean pertinentes para el examen de su solicitud y de los que pudiera no haber tenido conocimiento en una fase anterior o que estén relacionados con cambios en su situación. | suprimido |
Or. en
Justificación
Un recurso debe considerar todos los elementos presentados por el solicitante, hayan sido planteados en una fase previa o no.
Enmienda 1519
Ska Keller
en nombre del Grupo Verts/ALE
Jean Lambert, Judith Sargentini, Bodil Valero
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 – apartado 3 – párrafo 2
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
El solicitante sólo podrá presentar nuevos elementos que sean pertinentes para el examen de su solicitud y de los que pudiera no haber tenido conocimiento en una fase anterior o que estén relacionados con cambios en su situación. | El solicitante podrá presentar todos los nuevos elementos que sean pertinentes para el examen de su solicitud. |
Or. en
Enmienda 1520
Cecilia Wikström
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 – apartado 3 – párrafo 2
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
El solicitante sólo podrá presentar nuevos elementos que sean pertinentes para el examen de su solicitud y de los que pudiera no haber tenido conocimiento en una fase anterior o que estén relacionados con cambios en su situación. | El solicitante sólo podrá presentar nuevos elementos que sean pertinentes para el examen de su solicitud. |
Or. en
Justificación
El solicitante no tiene motivos para ocultar información que pudiera aumentar sus opciones de recibir protección; este requisito adicional únicamente aumenta el riesgo de litigios prolongados sobre asuntos técnicos relacionados con el momento en que se conoció la información en lugar de centrarse en cuestiones sustantivas.
Enmienda 1521
Ska Keller
en nombre del Grupo Verts/ALE
Jean Lambert, Bodil Valero, Judith Sargentini
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 – apartado 3 bis (nuevo)
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
| 3 bis. El solicitante tendrá el derecho de una audiencia oral ante un tribunal de apelación de primera instancia. |
Or. en
Enmienda 1522
Ska Keller
en nombre del Grupo Verts/ALE
Jean Lambert, Judith Sargentini, Bodil Valero
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 – apartado 6 – párrafo 1 – parte introductoria
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
Los solicitantes presentarán apelaciones contra cualquier resolución contemplada en el apartado 1: | Los solicitantes presentarán apelaciones contra cualquier resolución contemplada en el apartado 1 en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación de la resolución en cuestión. |
Or. en
Enmienda 1523
Beatrix von Storch
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 – apartado 6 – párrafo 1 – parte introductoria
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
Los solicitantes presentarán apelaciones contra cualquier resolución contemplada en el apartado 1: | Los solicitantes podrán presentar apelaciones contra cualquier resolución contemplada en el apartado 1: |
Or. en
Enmienda 1524
Ska Keller
en nombre del Grupo Verts/ALE
Jean Lambert, Judith Sargentini, Bodil Valero
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 – apartado 6 – párrafo 1 – letra a
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
a) en un plazo de una semana en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud posterior por considerarse inadmisible o manifiestamente infundada; | suprimida |
Or. en
Enmienda 1525
Marina Albiol Guzmán
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 – apartado 6 – párrafo 1 – letra a
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
a) en un plazo de una semana en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud posterior por considerarse inadmisible o manifiestamente infundada; | a) en un plazo de un mes en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse inadmisible o en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse retirada, o en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud en relación con el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria. |
Or. en
Enmienda 1526
Cecilia Wikström, Sophia in 't Veld, Angelika Mlinar
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 – apartado 6 – párrafo 1 – letra a
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
a) en un plazo de una semana en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud posterior por considerarse inadmisible o manifiestamente infundada; | a) en un plazo de dos semanas en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud posterior por considerarse inadmisible o manifiestamente infundada; |
Or. en
Justificación
Una semana es un plazo exageradamente breve
Enmienda 1527
Péter Niedermüller
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 – apartado 6 – párrafo 1 – letra a
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
a) en un plazo de una semana en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud posterior por considerarse inadmisible o manifiestamente infundada; | a) en un plazo de quince días hábiles en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud posterior; |
Or. en
Justificación
Los plazos propuestos por la Comisión son muy exigentes para el solicitante, en particular cuando el solicitante está detenido. Debe ofrecerse tiempo suficiente para permitir al solicitante ejercer adecuadamente su derecho a un recurso efectivo.
Enmienda 1528
Marina Albiol Guzmán
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 – apartado 6 – párrafo 1 – letra b
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
b) en un plazo de dos semanas en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse inadmisible o en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse explícitamente retirada o desistida o, en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse infundada o manifiestamente infundada en relación con el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria a raíz de un procedimiento de examen acelerado o fronterizo o cuando el solicitante se encuentre en privación de libertad; | suprimida |
Or. en
Enmienda 1529
Ska Keller
en nombre del Grupo Verts/ALE
Jean Lambert, Judith Sargentini
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 – apartado 6 – párrafo 1 – letra b
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
b) en un plazo de dos semanas en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse inadmisible o en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse explícitamente retirada o desistida o, en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse infundada o manifiestamente infundada en relación con el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria a raíz de un procedimiento de examen acelerado o fronterizo o cuando el solicitante se encuentre en privación de libertad; | suprimida |
Or. en
Enmienda 1530
Péter Niedermüller
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 – apartado 6 – párrafo 1 – letra b
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
b) en un plazo de dos semanas en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse inadmisible o en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse explícitamente retirada o desistida o, en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse infundada o manifiestamente infundada en relación con el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria a raíz de un procedimiento de examen acelerado o fronterizo o cuando el solicitante se encuentre en privación de libertad; | b) en un plazo de cuatro semanas en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse inadmisible o en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse explícitamente retirada o implícitamente retirada o, en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse infundada o manifiestamente infundada en relación con el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria a raíz de un procedimiento de examen acelerado o fronterizo o cuando el solicitante se encuentre en privación de libertad; |
Or. en
Enmienda 1531
Emil Radev
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 – apartado 6 – párrafo 1 – letra b
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
b) en un plazo de dos semanas en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse inadmisible o en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse explícitamente retirada o desistida o, en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse infundada o manifiestamente infundada en relación con el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria a raíz de un procedimiento de examen acelerado o fronterizo o cuando el solicitante se encuentre en privación de libertad; | b) en un plazo de una semana en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse inadmisible o en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse explícitamente retirada o desistida o, en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse infundada o manifiestamente infundada en relación con el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria a raíz de un procedimiento de examen acelerado o fronterizo o cuando el solicitante se encuentre en privación de libertad; |
Or. bg
Enmienda 1532
Monika Hohlmeier, Heinz K. Becker
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 – apartado 6 – párrafo 1 – letra b
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
b) en un plazo de dos semanas en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse inadmisible o en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse explícitamente retirada o desistida o, en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse infundada o manifiestamente infundada en relación con el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria a raíz de un procedimiento de examen acelerado o fronterizo o cuando el solicitante se encuentre en privación de libertad; | b) en un plazo de una semana en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse inadmisible o en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse explícitamente retirada o desistida o, en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse infundada o manifiestamente infundada en relación con el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria a raíz de un procedimiento de examen acelerado o fronterizo o cuando el solicitante se encuentre en privación de libertad; |
Or. en
Enmienda 1533
Beatrix von Storch
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 – apartado 6 – párrafo 1 – letra b
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
b) en un plazo de dos semanas en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse inadmisible o en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse explícitamente retirada o desistida o, en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse infundada o manifiestamente infundada en relación con el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria a raíz de un procedimiento de examen acelerado o fronterizo o cuando el solicitante se encuentre en privación de libertad; | b) en un plazo de dos semanas en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse inadmisible o en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse explícitamente retirada o desistida o, en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse infundada o manifiestamente infundada en relación con el estatuto de refugiado a raíz de un procedimiento de examen acelerado o fronterizo o cuando el solicitante se encuentre en privación de libertad; |
Or. en
Enmienda 1534
Ska Keller
en nombre del Grupo Verts/ALE
Jean Lambert, Judith Sargentini, Bodil Valero
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 – apartado 6 – párrafo 1 – letra c
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
c) en un plazo de un mes en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse infundada en relación con el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria si el examen no es acelerado o en el caso de una resolución de retirada de la protección internacional. | suprimida |
Or. en
Enmienda 1535
Marina Albiol Guzmán
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 – apartado 6 – párrafo 1 – letra c
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
c) en un plazo de un mes en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse infundada en relación con el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria si el examen no es acelerado o en el caso de una resolución de retirada de la protección internacional. | suprimida |
Or. en
Enmienda 1536
Emil Radev
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 – apartado 6 – párrafo 1 – letra c
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
c) en un plazo de un mes en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse infundada en relación con el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria si el examen no es acelerado o en el caso de una resolución de retirada de la protección internacional. | c) en un plazo de una semana en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse infundada en relación con el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria si el examen no es acelerado o en el caso de una resolución de retirada de la protección internacional; |
Or. bg
Enmienda 1537
Jussi Halla-aho
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 – apartado 6 – párrafo 1 – letra c
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
c) en un plazo de un mes en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse infundada en relación con el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria si el examen no es acelerado o en el caso de una resolución de retirada de la protección internacional. | c) en un plazo de tres semanas en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse infundada en relación con el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria si el examen no es acelerado o en el caso de una resolución de retirada de la protección internacional. |
Or. en
Enmienda 1538
Monika Hohlmeier, Heinz K. Becker
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 – apartado 6 – párrafo 1 – letra c
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
c) en un plazo de un mes en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse infundada en relación con el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria si el examen no es acelerado o en el caso de una resolución de retirada de la protección internacional. | c) en un plazo de dos semanas en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse infundada en relación con el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria si el examen no es acelerado o en el caso de una resolución de retirada de la protección internacional. |
Or. en
Enmienda 1539
Beatrix von Storch
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 – apartado 6 – párrafo 1 – letra c
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
c) en un plazo de un mes en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse infundada en relación con el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria si el examen no es acelerado o en el caso de una resolución de retirada de la protección internacional. | c) en un plazo de un mes en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse infundada en relación con el estatuto de refugiado si el examen no es acelerado o en el caso de una resolución de retirada de la protección internacional. |
Or. en
Enmienda 1540
Ska Keller
en nombre del Grupo Verts/ALE
Jean Lambert, Judith Sargentini, Bodil Valero
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 – apartado 6 – párrafo 2
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
A efectos de la letra b), los Estados miembros podrán prever una revisión de oficio de las resoluciones dictadas a raíz de un procedimiento fronterizo. | Los Estados miembros preverán una revisión de oficio de las resoluciones dictadas a raíz de un procedimiento fronterizo o de las resoluciones emitidas cuando el solicitante se encuentre en privación de libertad. |
Or. en
Enmienda 1541
Marina Albiol Guzmán
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 – apartado 6 – párrafo 2
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
A efectos de la letra b), los Estados miembros podrán prever una revisión de oficio de las resoluciones dictadas a raíz de un procedimiento fronterizo. | A efectos de la letra a), los Estados miembros podrán prever una revisión de oficio de las resoluciones dictadas a raíz de un procedimiento fronterizo. |
Or. en
Enmienda 1542
Marina Albiol Guzmán
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 – apartado 6 – párrafo 3
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
Los plazos previstos en el presente apartado comenzarán a contar desde la fecha en que se notifique al solicitante la resolución de la autoridad decisoria o desde el momento en que es designe al asesor jurídico si el solicitante ha realizado una petición de asistencia jurídica y representación gratuitas. | El plazo previsto en el presente apartado comenzará a contar desde la fecha en que se notifique al solicitante la resolución de la autoridad decisoria o desde el momento en que se designe al asesor jurídico si el solicitante ha realizado una petición de asistencia jurídica y representación gratuitas. Si el solicitante ha realizado una petición de asistencia jurídica y representación gratuitas en virtud del artículo 15, estos plazos se contarán desde el momento en que se designe al abogado o asesor jurídico. |
Or. en
Enmienda 1543
Péter Niedermüller, Caterina Chinnici, Ana Gomes, Josef Weidenholzer
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 – apartado 6 – párrafo 3
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
Los plazos previstos en el presente apartado comenzarán a contar desde la fecha en que se notifique al solicitante la resolución de la autoridad decisoria o desde el momento en que es designe al asesor jurídico si el solicitante ha realizado una petición de asistencia jurídica y representación gratuitas. | Los plazos previstos en el presente apartado comenzarán a contar desde la fecha en que se notifique al solicitante o al beneficiario la resolución de la autoridad decisoria. Tras la notificación al solicitante o al beneficiario, y cuando el solicitante o el beneficiario haya realizado una petición de asistencia jurídica y representación de conformidad con el artículo 14, apartado 1, o el artículo 15, apartado 1, los plazos se contarán desde el momento en que se designe al abogado o asesor jurídico. |
Or. en
Justificación
Los plazos para la interposición de recursos deben estar claros. En particular, cuando un solicitante o beneficiario desee disponer de asistencia jurídica y representación, los plazos deben comenzar a contar únicamente desde el momento en que se designe al abogado, a pesar de que el solicitante o el beneficiario deba haber sido informado primero sobre la resolución.
Enmienda 1544
Ska Keller
en nombre del Grupo Verts/ALE
Judith Sargentini, Jean Lambert, Bodil Valero
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 – apartado 6 – párrafo 3
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
Los plazos previstos en el presente apartado comenzarán a contar desde la fecha en que se notifique al solicitante la resolución de la autoridad decisoria o desde el momento en que es designe al asesor jurídico si el solicitante ha realizado una petición de asistencia jurídica y representación gratuitas. | El plazo previsto en el presente apartado comenzará a contar desde la fecha en que se notifique al solicitante la resolución de la autoridad decisoria. En caso de que el solicitante haya realizado una petición de asistencia jurídica y representación en virtud del artículo 15, apartado 1, tras la notificación de dicha resolución, estos plazos comenzarán a contar a partir de la fecha en que se designe al abogado o asesor jurídico. |
Or. en
Enmienda 1545
Jussi Halla-aho
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 – apartado 6 – párrafo 3
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
Los plazos previstos en el presente apartado comenzarán a contar desde la fecha en que se notifique al solicitante la resolución de la autoridad decisoria o desde el momento en que es designe al asesor jurídico si el solicitante ha realizado una petición de asistencia jurídica y representación gratuitas. | Los plazos previstos en el presente apartado comenzarán a contar desde la fecha en que se notifique al solicitante la resolución de la autoridad decisoria o desde el momento en que se designe al asesor jurídico. |
Or. en
Enmienda 1546
Marina Albiol Guzmán
Propuesta de Reglamento
Artículo 54 – apartado 2
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
2. Los tribunales podrán decidir si el solicitante puede o no permanecer en el territorio del Estado miembro responsable, ya sea a petición del solicitante o actuando de oficio si el derecho del solicitante a permanecer en el Estado miembro se extingue como consecuencia de alguna de las siguientes categorías de resoluciones: | suprimido |
a) una resolución que considere una solicitud manifiestamente infundada o que deniegue la solicitud por considerarla infundada en relación con el refugiado o el estatuto de protección subsidiaria en los casos sujetos al procedimiento de examen acelerado o fronterizo; |
|
b) una resolución denegatoria de la solicitud por considerarse inadmisible en virtud del artículo 36, apartado 1, letras a) y c); |
|
c) una resolución denegatoria de la solicitud por considerarse explícitamente retirada o desistida con arreglo al artículo 38 o al 39, respectivamente. |
|
Or. en
Enmienda 1547
Ska Keller
en nombre del Grupo Verts/ALE
Judith Sargentini
Propuesta de Reglamento
Artículo 54 – apartado 2
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
2. Los tribunales podrán decidir si el solicitante puede o no permanecer en el territorio del Estado miembro responsable, ya sea a petición del solicitante o actuando de oficio si el derecho del solicitante a permanecer en el Estado miembro se extingue como consecuencia de alguna de las siguientes categorías de resoluciones: | suprimido |
a) una resolución que considere una solicitud manifiestamente infundada o que deniegue la solicitud por considerarla infundada en relación con el refugiado o el estatuto de protección subsidiaria en los casos sujetos al procedimiento de examen acelerado o fronterizo; |
|
b) una resolución denegatoria de la solicitud por considerarse inadmisible en virtud del artículo 36, apartado 1, letras a) y c); |
|
c) una resolución denegatoria de la solicitud por considerarse explícitamente retirada o desistida con arreglo al artículo 38 o al 39, respectivamente. |
|
Or. en
Enmienda 1548
Beatrix von Storch
Propuesta de Reglamento
Artículo 54 – apartado 2
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
2. Los tribunales podrán decidir si el solicitante puede o no permanecer en el territorio del Estado miembro responsable, ya sea a petición del solicitante o actuando de oficio si el derecho del solicitante a permanecer en el Estado miembro se extingue como consecuencia de alguna de las siguientes categorías de resoluciones: | suprimido |
a) una resolución que considere una solicitud manifiestamente infundada o que deniegue la solicitud por considerarla infundada en relación con el refugiado o el estatuto de protección subsidiaria en los casos sujetos al procedimiento de examen acelerado o fronterizo; |
|
b) una resolución denegatoria de la solicitud por considerarse inadmisible en virtud del artículo 36, apartado 1, letras a) y c); |
|
c) una resolución denegatoria de la solicitud por considerarse explícitamente retirada o desistida con arreglo al artículo 38 o al 39, respectivamente. |
|
Or. en
Enmienda 1549
Jussi Halla-aho
Propuesta de Reglamento
Artículo 54 – apartado 2 – parte introductoria
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
2. Los tribunales podrán decidir si el solicitante puede o no permanecer en el territorio del Estado miembro responsable, ya sea a petición del solicitante o actuando de oficio si el derecho del solicitante a permanecer en el Estado miembro se extingue como consecuencia de alguna de las siguientes categorías de resoluciones: | 2. Sin perjuicio del apartado 1, el derecho del solicitante a permanecer en el Estado miembro se extinguirá como consecuencia de alguna de las siguientes categorías de resoluciones: |
Or. en
Enmienda 1550
Péter Niedermüller
Propuesta de Reglamento
Artículo 54 – apartado 2 – letra a
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
a) una resolución que considere una solicitud manifiestamente infundada o que deniegue la solicitud por considerarla infundada en relación con el refugiado o el estatuto de protección subsidiaria en los casos sujetos al procedimiento de examen acelerado o fronterizo; | suprimida |
Or. en
Justificación
Dado que el derecho a permanecer es fundamental para una solicitud de protección internacional, lo es también en un recurso contra una resolución denegatoria de una solicitud. Pueden existir circunstancias respecto a una solicitud posterior, o cuando la solicitud inicial fuera retirada explícitamente, en que sea razonable permitir a un tribunal determinar si el solicitante puede permanecer en el territorio. De lo contrario, un recurso debe tener siempre un efecto suspensivo.
Enmienda 1551
Jussi Halla-aho
Propuesta de Reglamento
Artículo 54 – apartado 2 – letra b
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
b) una resolución denegatoria de la solicitud por considerarse inadmisible en virtud del artículo 36, apartado 1, letras a) y c); | b) una resolución denegatoria de la solicitud por considerarse inadmisible en virtud del artículo 36, apartado 1, letras a), b) y c); |
Or. en
Enmienda 1552
Péter Niedermüller
Propuesta de Reglamento
Artículo 54 – apartado 2 – letra b
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
b) una resolución denegatoria de la solicitud por considerarse inadmisible en virtud del artículo 36, apartado 1, letras a) y c); | b) una resolución denegatoria de la solicitud por considerarse inadmisible en virtud del artículo 36, apartado 1, letra c); |
Or. en
Enmienda 1553
Péter Niedermüller
Propuesta de Reglamento
Artículo 54 – apartado 2 – letra c
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
c) una resolución denegatoria de la solicitud por considerarse explícitamente retirada o desistida con arreglo al artículo 38 o al 39, respectivamente. | c) una resolución denegatoria de la solicitud por considerarse explícitamente retirada con arreglo al artículo 38. |
Or. en
Enmienda 1554
Jussi Halla-aho
Propuesta de Reglamento
Artículo 54 – apartado 2 – letra c bis (nueva)
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
| c bis) D) una resolución judicial o administrativa que revele que la residencia del recurrente en el territorio del Estado miembro pone en peligro la seguridad interna o el orden público. |
Or. en
Enmienda 1555
Marina Albiol Guzmán
Propuesta de Reglamento
Artículo 54 – apartado 3
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
3. Los tribunales podrán decidir si el solicitante puede permanecer o no en el territorio del Estado miembro responsable siempre que: | suprimido |
a) el solicitante cuente con servicio de interpretación, asistencia jurídica y tiempo necesarios para preparar la petición y presentar al tribunal los argumentos a favor de que se le conceda el derecho a permanecer en el territorio mientras se resuelve el recurso; y |
|
b) en el marco del examen de una solicitud de permanencia en el territorio del Estado miembro responsable, el tribunal examine la resolución denegatoria de la concesión de protección internacional en cuanto a hecho y a derecho. |
|
Or. en
Enmienda 1556
Beatrix von Storch
Propuesta de Reglamento
Artículo 54 – apartado 3
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
3. Los tribunales podrán decidir si el solicitante puede permanecer o no en el territorio del Estado miembro responsable siempre que: | suprimido |
a) el solicitante cuente con servicio de interpretación, asistencia jurídica y tiempo necesarios para preparar la petición y presentar al tribunal los argumentos a favor de que se le conceda el derecho a permanecer en el territorio mientras se resuelve el recurso; y |
|
b) en el marco del examen de una solicitud de permanencia en el territorio del Estado miembro responsable, el tribunal examine la resolución denegatoria de la concesión de protección internacional en cuanto a hecho y a derecho. |
|
Or. en
Enmienda 1557
Jussi Halla-aho
Propuesta de Reglamento
Artículo 54 – apartado 3
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
3. Los tribunales podrán decidir si el solicitante puede permanecer o no en el territorio del Estado miembro responsable siempre que: | suprimido |
a) el solicitante cuente con servicio de interpretación, asistencia jurídica y tiempo necesarios para preparar la petición y presentar al tribunal los argumentos a favor de que se le conceda el derecho a permanecer en el territorio mientras se resuelve el recurso; y |
|
b) en el marco del examen de una solicitud de permanencia en el territorio del Estado miembro responsable, el tribunal examine la resolución denegatoria de la concesión de protección internacional en cuanto a hecho y a derecho. |
|
Or. en
Enmienda 1558
Ska Keller
en nombre del Grupo Verts/ALE
Judith Sargentini
Propuesta de Reglamento
Artículo 54 – apartado 3
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
3. Los tribunales podrán decidir si el solicitante puede permanecer o no en el territorio del Estado miembro responsable siempre que: | suprimido |
a) el solicitante cuente con servicio de interpretación, asistencia jurídica y tiempo necesarios para preparar la petición y presentar al tribunal los argumentos a favor de que se le conceda el derecho a permanecer en el territorio mientras se resuelve el recurso; y |
|
b) en el marco del examen de una solicitud de permanencia en el territorio del Estado miembro responsable, el tribunal examine la resolución denegatoria de la concesión de protección internacional en cuanto a hecho y a derecho. |
|
Or. en
Enmienda 1559
Ska Keller
en nombre del Grupo Verts/ALE
Judith Sargentini
Propuesta de Reglamento
Artículo 54 – apartado 4
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
4. Los Estados miembros permitirán al solicitante permanecer en su territorio mientras se resuelve el procedimiento mediante el cual se decide si el solicitante puede o no permanecer en el territorio. Esta resolución debe dictarse en un plazo de un mes desde la presentación del recurso. | suprimido |
Or. en
Enmienda 1560
Beatrix von Storch
Propuesta de Reglamento
Artículo 54 – apartado 4
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
4. Los Estados miembros permitirán al solicitante permanecer en su territorio mientras se resuelve el procedimiento mediante el cual se decide si el solicitante puede o no permanecer en el territorio. Esta resolución debe dictarse en un plazo de un mes desde la presentación del recurso. | suprimido |
Or. en
Enmienda 1561
Marina Albiol Guzmán
Propuesta de Reglamento
Artículo 54 – apartado 4
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
4. Los Estados miembros permitirán al solicitante permanecer en su territorio mientras se resuelve el procedimiento mediante el cual se decide si el solicitante puede o no permanecer en el territorio. Esta resolución debe dictarse en un plazo de un mes desde la presentación del recurso. | suprimido |
Or. en
Enmienda 1562
Ska Keller
en nombre del Grupo Verts/ALE
Judith Sargentini
Propuesta de Reglamento
Artículo 54 – apartado 5
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
5. Un solicitante que presente recursos adicionales contra una resolución primera o subsiguiente no tendrá derecho a permanecer en el territorio del Estado miembro a menos que un tribunal decida lo contrario a petición del solicitante o actuando de oficio. Esa resolución se dictará en el plazo de un mes desde la presentación de dicho recurso adicional. | suprimido |
Or. en
Enmienda 1563
Marina Albiol Guzmán
Propuesta de Reglamento
Artículo 54 – apartado 5
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
5. Un solicitante que presente recursos adicionales contra una resolución primera o subsiguiente no tendrá derecho a permanecer en el territorio del Estado miembro a menos que un tribunal decida lo contrario a petición del solicitante o actuando de oficio. Esa resolución se dictará en el plazo de un mes desde la presentación de dicho recurso adicional. | suprimido |
Or. en
Enmienda 1564
Beatrix von Storch
Propuesta de Reglamento
Artículo 54 – apartado 5
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
5. Un solicitante que presente recursos adicionales contra una resolución primera o subsiguiente no tendrá derecho a permanecer en el territorio del Estado miembro a menos que un tribunal decida lo contrario a petición del solicitante o actuando de oficio. Esa resolución se dictará en el plazo de un mes desde la presentación de dicho recurso adicional. | suprimido |
Or. en
Enmienda 1565
Jussi Halla-aho
Propuesta de Reglamento
Artículo 54 – apartado 5
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
5. Un solicitante que presente recursos adicionales contra una resolución primera o subsiguiente no tendrá derecho a permanecer en el territorio del Estado miembro a menos que un tribunal decida lo contrario a petición del solicitante o actuando de oficio. Esa resolución se dictará en el plazo de un mes desde la presentación de dicho recurso adicional. | 5. Un solicitante que presente recursos adicionales contra una resolución primera o subsiguiente no tendrá derecho a permanecer en el territorio del Estado miembro. |
Or. en
Enmienda 1566
Maria Grapini
Propuesta de Reglamento
Artículo 55 – apartado 1 – parte introductoria
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
1. Sin perjuicio de un examen adecuado y completo del recurso, los tribunales decidirán en el primer nivel de apelación dentro de los siguientes plazos, desde el momento en que se interponga el recurso: | 1. Sin perjuicio de un examen adecuado y completo del recurso, los tribunales decidirán en el primer nivel de apelación en un plazo razonable, desde el momento en que se interponga el recurso: |
Or. ro
Justificación
Los plazos propuestos en un reglamento podrían provocar errores del SECA en caso de presentarse un número desproporcionado de solicitudes al mismo tiempo.
Enmienda 1567
Jussi Halla-aho
Propuesta de Reglamento
Artículo 55 – apartado 1 – letra a
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
a) seis meses en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse infundada en relación con el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria si el examen no es acelerado o en el caso de una resolución de retirada de la protección internacional; | a) cinco meses en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse infundada en relación con el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria si el examen no es acelerado o en el caso de una resolución de retirada de la protección internacional; |
Or. en
Enmienda 1568
Beatrix von Storch
Propuesta de Reglamento
Artículo 55 – apartado 1 – letra a
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
a) seis meses en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse infundada en relación con el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria si el examen no es acelerado o en el caso de una resolución de retirada de la protección internacional; | a) seis meses en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse infundada en relación con el refugiado si el examen no es acelerado o en el caso de una resolución de retirada de la protección internacional; |
Or. en
Enmienda 1569
Maria Grapini
Propuesta de Reglamento
Artículo 55 – apartado 1 – letra a
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Texto de la Comisión | Enmienda |
a) seis meses en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse infundada en relación con el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria si el examen no es acelerado o en el caso de una resolución de retirada de la protección internacional; | a) en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse infundada en relación con el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria si el examen no es acelerado o en el caso de una resolución de retirada de la protección internacional; |
Or. ro
Enmienda 1570
Beatrix von Storch
Propuesta de Reglamento
Artículo 55 – apartado 1 – letra b
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Texto de la Comisión | Enmienda |
b) dos meses en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse inadmisible o en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse explícitamente retirada o desistida o por considerarse infundada o manifiestamente infundada en relación con el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria a raíz de un procedimiento de examen acelerado o fronterizo o cuando el solicitante se encuentre en privación de libertad; | b) dos meses en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse inadmisible o en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse explícitamente retirada o desistida o por considerarse infundada o manifiestamente infundada en relación con el estatuto de refugiado a raíz de un procedimiento de examen acelerado o fronterizo o cuando el solicitante se encuentre en privación de libertad; |
Or. en
Enmienda 1571
Maria Grapini
Propuesta de Reglamento
Artículo 55 – apartado 1 – letra b
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Texto de la Comisión | Enmienda |
b) dos meses en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse inadmisible o en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse explícitamente retirada o desistida o por considerarse infundada o manifiestamente infundada en relación con el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria a raíz de un procedimiento de examen acelerado o fronterizo o cuando el solicitante se encuentre en privación de libertad; | b) en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse inadmisible o en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse explícitamente retirada o desistida o por considerarse infundada o manifiestamente infundada en relación con el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria a raíz de un procedimiento de examen acelerado o fronterizo o cuando el solicitante se encuentre en privación de libertad; |
Or. ro
Enmienda 1572
Maria Grapini
Propuesta de Reglamento
Artículo 55 – apartado 1 – letra c
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Texto de la Comisión | Enmienda |
c) un mes en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud posterior por considerarse inadmisible o manifiestamente infundada. | c) en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud posterior por considerarse inadmisible o manifiestamente infundada. |
Or. ro
Enmienda 1573
Jussi Halla-aho
Propuesta de Reglamento
Artículo 55 – apartado 2
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Texto de la Comisión | Enmienda |
2. En los casos que abarquen cuestiones complejas de hecho o de derecho, los plazos establecidos en el apartado 1 pueden ampliarse en un periodo adicional de tres meses. | 2. En los casos que abarquen cuestiones complejas de hecho o de derecho, los plazos establecidos en el apartado 1 pueden ampliarse en un periodo adicional de dos meses. |
Or. en
Enmienda 1574
Emil Radev
Propuesta de Reglamento
Artículo 55 – apartado 2
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
2. En los casos que abarquen cuestiones complejas de hecho o de derecho, los plazos establecidos en el apartado 1 pueden ampliarse en un periodo adicional de tres meses. | 2. En los casos que abarquen cuestiones complejas de hecho o de derecho, los plazos establecidos en el apartado 1 pueden ampliarse. |
Or. bg
Enmienda 1575
Brice Hortefeux
Propuesta de Reglamento
Artículo 56 – párrafo 1
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Texto de la Comisión | Enmienda |
El presente Reglamento no afecta a la posibilidad de que las autoridades públicas impugnen las resoluciones judiciales o administrativas con arreglo a la legislación nacional. | La presente Directiva no afecta a la posibilidad de que las autoridades públicas impugnen las resoluciones judiciales o administrativas con arreglo a la legislación nacional. |
Or. fr
Enmienda 1576
Marina Albiol Guzmán
Propuesta de Reglamento
Artículo 56 – apartado 1
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
El presente Reglamento no afecta a la posibilidad de que las autoridades públicas impugnen las resoluciones judiciales o administrativas con arreglo a la legislación nacional. | La presente Directiva no afecta a la posibilidad de que las autoridades públicas impugnen las resoluciones judiciales o administrativas con arreglo a la legislación nacional. |
Or. en
Enmienda 1577
Cecilia Wikström, Sophia in 't Veld, Angelika Mlinar, Filiz Hyusmenova
Propuesta de Reglamento
Artículo 57 – apartado 2
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Texto de la Comisión | Enmienda |
2. Los Estados miembros dictarán, en colaboración con la Comisión, todas las medidas pertinentes para establecer una cooperación directa y un intercambio de información entre las autoridades responsables. | 2. Los Estados miembros dictarán, en colaboración con la Comisión, todas las medidas pertinentes para establecer una cooperación directa y un intercambio de información entre las autoridades responsables así como entre las autoridades responsables y la Agencia de Asilo de la Unión Europea. |
Or. en
Justificación
Ha de reforzarse la cooperación con la Agencia de Asilo de la Unión Europea.
Enmienda 1578
Marina Albiol Guzmán
Propuesta de Reglamento
Artículo 59 – apartado 2
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Texto de la Comisión | Enmienda |
2. Las competencias para dictar actos delegados a que se refiere el apartado 1 se otorgarán a la Comisión por un periodo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes en un plazo de nueve meses antes de que finalice el periodo de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por periodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga en un plazo máximo de tres meses antes del final de cada periodo. | 2. Las competencias para dictar actos delegados a que se refiere el apartado 1 se otorgarán a la Comisión por un periodo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes en un plazo de nueve meses antes de que finalice el periodo de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por periodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga en un plazo máximo de tres meses antes del final de cada periodo. |
Or. en
Enmienda 1579
Péter Niedermüller
Propuesta de Reglamento
Artículo 59 – apartado 5
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Texto de la Comisión | Enmienda |
5. Dicho actos delegado y sus prórrogas entrarán en vigor únicamente cuando ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeciones en un plazo de un mes a partir del momento en que se les haya notificado el acto en cuestión o cuando, antes de que expire ese plazo, ambas instituciones hayan comunicado a la Comisión que no van a formular objeciones. | 5. Dicho actos delegado y sus prórrogas entrarán en vigor únicamente cuando ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeciones en un plazo de dos meses a partir del momento en que se les haya notificado el acto en cuestión o cuando, antes de que expire ese plazo, ambas instituciones hayan comunicado a la Comisión que no van a formular objeciones. |
Or. en
Justificación
Es indispensable que el Parlamento y el Consejo dispongan del tiempo adecuado para considerar el contenido de un acto delegado antes de que entre en vigor. Un periodo de un mes no permite al Parlamento llevar a cabo todos sus procesos internos a fin de formular objeciones a un acto delegado y por tanto no es apropiado. Dos meses es el periodo mínimo que deben garantizar los colegisladores.
Enmienda 1580
Brice Hortefeux
Propuesta de Reglamento
Artículo 60 – párrafo 1
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Texto de la Comisión | Enmienda |
En un plazo máximo de [dos años desde la entrada en vigor del presente Reglamento] y posteriormente cada cinco años, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento en los Estados miembros y, en su caso, propondrá las modificaciones oportunas. | En un plazo máximo de [dos años desde la entrada en vigor de la presente Directiva] y posteriormente cada cinco años, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la presente Directiva en los Estados miembros y, en su caso, propondrá las modificaciones oportunas. |
Or. fr
Enmienda 1581
Marina Albiol Guzmán
Propuesta de Reglamento
Artículo 60 – apartado 1
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Texto de la Comisión | Enmienda |
En un plazo máximo de [dos años desde la entrada en vigor del presente Reglamento] y posteriormente cada cinco años, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento en los Estados miembros y, en su caso, propondrá las modificaciones oportunas. | En un plazo máximo de [un año desde la entrada en vigor de la presente Directiva] y posteriormente cada cinco años, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la presente Directiva en los Estados miembros y, en su caso, propondrá las modificaciones oportunas. |
Or. en
Enmienda 1582
Marina Albiol Guzmán
Propuesta de Reglamento
Artículo 60 – párrafo 1 bis (nuevo)
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
| El Parlamento Europeo, la Agencia de los Derechos Fundamentales y el Defensor del Pueblo Europeo redactarán informes en el mismo plazo para evaluar el sistema y la situación de los derechos fundamentales en el marco de este. |
Or. en
Enmienda 1583
Péter Niedermüller
Propuesta de Reglamento
Artículo 60 – párrafo 2
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
Los Estados miembros, a petición de la Comisión, remitirán la información necesaria para la elaboración de su informe a más tardar nueve meses antes de que venza el plazo. | Los Estados miembros, a petición de la Comisión, remitirán la información necesaria para la elaboración de su informe a más tardar nueve meses antes de que venza el plazo. |
Or. en
Justificación
Redacción basada en la enmienda 43 según la postura del Parlamento en relación con el Reglamento por el que se establece una lista común a la Unión de terceros países seguros («Reglamento SCO»).
Enmienda 1584
Ska Keller
en nombre del Grupo Verts/ALE
Judith Sargentini
Propuesta de Reglamento
Artículo 60 – párrafo 2 – subpárrafo 1 (nuevo)
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Texto de la Comisión | Enmienda |
| Los Estados miembros informarán regularmente a la Comisión en relación la ejecución y la aplicación de la sección III del presente Reglamento. |
Or. en
Justificación
Esta enmienda está destinada a garantizar la plena ejecución, en la práctica, de las disposiciones del presente Reglamento en relación con la prestación de asistencia jurídica gratuita a los solicitantes de asilo en todas las fases del procedimiento.
Enmienda 1585
Brice Hortefeux
Propuesta de Reglamento
Artículo 60 bis (nuevo)
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
| Artículo 60 bis |
| Transposición |
| 1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir lo establecido en los artículos de la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. |
| 2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. |
Or. fr
Enmienda 1586
Brice Hortefeux
Propuesta de Reglamento
Artículo 61 – párrafo 1
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
Queda derogada la Directiva 2013/32/UE. | Queda derogada la Directiva 2013/32/UE para los Estados miembros vinculados por la presente Directiva sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas al plazo de transposición al Derecho nacional de la Directiva. |
Or. fr
Enmienda 1587
Marina Albiol Guzmán
Propuesta de Reglamento
Artículo 61 – párrafo 2
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas al presente Reglamento, con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo 2. | Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva, con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo 2. |
Or. en
Enmienda 1588
Brice Hortefeux
Propuesta de Reglamento
Artículo 62 – párrafo 1
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. | La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
Or. fr
Enmienda 1589
Marina Albiol Guzmán
Propuesta de Reglamento
Artículo 62 – párrafo 1
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. | La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
Or. en
Enmienda 1590
Brice Hortefeux
Propuesta de Reglamento
Artículo 62 – párrafo 2
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
El presente Reglamento comenzará a aplicarse a partir de [seis meses desde su entrada en vigor]. | suprimido |
Or. fr
Enmienda 1591
Marina Albiol Guzmán
Propuesta de Reglamento
Artículo 62 – párrafo 2
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
El presente Reglamento comenzará a aplicarse a partir de [seis meses desde su entrada en vigor]. | La presente Directiva comenzará a aplicarse a partir de [seis meses desde su entrada en vigor]. |
Or. en
Enmienda 1592
Brice Hortefeux
Propuesta de Reglamento
Artículo 62 – párrafo 3
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados. | suprimido |
Or. fr
Enmienda 1593
Marina Albiol Guzmán
Propuesta de Reglamento
Artículo 62 – párrafo 3
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados. | La presente Directiva será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados. |
Or. en
Enmienda 1594
Marina Albiol Guzmán
Propuesta de Reglamento
Anexo I
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Texto de la Comisión | Enmienda |
Lista común a la UE de países de origen seguros a que se refiere el artículo 48 | suprimido |
Albania |
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Bosnia y Herzegovina, |
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Antigua República Yugoslava de Macedonia, |
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Kosovo*39 , |
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Montenegro, |
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Serbia, |
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Turquía. |
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_________________ |
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39 * Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la RCSNU 1244/99 y con el dictamen del Tribunal Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo. |
|
Or. en
Enmienda 1595
Laura Ferrara
Propuesta de Reglamento
Anexo 1 – párrafo 7
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Texto de la Comisión | Enmienda |
Turquía. | suprimido |
Or. it
Enmienda 1596
Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume
Propuesta de Reglamento
Anexo I – párrafo 7
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
Turquía. | suprimido |
Or. en
Justificación
Sobre la base del Informe de 2016 sobre Turquía de la Comisión ( COM(2016) 715 ) y el Informe con información sobre el país de origen de la EASO centrado en Turquía, dicho país no cumple los criterios de país de origen seguro de conformidad con el artículo 47.