Comisión de Presupuestos
30.11.2010
PROYECTO DE INFORME
sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n° 10/2010 de la Unión Europea para el ejercicio 2010, Sección III – Comisión
(0000/2010 – C7‑0000/2010 – 2010/2246(BUD) )
Comisión de Presupuestos
Ponente: László Surján
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ÍNDICE
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PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO.......................................3
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n° 10/2010/2010 de la Unión Europea para el ejercicio 2010, Sección III – Comisión
(0000/2010 – C7‑0000/2010 – 2010/2246(BUD) )
El Parlamento Europeo,
– Vistos el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular su artículo 314, y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 106 bis,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[1] y, en particular, sus artículos 37 y 38,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, aprobado definitivamente el 17 de diciembre de 2009[2],
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[3],
– Visto el proyecto de presupuesto rectificativo nº 10/2010 de la Unión Europea para el ejercicio 2010 presentado por la Comisión el 20 octubre 2010 ( COM(2010)0598 ),
– Vista la nota rectificativa n° 1 al proyecto de presupuesto rectificativo n° 10 al presupuesto general 2010, presentada por la Comisión el 26 de noviembre de 2010,
– Vista la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo nº 10/2010, establecida por el Consejo en 2010 (0000/2010 – C7-0000/2010),
– Vistos los artículos 75 ter y 75 sexies de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos ( A7-0000/2010 ),
A. Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n° 10/2010 al presupuesto general para el ejercicio 2010 cubre los puntos siguientes:
– un aumento neto en la previsión de ingresos (466 millones de euros) después de la revisión de las previsiones de recursos propios y otros ingresos;
– una disminución en los créditos de pago de las líneas presupuestarias para las rúbricas y subrúbricas 1a, 1b, 2 y 4 (755,6 millones de euros), después de tener en cuenta las reasignaciones propuestas en la llamada «Transferencia global» que reequilibra los pagos entre las líneas presupuestarias para responder al avance en la ejecución presupuestaria hasta el presente;
– la creación de la partida presupuestaria 06 04 14 04 para la financiación de proyectos en los ámbitos de la eficiencia energética y la energía procedente de fuentes renovables conforme al Plan Europeo de Recuperación Económica, y de la partida presupuestaria 26 01 51 31 – Contribución de la UE a las Escuelas Europeas de (tipo 2); una cantidad de 4,83 millones de euros en créditos de compromiso y de pago, necesaria durante el ejercicio 2010, estará disponible gracias a la reasignación dentro de la política 26 –Administración de la Comisión;
– una disminución en los créditos de compromiso en 15 millones de euros para algunas medidas en el marco de la subrúbrica 1a;
– una disminución en los créditos de compromiso y de pago por un valor de 330 millones de euros en el marco de la rúbrica 2 en el artículo presupuestario 05 02 03 – Restituciones por productos no incluidos en el anexo 1, y en el artículo presupuestario 05 02 12 – Leche y productos lácteos, y una nueva reducción de 28 millones de euros en los créditos de compromiso y 5 millones de euros en créditos de pago con cargo a la reserva,
B. Considerando que la nota rectificativa al proyecto de presupuesto rectificativo n° 10/2010 suprime la reducción de los créditos de compromiso previstos en la rúbrica 2 en relación con el artículo 05 02 12 – Leche y productos lácteos (-280 millones de euros) y el artículo 05 02 03 – Restituciones por productos no incluidos en el anexo 1 (-50 millones de euros), debido a que las necesidades del FEAGA son mayores a lo previsto inicialmente y a la posibilidad de prorrogar a 2011 los ingresos afectados generados pero no utilizados en 2010,
C. Considerando que la incidencia global en 2010 en los gastos supone una reducción de 43 millones de euros en los créditos de compromiso y de 761 millones de euros en los créditos de pago,
D. Considerando que el objetivo del proyecto de presupuesto rectificativo nº 10/2010 modificado por la nota rectificativa nº 1 es introducir formalmente este ajuste presupuestario en el presupuesto para el ejercicio 2010,
E. Considerando que este ajuste se traduciría en una disminución correspondiente tanto de las contribuciones finales de los Estados miembros al presupuesto de la UE como de las doceavas partes provisionales, en caso de que no se alcance un acuerdo antes de que finalice 2010,
F. Considerando que, en la reunión del 15 de noviembre de 2010, el Comité de Conciliación no alcanzó un acuerdo, en particular, sobre el posible uso de los márgenes adicionales de 2010 creados por el proyecto de presupuesto rectificativo n° 10/2010 para cubrir las necesidades financieras del proyecto ITER en 2012 y 2013,
1. Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo nº 10/2010 modificado por la nota rectificativa nº 1;
2. Toma nota de que el Comité de Conciliación a que se refiere el artículo 314, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no alcanzó un acuerdo sobre un texto conjunto;
2. [Aprueba/rechaza/modifica] la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo nº 10/2010 modificado por la nota rectificativa nº 1 [sin modificaciones] y encarga a su Presidente que declare que el presupuesto rectificativo nº x/2010 ha sido [rechazado/definitivamente aprobado] y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.