Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

 

2016/0224(COD)

26.6.2017

ENMIENDAS

1348 - 1596

Proyecto de informe

Laura Ferrara

(PE597.506v01-00)

Procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión

Propuesta de Reglamento

( COM(2016)0467 – C8-0321/2016 – 2016/0224(COD) )

AM_Com_LegReport

Enmienda    1348

Marina Albiol Guzmán

 

Propuesta de Reglamento

Capítulo 3 – sección 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

[...]

suprimida

Or. en

 

Enmienda    1349

Marina Albiol Guzmán

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 44

 

Texto de la Comisión

Enmienda

[...]

suprimido

Or. en

 

Enmienda    1350

Cecilia Wikström, Sophia in 't Veld, Angelika Mlinar

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 – apartado 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Un tercer país se considerará primer país de asilo de un determinado solicitante en los casos en que:

1.  Un tercer país podrá considerarse primer país de asilo de un determinado solicitante en los casos en que el solicitante haya sido reconocido como un refugiado de conformidad con la Convención de Ginebra en ese país antes de viajar a la Unión y todavía pueda acogerse a dicha protección.

Or. en

 

Enmienda    1351

Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 – apartado 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Un tercer país se considerará primer país de asilo de un determinado solicitante en los casos en que:

1.  Un tercer país podrá considerarse primer país de asilo de un determinado solicitante en los casos en que:

Or. en

Justificación

El concepto de primer país de asilo debe seguir siendo un concepto opcional para los Estados miembros.

 

Enmienda    1352

Ska Keller

en nombre del Grupo Verts/ALE

Jean Lambert, Judith Sargentini

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 – apartado 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Un tercer país se considerará primer país de asilo de un determinado solicitante en los casos en que:

1.  Un tercer país podrá considerarse primer país de asilo de un determinado solicitante en los casos en que:

Or. en

 

Enmienda    1353

Jeroen Lenaers

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 – apartado 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Un tercer país se considerará primer país de asilo de un determinado solicitante en los casos en que:

1.  Un tercer país se considerará primer país de asilo de un determinado solicitante cuando:

Or. en

 

Enmienda    1354

Cecilia Wikström, Sophia in 't Veld, Angelika Mlinar

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 – apartado 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  el solicitante haya gozado de protección de conformidad con la Convención de Ginebra en ese país antes de viajar a la Unión y todavía pueda acogerse a dicha protección; o

suprimida

Or. en

Justificación

Se relaciona con la enmienda al artículo 44, apartado 1.

 

Enmienda    1355

Ska Keller

en nombre del Grupo Verts/ALE

Judith Sargentini, Jean Lambert

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 – apartado 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  el solicitante haya gozado de protección de conformidad con la Convención de Ginebra en ese país antes de viajar a la Unión y todavía pueda acogerse a dicha protección; o

a)  el solicitante haya sido reconocido como un refugiado y haya gozado de protección de conformidad con la Convención de Ginebra en ese país sin ninguna restricción geográfica antes de viajar a la Unión y todavía pueda acogerse a dicha protección.

Or. en

 

Enmienda    1356

Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 – apartado 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  el solicitante haya gozado de protección de conformidad con la Convención de Ginebra en ese país antes de viajar a la Unión y todavía pueda acogerse a dicha protección; o

a)  el solicitante haya sido reconocido como un refugiado de conformidad con la Convención de Ginebra en ese país antes de viajar a la Unión y todavía pueda acogerse a dicha protección; o

Or. en

Justificación

Este concepto debe utilizarse únicamente si el solicitante ya ha sido reconocido como un refugiado.

 

Enmienda    1357

Ska Keller

en nombre del Grupo Verts/ALE

Judith Sargentini, Jean Lambert

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 – apartado 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  el solicitante haya gozado de otra forma de protección suficiente en ese país antes de viajar a la Unión y todavía pueda acogerse a dicha protección.

suprimida

Or. en

 

Enmienda    1358

Cecilia Wikström, Sophia in 't Veld, Angelika Mlinar

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 – apartado 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  el solicitante haya gozado de otra forma de protección suficiente en ese país antes de viajar a la Unión y todavía pueda acogerse a dicha protección.

suprimida

Or. en

Justificación

Se relaciona con la enmienda al artículo 44, apartado 1.

 

Enmienda    1359

Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 – apartado 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  el solicitante haya gozado de otra forma de protección suficiente en ese país antes de viajar a la Unión y todavía pueda acogerse a dicha protección.

b)  el solicitante haya gozado de otra forma de protección efectiva equivalente al nivel de protección que gozan los refugiados antes de viajar a la Unión y todavía pueda acogerse a dicha protección.

Or. en

Justificación

Este concepto podrá utilizarse únicamente si el nivel de protección es equivalente a la protección basada en la Convención de Ginebra.

 

Enmienda    1360

Cecilia Wikström, Sophia in 't Veld, Angelika Mlinar

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 44, apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La autoridad decisoria considerará que el solicitante goza de suficiente protección en el sentido del apartado 1, letra b) siempre que tenga motivos fundados para considerar que:

suprimido

a) la vida o la libertad no están amenazadas por razón de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política;

 

b) no existe riesgo de daños graves según se define en el Reglamento (UE) n.º XXX/XXX (Reglamento de reconocimiento);

 

c) se respeta el principio de no devolución de conformidad con la Convención de Ginebra;

 

d) se respeta la prohibición de expulsión en caso de violación del derecho de no ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes, establecido en el Derecho internacional;

 

e) existe un derecho de residencia legal;

 

f) hay un acceso adecuado al mercado de trabajo, instalaciones de acogida, sanidad y educación; y

 

g) existe un derecho a la reunificación familiar con arreglo a las normas internacionales de derechos humanos.

 

Or. en

Justificación

La lista no ofrece una vista completa de lo que constituiría un primer país de asilo y por tanto podría comprometer la correcta aplicación de la Convención de Ginebra.

 

Enmienda    1361

Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 – apartado 2 - parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La autoridad decisoria considerará que el solicitante goza de suficiente protección en el sentido del apartado 1, letra b) siempre que tenga motivos fundados para considerar que:

2.  La autoridad decisoria podrá considerar que el solicitante goza de protección efectiva en el sentido del apartado 1, letra b) siempre que tenga motivos fundados para considerar que:

Or. en

Justificación

Si un país ha de ser considerado adecuadamente como un país de primer asilo, entonces el nivel de protección ofrecido por ese país debe ser efectivo en la práctica. Esto significa que la protección ofrecida debe estar a la altura de la protección otorgada dentro de la Unión. Los elementos adicionales reflejan los requisitos para garantizar que dicha protección efectiva está de hecho disponible.

 

Enmienda    1362

Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 – apartado 2 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  la vida o la libertad no están amenazadas por razón de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política;

a)  la vida o la libertad no están amenazadas por razón de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política, y que no hay privación de libertad sin el debido proceso;

Or. en

 

Enmienda    1363

Ska Keller

en nombre del Grupo Verts/ALE

Jean Lambert, Judith Sargentini

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 – apartado 2 – letra c bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)  no existe riesgo real de que el solicitante sea transferido por el tercer Estado a otro Estado en el que no recibiera protección efectiva, o estuviera en riesgo de ser transferido desde ahí a otro Estado, donde dicha protección no estuviera disponible;

Or. en

 

Enmienda    1364

Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 – apartado 2 – letra c bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)  no existe el riesgo de que el solicitante sea enviado por el tercer país a otro tercer país en el que no recibiera protección efectiva;

Or. en

 

Enmienda    1365

Jussi Halla-aho

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 – apartado 2 – letra e

 

Texto de la Comisión

Enmienda

e)  existe un derecho de residencia legal;

suprimida

Or. en

 

Enmienda    1366

Ska Keller

en nombre del Grupo Verts/ALE

Jean Lambert, Judith Sargentini

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 – apartado 2 – letra e bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis)  se respetan los derechos fundamentales de conformidad con las normas internacionales aplicables, incluida la ausencia real de riesgo para la vida del solicitante, ni riesgo real de que el solicitante se viera privado de su libertad sin el debido proceso;

Or. en

 

Enmienda    1367

Jussi Halla-aho

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 – apartado 2 – letra f

 

Texto de la Comisión

Enmienda

f)  hay un acceso adecuado al mercado de trabajo, instalaciones de acogida, sanidad y educación; y

suprimida

Or. en

 

Enmienda    1368

Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 – apartado 2 – letra f

 

Texto de la Comisión

Enmienda

f)  hay un acceso adecuado al mercado de trabajo, instalaciones de acogida, sanidad y educación; y

f)  hay un acceso adecuado al mercado de trabajo, instalaciones de acogida, sanidad y educación;

Or. en

 

Enmienda    1369

Ska Keller

en nombre del Grupo Verts/ALE

Jean Lambert, Judith Sargentini

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 – apartado 2 – letra f bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis)  el solicitante tiene acceso a medios de subsistencia suficientes para mantener un nivel de vida adecuado, y el tercer Estado adopta medidas para permitir la consecución progresiva de autosuficiencia, en espera de la materialización de soluciones duraderas;

Or. en

 

Enmienda    1370

Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 – apartado 2 – letra f bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis)  se tiene acceso a medios de subsistencia suficientes para mantener un nivel de vida adecuado;

Or. en

 

Enmienda    1371

Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 – apartado 2 – letra f ter (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f ter)  el tercer país tiene en cuenta todas las vulnerabilidades especiales del solicitante y mantiene los intereses de privacidad del solicitante;

Or. en

 

Enmienda    1372

Ska Keller

en nombre del Grupo Verts/ALE

Jean Lambert, Judith Sargentini

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 – apartado 2 – letra f ter (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f ter)  el tercer país tiene en cuenta todas las vulnerabilidades especiales del solicitante y mantiene los intereses de privacidad del solicitante;

Or. en

 

Enmienda    1373

Ska Keller

en nombre del Grupo Verts/ALE

Jean Lambert, Judith Sargentini

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 – apartado 2 – letra f quater (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f quater)  una protección efectiva sigue estando disponible hasta que pueda encontrarse una solución duradera;

Or. en

 

Enmienda    1374

Jussi Halla-aho

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 – apartado 2 – letra g

 

Texto de la Comisión

Enmienda

g)  existe un derecho a la reunificación familiar con arreglo a las normas internacionales de derechos humanos.

suprimida

Or. en

 

Enmienda    1375

Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 – apartado 2 – letra g

 

Texto de la Comisión

Enmienda

g)  existe un derecho a la reunificación familiar con arreglo a las normas internacionales de derechos humanos.

g)  existe un derecho a la reunificación familiar con arreglo a las normas internacionales de derechos humanos, y

Or. en

 

Enmienda    1376

Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 – apartado 2 – letra g bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

g bis)  el tercer país ha accedido a los instrumentos internacionales relativos a los refugiados y a los instrumentos básicos relativos a los derechos humanos, y cumple sus normas en la práctica.

Or. en

 

Enmienda    1377

Ska Keller

en nombre del Grupo Verts/ALE

Jean Lambert, Judith Sargentini

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 - apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  Las decisiones por las cuales se considera que se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1 de este artículo deben revisarse regularmente por parte de organizaciones independientes.

Or. en

 

Enmienda    1378

Sergei Stanishev

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Antes de que su solicitud pueda ser denegada por considerarse inadmisible en virtud del artículo 36, apartado 1, letra a), el solicitante podrá impugnar la aplicación del concepto de primer país de asilo a la luz de sus circunstancias particulares a la hora de presentar la solicitud y durante la entrevista de admisibilidad.

suprimido

Or. en

Justificación

En línea con enmiendas anteriores para eliminar las verificaciones de la admisibilidad como un requisito antes de aplicar el Reglamento de Dublín.

 

Enmienda    1379

Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Antes de que su solicitud pueda ser denegada por considerarse inadmisible en virtud del artículo 36, apartado 1, letra a), el solicitante podrá impugnar la aplicación del concepto de primer país de asilo a la luz de sus circunstancias particulares a la hora de presentar la solicitud y durante la entrevista de admisibilidad.

3.  Antes de que su solicitud pueda ser denegada por considerarse inadmisible en virtud del artículo 36, apartado 1, letra a), el solicitante podrá impugnar la aplicación del concepto de primer país de asilo a la luz de sus circunstancias particulares.

Or. en

Justificación

El solicitante debe tener derecho a impugnar la aplicación del concepto a través de su procedimiento hasta que se alcance una decisión final.

 

Enmienda    1380

Ska Keller

en nombre del Grupo Verts/ALE

Judith Sargentini, Jean Lambert

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Antes de que su solicitud pueda ser denegada por considerarse inadmisible en virtud del artículo 36, apartado 1, letra a), el solicitante podrá impugnar la aplicación del concepto de primer país de asilo a la luz de sus circunstancias particulares a la hora de presentar la solicitud y durante la entrevista de admisibilidad.

3.  Antes de que su solicitud pueda ser denegada como parte de una determinación de su fundamento en virtud de la sección II de este Reglamento, el solicitante podrá impugnar la aplicación del concepto de primer país de asilo a la luz de sus circunstancias particulares en cualquier fase del procedimiento.

Or. en

 

Enmienda    1381

Ska Keller

en nombre del Grupo Verts/ALE

Jean Lambert, Judith Sargentini

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  En cuanto a los menores no acompañados, el concepto de primer país de asilo sólo puede aplicarse en los casos en que las autoridades de los Estados miembros hayan recibido primero de las autoridades del tercer país en cuestión la garantía de que dichas autoridades tomarán a su cargo al menor no acompañado y que este se beneficiará inmediatamente de una de las formas de protección contempladas en el apartado 1.

4.  El concepto de primer país de asilo no se aplicará a los menores no acompañados.

Or. en

 

Enmienda    1382

Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  En cuanto a los menores no acompañados, el concepto de primer país de asilo sólo puede aplicarse en los casos en que las autoridades de los Estados miembros hayan recibido primero de las autoridades del tercer país en cuestión la garantía de que dichas autoridades tomarán a su cargo al menor no acompañado y que este se beneficiará inmediatamente de una de las formas de protección contempladas en el apartado 1.

4.  El concepto de primer país de asilo no se aplicará a los menores no acompañados.

Or. en

Justificación

Los menores no acompañados son especialmente vulnerables y no deben estar sujetos al uso del concepto de primer país de asilo.

 

Enmienda    1383

Cecilia Wikström, Sophia in 't Veld, Angelika Mlinar

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  En cuanto a los menores no acompañados, el concepto de primer país de asilo sólo puede aplicarse en los casos en que las autoridades de los Estados miembros hayan recibido primero de las autoridades del tercer país en cuestión la garantía de que dichas autoridades tomarán a su cargo al menor no acompañado y que este se beneficiará inmediatamente de una de las formas de protección contempladas en el apartado 1.

4.  El concepto de primer país de asilo no se aplicará a los menores no acompañados a menos que se determine que sería claramente beneficioso para el niño.

Or. en

Justificación

El concepto de primer país de asilo no debe aplicare a los menores no acompañados a menos que se determine que sería claramente beneficioso para ellos.

 

Enmienda    1384

Anna Maria Corazza Bildt, Caterina Chinnici, Hilde Vautmans, Barbara Matera, Damiano Zoffoli, Michaela Šojdrová, Brando Benifei, Lara Comi, Carlos Coelho

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  En cuanto a los menores no acompañados, el concepto de primer país de asilo sólo puede aplicarse en los casos en que las autoridades de los Estados miembros hayan recibido primero de las autoridades del tercer país en cuestión la garantía de que dichas autoridades tomarán a su cargo al menor no acompañado y que este se beneficiará inmediatamente de una de las formas de protección contempladas en el apartado 1.

4.  En cuanto a los menores no acompañados, el concepto de primer país de asilo no se aplicará, a menos que redunde en su favor y en los casos en que las autoridades de los Estados miembros hayan recibido primero de las autoridades del tercer país en cuestión la garantía de que dichas autoridades tomarán a su cargo al menor no acompañado y que este se beneficiará inmediatamente de una de las formas de protección contempladas en el apartado 1.

Or. en

 

Enmienda    1385

Jeroen Lenaers

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  En cuanto a los menores no acompañados, el concepto de primer país de asilo sólo puede aplicarse en los casos en que las autoridades de los Estados miembros hayan recibido primero de las autoridades del tercer país en cuestión la garantía de que dichas autoridades tomarán a su cargo al menor no acompañado y que este se beneficiará inmediatamente de una de las formas de protección contempladas en el apartado 1.

4.  El concepto de primer país de asilo sólo puede aplicarse a los menores no acompañados en los casos en que las autoridades de los Estados miembros hayan recibido primero de las autoridades del tercer país en cuestión la garantía de que dichas autoridades tomarán a su cargo al menor no acompañado y que este se beneficiará inmediatamente de una de las formas de protección contempladas en el apartado 1.

Or. en

 

Enmienda    1386

Ska Keller

en nombre del Grupo Verts/ALE

Jean Lambert, Judith Sargentini

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  Si la solicitud se deniega por considerarse inadmisible en aplicación del concepto de primer país de asilo, la autoridad decisoria deberá:

suprimido

a) informar al solicitante en consecuencia;

 

b) entregarle un documento en el que se informe a las autoridades del tercer país, en el idioma de dicho país, de que no ha sido examinada sustantivamente la solicitud, como consecuencia de la aplicación del concepto de primer país de asilo.

 

Or. en

 

Enmienda    1387

Jussi Halla-aho

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Si el tercer país en cuestión no admite o readmite al solicitante en su territorio, la autoridad decisoria revocará la resolución denegatoria de la solicitud por considerarse inadmisible y permitirá el acceso al procedimiento de conformidad con los principios y garantías fundamentales que se prevén en el capítulo II y en la sección I del capítulo III.

6.  Si, a pesar de múltiples intentos, el tercer país en cuestión no admite o readmite al solicitante en su territorio, la autoridad decisoria podrá revocar la resolución denegatoria de la solicitud por considerarse inadmisible y podrá permitir el acceso al procedimiento de conformidad con los principios y garantías fundamentales que se prevén en el capítulo II y en la sección I del capítulo III. Sin embargo, el procedimiento de retorno debe continuar hasta que sea posible la admisión o readmisión.

Or. en

 

Enmienda    1388

Ska Keller

en nombre del Grupo Verts/ALE

Judith Sargentini

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Si el tercer país en cuestión no admite o readmite al solicitante en su territorio, la autoridad decisoria revocará la resolución denegatoria de la solicitud por considerarse inadmisible y permitirá el acceso al procedimiento de conformidad con los principios y garantías fundamentales que se prevén en el capítulo II y en la sección I del capítulo III.

6.  Si el tercer país en cuestión no admite o readmite al solicitante en su territorio, la autoridad decisoria revocará la resolución denegatoria de la solicitud y permitirá el acceso al procedimiento de conformidad con los principios y garantías fundamentales que se prevén en el capítulo II y en la sección I del capítulo III.

Or. en

 

Enmienda    1389

Jussi Halla-aho

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 – apartado 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

7.  Los Estados miembros informarán cada año a la Comisión y la Agencia de Asilo de la Unión Europea de los países a los que se aplique el concepto de primer país de asilo.

7.  Los Estados miembros informarán cada año a la Comisión y la Agencia de Asilo de la Unión Europea de los países a los que se aplique el concepto de primer país de asilo y de los casos en los que el tercer país no admitió o readmitió al solicitante a su territorio con los motivos dados por el Estado miembro.

Or. en

 

Enmienda    1390

Marina Albiol Guzmán

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 45

 

Texto de la Comisión

Enmienda

[...]

suprimido

Or. en

 

Enmienda    1391

Ska Keller

en nombre del Grupo Verts/ALE

Jean Lambert, Judith Sargentini

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 – apartado 1 – párrafo 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Un tercer país será designado tercer país seguro si se cumplen las siguientes condiciones:

Un tercer país podrá designarse tercer país seguro en las circunstancias particulares de un solicitante si se cumplen las siguientes condiciones:

Or. en

 

Enmienda    1392

Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 – apartado 1 – párrafo 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Un tercer país será designado tercer país seguro si se cumplen las siguientes condiciones:

Un tercer país podrá designarse tercer país seguro si se cumplen las siguientes condiciones:

Or. en

Justificación

El concepto de tercer país seguro debe seguir siendo un concepto opcional para los Estados miembros.

 

Enmienda    1393

Cecilia Wikström, Sophia in 't Veld, Angelika Mlinar

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 – apartado 1 – párrafo 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Un tercer país será designado tercer país seguro si se cumplen las siguientes condiciones:

Un tercer país podrá designarse tercer país seguro si se cumplen las siguientes condiciones:

Or. en

 

Enmienda    1394

Jeroen Lenaers

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 – apartado 1 – párrafo 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Un tercer país será designado tercer país seguro si se cumplen las siguientes condiciones:

Un tercer país será designado tercer país seguro cuando se cumplan las siguientes condiciones:

Or. en

 

Enmienda    1395

Jussi Halla-aho

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  no hay riesgo de daños graves según se define en el Reglamento (UE) n.º XXX/XXX;

b)  no existe riesgo de daños graves según se define en el Reglamento (UE) n.º XXX/XXX (Reglamento de reconocimiento);

Or. en

 

Enmienda    1396

Ska Keller

en nombre del Grupo Verts/ALE

Jean Lambert, Judith Sargentini

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 – apartado 1 – párrafo 1 – letra c bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)  no existe riesgo real de que el solicitante sea transferido por el tercer Estado a otro Estado en el que no recibiera protección efectiva, o estuviera en riesgo de ser transferido desde ahí a otro Estado, donde dicha protección no estuviera disponible;

Or. en

 

Enmienda    1397

Ska Keller

en nombre del Grupo Verts/ALE

Jean Lambert, Judith Sargentini

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 – apartado 1 – párrafo 1 – letra d bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis)  se respetan los derechos fundamentales de conformidad con las normas internacionales aplicables, incluida la ausencia real de riesgo para la vida del solicitante, ni riesgo real de que el solicitante se viera privado de su libertad sin el debido proceso;

Or. en

 

Enmienda    1398

Ska Keller

en nombre del Grupo Verts/ALE

Jean Lambert, Judith Sargentini

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 – apartado 1 – párrafo 1 – letra d ter (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d ter)  el solicitante tiene acceso a medios de subsistencia suficientes para mantener un nivel de vida adecuado, y el tercer Estado adopta medidas para permitir la consecución progresiva de autosuficiencia, en espera de la materialización de soluciones duraderas;

Or. en

 

Enmienda    1399

Ska Keller

en nombre del Grupo Verts/ALE

Jean Lambert, Judith Sargentini

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 – apartado 1 – párrafo 1 – letra d quater (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d quater)  el tercer país tiene en cuenta todas las vulnerabilidades especiales del solicitante y mantiene los intereses de privacidad del solicitante;

Or. en

 

Enmienda    1400

Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 – apartado 1 – párrafo 1 – letra e

 

Texto de la Comisión

Enmienda

e)  existe la posibilidad de recibir protección con arreglo a las normas esenciales de la Convención de Ginebra o protección suficiente según lo previsto en el artículo 44, apartado 2, según corresponda.

e)  existe la posibilidad de solicitar el estado de refugiado y, en caso de ser considerado refugiado, de recibir protección con arreglo a la Convención de Ginebra, ratificada y aplicada sin ningún límite geográfico.

Or. en

Justificación

Para que un tercer país sea considerado seguro por parte de un Estado miembro, dicho tercer país debe haber firmado y ratificado la Convención de Ginebra sin ninguna limitación geográfica.

 

Enmienda    1401

Ska Keller

en nombre del Grupo Verts/ALE

Judith Sargentini, Jean Lambert

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 – apartado 1 – párrafo 1 – letra e

 

Texto de la Comisión

Enmienda

e)  existe la posibilidad de recibir protección con arreglo a las normas esenciales de la Convención de Ginebra o protección suficiente según lo previsto en el artículo 44, apartado 2, según corresponda.

e)  existe la posibilidad de solicitar protección internacional y, en caso de ser reconocido como refugiado, de recibir protección efectiva con arreglo a la Convención de Ginebra sin ninguna limitación geográfica, que se mantenga disponible hasta que pueda encontrarse una solución duradera.

Or. en

 

Enmienda    1402

Cecilia Wikström, Sophia in 't Veld, Angelika Mlinar

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 – apartado 1 – párrafo 1 – letra e

 

Texto de la Comisión

Enmienda

e)  existe la posibilidad de recibir protección con arreglo a las normas esenciales de la Convención de Ginebra o protección suficiente según lo previsto en el artículo 44, apartado 2, según corresponda.

e)  existe la posibilidad de recibir protección con arreglo a la Convención de Ginebra.

Or. en

 

Enmienda    1403

Elly Schlein

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 – apartado 1 – párrafo 1 – letra e

 

Texto de la Comisión

Enmienda

e)  existe la posibilidad de recibir protección con arreglo a las normas esenciales de la Convención de Ginebra o protección suficiente según lo previsto en el artículo 44, apartado 2, según corresponda.

e)  existe la posibilidad, de acuerdo con la legislación nacional, de recibir protección efectiva con arreglo a la Convención de Ginebra, con el pleno respeto de todos los derechos que derivan de la misma y sin limitaciones en el ámbito geográfico.

Or. en

 

Enmienda    1404

Jussi Halla-aho

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 – apartado 1 – párrafo 1 – letra e

 

Texto de la Comisión

Enmienda

e)  existe la posibilidad de recibir protección con arreglo a las normas esenciales de la Convención de Ginebra o protección suficiente según lo previsto en el artículo 44, apartado 2, según corresponda.

e)  existe la posibilidad de recibir protección con arreglo a las normas esenciales de la Convención de Ginebra o protección suficiente según lo previsto en el artículo 44, apartado 2, letras a) a d), según corresponda.

Or. en

 

Enmienda    1405

Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 – apartado 1 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La evaluación de si un tercer país puede ser designado como tercer país seguro conforme al presente Reglamento deberá basarse en una serie de fuentes de información, incluida en particular la información aportada por los Estados miembros, la Agencia de Asilo de la Unión Europea, el Servicio Europeo de Acción Exterior, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, el Consejo de Europa y otras organizaciones relevantes.

La evaluación de si un tercer país puede ser designado como tercer país seguro conforme al presente Reglamento deberá basarse en una serie de fuentes de información, incluida en particular la información aportada por los Estados miembros, la Agencia de Asilo de la Unión Europea, el Servicio Europeo de Acción Exterior, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, el Consejo de Europa y otras organizaciones internacionales, y organizaciones nacionales o internacionales no gubernamentales relevantes.

Or. en

Justificación

Redacción en consonancia con la enmienda 28 adoptada según la postura del Parlamento en relación con el Reglamento por el que se establece una lista común a la Unión de terceros países seguros («Reglamento SCO»). Esto es coherente con las enmiendas propuestas para el artículo 49 bis.

 

Enmienda    1406

Jussi Halla-aho

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 – apartado 1 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La evaluación de si un tercer país puede ser designado como tercer país seguro conforme al presente Reglamento deberá basarse en una serie de fuentes de información, incluida en particular la información aportada por los Estados miembros, la Agencia de Asilo de la Unión Europea, el Servicio Europeo de Acción Exterior, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, el Consejo de Europa y otras organizaciones relevantes.

La evaluación de si un tercer país puede ser designado como tercer país seguro conforme al presente Reglamento deberá basarse en una serie de fuentes de información, incluida en particular la información aportada por los Estados miembros, la Agencia de Asilo de la Unión Europea, el Servicio Europeo de Acción Exterior.

Or. en

 

Enmienda    1407

Ska Keller

en nombre del Grupo Verts/ALE

Jean Lambert, Judith Sargentini

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 – apartado 1 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La evaluación de si un tercer país puede ser designado como tercer país seguro conforme al presente Reglamento deberá basarse en una serie de fuentes de información, incluida en particular la información aportada por los Estados miembros, la Agencia de Asilo de la Unión Europea, el Servicio Europeo de Acción Exterior, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, el Consejo de Europa y otras organizaciones relevantes.

La evaluación de si un tercer país puede ser designado como tercer país seguro conforme al presente Reglamento deberá basarse en las circunstancias particulares del solicitante y en una serie de fuentes de información, incluida en particular la información aportada por los Estados miembros, la Agencia de Asilo de la Unión Europea, el Servicio Europeo de Acción Exterior, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, el Consejo de Europa y otras organizaciones relevantes.

Or. en

 

Enmienda    1408

Jeroen Lenaers

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

La designación de un tercer país como tercer país seguro no excluirá la posibilidad de indicar grupos particulares, en función del género, la raza, la religión, la nacionalidad, la orientación sexual, la pertenencia a un determinado grupo social o la opinión política respecto a los cuales el tercer país en cuestión no se considerará seguro.

Or. en

 

Enmienda    1409

Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Se aplicará el concepto de tercer país seguro en los siguientes casos:

suprimido

a) el tercer país ha sido designado tercer país seguro de conformidad con el artículo 50;

 

b) el tercer país ha sido designado tercer país seguro a escala de la Unión; o

 

c) en casos individuales concernientes a un solicitante específico.

 

Or. en

Justificación

Esta enmienda se propone en aras de la coherencia con la eliminación del artículo 46.

 

Enmienda    1410

Jeroen Lenaers

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 – apartado 2 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Se aplicará el concepto de tercer país seguro en los siguientes casos:

2.  Se aplicará el concepto de tercer país seguro cuando un tercer país haya sido designado como país seguro de conformidad con el artículo 50, o cuando un tercer país se designe como un país seguro a escala de la Unión;

Or. en

 

Enmienda    1411

Ska Keller

en nombre del Grupo Verts/ALE

Judith Sargentini, Jean Lambert

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 – apartado 2 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Se aplicará el concepto de tercer país seguro en los siguientes casos:

2.  Se aplicará el concepto de tercer país seguro únicamente en casos individuales concernientes a un solicitante específico como parte del examen del fundamento de una solicitud de acuerdo con la sección II del presente Reglamento.

Or. en

 

Enmienda    1412

Laura Ferrara

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 – apartado 2 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Se aplicará el concepto de tercer país seguro en los siguientes casos:

2.  Un Estado miembro podrá aplicar el concepto de tercer país seguro cuando el tercer país haya sido designado tercer país seguro de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 50:

Or. it

 

Enmienda    1413

Jeroen Lenaers

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 – apartado 2 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  el tercer país ha sido designado tercer país seguro de conformidad con el artículo 50;

suprimida

Or. en

 

Enmienda    1414

Ska Keller

en nombre del Grupo Verts/ALE

Jean Lambert, Judith Sargentini

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 – apartado 2 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  el tercer país ha sido designado tercer país seguro de conformidad con el artículo 50;

suprimida

Or. en

 

Enmienda    1415

Jeroen Lenaers

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 – apartado 2 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  el tercer país ha sido designado tercer país seguro a escala de la Unión; o

suprimida

Or. en

 

Enmienda    1416

Ska Keller

en nombre del Grupo Verts/ALE

Jean Lambert, Judith Sargentini

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 – apartado 2 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  el tercer país ha sido designado tercer país seguro a escala de la Unión; o

suprimida

Or. en

 

Enmienda    1417

Jeroen Lenaers

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 – apartado 2 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  en casos individuales concernientes a un solicitante específico.

suprimida

Or. en

 

Enmienda    1418

Ska Keller

en nombre del Grupo Verts/ALE

Jean Lambert, Judith Sargentini

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 – apartado 2 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  en casos individuales concernientes a un solicitante específico.

suprimida

Or. en

 

Enmienda    1419

Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 – apartado 3 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  La autoridad decisoria considerará que un tercer país es un tercer país seguro para un determinado solicitante después de un examen individual de la solicitud, solamente si considera suficiente la seguridad del tercer país para un determinado solicitante con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 1 y ha determinado que:

3.  La autoridad decisoria podrá considerar que un tercer país es un tercer país seguro para un determinado solicitante después de un examen individual de la solicitud, solamente si considera suficiente la seguridad del tercer país para un determinado solicitante con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 1 y ha determinado que:

Or. en

Justificación

El concepto de tercer país seguro debe seguir siendo un concepto opcional para los Estados miembros.

 

Enmienda    1420

Ska Keller

en nombre del Grupo Verts/ALE

Jean Lambert, Judith Sargentini

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 – apartado 3 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  La autoridad decisoria considerará que un tercer país es un tercer país seguro para un determinado solicitante después de un examen individual de la solicitud, solamente si considera suficiente la seguridad del tercer país para un determinado solicitante con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 1 y ha determinado que:

3.  La autoridad decisoria podrá considerar que un tercer país es un tercer país seguro para un determinado solicitante después de un examen individual de la solicitud, solamente si considera suficiente la seguridad del tercer país para un determinado solicitante con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 1 y ha determinado que:

Or. en

 

Enmienda    1421

Cecilia Wikström, Sophia in 't Veld, Angelika Mlinar

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 – apartado 3 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  La autoridad decisoria considerará que un tercer país es un tercer país seguro para un determinado solicitante después de un examen individual de la solicitud, solamente si considera suficiente la seguridad del tercer país para un determinado solicitante con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 1 y ha determinado que:

3.  La autoridad decisoria podrá considerar que un tercer país es un tercer país seguro para un determinado solicitante después de un examen individual de la solicitud, solamente si considera suficiente la seguridad del tercer país para un determinado solicitante con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 1 y ha determinado que:

Or. en

 

Enmienda    1422

Ska Keller

en nombre del Grupo Verts/ALE

Jean Lambert, Judith Sargentini

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 – apartado 3 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  hay una conexión entre el solicitante y el tercer país en cuestión sobre cuya base sería razonable que esa persona vaya a ese país, incluida la razón de que el solicitante haya transitado por ese tercer país que es geográficamente cercano al país de origen del solicitante;

a)  hay una conexión significativa entre el solicitante y el tercer país en cuestión sobre cuya base sería razonable que esa persona vaya a ese país;

Or. en

 

Enmienda    1423

Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 – apartado 3 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  hay una conexión entre el solicitante y el tercer país en cuestión sobre cuya base sería razonable que esa persona vaya a ese país, incluida la razón de que el solicitante haya transitado por ese tercer país que es geográficamente cercano al país de origen del solicitante;

a)  hay una conexión significativa entre el solicitante y el tercer país en cuestión sobre cuya base sería razonable que esa persona vaya a ese país;

Or. en

 

Enmienda    1424

Cecilia Wikström, Sophia in 't Veld, Angelika Mlinar

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 – apartado 3 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  hay una conexión entre el solicitante y el tercer país en cuestión sobre cuya base sería razonable que esa persona vaya a ese país, incluida la razón de que el solicitante haya transitado por ese tercer país que es geográficamente cercano al país de origen del solicitante;

a)  hay una conexión significativa entre el solicitante y el tercer país en cuestión sobre cuya base sería razonable que esa persona vaya a ese país; y

Or. en

Justificación

El mero tránsito no debe ser suficiente para justificar el retorno a un denominado tercer país seguro.

 

Enmienda    1425

Ska Keller

en nombre del Grupo Verts/ALE

Jean Lambert, Judith Sargentini

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 – apartado 3 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  el solicitante no ha aportado motivos firmes para considerar que el país no deba ser un tercer país seguro en sus circunstancias particulares.

b)  el solicitante no ha aportado motivos para considerar que el país no deba ser un tercer país seguro en sus circunstancias particulares.

Or. en

 

Enmienda    1426

Sergei Stanishev

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Antes de que su solicitud pueda ser denegada por considerarse inadmisible en virtud del artículo 36, apartado 1, letra b), el solicitante podrá impugnar la aplicación del concepto de tercer país seguro a la luz de sus circunstancias particulares a la hora de presentar la solicitud y durante la entrevista de admisibilidad.

suprimido

Or. en

Justificación

En línea con enmiendas anteriores para eliminar las verificaciones de la admisibilidad como un requisito antes de aplicar el Reglamento de Dublín.

 

Enmienda    1427

Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Antes de que su solicitud pueda ser denegada por considerarse inadmisible en virtud del artículo 36, apartado 1, letra b), el solicitante podrá impugnar la aplicación del concepto de tercer país seguro a la luz de sus circunstancias particulares a la hora de presentar la solicitud y durante la entrevista de admisibilidad.

4.  Antes de que su solicitud pueda ser denegada por considerarse inadmisible en virtud del artículo 36, apartado 1, letra b), el solicitante podrá impugnar la aplicación del concepto de tercer país seguro a la luz de sus circunstancias particulares.

Or. en

Justificación

El solicitante debe tener derecho a impugnar la aplicación del concepto a través de su procedimiento hasta que se alcance una decisión final.

 

Enmienda    1428

Ska Keller

en nombre del Grupo Verts/ALE

Jean Lambert, Judith Sargentini

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Antes de que su solicitud pueda ser denegada por considerarse inadmisible en virtud del artículo 36, apartado 1, letra b), el solicitante podrá impugnar la aplicación del concepto de tercer país seguro a la luz de sus circunstancias particulares a la hora de presentar la solicitud y durante la entrevista de admisibilidad.

4.  Antes de que su solicitud pueda ser denegada como parte de una determinación de su fundamento en virtud de la sección II del presente Reglamento, el solicitante podrá impugnar la aplicación del concepto de tercer país seguro a la luz de sus circunstancias particulares en cualquier fase del procedimiento.

Or. en

 

Enmienda    1429

Ska Keller

en nombre del Grupo Verts/ALE

Jean Lambert, Judith Sargentini

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  En cuanto a los menores no acompañados, el concepto de tercer país seguro sólo puede aplicarse en los casos en que las autoridades de los Estados miembros hayan recibido primero de las autoridades del tercer país en cuestión la confirmación de que dichas autoridades tomarán a su cargo al menos no acompañado y que este tendrá acceso inmediato a una de las formas de protección contempladas en el apartado 1, letra e).

5.  El concepto de tercer país seguro no se aplicará a los menores no acompañados.

Or. en

 

Enmienda    1430

Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  En cuanto a los menores no acompañados, el concepto de tercer país seguro sólo puede aplicarse en los casos en que las autoridades de los Estados miembros hayan recibido primero de las autoridades del tercer país en cuestión la confirmación de que dichas autoridades tomarán a su cargo al menos no acompañado y que este tendrá acceso inmediato a una de las formas de protección contempladas en el apartado 1, letra e).

5.  El concepto de tercer país seguro no se aplicará con respecto a los menores no acompañados.

Or. en

Justificación

Los menores no acompañados son especialmente vulnerables y no deben estar sujetos al uso del concepto de primer país de asilo.

 

Enmienda    1431

Cecilia Wikström, Sophia in 't Veld, Angelika Mlinar

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  En cuanto a los menores no acompañados, el concepto de tercer país seguro sólo puede aplicarse en los casos en que las autoridades de los Estados miembros hayan recibido primero de las autoridades del tercer país en cuestión la confirmación de que dichas autoridades tomarán a su cargo al menos no acompañado y que este tendrá acceso inmediato a una de las formas de protección contempladas en el apartado 1, letra e).

5.  El concepto de tercer país seguro no se aplicará a los menores no acompañados a menos que se determine que sería claramente beneficioso para el niño y en los casos en que las autoridades de los Estados miembros hayan recibido primero de las autoridades del tercer país en cuestión la confirmación de que dichas autoridades tomarán a su cargo al menor no acompañado y que este tendrá acceso inmediato a una de las formas de protección contempladas en el apartado 1, letra e).

Or. en

 

Enmienda    1432

Anna Maria Corazza Bildt, Caterina Chinnici, Hilde Vautmans, Barbara Matera, Damiano Zoffoli, Michaela Šojdrová, Brando Benifei, Lara Comi, Barbara Kudrycka, Carlos Coelho

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  En cuanto a los menores no acompañados, el concepto de tercer país seguro sólo puede aplicarse en los casos en que las autoridades de los Estados miembros hayan recibido primero de las autoridades del tercer país en cuestión la confirmación de que dichas autoridades tomarán a su cargo al menos no acompañado y que este tendrá acceso inmediato a una de las formas de protección contempladas en el apartado 1, letra e).

5.  En cuanto a los menores no acompañados, el concepto de tercer país seguro sólo puede aplicarse teniendo en cuenta su interés superior y en los casos en que las autoridades de los Estados miembros hayan recibido de las autoridades del tercer país en cuestión la garantía de que el menor no acompañado no se enfrentará a daños graves, discriminación o persecución, y que este tendrá acceso inmediato a las formas de protección contempladas en el apartado 1.

Or. en

 

Enmienda    1433

Jeroen Lenaers

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  En cuanto a los menores no acompañados, el concepto de tercer país seguro sólo puede aplicarse en los casos en que las autoridades de los Estados miembros hayan recibido primero de las autoridades del tercer país en cuestión la confirmación de que dichas autoridades tomarán a su cargo al menos no acompañado y que este tendrá acceso inmediato a una de las formas de protección contempladas en el apartado 1, letra e).

5.  El concepto de tercer país seguro sólo puede aplicarse a los menores no acompañados en los casos en que las autoridades de los Estados miembros hayan recibido primero de las autoridades del tercer país en cuestión la confirmación de que dichas autoridades tomarán a su cargo al menor no acompañado y que este tendrá acceso inmediato a una de las formas de protección contempladas en el apartado 1, letra e).

Or. en

 

Enmienda    1434

Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 – apartado 6 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  entregarle un documento en el que se informe a las autoridades del tercer país, en el idioma de dicho país, de que no ha sido examinada sustantivamente la solicitud, como consecuencia de la aplicación del concepto de primer país de asilo.

b)  entregarle un documento en el que se informe a las autoridades del tercer país, en el idioma de dicho país, de que no ha sido examinada sustantivamente la solicitud.

Or. en

 

Enmienda    1435

Jussi Halla-aho

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 – apartado 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

7.  Si el tercer país en cuestión no admite o readmite al solicitante en su territorio, la autoridad decisoria revocará la resolución denegatoria de la solicitud por considerarse inadmisible y permitirá el acceso al procedimiento de conformidad con los principios y garantías fundamentales que se prevén en el capítulo II y en la sección I del capítulo III.

7.  Si el tercer país en cuestión no admite o readmite al solicitante en su territorio, la autoridad decisoria podrá revocar la resolución denegatoria de la solicitud por considerarse inadmisible y podrá permitir el acceso al procedimiento de conformidad con los principios y garantías fundamentales que se prevén en el capítulo II y en la sección I del capítulo III. Sin embargo, el procedimiento de retorno debe continuar hasta que sea posible la admisión o readmisión.

Or. en

 

Enmienda    1436

Ska Keller

en nombre del Grupo Verts/ALE

Jean Lambert, Judith Sargentini

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 46

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 46  

suprimido

Designación de terceros países seguros a escala de la Unión

 

1. La designación de terceros países seguros a escala de la Unión se efectuará de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 45, apartado 1.

 

2. La Comisión examinará periódicamente la situación imperante en los terceros países que sean designados como terceros países seguros a escala de la Unión, con ayuda de la Agencia de Asilo de la Unión Europea y basándose en otras fuentes de información contempladas en el artículo 45, apartado 1, párrafo segundo

 

3. La Comisión tendrá facultad para adoptar actos delegados con el fin de suspender la designación de un tercer país como tercer país seguro a escala de la Unión con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 49.

 

Or. en

 

Enmienda    1437

Marina Albiol Guzmán

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 46

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 46  

suprimido

Designación de terceros países seguros a escala de la Unión

 

1. La designación de terceros países seguros a escala de la Unión se efectuará de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 45, apartado 1.

 

2. La Comisión examinará periódicamente la situación imperante en los terceros países que sean designados como terceros países seguros a escala de la Unión, con ayuda de la Agencia de Asilo de la Unión Europea y basándose en otras fuentes de información contempladas en el artículo 45, apartado 1, párrafo segundo

 

3. La Comisión tendrá facultad para adoptar actos delegados con el fin de suspender la designación de un tercer país como tercer país seguro a escala de la Unión con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 49.

 

Or. en

 

Enmienda    1438

Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 46

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 46  

suprimido

Designación de terceros países seguros a escala de la Unión

 

1. La designación de terceros países seguros a escala de la Unión se efectuará de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 45, apartado 1.

 

2. La Comisión examinará periódicamente la situación imperante en los terceros países que sean designados como terceros países seguros a escala de la Unión, con ayuda de la Agencia de Asilo de la Unión Europea y basándose en otras fuentes de información contempladas en el artículo 45, apartado 1, párrafo segundo

 

3. La Comisión tendrá facultad para adoptar actos delegados con el fin de suspender la designación de un tercer país como tercer país seguro a escala de la Unión con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 49.

 

Or. en

Justificación

Como el concepto de tercer país seguro debe seguir siendo un concepto opcional para los Estados miembros, no es necesario una lista a escala Europea en esta fase.

 

Enmienda    1439

Jussi Halla-aho

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 46 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La Comisión examinará periódicamente la situación imperante en los terceros países que sean designados como terceros países seguros a escala de la Unión, con ayuda de la Agencia de Asilo de la Unión Europea y basándose en otras fuentes de información contempladas en el artículo 45, apartado 1, párrafo segundo

2.  La Comisión examinará periódicamente la situación imperante en los terceros países que sean o puedan ser designados como terceros países seguros a escala de la Unión, con ayuda de la Agencia de Asilo de la Unión Europea y basándose en otras fuentes de información contempladas en el artículo 45, apartado 1, párrafo segundo

Or. en

 

Enmienda    1440

Jussi Halla-aho

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 46 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  La Comisión tendrá facultad para adoptar actos delegados con el fin de suspender la designación de un tercer país como tercer país seguro a escala de la Unión con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 49.

3.  La Comisión tendrá facultad para adoptar actos delegados con el fin de designar un tercer país o suspender la designación de un tercer país como tercer país seguro a escala de la Unión con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 49.

Or. en

 

Enmienda    1441

Marina Albiol Guzmán

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 47

 

Texto de la Comisión

Enmienda

[...]

suprimido

Or. en

 

Enmienda    1442

Ska Keller

en nombre del Grupo Verts/ALE

Jean Lambert, Judith Sargentini

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 47

 

Texto de la Comisión

Enmienda

[...]

suprimido

Or. en

 

Enmienda    1443

Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 47 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Un tercer país podrá ser designado como país de origen seguro de conformidad con el Presente Reglamento si, atendiendo a la situación jurídica, a la aplicación del Derecho dentro de un sistema democrático y a las circunstancias políticas generales, puede demostrarse que de manera general no existen persecución en la acepción del artículo 9 del Reglamento (UE) n.º XXX/XXX (Reglamento de reconocimiento), tortura ni tratos o castigos inhumanos o degradantes ni amenaza de violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno.

1.  Un tercer país podrá ser designado como país de origen seguro de conformidad con el Presente Reglamento si, atendiendo a la situación jurídica, a la aplicación del Derecho dentro de un sistema democrático y a las circunstancias políticas generales, puede demostrarse que no existe persecución general o coherente en la acepción del artículo 9 del Reglamento (UE) n.º XXX/XXX (Reglamento de reconocimiento), tortura ni tratos o castigos inhumanos o degradantes ni amenaza de violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno.

Or. en

Justificación

Redacción en consonancia con la enmienda 40 según la postura del Parlamente en relación con el Reglamento por el que se establece una lista común a la Unión de terceros países seguros («Reglamento SCO»).

 

Enmienda    1444

Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 47 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La evaluación de si un tercer país puede ser designado como país de origen seguro conforme al presente Reglamento deberá basarse en una serie de fuentes de información, incluida en particular la información aportada por los Estados miembros, la Agencia de Asilo de la Unión Europea, el Servicio Europeo de Acción Exterior, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, el Consejo de Europa, así como otras organizaciones relevantes y tendrá en cuenta el análisis común de la información del país de origen contemplada en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º XXX/XXX (Agencia de Asilo de la UE).

2.  La evaluación de si un tercer país puede ser designado como país de origen seguro conforme al presente Reglamento deberá basarse en una serie de fuentes de información, incluida en particular la información aportada por los Estados miembros, la Agencia de Asilo de la Unión Europea, el Servicio Europeo de Acción Exterior, las delegaciones de la Unión en esos países, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, el Consejo de Europa, organizaciones internacionales y organizaciones nacionales o internacionales no gubernamentales relevantes, y tendrá en cuenta el análisis común de la información del país de origen contemplada en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º XXX/XXX (Agencia de Asilo de la UE).

Or. en

Justificación

Redacción en consonancia con la enmienda 27 según la postura del Parlamento en relación con el Reglamento por el que se establece una lista común a la Unión de terceros países seguros («Reglamento SCO»).

 

Enmienda    1445

Jussi Halla-aho

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 47 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La evaluación de si un tercer país puede ser designado como país de origen seguro conforme al presente Reglamento deberá basarse en una serie de fuentes de información, incluida en particular la información aportada por los Estados miembros, la Agencia de Asilo de la Unión Europea, el Servicio Europeo de Acción Exterior, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, el Consejo de Europa, así como otras organizaciones relevantes y tendrá en cuenta el análisis común de la información del país de origen contemplada en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º XXX/XXX (Agencia de Asilo de la UE).

2.  La evaluación de si un tercer país puede ser designado como país de origen seguro conforme al presente Reglamento deberá basarse en una serie de fuentes de información, incluida en particular la información aportada por los Estados miembros, la Agencia de Asilo de la Unión Europea, el Servicio Europeo de Acción Exterior y tendrá en cuenta el análisis común de la información del país de origen contemplada en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º XXX/XXX (Agencia de Asilo de la UE).

Or. en

 

Enmienda    1446

Anna Maria Corazza Bildt, Caterina Chinnici, Hilde Vautmans, Barbara Matera, Damiano Zoffoli, Michaela Šojdrová, Brando Benifei, Lara Comi, Barbara Kudrycka, Carlos Coelho

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 47 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La evaluación de si un tercer país puede ser designado como país de origen seguro conforme al presente Reglamento deberá basarse en una serie de fuentes de información, incluida en particular la información aportada por los Estados miembros, la Agencia de Asilo de la Unión Europea, el Servicio Europeo de Acción Exterior, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, el Consejo de Europa, así como otras organizaciones relevantes y tendrá en cuenta el análisis común de la información del país de origen contemplada en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º XXX/XXX (Agencia de Asilo de la UE).

2.  La evaluación de si un tercer país puede ser designado como país de origen seguro conforme al presente Reglamento deberá basarse en una serie de fuentes de información, incluida en particular la información aportada por los Estados miembros, la Agencia de Asilo de la Unión Europea, el Servicio Europeo de Acción Exterior, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, el Consejo de Europa, así como otras organizaciones relevantes, incluidas las organizaciones centradas en los niños, y tendrá en cuenta el análisis común de la información del país de origen contemplada en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º XXX/XXX (Agencia de Asilo de la UE).

Or. en

 

Enmienda    1447

Jeroen Lenaers

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 47 - apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  La designación de un tercer país como país de origen seguro no excluirá la posibilidad de indicar grupos particulares, en función del género, la raza, la religión, la nacionalidad, la orientación sexual, la pertenencia a un determinado grupo social o la opinión política respecto a los cuales el tercer país en cuestión no se considerará seguro.

Or. en

 

Enmienda    1448

Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 47 – apartado 3 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  la ausencia de expulsión, traslado o extradición de sus ciudadanos a terceros países donde, entre otras cosas, existe un grave riesgo de que sean sometidos a pena de muerte, tortura, persecución u otros tratos o castigos inhumanos o degradantes, o en los que peligre su vida o libertad por causa de su raza, religión, nacionalidad, orientación sexual, afiliación a un determinado grupo social u opinión política, o de los cuales exista un grave riesgo de una expulsión, traslado o extradición a otro tercer país.

c)  el respeto del principio de no devolución de conformidad con la Convención de Ginebra;

Or. en

Justificación

Redacción en consonancia con la enmienda 40 según la postura del Parlamento en relación con el Reglamento por el que se establece una lista común a la Unión de terceros países seguros («Reglamento SCO»).

 

Enmienda    1449

Jussi Halla-aho

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 47 – apartado 3 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  la ausencia de expulsión, traslado o extradición de sus ciudadanos a terceros países donde, entre otras cosas, existe un grave riesgo de que sean sometidos a pena de muerte, tortura, persecución u otros tratos o castigos inhumanos o degradantes, o en los que peligre su vida o libertad por causa de su raza, religión, nacionalidad, orientación sexual, afiliación a un determinado grupo social u opinión política, o de los cuales exista un grave riesgo de una expulsión, traslado o extradición a otro tercer país.

c)  la ausencia de expulsión, traslado o extradición de sus ciudadanos a terceros países donde, entre otras cosas, existe un grave riesgo de que sean sometidos a pena de muerte, tortura, persecución u otros tratos o castigos inhumanos o degradantes, o en los que peligre su vida o libertad por causa de su raza, religión, nacionalidad, orientación sexual, afiliación a un determinado grupo social u opinión política;

Or. en

 

Enmienda    1450

Emil Radev

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 47 – apartado 3 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  la ausencia de expulsión, traslado o extradición de sus ciudadanos a terceros países donde, entre otras cosas, existe un grave riesgo de que sean sometidos a pena de muerte, tortura, persecución u otros tratos o castigos inhumanos o degradantes, o en los que peligre su vida o libertad por causa de su raza, religión, nacionalidad, orientación sexual, afiliación a un determinado grupo social u opinión política, o de los cuales exista un grave riesgo de una expulsión, traslado o extradición a otro tercer país.

c)  la ausencia de expulsión, traslado o extradición de sus ciudadanos a terceros países donde, entre otras cosas, existe un grave riesgo de que sean sometidos a pena de muerte, tortura, persecución u otros tratos o castigos inhumanos o degradantes, o en los que peligre su vida o libertad por causa de su raza, religión, nacionalidad, afiliación a un determinado grupo social u opinión política, o de los cuales exista un grave riesgo de una expulsión, traslado o extradición a otro tercer país.

Or. bg

 

Enmienda    1451

Jussi Halla-aho

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 47 – apartado 4 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  el solicitante posee la nacionalidad de dicho país; o

a)  el solicitante posee la nacionalidad de dicho país o tiene residencia permanente en ese país; o

Or. en

 

Enmienda    1452

Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 47 – apartado 4 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis.  Los Estados miembros no aplicarán el concepto de país de origen seguro en el caso de solicitantes que pertenezcan a minorías o grupos de personas que sigan en riesgo a la luz de la situación en el país de origen en cuestión, tomando en consideración las fuentes de información incluidas en el apartado 2 de este artículo.

Or. en

Justificación

Redacción en consonancia con la enmienda 38 según la postura del Parlamento en relación con el Reglamento por el que se establece una lista común a la Unión de terceros países seguros («Reglamento SCO»).

 

Enmienda    1453

Marina Albiol Guzmán

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 48

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 48  

suprimido

Designación de países de origen seguros a escala de la Unión

 

1. Los terceros países enumerados en el Anexo 1 de este Reglamento se designan como países de origen seguros a escala de la Unión de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 47.

 

2. La Comisión examinará periódicamente la situación imperante en los terceros países que se hallen en la lista común a la UE de países de origen seguros, con ayuda de la Agencia de Asilo de la Unión Europea y atendiendo a las demás fuentes de información contempladas en el artículo 45, apartado 2.

 

3. En virtud del artículo 11(2) del Reglamento (UE) n.º XXX/XXX (Reglamento de la Agencia de Asilo de la UE), la Comisión podrá solicitar a la Agencia de Asilo de la UE que le proporcione información sobre determinados terceros países cuya inclusión en la lista común a la UE de países de origen seguros pueda considerarse.

 

4. La Comisión tendrá facultad para adoptar actos delegados con el fin de suspender la presencia de un tercer país en la lista común a la UE de países de origen seguros con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 49.

 

Or. en

 

Enmienda    1454

Ska Keller

en nombre del Grupo Verts/ALE

Jean Lambert, Judith Sargentini

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 48

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 48  

suprimido

Designación de países de origen seguros a escala de la Unión

 

1. Los terceros países enumerados en el Anexo 1 de este Reglamento se designan como países de origen seguros a escala de la Unión de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 47.

 

2. La Comisión examinará periódicamente la situación imperante en los terceros países que se hallen en la lista común a la UE de países de origen seguros, con ayuda de la Agencia de Asilo de la Unión Europea y atendiendo a las demás fuentes de información contempladas en el artículo 45, apartado 2.

 

3. En virtud del artículo 11(2) del Reglamento (UE) n.º XXX/XXX (Reglamento de la Agencia de Asilo de la UE), la Comisión podrá solicitar a la Agencia de Asilo de la UE que le proporcione información sobre determinados terceros países cuya inclusión en la lista común a la UE de países de origen seguros pueda considerarse.

 

4. La Comisión tendrá facultad para adoptar actos delegados con el fin de suspender la presencia de un tercer país en la lista común a la UE de países de origen seguros con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 49.

 

Or. en

 

Enmienda    1455

Rachida Dati

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 48 – apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.  La Comisión procederá a un examen periódico de la situación en los terceros Estados y de la conveniencia de proponer su inclusión en la lista común a la UE de países de origen seguros. Si procede, la Comisión presentará una propuesta de ampliación de la lista común a la UE de países de origen seguros tras haber evaluado rigurosamente si los países que deben añadirse a la lista cumplen los criterios establecidos en el artículo 47 del presente Reglamento.

Or. fr

 

Enmienda    1456

Rachida Dati

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 48 – apartado 1 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 ter.  Los Estados miembros podrán presentar a la Comisión propuestas de inclusión de terceros países al anexo 1 del presente Reglamento. En este caso, la Comisión deberá examinar estas propuestas en el plazo de seis meses sobre la base de una serie de fuentes de información a su disposición y, cuando proceda, formular una propuesta para modificar el anexo 1 del presente Reglamento.

Or. fr

 

Enmienda    1457

Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 48 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La Comisión examinará periódicamente la situación imperante en los terceros países que se hallen en la lista común a la UE de países de origen seguros, con ayuda de la Agencia de Asilo de la Unión Europea y atendiendo a las demás fuentes de información contempladas en el artículo 45, apartado 2.

2.  La Comisión examinará continuamente la situación imperante en los terceros países que se hallen en la lista común a la UE de países de origen seguros o que hayan sido suspendidos de esa lista de conformidad con el artículo 49. Asimismo, continuará examinando la conformidad de dichos países con las condiciones para la designación de un país como país de origen seguro según se establece en el artículo 47, con ayuda de la Agencia de Asilo de la Unión Europea y atendiendo a las demás fuentes de información contempladas en el artículo 47, apartado 2. Mantendrá oportunamente informado al Parlamento Europeo.

Or. en

Justificación

Redacción en consonancia con la enmienda 27 según la postura del Parlamento en relación con el Reglamento por el que se establece una lista común a la Unión de terceros países seguros («Reglamento SCO»).

 

Enmienda    1458

Jussi Halla-aho

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 48 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La Comisión examinará periódicamente la situación imperante en los terceros países que se hallen en la lista común a la UE de países de origen seguros, con ayuda de la Agencia de Asilo de la Unión Europea y atendiendo a las demás fuentes de información contempladas en el artículo 45, apartado 2.

2.  La Comisión examinará periódicamente la situación imperante en los terceros países que se hallen en la lista común a la UE de países de origen seguros y los posibles nuevos países de ese tipo, con ayuda de la Agencia de Asilo de la Unión Europea y atendiendo a las demás fuentes de información contempladas en el artículo 45, apartado 2.

Or. en

 

Enmienda    1459

Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 48 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  La Comisión consultará con la Agencia de Asilo de la Unión Europea cuando examine periódicamente la situación en los terceros países incluidos en la lista común a la Unión de países de origen seguros, incluidos los países suspendidos. La Comisión podrá solicitar a la Agencia de Asilo de la Unión Europea que realice una revisión de la situación en uno de estos terceros países con miras a evaluar si se cumplen los criterios definidos en el artículo 47.

 

Al revisar la lista común a la Unión de países de origen seguros, la Comisión consultará con organizaciones internacionales, en especial el ACNUR, organizaciones pertinentes de la sociedad civil y particulares con conocimientos especializados demostrados sobre países concretos y derechos humanos.

Or. en

Justificación

Redacción en consonancia con la enmienda 34(1) y (2), según la postura del Parlamento en relación con el Reglamento por el que se establece una lista común a la Unión de terceros países seguros («Reglamento SCO»).

 

Enmienda    1460

Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 48 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  La Comisión tendrá facultad para adoptar actos delegados con el fin de suspender la presencia de un tercer país en la lista común a la UE de países de origen seguros con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 49.

suprimido

Or. en

Justificación

La parte relevante de este texto se ha trasladado al artículo 49.

 

Enmienda    1461

Jussi Halla-aho

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 48 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  La Comisión tendrá facultad para adoptar actos delegados con el fin de suspender la presencia de un tercer país en la lista común a la UE de países de origen seguros con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 49.

4.  La Comisión tendrá facultad para adoptar actos delegados con el fin de introducir un tercer país y de suspender la presencia de un tercer país en la lista común a la UE de países de origen seguros con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 49.

Or. en

 

Enmienda    1462

Ska Keller

en nombre del Grupo Verts/ALE

Jean Lambert, Judith Sargentini

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 49

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 49  

suprimido

Suspensión y retirada de la designación de un tercer país como tercer país seguro a escala de la Unión o de la lista común a la UE de países de origen seguros

 

1. En caso de cambios repentinos en la situación imperante en un tercer país que esté designado como tercer país seguro a escala de la Unión o que se halle en la lista común a la UE de países de origen seguros, la Comisión llevará a cabo una evaluación sustantiva del cumplimiento por parte de ese país de las condiciones establecidas en los artículos 45 o 47 artículo y, si la Comisión considera que ya no se cumplen dichas condiciones, adoptará un acto delegado que suspenderá la designación del tercer país como tercer país seguro a escala de la Unión o suspenderá la presencia del tercer país en la lista común a la UE de países de origen seguros durante un periodo de seis meses.

 

2. La Comisión revisará continuamente la situación imperante en dicho tercer país teniendo en cuenta, entre otras cosas, la información proporcionada por los Estados miembros con respecto a cambios subsiguientes en la situación del país.

 

3. Si la Comisión ha adoptado un acto delegado de conformidad con el apartado 1 por el que suspende la designación de un tercer país como tercer país seguro a escala de la Unión o suspende la presencia del tercer país en la lista común a la UE de países de origen seguros, deberá, en un plazo de tres meses desde la fecha de adopción de dicho acto delegado, presentar una propuesta con arreglo al procedimiento legislativo ordinario de modificación de este Reglamento para eliminar ese tercer país de la designación de terceros países seguros a escala de la Unión o de la lista común a la UE de países de origen seguros.

 

4. En caso de que la Comisión no presente dicha propuesta en un plazo de tres meses desde la adopción del acto delegado a que se refiere el apartado 2, dejará de tener efecto el acto delegado por el que se suspende el tercer país de su designación como tercer país seguro a escala de la Unión o por el que se suspende la presencia del tercer país de la lista común a la UE de países de origen seguros. Si la Comisión presenta por dicha propuesta en un plazo de tres meses, estará facultada, en función de una evaluación sustantiva, para ampliar seis meses el periodo de vigencia de ese acto delegado, con la posibilidad de renovar una vez esta ampliación.

 

Or. en

 

Enmienda    1463

Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 – título

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Suspensión y retirada de la designación de un tercer país como tercer país seguro a escala de la Unión o de la lista común a la UE de países de origen seguros

Suspensión de un tercer país de la lista común a la UE de países de origen seguros

Or. en

Justificación

Enmiendas presentadas en aras de la coherencia con enmiendas anteriores y posteriores.

 

Enmienda    1464

Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 – apartado -1 (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-1.  La Comisión tendrá facultad para adoptar actos delegados con el fin de suspender la presencia de un tercer país en la lista común a la UE de países de origen seguros con arreglo a las condiciones establecidas en este artículo.

Or. en

Justificación

El texto se ha añadido del artículo 48, apartado 4, dado que se relaciona específicamente con la suspensión de terceros países en la lista común a la UE de países de origen seguros.

 

Enmienda    1465

Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  En caso de cambios repentinos en la situación imperante en un tercer país que esté designado como tercer país seguro a escala de la Unión o que se halle en la lista común a la UE de países de origen seguros, la Comisión llevará a cabo una evaluación sustantiva del cumplimiento por parte de ese país de las condiciones establecidas en los artículos 45 o 47 artículo y, si la Comisión considera que ya no se cumplen dichas condiciones, adoptará un acto delegado que suspenderá la designación del tercer país como tercer país seguro a escala de la Unión o suspenderá la presencia del tercer país en la lista común a la UE de países de origen seguros durante un periodo de seis meses.

1.  Si los cambios repentinos en la situación imperante en un tercer país que se halle en la lista común a la UE de países de origen seguros pudiera dar lugar a que ese país no cumpliera las condiciones para la designación de un país como país de origen seguro, la Comisión llevará a cabo rápida e inmediatamente una evaluación sustantiva del cumplimiento por parte de ese país de las condiciones establecidas en el artículo 47 y, si consideran que ya no se cumplen dichas condiciones, adoptará en cuanto sea posible un acto delegado, de conformidad con el artículo 290 del TFUE, que suspenderá la presencia de ese tercer país en la lista común a la UE de países de origen seguros durante un periodo de seis meses.

Tan pronto como sea posible después de que conozca el cambio de situación y, en cualquier caso, antes de que adopte el acto delegado que suspenderá la inclusión de dicho tercer país en la lista común a la UE, la Comisión informará a los Estados miembros y les recomendará no aplicar el concepto de tercer país de origen seguro a ese tercer país a escala nacional.

Or. en

Justificación

Redacción en consonancia con la enmienda 31 según la postura del Parlamento en relación con el Reglamento por el que se establece una lista común a la Unión de terceros países seguros («Reglamento SCO»).

 

Enmienda    1466

Marina Albiol Guzmán

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  En caso de cambios repentinos en la situación imperante en un tercer país que esté designado como tercer país seguro a escala de la Unión o que se halle en la lista común a la UE de países de origen seguros, la Comisión llevará a cabo una evaluación sustantiva del cumplimiento por parte de ese país de las condiciones establecidas en los artículos 45 o 47 artículo y, si la Comisión considera que ya no se cumplen dichas condiciones, adoptará un acto delegado que suspenderá la designación del tercer país como tercer país seguro a escala de la Unión o suspenderá la presencia del tercer país en la lista común a la UE de países de origen seguros durante un periodo de seis meses.

1.  En caso de cambios repentinos en la situación imperante en un tercer país que se halle en la lista común a la UE de países de origen seguros, la Comisión llevará a cabo una evaluación sustantiva del cumplimiento por parte de ese país de las condiciones establecidas en el artículo 47 y, si la Comisión considera que ya no se cumplen dichas condiciones, adoptará un acto delegado que suspenderá la designación del tercer país como tercer país seguro a escala de la Unión o suspenderá la presencia del tercer país en la lista común a la UE de países de origen seguros durante un periodo de seis meses.

Or. en

 

Enmienda    1467

Jussi Halla-aho

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  En caso de cambios repentinos en la situación imperante en un tercer país que esté designado como tercer país seguro a escala de la Unión o que se halle en la lista común a la UE de países de origen seguros, la Comisión llevará a cabo una evaluación sustantiva del cumplimiento por parte de ese país de las condiciones establecidas en los artículos 45 o 47 artículo y, si la Comisión considera que ya no se cumplen dichas condiciones, adoptará un acto delegado que suspenderá la designación del tercer país como tercer país seguro a escala de la Unión o suspenderá la presencia del tercer país en la lista común a la UE de países de origen seguros durante un periodo de seis meses.

1.  En caso de cambios repentinos en la situación imperante en un tercer país que esté designado como tercer país seguro a escala de la Unión o que se halle en la lista común a la UE de países de origen seguros, la Comisión llevará a cabo una evaluación sustantiva del cumplimiento por parte de ese país de las condiciones establecidas en los artículos 45 o 47 y, si la Comisión considera que ya no se cumplen dichas condiciones, adoptará un acto delegado que suspenderá la designación del tercer país como tercer país seguro a escala de la Unión o suspenderá la presencia del tercer país en la lista común a la UE de países de origen seguros durante un periodo de tres meses.

Or. en

 

Enmienda    1468

Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  En caso de que, durante el período de suspensión, se desprenda claramente de la información disponible que el tercer país cumple nuevamente las condiciones establecidas en el artículo 47, la Comisión, a más tardar seis meses después de haber adoptado la decisión de suspensión de conformidad con el apartado 1, adoptará una decisión para revocar la suspensión de la inclusión de dicho país en la lista común a la UE de países de origen seguros, con arreglo al artículo 290 del TFUE.

Or. en

Justificación

Redacción en consonancia con la enmienda 32 según la postura del Parlamento en relación con el Reglamento por el que se establece una lista común a la Unión de terceros países seguros («Reglamento SCO»).

 

Enmienda    1469

Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 – apartado 2 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 ter.  El ACNUR, organizaciones no gubernamentales y expertos individuales con conocimientos especializados demostrados y pertinentes sobre países concretos y derechos humanos podrán solicitar a la Comisión que suspenda o retire un país de la lista común a la UE de países de origen seguros. Esta solicitud debe contener una descripción detallada y actualizada de la situación de los derechos humanos y de las violaciones y persistentes de los derechos humanos que se producen en el país en cuestión. En ella se especificará asimismo el incumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 47 que justifica la suspensión o la retirada de dicho país de la lista común a la UE de países de origen seguros. Excepto cuando considere que las solicitudes son inadmisibles, infundadas o repetitivas, la Comisión evaluará la información incluida en tales solicitudes.

Or. en

Justificación

Redacción en consonancia con la enmienda 34(3) según la postura del Parlamento en relación con el Reglamento por el que se establece una lista común a la Unión de terceros países seguros («Reglamento SCO»).

 

Enmienda    1470

Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Si la Comisión ha adoptado un acto delegado de conformidad con el apartado 1 por el que suspende la designación de un tercer país como tercer país seguro a escala de la Unión o suspende la presencia del tercer país en la lista común a la UE de países de origen seguros, deberá, en un plazo de tres meses desde la fecha de adopción de dicho acto delegado, presentar una propuesta con arreglo al procedimiento legislativo ordinario de modificación de este Reglamento para eliminar ese tercer país de la designación de terceros países seguros a escala de la Unión o de la lista común a la UE de países de origen seguros.

suprimido

Or. en

Justificación

La parte relevante de este texto se ha trasladado al artículo 49 bis.

 

Enmienda    1471

Marina Albiol Guzmán

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Si la Comisión ha adoptado un acto delegado de conformidad con el apartado 1 por el que suspende la designación de un tercer país como tercer país seguro a escala de la Unión o suspende la presencia del tercer país en la lista común a la UE de países de origen seguros, deberá, en un plazo de tres meses desde la fecha de adopción de dicho acto delegado, presentar una propuesta con arreglo al procedimiento legislativo ordinario de modificación de este Reglamento para eliminar ese tercer país de la designación de terceros países seguros a escala de la Unión o de la lista común a la UE de países de origen seguros.

3.  Si la Comisión ha adoptado un acto delegado de conformidad con el apartado 1 por el que suspende la designación de un tercer país como tercer país seguro a escala de la Unión o suspende la presencia del tercer país en la lista común a la UE de países de origen seguros, deberá, en un plazo de tres meses desde la fecha de adopción de dicho acto delegado, presentar una propuesta con arreglo al procedimiento legislativo ordinario de modificación de esta Directiva para eliminar ese tercer país de la designación de terceros países seguros a escala de la Unión o de la lista común a la UE de países de origen seguros.

Or. en

 

Enmienda    1472

Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  En caso de que la Comisión no presente dicha propuesta en un plazo de tres meses desde la adopción del acto delegado a que se refiere el apartado 2, dejará de tener efecto el acto delegado por el que se suspende el tercer país de su designación como tercer país seguro a escala de la Unión o por el que se suspende la presencia del tercer país de la lista común a la UE de países de origen seguros. Si la Comisión presenta por dicha propuesta en un plazo de tres meses, estará facultada, en función de una evaluación sustantiva, para ampliar seis meses el periodo de vigencia de ese acto delegado, con la posibilidad de renovar una vez esta ampliación.

suprimido

Or. en

Justificación

La parte relevante de este texto se ha trasladado al artículo 49 bis.

 

Enmienda    1473

Marina Albiol Guzmán

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  En caso de que la Comisión no presente dicha propuesta en un plazo de tres meses desde la adopción del acto delegado a que se refiere el apartado 2, dejará de tener efecto el acto delegado por el que se suspende el tercer país de su designación como tercer país seguro a escala de la Unión o por el que se suspende la presencia del tercer país de la lista común a la UE de países de origen seguros. Si la Comisión presenta por dicha propuesta en un plazo de tres meses, estará facultada, en función de una evaluación sustantiva, para ampliar seis meses el periodo de vigencia de ese acto delegado, con la posibilidad de renovar una vez esta ampliación.

suprimido

Or. en

 

Enmienda    1474

Laura Ferrara

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  En caso de que la Comisión no presente dicha propuesta en un plazo de tres meses desde la adopción del acto delegado a que se refiere el apartado 2, dejará de tener efecto el acto delegado por el que se suspende el tercer país de su designación como tercer país seguro a escala de la Unión o por el que se suspende la presencia del tercer país de la lista común a la UE de países de origen seguros. Si la Comisión presenta por dicha propuesta en un plazo de tres meses, estará facultada, en función de una evaluación sustantiva, para ampliar seis meses el periodo de vigencia de ese acto delegado, con la posibilidad de renovar una vez esta ampliación.

4.  Si la Comisión presenta por dicha propuesta en un plazo de tres meses, estará facultada, en función de una evaluación sustantiva, para ampliar seis meses el periodo de vigencia de ese acto delegado, con la posibilidad de renovar una vez esta ampliación.

Or. it

 

Enmienda    1475

Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 49 bis  

 

Retirada de un tercer país de la lista común a la UE de países de origen seguros

 

1. Si la Comisión ha adoptado un acto delegado de conformidad con el artículo 49, apartado 1, por el que suspende la designación de un tercer país como un país de origen seguro, deberá, en un plazo de seis meses desde la fecha de adopción de dicho acto delegado, presentar una propuesta con arreglo al procedimiento legislativo ordinario de modificación de este Reglamento para eliminar ese tercer país de la lista común a la UE de países de origen seguros.

 

2. Si la Comisión presenta dicha propuesta legislativa en un plazo de seis meses, estará facultada, en función de una evaluación sustantiva, para ampliar seis meses el periodo de vigencia de ese acto delegado, con la posibilidad de renovar una vez esta ampliación.

 

3. Cualquier modificación de la lista común a la UE de países de origen seguros se adoptará de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario. A tal efecto:

 

La Comisión procederá a un examen periódico de la situación en los terceros países y de la conveniencia de proponer su inclusión en la lista común a la UE de países de origen seguros.

 

Si procede, la Comisión presentará una propuesta de ampliación de la lista común de países de origen seguros tras haber evaluado rigurosamente si los países que deben añadirse a la lista cumplen los criterios determinados en el artículo 47.

 

Las evaluaciones de un país para determinar si es un país de origen seguro realizadas con arreglo al presente artículo se basarán en una serie de fuentes de información, incluidos en particular los informes periódicos del SEAE y la información procedente de otros Estados miembros, la Agencia de Asilo de la Unión Europea, el ACNUR, el Consejo de Europa y otras organizaciones internacionales, y organizaciones nacionales o internacionales no gubernamentales relevantes.

Or. en

Justificación

Resulta más sencillo comprender estos artículos si se hace una distinción entre suspender a un país de la lista y eliminar a un país de la lista, dado que los dos procedimientos son diferentes. Enmienda presentada sobre la base de las enmiendas 28 y 32 según la postura del Parlamento en relación con el Reglamento SCO, a efectos de la coherencia con enmiendas anteriores sobre terceros países seguros, y a fin de garantizar coherencia en el texto en su conjunto.

 

Enmienda    1476

Ska Keller

en nombre del Grupo Verts/ALE

Jean Lambert, Judith Sargentini

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 50

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 50  

suprimido

Designación de terceros países como terceros países seguros o países de origen seguros a escala nacional

 

1. A efectos de examinar las solicitudes de protección internacional y por un periodo de cinco años desde la entrada en vigor del presente Reglamento, los Estados miembros podrán mantener o introducir leyes que permitan la designación nacional de terceros países seguros o países de origen seguros distintos a los designados a escala de la Unión o que estén en la lista común a la UE incluida en el Anexo 1.

 

2. Si se suspende la designación de un tercer país como tercer país seguro a escala de la Unión o su presencia en la lista común a la UE incluida el Anexo 1 del presente Reglamento con arreglo al artículo 49, apartado 1, los Estados miembros no designarán a ese país como tercer país seguro o país de origen seguro a escala nacional ni aplicarán el concepto de tercer país seguro en casos concretos y en relación con un solicitante específico.

 

3.

 

Si un tercer país deja de ser designado como tercer país seguro a escala de la Unión o ha sido eliminado de la lista común a la UE incluida en el anexo I del Reglamento de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario, un Estado miembro podrá notificar a la Comisión que considera que, en vista de los cambios producidos en la situación imperante en ese país, este cumple de nuevo las condiciones establecidas en el artículo 45, apartado 1 y en el artículo 47.

 

La notificación deberá incluir una evaluación sustantiva del cumplimiento por parte de ese país de las condiciones establecidas en el artículo 45, apartado 1 y en el artículo 47 incluida una explicación de los cambios específicos producidos en la situación imperante en el tercer país que hagan que el país cumpla de nuevo dichas condiciones.

 

El Estado miembro notificante podrá sólo designar a dicho tercer país como tercer país seguro o como país de origen seguro a escala nacional si la Comisión no se opone a dicha designación.

 

4. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión y la Agencia de Asilo de la Unión Europea los terceros países a los que designen como terceros países seguros o países de origen seguros a escala nacional inmediatamente después de la designación. Una vez al año, los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a la Agencia los otros terceros países seguros a los que se aplique en casos concretos y en relación con solicitantes específicos.

 

Or. en

 

Enmienda    1477

Marina Albiol Guzmán

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 50

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 50  

suprimido

Designación de terceros países como terceros países seguros o países de origen seguros a escala nacional

 

1. A efectos de examinar las solicitudes de protección internacional y por un periodo de cinco años desde la entrada en vigor del presente Reglamento, los Estados miembros podrán mantener o introducir leyes que permitan la designación nacional de terceros países seguros o países de origen seguros distintos a los designados a escala de la Unión o que estén en la lista común a la UE incluida en el Anexo 1.

 

2. Si se suspende la designación de un tercer país como tercer país seguro a escala de la Unión o su presencia en la lista común a la UE incluida el Anexo 1 del presente Reglamento con arreglo al artículo 49, apartado 1, los Estados miembros no designarán a ese país como tercer país seguro o país de origen seguro a escala nacional ni aplicarán el concepto de tercer país seguro en casos concretos y en relación con un solicitante específico.

 

3.

 

Si un tercer país deja de ser designado como tercer país seguro a escala de la Unión o ha sido eliminado de la lista común a la UE incluida en el anexo I del Reglamento de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario, un Estado miembro podrá notificar a la Comisión que considera que, en vista de los cambios producidos en la situación imperante en ese país, este cumple de nuevo las condiciones establecidas en el artículo 45, apartado 1 y en el artículo 47.

 

La notificación deberá incluir una evaluación sustantiva del cumplimiento por parte de ese país de las condiciones establecidas en el artículo 45, apartado 1 y en el artículo 47 incluida una explicación de los cambios específicos producidos en la situación imperante en el tercer país que hagan que el país cumpla de nuevo dichas condiciones.

 

El Estado miembro notificante podrá sólo designar a dicho tercer país como tercer país seguro o como país de origen seguro a escala nacional si la Comisión no se opone a dicha designación.

 

4. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión y la Agencia de Asilo de la Unión Europea los terceros países a los que designen como terceros países seguros o países de origen seguros a escala nacional inmediatamente después de la designación. Una vez al año, los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a la Agencia los otros terceros países seguros a los que se aplique en casos concretos y en relación con solicitantes específicos.

 

Or. en

 

Enmienda    1478

Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 50 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  A efectos de examinar las solicitudes de protección internacional y por un periodo de cinco años desde la entrada en vigor del presente Reglamento, los Estados miembros podrán mantener o introducir leyes que permitan la designación nacional de terceros países seguros o países de origen seguros distintos a los designados a escala de la Unión o que estén en la lista común a la UE incluida en el Anexo 1.

1.  A efectos de examinar las solicitudes de protección internacional y por un periodo de tres años desde la entrada en vigor del presente Reglamento, los Estados miembros podrán mantener o introducir leyes que permitan la designación nacional de terceros países seguros o países de origen seguros distintos a los designados a escala de la Unión o que estén en la lista común a la UE incluida en el anexo 1.

Durante este período, serán responsables de velar por la coherencia entre las listas nacionales de países de origen seguros y la lista común a la Unión de países de origen seguros. Para ello:

Or. en

Justificación

Redacción en consonancia con la enmienda 28, letra b), y enmienda 41 según la postura del Parlamento en relación con el Reglamento por el que se establece una lista común a la Unión de terceros países seguros («Reglamento SCO»).

 

Enmienda    1479

Monika Hohlmeier, Heinz K. Becker

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 50 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  A efectos de examinar las solicitudes de protección internacional y por un periodo de cinco años desde la entrada en vigor del presente Reglamento, los Estados miembros podrán mantener o introducir leyes que permitan la designación nacional de terceros países seguros o países de origen seguros distintos a los designados a escala de la Unión o que estén en la lista común a la UE incluida en el Anexo 1.

1.  A efectos de examinar las solicitudes de protección internacional, los Estados miembros podrán mantener o introducir leyes que permitan la designación nacional de terceros países seguros o países de origen seguros distintos a los designados a escala de la Unión o que estén en la lista común a la UE incluida en el anexo 1. Dicha designación nacional de terceros países seguros o países de origen seguros se considerará, a efectos de designar al Estado miembro, como complementaria a los terceros países seguros o países de origen seguros designados a escala de la Unión.

Or. en

 

Enmienda    1480

Jussi Halla-aho

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 50 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  A efectos de examinar las solicitudes de protección internacional y por un periodo de cinco años desde la entrada en vigor del presente Reglamento, los Estados miembros podrán mantener o introducir leyes que permitan la designación nacional de terceros países seguros o países de origen seguros distintos a los designados a escala de la Unión o que estén en la lista común a la UE incluida en el Anexo 1.

1.  A efectos de examinar las solicitudes de protección internacional, los Estados miembros podrán mantener o introducir leyes que permitan la designación nacional de terceros países seguros o países de origen seguros distintos a los designados a escala de la Unión o que estén en la lista común a la UE incluida en el anexo 1.

Or. en

 

Enmienda    1481

Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 50 – apartado 1 – letra a (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a)  Los Estados miembros comunicarán cualquier cambio en su lista nacional a la Comisión.

Or. en

 

Enmienda    1482

Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 50 – apartado 1 – letra b (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b)  Los Estados miembros podrán presentar propuestas de inclusión de terceros países en la lista común a la Unión de países de origen seguros. A continuación, la Comisión estudiará dichas propuestas en un plazo de seis meses desde su presentación, tomando como base las fuentes de información a su disposición, en particular los informes elaborados por el SEAE y la información facilitada por los Estados miembros, la Agencia de Asilo de la Unión Europea, el ACNUR, el Consejo de Europa y otras organizaciones internacionales, y organizaciones nacionales o internacionales no gubernamentales relevantes. Cuando concluya que procede incluir un tercer país a la lista, la Comisión formulará una propuesta de ampliación de la lista común a la UE de países de origen seguros.

Or. en

 

Enmienda    1483

Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 50 – apartado 1 – letra c (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c)  Cuando se suspenda a un tercer país tercero de la lista común a la UE de países de origen seguros con arreglo al artículo 49, apartado 1, de este Reglamento, los Estados miembros no designarán a dicho país como país seguro de origen a nivel nacional.

Or. en

 

Enmienda    1484

Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 50 – apartado 1 – letra d (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d)  Cuando se haya eliminado a un tercer país de la lista común a la UE de países de origen seguros con arreglo al artículo 49 bis, un Estado miembro podrá comunicar a la Comisión que considera que, tras los cambios en la situación de dicho tercer país, este vuelve a cumplir los criterios establecidos en el anexo I de la presente Directiva para su inclusión en la lista común a la UE de países de origen seguros.

 

La Comisión examinará dicha notificación de un Estado miembro y, en su caso, presentará una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo para modificar la lista común a la UE de países de origen seguros.

 

Si la Comisión decide no presentar tal propuesta, los Estados miembros no designarán a dicho país como país de origen seguro a nivel nacional.

Or. en

 

Enmienda    1485

Monika Hohlmeier, Heinz K. Becker

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 50 – apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.  Los Estados miembros comunicarán a la Comisión y la Agencia de Asilo de la Unión Europea los terceros países a los que designen como terceros países seguros o países de origen seguros a escala nacional inmediatamente después de la designación. Una vez al año, los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a la Agencia los otros terceros países seguros a los que se aplique en casos concretos y en relación con solicitantes específicos.

Or. en

Justificación

Este texto se trasladó desde el artículo 50, apartado 4.

 

Enmienda    1486

Kinga Gál

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 50 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Si se suspende la designación de un tercer país como tercer país seguro a escala de la Unión o su presencia en la lista común a la UE incluida el Anexo 1 del presente Reglamento con arreglo al artículo 49, apartado 1, los Estados miembros no designarán a ese país como tercer país seguro o país de origen seguro a escala nacional ni aplicarán el concepto de tercer país seguro en casos concretos y en relación con un solicitante específico.

suprimido

Or. hu

 

Enmienda    1487

Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 50 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Si se suspende la designación de un tercer país como tercer país seguro a escala de la Unión o su presencia en la lista común a la UE incluida el Anexo 1 del presente Reglamento con arreglo al artículo 49, apartado 1, los Estados miembros no designarán a ese país como tercer país seguro o país de origen seguro a escala nacional ni aplicarán el concepto de tercer país seguro en casos concretos y en relación con un solicitante específico.

suprimido

Or. en

Justificación

La parte relevante de este texto se ha trasladado al apartado 1.

 

Enmienda    1488

Jussi Halla-aho

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 50 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Si se suspende la designación de un tercer país como tercer país seguro a escala de la Unión o su presencia en la lista común a la UE incluida el Anexo 1 del presente Reglamento con arreglo al artículo 49, apartado 1, los Estados miembros no designarán a ese país como tercer país seguro o país de origen seguro a escala nacional ni aplicarán el concepto de tercer país seguro en casos concretos y en relación con un solicitante específico.

2.  Si se suspende la designación de un tercer país como tercer país seguro a escala de la Unión o su presencia en la lista común a la UE incluida el anexo 1 del presente Reglamento con arreglo al artículo 49, apartado 1, los Estados miembros no designarán, sin motivos razonables, a ese país como tercer país seguro o país de origen seguro a escala nacional ni aplicarán el concepto de tercer país seguro en casos concretos y en relación con un solicitante específico.

Or. en

 

Enmienda    1489

Kinga Gál

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 50 – apartado 3 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Si un tercer país deja de ser designado como tercer país seguro a escala de la Unión o ha sido eliminado de la lista común a la UE incluida en el anexo I del Reglamento de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario, un Estado miembro podrá notificar a la Comisión que considera que, en vista de los cambios producidos en la situación imperante en ese país, este cumple de nuevo las condiciones establecidas en el artículo 45, apartado 1 y en el artículo 47.

suprimido

Or. hu

 

Enmienda    1490

Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 50 – apartado 3 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Si un tercer país deja de ser designado como tercer país seguro a escala de la Unión o ha sido eliminado de la lista común a la UE incluida en el anexo I del Reglamento de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario, un Estado miembro podrá notificar a la Comisión que considera que, en vista de los cambios producidos en la situación imperante en ese país, este cumple de nuevo las condiciones establecidas en el artículo 45, apartado 1 y en el artículo 47.

suprimido

Or. en

Justificación

Esta enmienda se propone en aras de la coherencia con la enmienda del apartado 1.

 

Enmienda    1491

Monika Hohlmeier, Heinz K. Becker

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 50 – apartado 3 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Si un tercer país deja de ser designado como tercer país seguro a escala de la Unión o ha sido eliminado de la lista común a la UE incluida en el anexo I del Reglamento de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario, un Estado miembro podrá notificar a la Comisión que considera que, en vista de los cambios producidos en la situación imperante en ese país, este cumple de nuevo las condiciones establecidas en el artículo 45, apartado 1 y en el artículo 47.

Si un tercer país deja de ser designado como tercer país seguro a escala de la Unión o ha sido eliminado de la lista común a la UE incluida en el anexo I del Reglamento de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario, un Estado miembro notificará a la Comisión si considera que, en vista de los cambios producidos en la situación imperante en ese país, este cumple de nuevo las condiciones del Estado miembro para ser considerado como un tercer país seguro o un país de origen seguro por designación nacional.

Or. en

 

Enmienda    1492

Kinga Gál

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 50 – apartado 3 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La notificación deberá incluir una evaluación sustantiva del cumplimiento por parte de ese país de las condiciones establecidas en el artículo 45, apartado 1 y en el artículo 47 incluida una explicación de los cambios específicos producidos en la situación imperante en el tercer país que hagan que el país cumpla de nuevo dichas condiciones.

suprimido

Or. hu

 

Enmienda    1493

Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 50 – apartado 3 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La notificación deberá incluir una evaluación sustantiva del cumplimiento por parte de ese país de las condiciones establecidas en el artículo 45, apartado 1 y en el artículo 47 incluida una explicación de los cambios específicos producidos en la situación imperante en el tercer país que hagan que el país cumpla de nuevo dichas condiciones.

suprimido

Or. en

Justificación

Esta enmienda se propone en aras de la coherencia con la enmienda del apartado 1.

 

Enmienda    1494

Monika Hohlmeier, Heinz K. Becker

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 50 – apartado 3 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La notificación deberá incluir una evaluación sustantiva del cumplimiento por parte de ese país de las condiciones establecidas en el artículo 45, apartado 1 y en el artículo 47 incluida una explicación de los cambios específicos producidos en la situación imperante en el tercer país que hagan que el país cumpla de nuevo dichas condiciones.

suprimido

Or. en

 

Enmienda    1495

Kinga Gál

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 50 – apartado 3 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El Estado miembro notificante podrá sólo designar a dicho tercer país como tercer país seguro o como país de origen seguro a escala nacional si la Comisión no se opone a dicha designación.

suprimido

Or. hu

 

Enmienda    1496

Jussi Halla-aho

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 50 – apartado 3 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El Estado miembro notificante podrá sólo designar a dicho tercer país como tercer país seguro o como país de origen seguro a escala nacional si la Comisión no se opone a dicha designación.

suprimido

Or. en

 

Enmienda    1497

Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 50 – apartado 3 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El Estado miembro notificante podrá sólo designar a dicho tercer país como tercer país seguro o como país de origen seguro a escala nacional si la Comisión no se opone a dicha designación.

suprimido

Or. en

Justificación

Esta enmienda se propone en aras de la coherencia con la enmienda del apartado 1.

 

Enmienda    1498

Monika Hohlmeier, Heinz K. Becker

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 50 – apartado 3 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El Estado miembro notificante podrá sólo designar a dicho tercer país como tercer país seguro o como país de origen seguro a escala nacional si la Comisión no se opone a dicha designación.

suprimido

Or. en

 

Enmienda    1499

Kinga Gál

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 50 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Los Estados miembros comunicarán a la Comisión y la Agencia de Asilo de la Unión Europea los terceros países a los que designen como terceros países seguros o países de origen seguros a escala nacional inmediatamente después de la designación. Una vez al año, los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a la Agencia los otros terceros países seguros a los que se aplique en casos concretos y en relación con solicitantes específicos.

suprimido

Or. hu

Enmienda    1500

Monika Hohlmeier, Heinz K. Becker

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 50 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Los Estados miembros comunicarán a la Comisión y la Agencia de Asilo de la Unión Europea los terceros países a los que designen como terceros países seguros o países de origen seguros a escala nacional inmediatamente después de la designación. Una vez al año, los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a la Agencia los otros terceros países seguros a los que se aplique en casos concretos y en relación con solicitantes específicos.

suprimido

Or. en

Justificación

Este texto se trasladó al artículo 50, nuevo apartado 1, letra a).

 

Enmienda    1501

Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 50 – apartado 4 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis.  A partir de tres años tras la entrada en vigor del presente Reglamento, únicamente un tercer país que se halle en la lista común a la UE de países de origen seguros según lo establecido por el presente Reglamento se considerará como un país de origen seguro.

Or. en

Justificación

Redacción en consonancia con la enmienda 39 según la postura del Parlamento en relación con el Reglamento por el que se establece una lista común a la Unión de terceros países seguros («Reglamento SCO»).

 

Enmienda    1502

Marina Albiol Guzmán

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 51

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 51  

suprimido

Retirada de la protección internacional

 

La autoridad decisoria iniciará el examen para retirar la protección internacional de una persona concreta si surgen nuevos elementos o resultados que indiquen que existen razones para reconsiderar la validez de su protección internacional y, en particular, en los casos contemplados en los artículos 15 y 21 del Reglamento (UE) n.º XXX/XXX (Reglamento de reconocimiento).

 

Or. en

 

Enmienda    1503

Ska Keller

en nombre del Grupo Verts/ALE

Judith Sargentini, Jean Lambert

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 51

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 51  

suprimido

Retirada de la protección internacional

 

La autoridad decisoria iniciará el examen para retirar la protección internacional de una persona concreta si surgen nuevos elementos o resultados que indiquen que existen razones para reconsiderar la validez de su protección internacional y, en particular, en los casos contemplados en los artículos 15 y 21 del Reglamento (UE) n.º XXX/XXX (Reglamento de reconocimiento).

 

Or. en

 

Enmienda    1504

Péter Niedermüller

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 51 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La autoridad decisoria iniciará el examen para retirar la protección internacional de una persona concreta si surgen nuevos elementos o resultados que indiquen que existen razones para reconsiderar la validez de su protección internacional y, en particular, en los casos contemplados en los artículos 15 y 21 del Reglamento (UE) n.º XXX/XXX (Reglamento de reconocimiento).

La autoridad decisoria podrá iniciar el examen para retirar la protección internacional de una persona concreta en los casos contemplados en los artículos 15 y 21 del Reglamento (UE) n.º XXX/XXX (Reglamento de reconocimiento).

Or. en

Justificación

Los motivos para la posible retirada del estado se abordan en el Reglamento de reconocimiento y deben continuar ahí. La redacción aquí ha sido ajustada con el texto adoptado por el Parlamento en el Reglamento de reconocimiento.

 

Enmienda    1505

Jussi Halla-aho

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 51 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La autoridad decisoria iniciará el examen para retirar la protección internacional de una persona concreta si surgen nuevos elementos o resultados que indiquen que existen razones para reconsiderar la validez de su protección internacional y, en particular, en los casos contemplados en los artículos 15 y 21 del Reglamento (UE) n.º XXX/XXX (Reglamento de reconocimiento).

La autoridad decisoria iniciará el examen para retirar la protección internacional de una persona concreta sin demora indebida si surgen nuevos elementos o resultados que indiquen que existen razones para reconsiderar la validez de su protección internacional y, en particular, en los casos contemplados en los artículos 15 y 21 del Reglamento (UE) n.º XXX/XXX (Reglamento de reconocimiento).

Or. en

 

Enmienda    1506

Marina Albiol Guzmán

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 52

 

Texto de la Comisión

Enmienda

[...]

suprimido

Or. en

 

Enmienda    1507

Ska Keller

en nombre del Grupo Verts/ALE

Jean Lambert, Judith Sargentini

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 – apartado 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Si la autoridad competente se plantea retirar la protección internacional de un nacional de un tercer país o apátrida, incluido en el contexto de una revisión periódica ordinaria del estatuto contemplada en los artículos 15 y 21 del Reglamento (UE) n.º XXX/XXX (Reglamento de reconocimiento), esa persona gozará de las siguientes garantías, en particular:

1.  Si la autoridad competente se plantea retirar la protección internacional de un nacional de un tercer país o apátrida, esa persona gozará de las siguientes garantías, en particular:

Or. en

 

Enmienda    1508

Péter Niedermüller

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 – apartado 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Si la autoridad competente se plantea retirar la protección internacional de un nacional de un tercer país o apátrida, incluido en el contexto de una revisión periódica ordinaria del estatuto contemplada en los artículos 15 y 21 del Reglamento (UE) n.º XXX/XXX (Reglamento de reconocimiento), esa persona gozará de las siguientes garantías, en particular:

1.  Si la autoridad competente se plantea retirar la protección internacional de un nacional de un tercer país o apátrida, esa persona gozará de las siguientes garantías, en particular:

Or. en

Justificación

Redacción en consonancia con la postura del Parlamento adoptada sobre el Reglamento de reconocimiento.

 

Enmienda    1509

Jussi Halla-aho

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 – apartado 2 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  la autoridad competente pueda obtener información precisa y actualizada de diversas fuentes, como por ejemplo, cuando proceda, de la Agencia de Asilo de la Unión Europea y del Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Refugiados, sobre la situación general existente en los países de origen de las personas afectadas; y

a)  la autoridad competente pueda obtener información precisa y actualizada de la Agencia de Asilo de la Unión Europea y del Servicio Europeo de Acción Exterior, sobre la situación general existente en los países de origen de las personas afectadas; y

Or. en

 

Enmienda    1510

Péter Niedermüller

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  La resolución de la autoridad competente de retirar la protección internacional se entregará por escrito. En la resolución se expondrán los motivos de hecho y de derecho y se informará por escrito sobre las vías para la impugnación de la resolución.

3.  La resolución de la autoridad competente de retirar la protección internacional se entregará por escrito sin demora indebida y en cualquier caso a más tardar siete días después de que se haya tomado la decisión. En la resolución se expondrán los motivos de hecho y de derecho. Se informará por escrito sobre cómo impugnar la resolución, incluidos los plazos relevantes.

Or. en

Justificación

La redacción está en consonancia con la redacción del artículo 35, apartado 2, sobre la información a los solicitantes sobre la resolución en relación con su solicitud. Debe utilizarse la misma redacción en las decisiones adoptadas para retirar la protección internacional.

 

Enmienda    1511

Jussi Halla-aho

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  La resolución de la autoridad competente de retirar la protección internacional se entregará por escrito. En la resolución se expondrán los motivos de hecho y de derecho y se informará por escrito sobre las vías para la impugnación de la resolución.

3.  La resolución de la autoridad competente de retirar la protección internacional se realizará en un plazo de dos meses a partir del inicio del procedimiento y se entregará por escrito. En la resolución se expondrán los motivos de hecho y de derecho y se informará por escrito sobre las vías para la impugnación de la resolución.

Or. en

 

Enmienda    1512

Sergei Stanishev

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 – apartado 1 – letra a – inciso i

 

Texto de la Comisión

Enmienda

i)  deniegue la solicitud por considerarse inadmisible con arreglo al artículo 36, apartado 1;

suprimido

Or. en

Justificación

En línea con enmiendas anteriores para eliminar las verificaciones de la admisibilidad como un requisito antes de aplicar el Reglamento de Dublín.

 

Enmienda    1513

Péter Niedermüller

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 – apartado 1 – letra a – inciso iii

 

Texto de la Comisión

Enmienda

iii)  deniegue la solicitud por considerarla explícitamente retirada y desistida con arreglo a los artículos 38 y 39;

iii)  deniegue la solicitud por considerarla explícitamente retirada o implícitamente retirada con arreglo a los artículos 38 y 39;

Or. en

Justificación

Por coherencia con enmiendas anteriores.

 

Enmienda    1514

Anna Maria Corazza Bildt, Caterina Chinnici, Carlos Coelho

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 – apartado 1 – letra b bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)  una resolución para establecer que tienen más de 18 años de edad.

Or. en

 

Enmienda    1515

Beatrix von Storch

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Las personas que reúnan los requisitos para optar a la protección subsidiaria tienen derecho a un recurso efectivo contra una resolución que considere que su solicitud es infundada en relación con el estatuto de refugiado.

suprimido

Or. en

 

Enmienda    1516

Péter Niedermüller, Caterina Chinnici, Ana Gomes, Josef Weidenholzer

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 - apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  En el caso de solicitantes que afirmen ser menores no acompañados, se adoptará una resolución para determinar su edad tal y como se menciona en el artículo 24.

Or. en

Justificación

Los menores no acompañados deben poder impugnar una resolución sobre la determinación de su edad.

 

Enmienda    1517

Marina Albiol Guzmán

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  El recurso efectivo en la acepción del apartado 1 deberá permitir un examen completo y ex nunc de las cuestiones de hecho y de derecho, incluido, si procede, un examen de las necesidades de protección internacional en virtud del Reglamento (UE) n.º XXX/XXX (Reglamento de reconocimiento).

suprimido

El solicitante sólo podrá presentar nuevos elementos que sean pertinentes para el examen de su solicitud y de los que pudiera no haber tenido conocimiento en una fase anterior o que estén relacionados con cambios en su situación.

 

Or. en

 

Enmienda    1518

Péter Niedermüller, Caterina Chinnici, Ana Gomes, Josef Weidenholzer

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 – apartado 3 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El solicitante sólo podrá presentar nuevos elementos que sean pertinentes para el examen de su solicitud y de los que pudiera no haber tenido conocimiento en una fase anterior o que estén relacionados con cambios en su situación.

suprimido

Or. en

Justificación

Un recurso debe considerar todos los elementos presentados por el solicitante, hayan sido planteados en una fase previa o no.

 

Enmienda    1519

Ska Keller

en nombre del Grupo Verts/ALE

Jean Lambert, Judith Sargentini, Bodil Valero

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 – apartado 3 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El solicitante sólo podrá presentar nuevos elementos que sean pertinentes para el examen de su solicitud y de los que pudiera no haber tenido conocimiento en una fase anterior o que estén relacionados con cambios en su situación.

El solicitante podrá presentar todos los nuevos elementos que sean pertinentes para el examen de su solicitud.

Or. en

 

Enmienda    1520

Cecilia Wikström

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 – apartado 3 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El solicitante sólo podrá presentar nuevos elementos que sean pertinentes para el examen de su solicitud y de los que pudiera no haber tenido conocimiento en una fase anterior o que estén relacionados con cambios en su situación.

El solicitante sólo podrá presentar nuevos elementos que sean pertinentes para el examen de su solicitud.

Or. en

Justificación

El solicitante no tiene motivos para ocultar información que pudiera aumentar sus opciones de recibir protección; este requisito adicional únicamente aumenta el riesgo de litigios prolongados sobre asuntos técnicos relacionados con el momento en que se conoció la información en lugar de centrarse en cuestiones sustantivas.

 

Enmienda    1521

Ska Keller

en nombre del Grupo Verts/ALE

Jean Lambert, Bodil Valero, Judith Sargentini

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 – apartado 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.  El solicitante tendrá el derecho de una audiencia oral ante un tribunal de apelación de primera instancia.

Or. en

 

Enmienda    1522

Ska Keller

en nombre del Grupo Verts/ALE

Jean Lambert, Judith Sargentini, Bodil Valero

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 – apartado 6 – párrafo 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los solicitantes presentarán apelaciones contra cualquier resolución contemplada en el apartado 1:

Los solicitantes presentarán apelaciones contra cualquier resolución contemplada en el apartado 1 en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación de la resolución en cuestión.

Or. en

 

Enmienda    1523

Beatrix von Storch

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 – apartado 6 – párrafo 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los solicitantes presentarán apelaciones contra cualquier resolución contemplada en el apartado 1:

Los solicitantes podrán presentar apelaciones contra cualquier resolución contemplada en el apartado 1:

Or. en

 

Enmienda    1524

Ska Keller

en nombre del Grupo Verts/ALE

Jean Lambert, Judith Sargentini, Bodil Valero

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 – apartado 6 – párrafo 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  en un plazo de una semana en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud posterior por considerarse inadmisible o manifiestamente infundada;

suprimida

Or. en

 

Enmienda    1525

Marina Albiol Guzmán

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 – apartado 6 – párrafo 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  en un plazo de una semana en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud posterior por considerarse inadmisible o manifiestamente infundada;

a)  en un plazo de un mes en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse inadmisible o en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse retirada, o en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud en relación con el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria.

Or. en

 

Enmienda    1526

Cecilia Wikström, Sophia in 't Veld, Angelika Mlinar

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 – apartado 6 – párrafo 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  en un plazo de una semana en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud posterior por considerarse inadmisible o manifiestamente infundada;

a)  en un plazo de dos semanas en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud posterior por considerarse inadmisible o manifiestamente infundada;

Or. en

Justificación

Una semana es un plazo exageradamente breve

 

Enmienda    1527

Péter Niedermüller

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 – apartado 6 – párrafo 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  en un plazo de una semana en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud posterior por considerarse inadmisible o manifiestamente infundada;

a)  en un plazo de quince días hábiles en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud posterior;

Or. en

Justificación

Los plazos propuestos por la Comisión son muy exigentes para el solicitante, en particular cuando el solicitante está detenido. Debe ofrecerse tiempo suficiente para permitir al solicitante ejercer adecuadamente su derecho a un recurso efectivo.

 

Enmienda    1528

Marina Albiol Guzmán

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 – apartado 6 – párrafo 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  en un plazo de dos semanas en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse inadmisible o en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse explícitamente retirada o desistida o, en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse infundada o manifiestamente infundada en relación con el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria a raíz de un procedimiento de examen acelerado o fronterizo o cuando el solicitante se encuentre en privación de libertad;

suprimida

Or. en

 

Enmienda    1529

Ska Keller

en nombre del Grupo Verts/ALE

Jean Lambert, Judith Sargentini

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 – apartado 6 – párrafo 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  en un plazo de dos semanas en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse inadmisible o en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse explícitamente retirada o desistida o, en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse infundada o manifiestamente infundada en relación con el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria a raíz de un procedimiento de examen acelerado o fronterizo o cuando el solicitante se encuentre en privación de libertad;

suprimida

Or. en

 

Enmienda    1530

Péter Niedermüller

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 – apartado 6 – párrafo 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  en un plazo de dos semanas en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse inadmisible o en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse explícitamente retirada o desistida o, en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse infundada o manifiestamente infundada en relación con el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria a raíz de un procedimiento de examen acelerado o fronterizo o cuando el solicitante se encuentre en privación de libertad;

b)  en un plazo de cuatro semanas en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse inadmisible o en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse explícitamente retirada o implícitamente retirada o, en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse infundada o manifiestamente infundada en relación con el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria a raíz de un procedimiento de examen acelerado o fronterizo o cuando el solicitante se encuentre en privación de libertad;

Or. en

 

Enmienda    1531

Emil Radev

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 – apartado 6 – párrafo 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  en un plazo de dos semanas en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse inadmisible o en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse explícitamente retirada o desistida o, en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse infundada o manifiestamente infundada en relación con el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria a raíz de un procedimiento de examen acelerado o fronterizo o cuando el solicitante se encuentre en privación de libertad;

b)  en un plazo de una semana en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse inadmisible o en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse explícitamente retirada o desistida o, en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse infundada o manifiestamente infundada en relación con el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria a raíz de un procedimiento de examen acelerado o fronterizo o cuando el solicitante se encuentre en privación de libertad;

Or. bg

 

Enmienda    1532

Monika Hohlmeier, Heinz K. Becker

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 – apartado 6 – párrafo 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  en un plazo de dos semanas en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse inadmisible o en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse explícitamente retirada o desistida o, en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse infundada o manifiestamente infundada en relación con el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria a raíz de un procedimiento de examen acelerado o fronterizo o cuando el solicitante se encuentre en privación de libertad;

b)  en un plazo de una semana en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse inadmisible o en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse explícitamente retirada o desistida o, en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse infundada o manifiestamente infundada en relación con el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria a raíz de un procedimiento de examen acelerado o fronterizo o cuando el solicitante se encuentre en privación de libertad;

Or. en

 

Enmienda    1533

Beatrix von Storch

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 – apartado 6 – párrafo 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  en un plazo de dos semanas en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse inadmisible o en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse explícitamente retirada o desistida o, en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse infundada o manifiestamente infundada en relación con el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria a raíz de un procedimiento de examen acelerado o fronterizo o cuando el solicitante se encuentre en privación de libertad;

b)  en un plazo de dos semanas en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse inadmisible o en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse explícitamente retirada o desistida o, en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse infundada o manifiestamente infundada en relación con el estatuto de refugiado a raíz de un procedimiento de examen acelerado o fronterizo o cuando el solicitante se encuentre en privación de libertad;

Or. en

 

Enmienda    1534

Ska Keller

en nombre del Grupo Verts/ALE

Jean Lambert, Judith Sargentini, Bodil Valero

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 – apartado 6 – párrafo 1 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  en un plazo de un mes en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse infundada en relación con el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria si el examen no es acelerado o en el caso de una resolución de retirada de la protección internacional.

suprimida

Or. en

 

Enmienda    1535

Marina Albiol Guzmán

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 – apartado 6 – párrafo 1 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  en un plazo de un mes en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse infundada en relación con el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria si el examen no es acelerado o en el caso de una resolución de retirada de la protección internacional.

suprimida

Or. en

 

Enmienda    1536

Emil Radev

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 – apartado 6 – párrafo 1 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  en un plazo de un mes en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse infundada en relación con el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria si el examen no es acelerado o en el caso de una resolución de retirada de la protección internacional.

c)  en un plazo de una semana en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse infundada en relación con el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria si el examen no es acelerado o en el caso de una resolución de retirada de la protección internacional;

Or. bg

 

Enmienda    1537

Jussi Halla-aho

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 – apartado 6 – párrafo 1 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  en un plazo de un mes en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse infundada en relación con el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria si el examen no es acelerado o en el caso de una resolución de retirada de la protección internacional.

c)  en un plazo de tres semanas en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse infundada en relación con el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria si el examen no es acelerado o en el caso de una resolución de retirada de la protección internacional.

Or. en

 

Enmienda    1538

Monika Hohlmeier, Heinz K. Becker

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 – apartado 6 – párrafo 1 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  en un plazo de un mes en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse infundada en relación con el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria si el examen no es acelerado o en el caso de una resolución de retirada de la protección internacional.

c)  en un plazo de dos semanas en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse infundada en relación con el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria si el examen no es acelerado o en el caso de una resolución de retirada de la protección internacional.

Or. en

 

Enmienda    1539

Beatrix von Storch

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 – apartado 6 – párrafo 1 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  en un plazo de un mes en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse infundada en relación con el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria si el examen no es acelerado o en el caso de una resolución de retirada de la protección internacional.

c)  en un plazo de un mes en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse infundada en relación con el estatuto de refugiado si el examen no es acelerado o en el caso de una resolución de retirada de la protección internacional.

Or. en

 

Enmienda    1540

Ska Keller

en nombre del Grupo Verts/ALE

Jean Lambert, Judith Sargentini, Bodil Valero

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 – apartado 6 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

A efectos de la letra b), los Estados miembros podrán prever una revisión de oficio de las resoluciones dictadas a raíz de un procedimiento fronterizo.

Los Estados miembros preverán una revisión de oficio de las resoluciones dictadas a raíz de un procedimiento fronterizo o de las resoluciones emitidas cuando el solicitante se encuentre en privación de libertad.

Or. en

 

Enmienda    1541

Marina Albiol Guzmán

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 – apartado 6 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

A efectos de la letra b), los Estados miembros podrán prever una revisión de oficio de las resoluciones dictadas a raíz de un procedimiento fronterizo.

A efectos de la letra a), los Estados miembros podrán prever una revisión de oficio de las resoluciones dictadas a raíz de un procedimiento fronterizo.

Or. en

 

Enmienda    1542

Marina Albiol Guzmán

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 – apartado 6 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los plazos previstos en el presente apartado comenzarán a contar desde la fecha en que se notifique al solicitante la resolución de la autoridad decisoria o desde el momento en que es designe al asesor jurídico si el solicitante ha realizado una petición de asistencia jurídica y representación gratuitas.

El plazo previsto en el presente apartado comenzará a contar desde la fecha en que se notifique al solicitante la resolución de la autoridad decisoria o desde el momento en que se designe al asesor jurídico si el solicitante ha realizado una petición de asistencia jurídica y representación gratuitas. Si el solicitante ha realizado una petición de asistencia jurídica y representación gratuitas en virtud del artículo 15, estos plazos se contarán desde el momento en que se designe al abogado o asesor jurídico.

Or. en

 

Enmienda    1543

Péter Niedermüller, Caterina Chinnici, Ana Gomes, Josef Weidenholzer

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 – apartado 6 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los plazos previstos en el presente apartado comenzarán a contar desde la fecha en que se notifique al solicitante la resolución de la autoridad decisoria o desde el momento en que es designe al asesor jurídico si el solicitante ha realizado una petición de asistencia jurídica y representación gratuitas.

Los plazos previstos en el presente apartado comenzarán a contar desde la fecha en que se notifique al solicitante o al beneficiario la resolución de la autoridad decisoria. Tras la notificación al solicitante o al beneficiario, y cuando el solicitante o el beneficiario haya realizado una petición de asistencia jurídica y representación de conformidad con el artículo 14, apartado 1, o el artículo 15, apartado 1, los plazos se contarán desde el momento en que se designe al abogado o asesor jurídico.

Or. en

Justificación

Los plazos para la interposición de recursos deben estar claros. En particular, cuando un solicitante o beneficiario desee disponer de asistencia jurídica y representación, los plazos deben comenzar a contar únicamente desde el momento en que se designe al abogado, a pesar de que el solicitante o el beneficiario deba haber sido informado primero sobre la resolución.

 

Enmienda    1544

Ska Keller

en nombre del Grupo Verts/ALE

Judith Sargentini, Jean Lambert, Bodil Valero

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 – apartado 6 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los plazos previstos en el presente apartado comenzarán a contar desde la fecha en que se notifique al solicitante la resolución de la autoridad decisoria o desde el momento en que es designe al asesor jurídico si el solicitante ha realizado una petición de asistencia jurídica y representación gratuitas.

El plazo previsto en el presente apartado comenzará a contar desde la fecha en que se notifique al solicitante la resolución de la autoridad decisoria. En caso de que el solicitante haya realizado una petición de asistencia jurídica y representación en virtud del artículo 15, apartado 1, tras la notificación de dicha resolución, estos plazos comenzarán a contar a partir de la fecha en que se designe al abogado o asesor jurídico.

Or. en

 

Enmienda    1545

Jussi Halla-aho

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 – apartado 6 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los plazos previstos en el presente apartado comenzarán a contar desde la fecha en que se notifique al solicitante la resolución de la autoridad decisoria o desde el momento en que es designe al asesor jurídico si el solicitante ha realizado una petición de asistencia jurídica y representación gratuitas.

Los plazos previstos en el presente apartado comenzarán a contar desde la fecha en que se notifique al solicitante la resolución de la autoridad decisoria o desde el momento en que se designe al asesor jurídico.

Or. en

 

Enmienda    1546

Marina Albiol Guzmán

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 54 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los tribunales podrán decidir si el solicitante puede o no permanecer en el territorio del Estado miembro responsable, ya sea a petición del solicitante o actuando de oficio si el derecho del solicitante a permanecer en el Estado miembro se extingue como consecuencia de alguna de las siguientes categorías de resoluciones:

suprimido

a) una resolución que considere una solicitud manifiestamente infundada o que deniegue la solicitud por considerarla infundada en relación con el refugiado o el estatuto de protección subsidiaria en los casos sujetos al procedimiento de examen acelerado o fronterizo;

 

b) una resolución denegatoria de la solicitud por considerarse inadmisible en virtud del artículo 36, apartado 1, letras a) y c);

 

c) una resolución denegatoria de la solicitud por considerarse explícitamente retirada o desistida con arreglo al artículo 38 o al 39, respectivamente.

 

Or. en

 

Enmienda    1547

Ska Keller

en nombre del Grupo Verts/ALE

Judith Sargentini

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 54 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los tribunales podrán decidir si el solicitante puede o no permanecer en el territorio del Estado miembro responsable, ya sea a petición del solicitante o actuando de oficio si el derecho del solicitante a permanecer en el Estado miembro se extingue como consecuencia de alguna de las siguientes categorías de resoluciones:

suprimido

a) una resolución que considere una solicitud manifiestamente infundada o que deniegue la solicitud por considerarla infundada en relación con el refugiado o el estatuto de protección subsidiaria en los casos sujetos al procedimiento de examen acelerado o fronterizo;

 

b) una resolución denegatoria de la solicitud por considerarse inadmisible en virtud del artículo 36, apartado 1, letras a) y c);

 

c) una resolución denegatoria de la solicitud por considerarse explícitamente retirada o desistida con arreglo al artículo 38 o al 39, respectivamente.

 

Or. en

 

Enmienda    1548

Beatrix von Storch

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 54 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los tribunales podrán decidir si el solicitante puede o no permanecer en el territorio del Estado miembro responsable, ya sea a petición del solicitante o actuando de oficio si el derecho del solicitante a permanecer en el Estado miembro se extingue como consecuencia de alguna de las siguientes categorías de resoluciones:

suprimido

a) una resolución que considere una solicitud manifiestamente infundada o que deniegue la solicitud por considerarla infundada en relación con el refugiado o el estatuto de protección subsidiaria en los casos sujetos al procedimiento de examen acelerado o fronterizo;

 

b) una resolución denegatoria de la solicitud por considerarse inadmisible en virtud del artículo 36, apartado 1, letras a) y c);

 

c) una resolución denegatoria de la solicitud por considerarse explícitamente retirada o desistida con arreglo al artículo 38 o al 39, respectivamente.

 

Or. en

 

Enmienda    1549

Jussi Halla-aho

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 54 – apartado 2 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los tribunales podrán decidir si el solicitante puede o no permanecer en el territorio del Estado miembro responsable, ya sea a petición del solicitante o actuando de oficio si el derecho del solicitante a permanecer en el Estado miembro se extingue como consecuencia de alguna de las siguientes categorías de resoluciones:

2.  Sin perjuicio del apartado 1, el derecho del solicitante a permanecer en el Estado miembro se extinguirá como consecuencia de alguna de las siguientes categorías de resoluciones:

Or. en

 

Enmienda    1550

Péter Niedermüller

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 54 – apartado 2 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  una resolución que considere una solicitud manifiestamente infundada o que deniegue la solicitud por considerarla infundada en relación con el refugiado o el estatuto de protección subsidiaria en los casos sujetos al procedimiento de examen acelerado o fronterizo;

suprimida

Or. en

Justificación

Dado que el derecho a permanecer es fundamental para una solicitud de protección internacional, lo es también en un recurso contra una resolución denegatoria de una solicitud. Pueden existir circunstancias respecto a una solicitud posterior, o cuando la solicitud inicial fuera retirada explícitamente, en que sea razonable permitir a un tribunal determinar si el solicitante puede permanecer en el territorio. De lo contrario, un recurso debe tener siempre un efecto suspensivo.

 

Enmienda    1551

Jussi Halla-aho

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 54 – apartado 2 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  una resolución denegatoria de la solicitud por considerarse inadmisible en virtud del artículo 36, apartado 1, letras a) y c);

b)  una resolución denegatoria de la solicitud por considerarse inadmisible en virtud del artículo 36, apartado 1, letras a), b) y c);

Or. en

 

Enmienda    1552

Péter Niedermüller

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 54 – apartado 2 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  una resolución denegatoria de la solicitud por considerarse inadmisible en virtud del artículo 36, apartado 1, letras a) y c);

b)  una resolución denegatoria de la solicitud por considerarse inadmisible en virtud del artículo 36, apartado 1, letra c);

Or. en

 

Enmienda    1553

Péter Niedermüller

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 54 – apartado 2 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  una resolución denegatoria de la solicitud por considerarse explícitamente retirada o desistida con arreglo al artículo 38 o al 39, respectivamente.

c)  una resolución denegatoria de la solicitud por considerarse explícitamente retirada con arreglo al artículo 38.

Or. en

 

Enmienda    1554

Jussi Halla-aho

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 54 – apartado 2 – letra c bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)  D) una resolución judicial o administrativa que revele que la residencia del recurrente en el territorio del Estado miembro pone en peligro la seguridad interna o el orden público.

Or. en

 

Enmienda    1555

Marina Albiol Guzmán

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 54 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Los tribunales podrán decidir si el solicitante puede permanecer o no en el territorio del Estado miembro responsable siempre que:

suprimido

a) el solicitante cuente con servicio de interpretación, asistencia jurídica y tiempo necesarios para preparar la petición y presentar al tribunal los argumentos a favor de que se le conceda el derecho a permanecer en el territorio mientras se resuelve el recurso; y

 

b) en el marco del examen de una solicitud de permanencia en el territorio del Estado miembro responsable, el tribunal examine la resolución denegatoria de la concesión de protección internacional en cuanto a hecho y a derecho.

 

Or. en

 

Enmienda    1556

Beatrix von Storch

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 54 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Los tribunales podrán decidir si el solicitante puede permanecer o no en el territorio del Estado miembro responsable siempre que:

suprimido

a) el solicitante cuente con servicio de interpretación, asistencia jurídica y tiempo necesarios para preparar la petición y presentar al tribunal los argumentos a favor de que se le conceda el derecho a permanecer en el territorio mientras se resuelve el recurso; y

 

b) en el marco del examen de una solicitud de permanencia en el territorio del Estado miembro responsable, el tribunal examine la resolución denegatoria de la concesión de protección internacional en cuanto a hecho y a derecho.

 

Or. en

 

Enmienda    1557

Jussi Halla-aho

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 54 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Los tribunales podrán decidir si el solicitante puede permanecer o no en el territorio del Estado miembro responsable siempre que:

suprimido

a) el solicitante cuente con servicio de interpretación, asistencia jurídica y tiempo necesarios para preparar la petición y presentar al tribunal los argumentos a favor de que se le conceda el derecho a permanecer en el territorio mientras se resuelve el recurso; y

 

b) en el marco del examen de una solicitud de permanencia en el territorio del Estado miembro responsable, el tribunal examine la resolución denegatoria de la concesión de protección internacional en cuanto a hecho y a derecho.

 

Or. en

 

Enmienda    1558

Ska Keller

en nombre del Grupo Verts/ALE

Judith Sargentini

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 54 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Los tribunales podrán decidir si el solicitante puede permanecer o no en el territorio del Estado miembro responsable siempre que:

suprimido

a) el solicitante cuente con servicio de interpretación, asistencia jurídica y tiempo necesarios para preparar la petición y presentar al tribunal los argumentos a favor de que se le conceda el derecho a permanecer en el territorio mientras se resuelve el recurso; y

 

b) en el marco del examen de una solicitud de permanencia en el territorio del Estado miembro responsable, el tribunal examine la resolución denegatoria de la concesión de protección internacional en cuanto a hecho y a derecho.

 

Or. en

 

Enmienda    1559

Ska Keller

en nombre del Grupo Verts/ALE

Judith Sargentini

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 54 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Los Estados miembros permitirán al solicitante permanecer en su territorio mientras se resuelve el procedimiento mediante el cual se decide si el solicitante puede o no permanecer en el territorio. Esta resolución debe dictarse en un plazo de un mes desde la presentación del recurso.

suprimido

Or. en

 

Enmienda    1560

Beatrix von Storch

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 54 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Los Estados miembros permitirán al solicitante permanecer en su territorio mientras se resuelve el procedimiento mediante el cual se decide si el solicitante puede o no permanecer en el territorio. Esta resolución debe dictarse en un plazo de un mes desde la presentación del recurso.

suprimido

Or. en

 

Enmienda    1561

Marina Albiol Guzmán

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 54 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Los Estados miembros permitirán al solicitante permanecer en su territorio mientras se resuelve el procedimiento mediante el cual se decide si el solicitante puede o no permanecer en el territorio. Esta resolución debe dictarse en un plazo de un mes desde la presentación del recurso.

suprimido

Or. en

 

Enmienda    1562

Ska Keller

en nombre del Grupo Verts/ALE

Judith Sargentini

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 54 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  Un solicitante que presente recursos adicionales contra una resolución primera o subsiguiente no tendrá derecho a permanecer en el territorio del Estado miembro a menos que un tribunal decida lo contrario a petición del solicitante o actuando de oficio. Esa resolución se dictará en el plazo de un mes desde la presentación de dicho recurso adicional.

suprimido

Or. en

 

Enmienda    1563

Marina Albiol Guzmán

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 54 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  Un solicitante que presente recursos adicionales contra una resolución primera o subsiguiente no tendrá derecho a permanecer en el territorio del Estado miembro a menos que un tribunal decida lo contrario a petición del solicitante o actuando de oficio. Esa resolución se dictará en el plazo de un mes desde la presentación de dicho recurso adicional.

suprimido

Or. en

 

Enmienda    1564

Beatrix von Storch

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 54 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  Un solicitante que presente recursos adicionales contra una resolución primera o subsiguiente no tendrá derecho a permanecer en el territorio del Estado miembro a menos que un tribunal decida lo contrario a petición del solicitante o actuando de oficio. Esa resolución se dictará en el plazo de un mes desde la presentación de dicho recurso adicional.

suprimido

Or. en

 

Enmienda    1565

Jussi Halla-aho

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 54 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  Un solicitante que presente recursos adicionales contra una resolución primera o subsiguiente no tendrá derecho a permanecer en el territorio del Estado miembro a menos que un tribunal decida lo contrario a petición del solicitante o actuando de oficio. Esa resolución se dictará en el plazo de un mes desde la presentación de dicho recurso adicional.

5.  Un solicitante que presente recursos adicionales contra una resolución primera o subsiguiente no tendrá derecho a permanecer en el territorio del Estado miembro.

Or. en

 

Enmienda    1566

Maria Grapini

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 55 – apartado 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Sin perjuicio de un examen adecuado y completo del recurso, los tribunales decidirán en el primer nivel de apelación dentro de los siguientes plazos, desde el momento en que se interponga el recurso:

1.  Sin perjuicio de un examen adecuado y completo del recurso, los tribunales decidirán en el primer nivel de apelación en un plazo razonable, desde el momento en que se interponga el recurso:

Or. ro

Justificación

Los plazos propuestos en un reglamento podrían provocar errores del SECA en caso de presentarse un número desproporcionado de solicitudes al mismo tiempo.

 

Enmienda    1567

Jussi Halla-aho

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 55 – apartado 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  seis meses en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse infundada en relación con el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria si el examen no es acelerado o en el caso de una resolución de retirada de la protección internacional;

a)  cinco meses en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse infundada en relación con el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria si el examen no es acelerado o en el caso de una resolución de retirada de la protección internacional;

Or. en

 

Enmienda    1568

Beatrix von Storch

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 55 – apartado 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  seis meses en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse infundada en relación con el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria si el examen no es acelerado o en el caso de una resolución de retirada de la protección internacional;

a)  seis meses en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse infundada en relación con el refugiado si el examen no es acelerado o en el caso de una resolución de retirada de la protección internacional;

Or. en

 

Enmienda    1569

Maria Grapini

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 55 – apartado 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  seis meses en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse infundada en relación con el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria si el examen no es acelerado o en el caso de una resolución de retirada de la protección internacional;

a)  en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse infundada en relación con el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria si el examen no es acelerado o en el caso de una resolución de retirada de la protección internacional;

Or. ro

 

Enmienda    1570

Beatrix von Storch

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 55 – apartado 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  dos meses en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse inadmisible o en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse explícitamente retirada o desistida o por considerarse infundada o manifiestamente infundada en relación con el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria a raíz de un procedimiento de examen acelerado o fronterizo o cuando el solicitante se encuentre en privación de libertad;

b)  dos meses en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse inadmisible o en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse explícitamente retirada o desistida o por considerarse infundada o manifiestamente infundada en relación con el estatuto de refugiado a raíz de un procedimiento de examen acelerado o fronterizo o cuando el solicitante se encuentre en privación de libertad;

Or. en

 

Enmienda    1571

Maria Grapini

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 55 – apartado 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  dos meses en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse inadmisible o en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse explícitamente retirada o desistida o por considerarse infundada o manifiestamente infundada en relación con el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria a raíz de un procedimiento de examen acelerado o fronterizo o cuando el solicitante se encuentre en privación de libertad;

b)  en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse inadmisible o en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse explícitamente retirada o desistida o por considerarse infundada o manifiestamente infundada en relación con el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria a raíz de un procedimiento de examen acelerado o fronterizo o cuando el solicitante se encuentre en privación de libertad;

Or. ro

 

Enmienda    1572

Maria Grapini

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 55 – apartado 1 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  un mes en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud posterior por considerarse inadmisible o manifiestamente infundada.

c)  en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud posterior por considerarse inadmisible o manifiestamente infundada.

Or. ro

Enmienda    1573

Jussi Halla-aho

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 55 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  En los casos que abarquen cuestiones complejas de hecho o de derecho, los plazos establecidos en el apartado 1 pueden ampliarse en un periodo adicional de tres meses.

2.  En los casos que abarquen cuestiones complejas de hecho o de derecho, los plazos establecidos en el apartado 1 pueden ampliarse en un periodo adicional de dos meses.

Or. en

 

Enmienda    1574

Emil Radev

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 55 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  En los casos que abarquen cuestiones complejas de hecho o de derecho, los plazos establecidos en el apartado 1 pueden ampliarse en un periodo adicional de tres meses.

2.  En los casos que abarquen cuestiones complejas de hecho o de derecho, los plazos establecidos en el apartado 1 pueden ampliarse.

Or. bg

Enmienda    1575

Brice Hortefeux

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 56 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El presente Reglamento no afecta a la posibilidad de que las autoridades públicas impugnen las resoluciones judiciales o administrativas con arreglo a la legislación nacional.

La presente Directiva no afecta a la posibilidad de que las autoridades públicas impugnen las resoluciones judiciales o administrativas con arreglo a la legislación nacional.

Or. fr

 

Enmienda    1576

Marina Albiol Guzmán

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 56 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El presente Reglamento no afecta a la posibilidad de que las autoridades públicas impugnen las resoluciones judiciales o administrativas con arreglo a la legislación nacional.

La presente Directiva no afecta a la posibilidad de que las autoridades públicas impugnen las resoluciones judiciales o administrativas con arreglo a la legislación nacional.

Or. en

 

Enmienda    1577

Cecilia Wikström, Sophia in 't Veld, Angelika Mlinar, Filiz Hyusmenova

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 57 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los Estados miembros dictarán, en colaboración con la Comisión, todas las medidas pertinentes para establecer una cooperación directa y un intercambio de información entre las autoridades responsables.

2.  Los Estados miembros dictarán, en colaboración con la Comisión, todas las medidas pertinentes para establecer una cooperación directa y un intercambio de información entre las autoridades responsables así como entre las autoridades responsables y la Agencia de Asilo de la Unión Europea.

Or. en

Justificación

Ha de reforzarse la cooperación con la Agencia de Asilo de la Unión Europea.

 

Enmienda    1578

Marina Albiol Guzmán

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 59 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Las competencias para dictar actos delegados a que se refiere el apartado 1 se otorgarán a la Comisión por un periodo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes en un plazo de nueve meses antes de que finalice el periodo de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por periodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga en un plazo máximo de tres meses antes del final de cada periodo.

2.  Las competencias para dictar actos delegados a que se refiere el apartado 1 se otorgarán a la Comisión por un periodo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes en un plazo de nueve meses antes de que finalice el periodo de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por periodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga en un plazo máximo de tres meses antes del final de cada periodo.

Or. en

 

Enmienda    1579

Péter Niedermüller

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 59 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  Dicho actos delegado y sus prórrogas entrarán en vigor únicamente cuando ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeciones en un plazo de un mes a partir del momento en que se les haya notificado el acto en cuestión o cuando, antes de que expire ese plazo, ambas instituciones hayan comunicado a la Comisión que no van a formular objeciones.

5.  Dicho actos delegado y sus prórrogas entrarán en vigor únicamente cuando ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeciones en un plazo de dos meses a partir del momento en que se les haya notificado el acto en cuestión o cuando, antes de que expire ese plazo, ambas instituciones hayan comunicado a la Comisión que no van a formular objeciones.

Or. en

Justificación

Es indispensable que el Parlamento y el Consejo dispongan del tiempo adecuado para considerar el contenido de un acto delegado antes de que entre en vigor. Un periodo de un mes no permite al Parlamento llevar a cabo todos sus procesos internos a fin de formular objeciones a un acto delegado y por tanto no es apropiado. Dos meses es el periodo mínimo que deben garantizar los colegisladores.

 

Enmienda    1580

Brice Hortefeux

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

En un plazo máximo de [dos años desde la entrada en vigor del presente Reglamento] y posteriormente cada cinco años, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento en los Estados miembros y, en su caso, propondrá las modificaciones oportunas.

En un plazo máximo de [dos años desde la entrada en vigor de la presente Directiva] y posteriormente cada cinco años, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la presente Directiva en los Estados miembros y, en su caso, propondrá las modificaciones oportunas.

Or. fr

 

Enmienda    1581

Marina Albiol Guzmán

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

En un plazo máximo de [dos años desde la entrada en vigor del presente Reglamento] y posteriormente cada cinco años, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento en los Estados miembros y, en su caso, propondrá las modificaciones oportunas.

En un plazo máximo de [un año desde la entrada en vigor de la presente Directiva] y posteriormente cada cinco años, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la presente Directiva en los Estados miembros y, en su caso, propondrá las modificaciones oportunas.

Or. en

 

Enmienda    1582

Marina Albiol Guzmán

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 – párrafo 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

El Parlamento Europeo, la Agencia de los Derechos Fundamentales y el Defensor del Pueblo Europeo redactarán informes en el mismo plazo para evaluar el sistema y la situación de los derechos fundamentales en el marco de este.

Or. en

 

Enmienda    1583

Péter Niedermüller

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros, a petición de la Comisión, remitirán la información necesaria para la elaboración de su informe a más tardar nueve meses antes de que venza el plazo.

Los Estados miembros, a petición de la Comisión, remitirán la información necesaria para la elaboración de su informe a más tardar nueve meses antes de que venza el plazo.

Como parte de su informe, la Comisión informará sobre la metodología que ha utilizado para evaluar la situación de los terceros países incluidos en la lista común a la UE de terceros países seguros, o la posible inclusión o suspensión de otros terceros países de la lista. También informará sobre la aplicación de las salvaguardias de procedimiento para los solicitantes de protección internacional procedentes de un país incluido en la lista común a la UE de países de origen seguros.

Or. en

Justificación

Redacción basada en la enmienda 43 según la postura del Parlamento en relación con el Reglamento por el que se establece una lista común a la Unión de terceros países seguros («Reglamento SCO»).

 

Enmienda    1584

Ska Keller

en nombre del Grupo Verts/ALE

Judith Sargentini

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 – párrafo 2 – subpárrafo 1 (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los Estados miembros informarán regularmente a la Comisión en relación la ejecución y la aplicación de la sección III del presente Reglamento.

Or. en

Justificación

Esta enmienda está destinada a garantizar la plena ejecución, en la práctica, de las disposiciones del presente Reglamento en relación con la prestación de asistencia jurídica gratuita a los solicitantes de asilo en todas las fases del procedimiento.

 

Enmienda    1585

Brice Hortefeux

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 60 bis  

 

Transposición

 

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir lo establecido en los artículos de la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

 

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Or. fr

 

Enmienda    1586

Brice Hortefeux

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 61 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Queda derogada la Directiva 2013/32/UE.

Queda derogada la Directiva 2013/32/UE para los Estados miembros vinculados por la presente Directiva sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas al plazo de transposición al Derecho nacional de la Directiva.

Or. fr

 

Enmienda    1587

Marina Albiol Guzmán

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 61 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas al presente Reglamento, con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo 2.

Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva, con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo 2.

Or. en

 

Enmienda    1588

Brice Hortefeux

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 62 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Or. fr

 

Enmienda    1589

Marina Albiol Guzmán

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 62 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Or. en

 

Enmienda    1590

Brice Hortefeux

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 62 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El presente Reglamento comenzará a aplicarse a partir de [seis meses desde su entrada en vigor].

suprimido

Or. fr

 

Enmienda    1591

Marina Albiol Guzmán

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 62 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El presente Reglamento comenzará a aplicarse a partir de [seis meses desde su entrada en vigor].

La presente Directiva comenzará a aplicarse a partir de [seis meses desde su entrada en vigor].

Or. en

 

Enmienda    1592

Brice Hortefeux

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 62 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.

suprimido

Or. fr

Enmienda    1593

Marina Albiol Guzmán

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 62 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.

La presente Directiva será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.

Or. en

 

Enmienda    1594

Marina Albiol Guzmán

 

Propuesta de Reglamento

Anexo I

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Lista común a la UE de países de origen seguros a que se refiere el artículo 48

suprimido

Albania

 

Bosnia y Herzegovina,

 

Antigua República Yugoslava de Macedonia,

 

Kosovo*39 ,

 

Montenegro,

 

Serbia,

 

Turquía.

 

_________________

 

39 * Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la RCSNU 1244/99 y con el dictamen del Tribunal Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

 

Or. en

 

Enmienda    1595

Laura Ferrara

 

Propuesta de Reglamento

Anexo 1 – párrafo 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Turquía.

suprimido

Or. it

Enmienda    1596

Péter Niedermüller, Sylvie Guillaume

 

Propuesta de Reglamento

Anexo I – párrafo 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Turquía.

suprimido

Or. en

Justificación

Sobre la base del Informe de 2016 sobre Turquía de la Comisión ( COM(2016) 715 ) y el Informe con información sobre el país de origen de la EASO centrado en Turquía, dicho país no cumple los criterios de país de origen seguro de conformidad con el artículo 47.