Comisión de Asuntos Exteriores
1.6.2017
OPINIÓN
de la Comisión de Asuntos Exteriores
para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Marco de Reasentamiento de la Unión y se modifica el Reglamento (UE) n.º 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo
( COM(2016)0468 – C8‑0325/2016 – 2016/0225(COD) )
Ponente de opinión: Laima Liucija Andrikienė
PA_Legam
ENMIENDAS
La Comisión de Asuntos Exteriores pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 7 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión | Enmienda |
| (7 bis) Las reubicaciones y los reasentamientos han sido objeto de informes periódicos por parte de la Comisión, que han revelado avances muy lentos en ambos aspectos. Los Estados miembros deben continuar cumpliendo sus compromisos de reasentamiento. |
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
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Texto de la Comisión | Enmienda |
(8) Sobre la base de las iniciativas existentes, debe establecerse un Marco de Reasentamiento de la Unión estable y fiable para el reasentamiento de personas necesitadas de protección internacional, que se aplique con arreglo a planes anuales de reasentamiento y programas específicos de reasentamiento de la Unión que cumplen eficazmente con los compromisos concretos de los Estados miembros. | (8) Sobre la base de las iniciativas existentes, debe establecerse un Marco de Reasentamiento de la Unión estable y fiable para el reasentamiento de personas necesitadas de protección internacional, que se aplique con arreglo a planes anuales de reasentamiento y programas específicos de reasentamiento de la Unión que cumplen eficazmente con los compromisos concretos de los Estados miembros. El Marco de Reasentamiento de la Unión ha de basarse en necesidades humanitarias, contribuir a satisfacer las necesidades mundiales de reasentamiento y aliviar las situaciones de presencia prolongada de refugiados. |
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
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Texto de la Comisión | Enmienda |
(9) Dicho programa es parte necesaria de una política de migración bien gestionada para reducir las divergencias entre las prácticas y procedimientos nacionales en materia de reasentamiento, prever la llegada legal y segura de los nacionales de terceros países y apátridas que necesiten protección internacional al territorio de los Estados miembros, ayudar a reducir el riesgo de entrada irregular a gran escala de nacionales de terceros países y apátridas al territorio de los Estados miembros, con la consecuente reducción de la presión de llegadas espontáneas sobre los sistemas de asilo de los Estados miembros, ser una expresión de solidaridad con los países de regiones que albergan un gran número de desplazados ayudando a aliviar la presión en estos países, ayudar a lograr los objetivos de la Unión en materia de política exterior aumentando la influencia de la Unión frente a terceros países, y ayudar eficazmente a las iniciativas de reasentamiento globales hablando con una sola voz en los foros internacionales y con los terceros países. | (9) Dicho programa es parte necesaria de una política de migración bien gestionada para reforzar y complementar las prácticas y procedimientos nacionales en materia de reasentamiento, prever la llegada legal y segura de los nacionales de terceros países y apátridas que necesiten protección internacional al territorio de los Estados miembros, ayudar a reducir el riesgo de entrada irregular mal gestionada de nacionales de terceros países y apátridas al territorio de los Estados miembros, en especial de la primera llegada, con la consecuente reducción de la presión de llegadas espontáneas sobre los sistemas de asilo de los Estados miembros, ser una expresión de solidaridad con los países de regiones que albergan un gran número de desplazados ayudando a aliviar la presión en estos países, mejorar la cooperación con terceros países, y ayudar eficazmente a las iniciativas de reasentamiento globales hablando con una sola voz en los foros internacionales y con los terceros países. Junto con las acciones y políticas de desarrollo, el reasentamiento puede contribuir efectivamente a aminorar las tensiones y aliviar las situaciones de presencia prolongada de refugiados en terceros países. |
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
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Texto de la Comisión | Enmienda |
(10) Con el fin de ayudar a reducir el riesgo de entrada irregular a gran escala de nacionales de terceros países y apátridas al territorio de los Estados miembros, mostrar solidaridad con los países de las regiones a las cuales o dentro de las cuales se ha desplazado un gran número de personas que necesitan protección internacional ayudando a aliviar la presión en dichos países y ayudar a lograr los objetivos de la Unión en materia de política exterior, las regiones o terceros países desde los que se produce el reasentamiento deben asumir un compromiso específico con los terceros países para una mejor gestión de la migración tal y como prevé la Comunicación de la Comisión, de 7 de junio de 2016, sobre el establecimiento de un nuevo Marco de Asociación con terceros países en el contexto de la Agenda Europea de Migración32. | (10) Con el fin de ayudar a reducir el riesgo de entrada irregular de nacionales de terceros países y apátridas al territorio de los Estados miembros y crear auténticas perspectivas de reasentamiento, mostrar solidaridad con los países de las regiones a las cuales o dentro de las cuales se ha desplazado un gran número de personas que necesitan protección internacional ayudando a aliviar la presión en dichos países y ayudar a lograr los objetivos de la Unión en materia de política exterior, las regiones o terceros países desde los que se produce el reasentamiento deben asumir un compromiso específico a largo plazo con los terceros países para una mejor gestión de la migración tal y como prevé la Comunicación de la Comisión, de 7 de junio de 2016, sobre el establecimiento de un nuevo Marco de Asociación con terceros países en el contexto de la Agenda Europea de Migración32. Es preciso, por tanto, conceder prioridad a los países socios. El enfoque global de la Unión debe tener en cuenta las necesidades mundiales de reasentamiento y de protección señaladas, incluidas las situaciones de presencia prolongada de refugiados. |
__________________ | __________________ |
32 COM(2016) 377 final. | 32 COM(2016) 377 final. |
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 12
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Texto de la Comisión | Enmienda |
(12) Los procedimientos de reasentamiento deben basarse en las experiencias y normas de los Estados miembros al respecto, incluidos los procedimientos operativos que regulan la aplicación del programa de reasentamiento con Turquía establecido en la Declaración UE-Turquía de 18 de marzo de 2016. El Marco de Reasentamiento de la Unión debe permitir el uso de dos tipos de procedimientos de reasentamiento. | (12) Los procedimientos de reasentamiento deben basarse en las experiencias y normas de los Estados miembros y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (en adelante, «ACNUR») al respecto, en particular la Conferencia Tripartita Anual de Reasentamiento (CTAR), con vistas a reforzar progresivamente los esfuerzos colectivos de los Estados miembros en materia de reasentamiento para cubrir las necesidades mundiales de reasentamiento señaladas en la Proyección anual de las necesidades mundiales de reasentamiento de ACNUR. El Marco de Reasentamiento de la Unión debe permitir el uso de dos tipos de procedimientos de reasentamiento. |
Justificación
Este acuerdo sigue siendo controvertido y no debe considerarse una buena práctica sobre la que basar la política de reasentamiento de la Unión.
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 16
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Texto de la Comisión | Enmienda |
(16) El procedimiento de reasentamiento debe concluir lo antes posible para desalentar a las personas que necesitan protección internacional a utilizar vías irregulares de entrada a la Unión Europea en busca de protección. Al mismo tiempo, debe garantizar que los Estados miembros tengan tiempo suficiente para un examen completo y adecuado de cada caso. Los plazos deben corresponderse con lo necesario para que se realicen los diversos tipos de evaluación previstas para el procedimiento ordinario y el acelerado. | (16) El procedimiento de reasentamiento debe concluir lo antes posible para garantizar el acceso acelerado a la Unión de las personas que necesitan protección internacional. Al mismo tiempo, debe garantizar que los Estados miembros tengan tiempo suficiente para un examen completo y adecuado de cada caso. Los plazos deben corresponderse con lo necesario para que se realicen los diversos tipos de evaluación previstas para el procedimiento ordinario y el acelerado. |
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 19 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión | Enmienda |
| (19 bis) La admisión humanitaria debe considerarse un complemento a los programas de reasentamiento de la Unión. |
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 21
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Texto de la Comisión | Enmienda |
(21) Con el fin de garantizar unas condiciones uniformes en la aplicación del Marco de Reasentamiento de la Unión, se deben conferir competencias de ejecución a la Comisión para establecer el plan anual de reasentamiento de la Unión y fijar el número total máximo de personas que deben ser reasentadas, los detalles sobre la participación de los Estados miembros en el plan y sus contribuciones al número total de personas que deben ser reasentadas así como las prioridades geográficas generales. | (21) Con el fin de garantizar unas condiciones uniformes en la aplicación del Marco de Reasentamiento de la Unión, se deben conferir competencias de ejecución a la Comisión para establecer el plan anual de reasentamiento de la Unión y fijar el número de personas que deben ser reasentadas, los detalles sobre la participación de los Estados miembros en el plan y sus contribuciones al número total de personas que deben ser reasentadas, en consonancia con la Proyección anual de las necesidades mundiales de reasentamiento de ACNUR. |
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 22
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Texto de la Comisión | Enmienda |
(22) Estos poderes debe ejercerse sobre la base de una propuesta de la Comisión relativa al número total máximo de personas que deber ser reasentadas y las prioridades geográficas generales. La Comisión debe presentar su propuesta de forma simultánea a su propuesta de proyecto de presupuesto anual de la Unión. El objetivo del Consejo debe ser adoptar la propuesta antes de dos meses. La Comisión y el Consejo deben tener en cuenta los debates que se produzcan en el Comité de Alto Nivel en materia de Reasentamiento. | (22) Estos poderes deben ejercerse sobre la base de una propuesta de la Comisión relativa al número total de personas que deben ser reasentadas a través del Marco de Reasentamiento de la Unión y las prioridades generales en relación con las personas con una necesidad más urgente de protección. La Comisión debe presentar su propuesta de forma simultánea a su propuesta de proyecto de presupuesto anual de la Unión. El objetivo del Consejo debe ser adoptar la propuesta antes de dos meses. La Comisión y el Consejo deben tener en cuenta los debates que se produzcan en el Comité de Alto Nivel en materia de Reasentamiento y ajustar su propuesta a la CTAR, con vistas a reforzar progresivamente los esfuerzos colectivos de los Estados miembros en materia de reasentamiento para cubrir las necesidades mundiales de reasentamiento señaladas en la Proyección anual de las necesidades mundiales de reasentamiento de ACNUR. |
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 24
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Texto de la Comisión | Enmienda |
(24) Cada programa específico de reasentamiento de la Unión debe determinar las normas sobre procedimientos que deben aplicarse en su implementación. Además, deben establecerse acuerdos de colaboración local donde y cuando sea necesario para facilitar su aplicación. | (24) Cada programa específico de reasentamiento de la Unión debe determinar las normas sobre procedimientos que deben aplicarse en su implementación. Además, deben establecerse acuerdos de colaboración local donde y cuando sea necesario y acuerdos de colaboración con ACNUR para facilitar su aplicación. |
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 27
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Texto de la Comisión | Enmienda |
(27) Dada la experiencia de ACNUR a la hora de facilitar diferentes formas de admisión de personas necesitadas de protección internacional desde terceros países, desde los que han sido desplazadas hasta Estados miembros dispuestos a acogerlas, ACNUR debe seguir desempeñando un papel fundamental en los esfuerzos en materia de reasentamiento realizados con arreglo al Marco de Reasentamiento de la Unión. Además de ACNUR, se debe instar a otros agentes internacionales como la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) a asistir a los Estados miembros en la aplicación del Marco de Reasentamiento de la Unión. | (27) Dada la experiencia de ACNUR a la hora de facilitar diferentes formas de admisión de personas necesitadas de protección internacional desde terceros países, desde los que han sido desplazadas hasta Estados miembros dispuestos a acogerlas, ACNUR debe seguir desempeñando un papel fundamental en los esfuerzos en materia de reasentamiento realizados con arreglo al Marco de Reasentamiento de la Unión. Además de ACNUR, se debe instar a otras organizaciones internacionales y no gubernamentales, como la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y las delegaciones de la Unión, a asistir a los Estados miembros en la aplicación del Marco de Reasentamiento de la Unión. |
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 28
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Texto de la Comisión | Enmienda |
(28) [La Agencia de Asilo de la Unión Europea] debe asistir a los Estados miembros en la aplicación del Marco de Reasentamiento de la Unión de conformidad con su mandato. | (28) [La Agencia de Asilo de la Unión Europea] debe asistir a los Estados miembros y cooperar con los países terceros correspondientes en la aplicación del Marco de Reasentamiento de la Unión de conformidad con su mandato, entre otras cosas prestándoles asistencia práctica y técnica y apoyo operativo. |
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 33
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Texto de la Comisión | Enmienda |
(33) El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, por tanto, debe aplicarse de manera coherente con estos derechos y principios, incluidos los derechos del niño, el derecho al respeto a la vida familiar y el principio general de no discriminación. | (33) El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, por tanto, debe aplicarse de manera coherente con estos derechos y principios, incluidos los derechos del niño, el derecho al respeto a la vida familiar y el principio de no discriminación. |
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1
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Texto de la Comisión | Enmienda |
El presente Reglamento establece un Marco de Reasentamiento de la Unión para la admisión de nacionales de terceros países y apátridas en el territorio de los Estados miembros con el fin de concederles protección internacional. | El presente Reglamento establece un Marco de Reasentamiento de la Unión para la selección, la admisión y el traslado de nacionales de terceros países y apátridas en el territorio de los Estados miembros con el fin de concederles protección internacional. |
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 3 – letra -a (nueva)
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Texto de la Comisión | Enmienda |
| -a) establece un marco de la Unión permanente y vinculante para el reasentamiento de nacionales de terceros países y personas apátridas que necesitan protección internacional; |
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 3 – letra b
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Texto de la Comisión | Enmienda |
b) ayuda a la reducción del riesgo de entrada irregular a gran escala de nacionales de terceros países y apátridas que necesiten protección internacional en el territorio de los Estados miembros; | b) ayuda a la reducción del riesgo de entrada irregular de nacionales de terceros países y apátridas que necesiten protección internacional en el territorio de los Estados miembros; |
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 3 – letra c bis (nueva)
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Texto de la Comisión | Enmienda |
| c bis) crea mecanismos de redistribución a fin de aliviar la presión en los terceros países que albergan a un gran número de personas desplazadas, como gesto de solidaridad y de reparto de la responsabilidad; |
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – párrafo 1 – letra a
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Texto de la Comisión | Enmienda |
a) el número de personas que necesiten protección internacional desplazadas hacia o dentro de un tercer país y cualquier otro desplazamiento posterior de dichas personas al territorio de los Estados miembros; | a) el número de personas que necesiten protección internacional desplazadas hacia o dentro de un tercer país, su impacto en la estabilidad regional de ese tercer país y cualquier otro desplazamiento posterior de dichas personas al territorio de los Estados miembros; |
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – párrafo 1 – letra b
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Texto de la Comisión | Enmienda |
b) la complementariedad con la ayuda financiera y técnica ofrecida por terceros países hacia los cuales o dentro de los cuales se haya desplazado un gran número de personas que necesitan protección internacional; | b) la complementariedad con la ayuda financiera y técnica, destinada especialmente a aumentar la capacidad de recepción y la protección de personas que necesitan protección internacional y a desarrollar un sistema de asilo eficaz para ofrecerlo a terceros países hacia los cuales o dentro de los cuales se haya desplazado un gran número de personas que necesitan protección internacional; |
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – párrafo 1 – letra c
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Texto de la Comisión | Enmienda |
c) las relaciones globales de la Unión con el tercer país o países desde los que se produce el reasentamiento, y con terceros países en general; | suprimida |
Justificación
En lugar de convertirse en un gesto de solidaridad, el marco corre el riesgo de instrumentalizar el reasentamiento para ejercer presión en estos países socios.
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – párrafo 1 – letra d
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Texto de la Comisión | Enmienda |
d) una cooperación eficaz de terceros países con la Unión en el ámbito de la migración y el asilo, que incluya: | suprimida |
i) reducir el número de nacionales de terceros países y apátridas que cruzan irregularmente las fronteras hacia el territorio de los Estados miembros desde un tercer país; |
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ii) crear condiciones para el uso de los conceptos de país de asilo y de tercer país seguro para el retorno de solicitantes de asilo que han cruzado irregularmente las fronteras hacia el territorio de los Estados miembros, procedentes del tercer país en cuestión o que tengan una conexión con este; |
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iii) aumentar la capacidad de recepción y protección de personas que necesiten protección internacional, por ejemplo, mediante el desarrollo de un sistema de asilo eficaz; o |
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iv) aumentar el porcentaje de readmisión de nacionales de terceros países y apátridas que permanezcan irregularmente en el territorio de los Estados miembros, por ejemplo, mediante la celebración y ejecución eficaz de acuerdos de readmisión; |
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Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – párrafo 1 – letra e
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Texto de la Comisión | Enmienda |
e) el alcance y el contenido de los compromisos sobre reasentamiento contraídos por terceros países. | e) el alcance y el contenido de los compromisos sobre reasentamiento contraídos por otros terceros países. |
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – párrafo 1 – letra a – parte introductoria
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Texto de la Comisión | Enmienda |
a) i) nacionales de terceros países que, debido a fundados temores a ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social, se encuentran fuera del país de su nacionalidad, o de la zona del país en la que anteriormente residían de forma habitual, y no pueden o, a causa de dichos temores, no quieren acogerse a la protección de tal país, o los apátridas que, hallándose fuera del país donde antes tuvieran su residencia habitual o de la zona del país en la que anteriormente residían de forma habitual por los mismos motivos que los mencionados anteriormente, no pueden o, a causa de dichos temores, no quieran volver o residir en él, o, en su defecto, | a) i) nacionales de terceros países que, debido a fundados temores a ser perseguidos por motivos de raza, religión, sexo, identidad de género, orientación sexual, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social, se encuentran fuera del país de su nacionalidad, o de la zona del país en la que anteriormente residían de forma habitual, y no pueden o, a causa de dichos temores, no quieren acogerse a la protección de tal país, o los apátridas que, hallándose fuera del país donde antes tuvieran su residencia habitual o de la zona del país en la que anteriormente residían de forma habitual por los mismos motivos que los mencionados anteriormente, no pueden o, a causa de dichos temores, no quieran volver o residir en él, o, en su defecto, |
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – párrafo 1 – letra b – inciso i – parte introductoria
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Texto de la Comisión | Enmienda |
i) personas vulnerables: | i) personas vulnerables, en particular: |
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – párrafo 1 – letra b – inciso i – guion 2
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Texto de la Comisión | Enmienda |
– niños y adolescentes en situación de riesgo, incluidos los niños no acompañados; | – niños y adolescentes en situación de riesgo, en particular los niños no acompañados; |
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – párrafo 1 – letra b – inciso i – guion 6 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión | Enmienda |
| – personas que carezcan de soluciones duraderas alternativas; |
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – párrafo 1 – letra b – inciso ii – guion 2
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Texto de la Comisión | Enmienda |
– los hijos menores de edad de las parejas mencionadas en el primer guion o de nacionales de terceros países o apátridas que deban ser reasentados, siempre que no estén casados y sin discriminación entre los matrimoniales, extramatrimoniales o adoptivos de conformidad con el Derecho nacional; | – los hijos menores de edad de las parejas mencionadas en el primer guion o de nacionales de terceros países o apátridas que deban ser reasentados, sin discriminación entre los matrimoniales, extramatrimoniales o adoptivos de conformidad con el Derecho nacional; |
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – párrafo 1 – letra b – inciso ii – guion 3
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Texto de la Comisión | Enmienda |
– el padre, madre u otro adulto responsable del menor nacional de un tercer país o apátrida no casado que deba ser reasentado, ya sea por ley o con arreglo a la práctica del Estado miembro en el que está presente el adulto; | – el padre, madre u otro adulto responsable del menor nacional de un tercer país o apátrida que deba ser reasentado, ya sea por ley o con arreglo a la práctica del Estado miembro en el que está presente el adulto; |
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – párrafo 2
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Texto de la Comisión | Enmienda |
Los Estados miembros velarán por que pueda mantenerse la unidad familiar entre las personas mencionadas en la letra b), inciso ii). | Los Estados miembros velarán por que pueda mantenerse la unidad familiar. |
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 – letra a – inciso ii
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Texto de la Comisión | Enmienda |
ii) han cometido un delito grave; | ii) han cometido un delito grave equivalente a una infracción punible con arreglo al Derecho penal de los Estados miembros; |
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 – letra d
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Texto de la Comisión | Enmienda |
d) personas que hayan permanecido o entrado de manera irregular, o que hayan intentado entrar de manera irregular en el territorio de los Estados miembros durante los últimos cinco años anteriores al reasentamiento; | suprimida |
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 – letra e
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Texto de la Comisión | Enmienda |
e) personas que ya hayan sido reasentadas por otro Estado miembro en aplicación de este Reglamento, las Conclusiones de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo 11097/15 de 20 de julio de 2015, la Declaración UE-Turquía de 18 de marzo de 2016, la Recomendación de la Comisión C(2015) 9490 de 15 de diciembre de 2015 o un programa nacional de reasentamiento; y | e) personas que ya hayan sido reasentadas por otro Estado miembro en aplicación de este Reglamento, o en el marco de un programa nacional de reasentamiento; y |
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 2
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Texto de la Comisión | Enmienda |
2. Los nacionales de terceros países o apátridas pueden quedar excluidos de programas específicos de reasentamiento de la Unión establecidos en virtud del artículo 8 cuando, a primera vista, concurra alguno de los motivos de exclusión mencionados en las letras a) y b), del apartado 1. | suprimido |
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1
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Texto de la Comisión | Enmienda |
1. Sobre la base de una propuesta de la Comisión, el Consejo adoptará un plan anual de reasentamiento de la Unión el año anterior al que este deba aplicarse. | 1. Sobre la base de una propuesta de la Comisión, y en consonancia con la Proyección anual de las necesidades mundiales de reasentamiento de ACNUR, el Consejo adoptará un plan anual de reasentamiento de la Unión el año anterior al que este deba aplicarse. |
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 2 – letra a
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Texto de la Comisión | Enmienda |
a) el número total máximo de personas que deben ser reasentadas; | a) el número de personas que deben ser reasentadas, en consonancia con la Proyección anual de las necesidades mundiales de reasentamiento de ACNUR; |
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 2 – letra c
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Texto de la Comisión | Enmienda |
c) prioridades geográficas generales. | c) necesidades de protección generales y prioridades geográficas específicas , en consonancia con la Proyección anual de las necesidades mundiales de reasentamiento de ACNUR; |
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 2 – letra c bis (nueva)
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Texto de la Comisión | Enmienda |
| c bis) valores de referencia para supervisar y evaluar la aplicación eficaz por parte de los Estados miembros. |
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 2 – letra b
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Texto de la Comisión | Enmienda |
b) el número exacto de personas que deben ser reasentadas del número total máximo establecido en el plan anual de reasentamiento previsto en el artículo 7, apartado 2, letra a), así como detalles sobre la participación de los Estados miembros en el programa específico de reasentamiento de la Unión; | b) el número exacto de personas que deben ser reasentadas del número establecido en el plan anual de reasentamiento previsto en el artículo 7, apartado 2, letra a), así como detalles sobre la participación de los Estados miembros en el programa específico de reasentamiento de la Unión; |
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 2 – letra d
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Texto de la Comisión | Enmienda |
d) cuando sea necesario, acuerdos sobre coordinación local y cooperación práctica entre los Estados miembros, con el apoyo de [la Agencia de Asilo de la Unión Europea] en virtud del artículo 12, apartado 3, y con los terceros países, ACNUR u otras partes interesadas; | d) cuando sea necesario, acuerdos sobre coordinación local y cooperación práctica entre los Estados miembros, con el apoyo de [la Agencia de Asilo de la Unión Europea] en virtud del artículo 12, apartado 3, y las delegaciones de la Unión, y con los terceros países, ACNUR, la OIM y organizaciones de la sociedad civil pertinentes u otras partes interesadas; |
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 2 – letra e
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Texto de la Comisión | Enmienda |
e) una descripción del grupo o grupos específicos de nacionales de terceros países o apátridas a los que se aplica el programa específico de reasentamiento de la Unión; | e) una descripción del grupo o grupos específicos de nacionales de terceros países o apátridas sobre la base de la Proyección anual de las necesidades mundiales de reasentamiento de ACNUR a los que se aplica el programa específico de reasentamiento de la Unión, de conformidad con los criterios de vulnerabilidad establecidos por ACNUR; |
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 1 – párrafo 2 – letra a
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Texto de la Comisión | Enmienda |
a) vínculos familiares con nacionales de terceros países o apátridas o con ciudadanos de la Unión que residan legalmente en un Estado miembro; | a) vínculos familiares con nacionales de terceros países o apátridas o con ciudadanos de la Unión que residan legalmente en un Estado miembro pero que no puedan optar a la reagrupación familiar conforme a la Directiva 2003/86/CE del Consejo1 bis; |
| _________________ |
| 1 bis Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (DO L 251 de 3.10.2003, p. 12). |
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 3 – párrafo 2
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Texto de la Comisión | Enmienda |
Los Estados miembros realizarán la evaluación sobre la base de documentos justificativos, incluida si procede la información de ACNUR sobre si los nacionales de terceros países o apátridas reúnen las condiciones para ser considerados refugiados, o sobre la base de una entrevista personal o una combinación de ambos. | Los Estados miembros realizarán la evaluación sobre la base de documentos justificativos, incluida si procede la información de ACNUR, la OIM, la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y organizaciones pertinentes de la sociedad civil, sobre si los nacionales de terceros países o apátridas reúnen las condiciones para ser considerados refugiados, o sobre la base de una entrevista personal o una combinación de ambos. |
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 8 – párrafo 2
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Texto de la Comisión | Enmienda |
Los Estados miembros también pueden solicitar a ACNUR que evalúe plenamente si los nacionales de terceros países o apátridas que les ha remitido este organismo reúnen las condiciones para ser considerados refugiados en el sentido del artículo 1 de la Convención de Ginebra de 1951. | Los Estados miembros también solicitarán a ACNUR, a la OIM y a las organizaciones pertinentes de la sociedad civil que evalúen plenamente si los nacionales de terceros países o apátridas que les han remitido estos organismos reúnen las condiciones para ser considerados refugiados en el sentido del artículo 1 de la Convención de Ginebra de 1951. |
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – párrafo 1 – punto 2
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Texto de la Comisión | Enmienda |
2) no solicitarán a ACNUR que evalúe si los nacionales de terceros países o apátridas pueden considerarse refugiados en el sentido del artículo 1 de la Convención de Ginebra de 1951; | 2) no solicitarán a ACNUR, a la OIM y a las organizaciones pertinentes de la sociedad civil que evalúen si los nacionales de terceros países o apátridas pueden considerarse refugiados en el sentido del artículo 1 de la Convención de Ginebra de 1951; |
Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 1
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Texto de la Comisión | Enmienda |
1. Para facilitar la aplicación de los programas específicos de reasentamiento de la Unión, los Estados miembros designarán puntos de contacto nacionales y podrán designar funcionarios de enlace en terceros países. | 1. Para facilitar la aplicación de los programas específicos de reasentamiento de la Unión, los Estados miembros designarán puntos de contacto nacionales y podrán designar funcionarios de enlace en terceros países. Los Estados miembros podrán recibir asistencia de [la Agencia de Asilo de la Unión Europea], y, cuando proceda, utilizarán las estructuras existentes para la cooperación operativa en materia de reasentamiento. |
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 3
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Texto de la Comisión | Enmienda |
3. Para implementar programas específicos de reasentamiento de la Unión y, en particular en lo que respecta a los programas de orientación previos a la partida, los exámenes médicos que acrediten que se está en condiciones de viajar, los preparativos del preparar el viaje y otros aspectos prácticos, los Estados miembros podrán recibir la ayuda de otras partes interesadas, según establezcan los acuerdos sobre coordinación local y cooperación práctica para programas específicos de reasentamiento de la Unión establecidos en virtud del artículo 8, apartado 2, letra d). | 3. Para implementar programas específicos de reasentamiento de la Unión y, en particular en lo que respecta a los programas de orientación previos a la partida, los exámenes médicos que acrediten que se está en condiciones de viajar, los preparativos del preparar el viaje y otros aspectos prácticos, los Estados miembros podrán recibir la ayuda de otras partes interesadas, en particular de ACNUR y las organizaciones internacionales pertinentes, según establezcan los acuerdos sobre coordinación local y cooperación práctica para programas específicos de reasentamiento de la Unión establecidos en virtud del artículo 8, apartado 2, letra d). |
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 1
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Texto de la Comisión | Enmienda |
1. Se creará un Comité de Alto Nivel en materia de Reasentamiento compuesto por representantes del Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y los Estados miembros. Se podrá invitar a [la Agencia de Asilo de la Unión Europea], ACNUR y la OIM. Se invitará a representantes de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza a participar en las reuniones del Comité de Alto Nivel en materia de Reasentamiento cuando indiquen su intención de asociarse a la aplicación del plan anual de reasentamiento de la Unión. | 1. Se creará un Comité de Alto Nivel en materia de Reasentamiento compuesto por representantes del Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y los Estados miembros. Se invitará a [la Agencia de Asilo de la Unión Europea], ACNUR y la OIM y a representantes de organizaciones de la sociedad civil pertinentes. Se invitará a representantes de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza a participar en las reuniones del Comité de Alto Nivel en materia de Reasentamiento cuando indiquen su intención de asociarse a la aplicación del plan anual de reasentamiento de la Unión. |
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 2
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Texto de la Comisión | Enmienda |
2. El Comité de Alto Nivel en materia de Reasentamiento estará presidido por la Comisión. Se reunirá cada vez que sea necesario, a invitación de la Comisión o a petición de un Estado miembro, y al menos una vez al año. | 2. El Comité de Alto Nivel en materia de Reasentamiento estará presidido por la Comisión. Se reunirá cada vez que sea necesario, a invitación de la Comisión o a petición de un Estado miembro, y al menos una vez al año. Por otra parte, la Comisión se mantendrá atenta a cualquier indicación de ACNUR o de organizaciones de la sociedad civil, en particular de las organizaciones internacionales pertinentes, por lo que respecta a la evolución de las necesidades en materia de reasentamiento. |
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 1
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Texto de la Comisión | Enmienda |
1. A más tardar el 31 de diciembre de 2018, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento en los Estados miembros. | 1. A más tardar el 31 de diciembre de 2018, y en lo sucesivo cada año, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento en los Estados miembros. La Comisión informará a ACNUR de la contribución de la Unión y sus Estados miembros a los esfuerzos encaminados a cubrir las necesidades mundiales en materia de reasentamiento. |
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título | Marco de Reasentamiento de la Unión | |||
Referencias | COM(2016)0468 – C8-0325/2016 – 2016/0225(COD) | |||
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno | LIBE 12.9.2016 |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno | AFET 12.9.2016 | |||
Ponente de opinión Fecha de designación | Laima Liucija Andrikienė 4.1.2017 | |||
Fecha de aprobación | 30.5.2017 |
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Resultado de la votación final | +: –: 0: | 40 7 5 | ||
Miembros presentes en la votación final | Michèle Alliot-Marie, Nikos Androulakis, Petras Auštrevičius, Victor Boştinaru, Klaus Buchner, James Carver, Javier Couso Permuy, Andi Cristea, Arnaud Danjean, Georgios Epitideios, Knut Fleckenstein, Anna Elżbieta Fotyga, Eugen Freund, Michael Gahler, Iveta Grigule, Sandra Kalniete, Janusz Korwin-Mikke, Andrey Kovatchev, Eduard Kukan, Ilhan Kyuchyuk, Ryszard Antoni Legutko, Sabine Lösing, Andrejs Mamikins, Ramona Nicole Mănescu, David McAllister, Tamás Meszerics, Javier Nart, Pier Antonio Panzeri, Demetris Papadakis, Alojz Peterle, Tonino Picula, Julia Pitera, Jozo Radoš, Jordi Solé, Dubravka Šuica, Charles Tannock, Miguel Urbán Crespo, Elena Valenciano | |||
Suplentes presentes en la votación final | Laima Liucija Andrikienė, Luis de Grandes Pascual, Ana Gomes, Marek Jurek, Antonio López-Istúriz White, David Martin, Norica Nicolai, Soraya Post, Marietje Schaake, Helmut Scholz, Igor Šoltes, Bodil Valero, Marie-Christine Vergiat, Željana Zovko | |||
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
40 | + |
ALDE | Petras Auštrevičius, Iveta Grigule, Ilhan Kyuchyuk, Javier Nart, Norica Nicolai, Jozo Radoš, Marietje Schaake, Luis de Grandes Pascual |
PPE | Michèle Alliot-Marie, Laima Liucija Andrikienė, Arnaud Danjean, Michael Gahler, Sandra Kalniete, Andrey Kovatchev, Eduard Kukan, Antonio López-Istúriz White, David McAllister, Ramona Nicole Mănescu, Alojz Peterle, Julia Pitera, Željana Zovko, Dubravka Šuica |
S&D | Nikos Androulakis, Victor Boştinaru, Andi Cristea, Knut Fleckenstein, Eugen Freund, Ana Gomes, Andrejs Mamikins, David Martin, Pier Antonio Panzeri, Demetris Papadakis, Tonino Picula, Soraya Post, Elena Valenciano |
Verts/ALE | Klaus Buchner, Tamás Meszerics, Jordi Solé, Bodil Valero, Igor Šoltes |
7 | - |
ECR | Anna Elżbieta Fotyga, Marek Jurek, Ryszard Antoni Legutko, Charles Tannock |
EFDD | James Carver |
NI | Georgios Epitideios, Janusz Korwin-Mikke |
5 | 0 |
GUE/NGL | Javier Couso Permuy, Sabine Lösing, Helmut Scholz, Miguel Urbán Crespo, Marie-Christine Vergiat |
Explicación de los signos utilizados:
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones