Comisión de Presupuestos

 

2016/0225(COD)

25.4.2017

OPINIÓN

de la Comisión de Presupuestos

para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Marco de Reasentamiento de la Unión y se modifica el Reglamento (UE) n.º 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo

( COM(2016)0468 – C8-0325/2016 – 2016/0225(COD) )

Ponente de opinión: Gérard Deprez

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BREVE JUSTIFICACIÓN

El ponente de opinión considera que la Unión necesita urgentemente una política migratoria integrada y sostenible, basada en la solidaridad y en un reparto justo de la carga entre Estados miembros. Cree que la creación de vías legales para buscar refugio en Europa permitiría evitar muertes trágicas en el Mediterráneo y dar al traste con el modelo de negocio de los traficantes de migrantes.

El ponente de opinión respalda establecer un vínculo entre la propuesta de refundición del Reglamento de Dublín[1] y la presente propuesta, de manera que el número de personas reasentadas se añada al número de solicitudes de protección internacional para calcular el mecanismo de asignación correctivo. Asimismo, el ponente de opinión está a favor de establecer un vínculo con la refundición del Reglamento Eurodac[2] para que los datos de las personas reasentadas se guarden en el sistema Eurodac.

En cuanto a la repercusión presupuestaria de la propuesta, aunque no establece el número concreto de personas que deben ser reasentadas, el ponente de opinión desea que los planes de reasentamiento sean ambiciosos y se pongan a disposición los recursos necesarios para su ejecución.

El ponente de opinión celebra la propuesta de asignar a los Estados miembros 10 000 EUR del presupuesto de la Unión por cada persona reasentada, pagaderos por el FAMI con arreglo a los planes de reasentamiento de la Unión, aprobados anualmente por el Consejo. El ponente de opinión comprende la eliminación de la cofinanciación con cargo al presupuesto de la Unión para el reasentamiento en el marco de los programas nacionales de reasentamiento, con el fin de garantizar la financiación suficiente de los programas de reasentamiento europeos.

Por último, el ponente de opinión desea hacer hincapié en que ambas ramas de la autoridad presupuestaria deben ser plenamente informadas de las consecuencias presupuestarias del próximo plan de reasentamiento anual en el momento en que se presente la propuesta de proyecto de presupuesto anual de la Unión para el ejercicio siguiente.

ENMIENDAS

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda     1

Propuesta de Reglamento

Considerando -1 (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(-1)  El proyecto europeo siempre se ha basado en la promoción de los valores de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos.

 

Enmienda     2

Propuesta de Reglamento

Considerando -1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(-1 bis)  La gestión de la migración es una responsabilidad compartida.

 

Enmienda     3

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(12)  Los procedimientos de reasentamiento deben basarse en las experiencias y normas de los Estados miembros al respecto, incluidos los procedimientos operativos que regulan la aplicación del programa de reasentamiento con Turquía establecido en la Declaración UE-Turquía de 18 de marzo de 2016. El Marco de Reasentamiento de la Unión debe permitir el uso de dos tipos de procedimientos de reasentamiento.

(12)  Los procedimientos de reasentamiento deben basarse en las experiencias y normas del ACNUR, los Estados miembros y, en particular, los procedimientos operativos que regulan la aplicación del programa de reasentamiento con Turquía establecido en la Declaración UE-Turquía de 18 de marzo de 2016. El Marco de Reasentamiento de la Unión debe permitir el uso de dos tipos de procedimientos de reasentamiento.

Justificación

Hay que tener en cuenta los acuerdos internacionales existentes que dependen del ACNUR.

 

Enmienda     4

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(13)  Ambos tipos constan de las siguientes etapas: identificación, registro, evaluación y decisión.

(13)  Ambos tipos constan de las siguientes etapas: identificación, registro, evaluación y decisión, y deben realizarse en estrecha cooperación con el ACNUR.

Justificación

El ACNUR dispone de abundantes conocimientos técnicos y experiencia en materia de reasentamiento, que tendrían que aprovecharse en la medida de lo posible.

 

Enmienda     5

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(17)  Todos los datos personales recogidos con vistas al procedimiento de reasentamiento debe conservarse durante un periodo máximo de cinco años desde la fecha del reasentamiento. Dicho periodo de almacenamiento de datos personales, incluidas las huellas dactilares y la imagen facial, se considera necesario puesto que los nacionales de terceros países o apátridas que ya han sido reasentados por un Estado miembro o que durante los últimos cinco años rechazaran reasentarse en un Estado miembro deben ser excluidos del reasentamiento en otro Estado miembro.

(17)  Todos los datos personales recogidos con vistas al procedimiento de reasentamiento debe conservarse durante un periodo máximo de cinco años desde la fecha del reasentamiento. Dicho periodo de almacenamiento de datos personales, incluidas las huellas dactilares y la imagen facial, se considera necesario puesto que los nacionales de terceros países o apátridas que ya han sido reasentados por un Estado miembro o que durante los últimos cinco años rechazaran reasentarse en un Estado miembro no deben ser admitidos para su reasentamiento en otro Estado miembro.

Justificación

El término «exclusión» en el contexto de la protección internacional de refugiados se refiere a las personas que no merecen protección internacional. El término «inadmisibilidad» es más adecuado.

 

Enmienda     6

Propuesta de Reglamento

Considerando 18

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(18)  Se debe elegir un procedimiento de reasentamiento para cada programa específico de reasentamiento de la Unión. Los procedimientos acelerados deben justificarse por motivos humanitarios o en caso de necesidades de protección jurídica o física urgentes.

(18)  Se debe elegir un procedimiento de reasentamiento para cada programa específico de reasentamiento de la Unión en estrecha cooperación con el ACNUR. Los procedimientos acelerados deben justificarse por motivos humanitarios o en caso de necesidades de protección jurídica o física urgentes.

Justificación

El ACNUR dispone de abundantes conocimientos técnicos y experiencia en materia de reasentamiento, que tendrían que aprovecharse en la medida de lo posible.

 

Enmienda     7

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El presente Reglamento establece un Marco de Reasentamiento de la Unión para la admisión de nacionales de terceros países y apátridas en el territorio de los Estados miembros con el fin de concederles protección internacional.

El presente Reglamento establece un Marco de Reasentamiento de la Unión para la admisión de nacionales de terceros países y apátridas en el territorio de los Estados miembros que decidan participar en el programa de reasentamiento con el fin de concederles protección internacional.

Justificación

La participación en el Marco ha de ser voluntaria ya que la finalidad del reasentamiento es brindar protección y una solución duradera. Los Estados miembros saben mejor que nadie a cuántas personas pueden realmente brindar protección e integrar en sus sociedades. La cantidad a tanto alzado de 10 000 EUR a cargo del FAMI solo cubre los gastos iniciales de reasentamiento.

 

Enmienda     8

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros velarán por que pueda mantenerse la unidad familiar entre las personas mencionadas en la letra b), inciso ii).

Los Estados miembros velarán por que pueda mantenerse la unidad familiar de conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) 2017/... del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis.

 

_________________

 

1 bis Reglamento (UE) 2017/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida y por el que se modifica la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (DO...).

Justificación

El proyecto de Directiva sobre reconocimiento especifica los derechos de los miembros de la familia de los beneficiarios de protección internacional.

 

Enmienda     9

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – título

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Motivos de exclusión

Inadmisibilidad

Justificación

El término «exclusión» en el contexto de la protección internacional de refugiados se refiere a las personas que no merecen protección internacional. El término «inadmisibilidad» es más adecuado.

 

Enmienda     10

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los siguientes nacionales de terceros países o apátridas serán excluidos de programas específicos de reasentamiento de la Unión establecidos en virtud del artículo 8:

1.  Los siguientes nacionales de terceros países o apátridas no serán admitidos en los programas específicos de reasentamiento de la Unión establecidos en virtud del artículo 8:

Justificación

El término «exclusión» en el contexto de la protección internacional de refugiados se refiere a las personas que no merecen protección internacional. El término «inadmisibilidad» es más adecuado.

 

Enmienda     11

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1 – letra a – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  personas para las que existan motivos razonables para considerar que:

a)  personas para las que existan motivos fundados para considerar que:

Justificación

En la Convención de Ginebra de 1951 se utiliza la expresión «motivos fundados para considerar».

 

Enmienda     12

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Sobre la base de una propuesta de la Comisión, el Consejo adoptará un plan anual de reasentamiento de la Unión el año anterior al que este deba aplicarse.

1.  Sobre la base de una propuesta de la Comisión, el Consejo adoptará un plan anual de reasentamiento de la Unión el año anterior al que este deba aplicarse, que se aplicará a los Estados miembros que decidan participar en el reasentamiento el año siguiente.

Justificación

La participación en el Marco debe ser voluntaria.

 

Enmienda     13

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  detalles sobre la participación de los Estados miembros en el plan anual de reasentamiento de la Unión y sus contribuciones al número total de personas que deben ser reasentadas;

b)  detalles sobre la participación de los Estados miembros que decidan participar en el plan anual de reasentamiento de la Unión y sus contribuciones voluntarias al número total de personas que deben ser reasentadas;

Justificación

La participación en el Marco debe ser voluntaria. Es importante que aumente el reasentamiento de refugiados en Europa y mejore la cooperación en materia de reasentamiento. Sin embargo, los Estados miembros no han de verse obligados a reasentar una proporción determinada de las personas que hay que reasentar en la Unión.

 

Enmienda     14

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 2 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  el número exacto de personas que deben ser reasentadas del número total máximo establecido en el plan anual de reasentamiento previsto en el artículo 7, apartado 2, letra a), así como detalles sobre la participación de los Estados miembros en el programa específico de reasentamiento de la Unión;

b)  el número exacto de personas que deben ser reasentadas del número total máximo establecido en el plan anual de reasentamiento previsto en el artículo 7, apartado 2, letra a), así como detalles sobre los Estados miembros que decidan participar en el programa específico de reasentamiento de la Unión;

Justificación

La participación en el Marco debe ser voluntaria. Los Estados miembros han de poder decidir cuántas personas reasentarán, en vez de verse obligados a reasentar una determinada proporción de las personas que se reasentarán en la Unión.

 

Enmienda     15

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 1 – punto 3

Reglamento (UE) n.° 516/2014

Artículo 17 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Además de su asignación calculada de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra a), los Estados miembros recibirán una cantidad a tanto alzado de 10 000 EUR por cada persona reasentada en virtud de un programa específico de reasentamiento de la Unión.

1.  Además de su asignación calculada de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra a), los Estados miembros recibirán una cantidad a tanto alzado de 10 000 EUR por cada persona reasentada en virtud de un programa específico de reasentamiento de la Unión. La totalidad de los recursos financieros asignados se destinará a fines de reasentamiento y no a otras medidas cuya financiación está prevista por el Reglamento (UE) n.º 516/2014, como la financiación de los centros de internamiento de inmigrantes.

 

 

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Marco de Reasentamiento de la Unión

Referencias

COM(2016)0468 – C8-0325/2016 – 2016/0225(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

LIBE

12.9.2016

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

12.9.2016

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Gérard Deprez

31.8.2016

Fecha de aprobación

24.4.2017

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

25

4

1

Miembros presentes en la votación final

Lefteris Christoforou, Gérard Deprez, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazabal Rubial, Ingeborg Gräßle, Bernd Kölmel, Zbigniew Kuźmiuk, Clare Moody, Siegfried Mureşan, Jan Olbrycht, Paul Rübig, Petri Sarvamaa, Jordi Solé, Patricija Šulin, Monika Vana, Daniele Viotti, Tiemo Wölken, Marco Zanni, Stanisław Żółtek

Suplentes presentes en la votación final

Nicola Caputo, Ivana Maletić, Pier Antonio Panzeri, Nils Torvalds, Marco Valli, Derek Vaughan, Rainer Wieland, Tomáš Zdechovský

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Inés Ayala Sender, Karin Kadenbach, Ramón Luis Valcárcel Siso

 

 

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPTENTE PARA EMITIR OPINIÓN

25

+

ALDE

Gérard Deprez, Nils Torvalds

ECR

Zbigniew Kuźmiuk

EFDD

Marco Valli

PPE

Lefteris Christoforou, José Manuel Fernandes, Ingeborg Gräßle, Ivana Maletić, Siegfried Mureşan, Jan Olbrycht, Paul Rübig, Petri Sarvamaa, Patricija Šulin, Ramón Luis Valcárcel Siso, Rainer Wieland, Tomáš Zdechovský

S&D

Inés Ayala Sender, Nicola Caputo, Eider Gardiazabal Rubial, Karin Kadenbach, Clare Moody, Pier Antonio Panzeri, Derek Vaughan, Daniele Viotti, Tiemo Wölken

 

4

-

ECR

Bernd Kölmel

ENF

Marco Zanni, Stanisław Żółtek

Verts/ALE

Monika Vana

 

1

0

Verts/ALE

Jordi Solé

 

Explicación de los signos utilizados:

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstención

 

 

 

[1] COM(2016)0270 final
[2] COM(2016)0272 final