Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
23.3.2017
***I
PROYECTO DE INFORME
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Marco de Reasentamiento de la Unión y se modifica el Reglamento (UE) n.º 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo
( COM(2016)0468 – C8-0325/2016 – 2016/0225(COD) )
Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Malin Björk
PR_COD_1amCom
Explicación de los signos utilizados |
* Procedimiento de consulta *** Procedimiento de aprobación ***I Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura) ***II Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura) ***III Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)
(El procedimiento indicado se sustenta en la base jurídica propuesta en el proyecto de acto.) |
Enmiendas a un proyecto de acto |
Enmiendas del Parlamento presentadas en dos columnas
Las supresiones se señalan en cursiva y negrita en la columna izquierda. Las sustituciones se señalan en cursiva y negrita en ambas columnas. El texto nuevo se señala en cursiva y negrita en la columna derecha.
En las dos primeras líneas del encabezamiento de cada enmienda se indica el pasaje del proyecto de acto examinado que es objeto de la enmienda. Si una enmienda se refiere a un acto existente que se quiere modificar con el proyecto de acto, su encabezamiento contiene además una tercera y cuarta líneas en las que se indican, respectivamente, el acto existente y la disposición de que se trate.
Enmiendas del Parlamento en forma de texto consolidado
Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita. Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido. Como excepción, no se marcan las modificaciones de carácter estrictamente técnico introducidas por los servicios para la elaboración del texto final.
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ÍNDICE
Página
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO 5
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 71
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Marco de Reasentamiento de la Unión y se modifica el Reglamento (UE) n.º 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo
( COM(2016)0468 – C8-0325/2016 – 2016/0225(COD) )
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo ( COM(2016)0468 ),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 78, apartado 2, letra g del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0325/2016),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 25 de enero de 2017 [1],
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 8 de febrero de 2017 [2],
– Vistos los artículos 59 y 39 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Presupuestos ( A8-0000/2017 ),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión | Enmienda |
| (1 bis) Por «reasentamiento» se entiende la selección, admisión y transferencia de nacionales de terceros países y de apátridas que necesiten protección internacional desde un Estado en el que han solicitado protección a otro Estado con el fin de concederles protección internacional y brindarles una solución duradera. El «reasentamiento» es un acto de solidaridad consolidado con los países que acogen a refugiados sobre la base de exigencias humanitarias. El «reasentamiento» tienen tres funciones interrelacionadas y complementarias: se trata de un instrumento de protección, es una solución duradera y es un mecanismo de reparto de responsabilidades. |
Or. en
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 1 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión | Enmienda |
| (1 ter) El ACNUR, en virtud de sus estatutos y de las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, dispone de un mandato para recurrir al reasentamiento como una de las soluciones duraderas para las personas cuya condición de refugiado se prolonga en el tiempo. La competencia de ACNUR en este ámbito se basa en décadas de trabajo y en un mandato reconocido a escala mundial. La competencia de ACNUR en este ámbito debe ser una fuente de apoyo a los programas de reasentamiento de los Estados miembros y del Marco de Reasentamiento de la Unión. |
Or. en
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 1 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión | Enmienda |
| (1 quater) De conformidad con el artículo 78, apartado 1, del TFUE, la política de la Unión en materia de asilo debe ajustarse a la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y al Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, así como a los demás tratados pertinentes. Estas Tratados se basan en el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que reconoce el derecho de las personas a solicitar asilo en otros países en caso de persecución. El reasentamiento no sustituirá a la llegada espontánea de solicitantes de asilo a la Unión. |
Or. en
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 1 quinquies (nuevo)
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Texto de la Comisión | Enmienda |
| (1 quinquies) El reasentamiento es una vía legal y debe complementarse con otras, incluida la reunificación familiar ampliada, visados humanitarios, programas de admisión humanitaria, programas privados de patrocinio, y la migración por motivos laborales. |
Or. en
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 1 sexies (nuevo)
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Texto de la Comisión | Enmienda |
| (1 sexies) El Marco de Reasentamiento de la Unión ha de basarse en necesidades humanitarias, contribuir a satisfacer las necesidades mundiales de reasentamiento y aliviar las situaciones en las que la condición de refugiado se prolonga en el tiempo. Debe respetar las estructuras ya existentes en materia de reasentamiento, en particular la Conferencia Tripartita Anual de Reasentamiento, con vistas a reforzar progresivamente los esfuerzos colectivos de los Estados miembros en materia de reasentamiento para alcanzar, como mínimo, el 25 % de las necesidades mundiales de reasentamiento, tal y como se señala en las necesidades mundiales de reasentamiento de ACNUR. |
Or. en
Justificación
Europe has 23.8% of the world's GDP, yet EU Member States host only around 8% of the world's refugees. This places a disproportionate burden on developing countries, which host the vast majority. 22 European countries resettled 13,040 persons in 2015 (9,629 to 17 EU Member States), with Europe contributing, on average, approximately 10 per cent to global resettlement intakes over the past five years. By contrast, that same year, the U.S. resettled 69,933 refugees. In order for an EU Resettlement Framework to add value, it needs to increase both the quality and the quantity of resettlement to the Union. If we want to reduce the need for dangerous journeys, reduce loss of lives and reliance on smuggling networks, this will only become a reality when the number of places offered is credible and meaningful. Therefore, the rapporteur suggests to clearly align the Union Framework to already existing and successful structures, and to increase the number of resettlement places reflecting the EUs responsibility as a global region with the capacity to do so. The will from Member States to contribute to global resettlement needs is clear as more and more Member States are starting national resettlement programmes for the first time. The Union Resettlement Framework should be a stepping stone to increasing our collective effort.
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 1 septies (nuevo)
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Texto de la Comisión | Enmienda |
| (1 septies) El Marco de Reasentamiento de la Unión debe apoyar y fomentar los programas de reasentamiento de los Estados miembros, independientemente de que sean nuevos o viejos, incrementar progresivamente los esfuerzos colectivos de los Estados miembros en materia de reasentamiento, y apoyar y facilitar la recepción e integración de las personas reasentadas. |
Or. en
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 1 octies (nuevo)
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Texto de la Comisión | Enmienda |
| (1 octies) La Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantess1bis insta a los Estados a redoblar los esfuerzos en materia de reasentamiento y prevé un marco de respuesta integral para los refugiados en el que «los Estados se proponen ofrecer lugares de reasentamiento y otras vías legales a una escala que satisfaga las necesidades anuales de reasentamiento determinadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados». |
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| 1 bishttp://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/71/L.1 |
Or. en
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
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Texto de la Comisión | Enmienda |
(4) El 15 de diciembre de 2015, la Comisión remitió a los Estados miembros y a los Estados asociados una Recomendación relativa a un régimen voluntario de admisión humanitaria con Turquía29 en la que recomendaba que los Estados participantes admitieran a personas desplazadas por el conflicto de Siria necesitadas de protección internacional. Según la Declaración UE-Turquía de 18 de marzo de 2016, se activará un régimen voluntario de admisión humanitaria una vez finalicen o, al menos, se reduzcan de forma significa y sostenible los cruces irregulares entre Turquía y la Unión. Los Estados miembros participarán en este régimen de manera voluntaria. | suprimido |
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29 C(2015) 9490. |
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Or. en
Justificación
La Declaración UE-Turquía y el Mecanismo 1x1 han sido objeto de duras críticas y ha sido puesto en duda por distintos agentes relacionados con los derechos humanos. La Declaración ha dejado a decenas de millares de personas en el limbo en Grecia, en unas condiciones aberrantes. Por consiguiente, la ponente considera inapropiada la referencia a la Declaración UE-Turquía en el contexto de un Marco de Reasentamiento con miras de futuro que tiene como objetivo que la Unión desempeñe un papel importante a escala internacional.
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
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Texto de la Comisión | Enmienda |
(5) Según la Declaración UE-Turquía de 18 de marzo de 2016, todos los nuevos migrantes irregulares que crucen desde Turquía hasta Grecia, a partir del 20 de marzo de 2016, serán devueltos a Turquía. Por cada sirio devuelto a Turquía desde las islas griegas, otro sirio sería reasentado desde Turquía a la Unión, teniendo en cuenta los criterios de vulnerabilidad de las Naciones Unidas. En mayo de 2016, los Estados miembros y los Estados asociados de Dublín llegaron a un acuerdo con Turquía sobre los tipos de procedimientos operativos que regulan la aplicación de este programa de reasentamiento. | suprimido |
Or. en
Justificación
Como han declarado Amnistía y otros grupos relacionados con los derechos humanos, el retorno de los refugiados de Grecia a Turquía en el marco de la Declaración UE-Turquía y el Mecanismo 1x1 mina el Derecho internacional. Turquía no está considerada país seguro ni como un país en el que funcione el sistema de asilo. Por ello, no resulta apropiado apoyar este procedimiento en el marco de un programa de reasentamiento sólido basado en el Derecho internacional en materia de asilo.
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
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Texto de la Comisión | Enmienda |
(8) Sobre la base de las iniciativas existentes, debe establecerse un Marco de Reasentamiento de la Unión estable y fiable para el reasentamiento de personas necesitadas de protección internacional, que se aplique con arreglo a planes anuales de reasentamiento y programas específicos de reasentamiento de la Unión que cumplen eficazmente con los compromisos concretos de los Estados miembros. | (8) Sobre la base de las iniciativas existentes, y de conformidad con el sistema internacional existente de reasentamiento, debe establecerse un Marco de Reasentamiento de la Unión estable y fiable para el reasentamiento de personas necesitadas de protección internacional, que se aplique con arreglo a planes de reasentamiento y programas específicos de reasentamiento de la Unión que cumplen eficazmente con los compromisos concretos de los Estados miembros y compatibles y que se ajusten a las necesidades mundiales de reasentamiento definidas por ACNUR y presentadas en la Conferencia Tripartita Anual de Reasentamiento. |
Or. en
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
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Texto de la Comisión | Enmienda |
(9) Dicho programa es parte necesaria de una política de migración bien gestionada para reducir las divergencias entre las prácticas y procedimientos nacionales en materia de reasentamiento, prever la llegada legal y segura de los nacionales de terceros países y apátridas que necesiten protección internacional al territorio de los Estados miembros, ayudar a reducir el riesgo de entrada irregular a gran escala de nacionales de terceros países y apátridas al territorio de los Estados miembros, con la consecuente reducción de la presión de llegadas espontáneas sobre los sistemas de asilo de los Estados miembros, ser una expresión de solidaridad con los países de regiones que albergan un gran número de desplazados ayudando a aliviar la presión en estos países, ayudar a lograr los objetivos de la Unión en materia de política exterior aumentando la influencia de la Unión frente a terceros países, y ayudar eficazmente a las iniciativas de reasentamiento globales hablando con una sola voz en los foros internacionales y con los terceros países. | (9) Dicho programa es parte necesaria de un Sistema Europeo Común de Asilo bien gestionado que apoye y refuerce los programas nacionales en materia de reasentamiento ya existentes, apoye y contribuya a nuevos esfuerzos nacionales en materia de reasentamiento, prevea la llegada legal y segura de los nacionales de terceros países y apátridas que necesiten protección internacional al territorio de los Estados miembros, contribuya a la garantía de una protección y de soluciones duraderas de las necesidades de un número cada vez mayor de nacionales de terceros países y apátridas, y sea una expresión de solidaridad con los países y regiones que albergan un gran número de desplazados ayudando a aliviar la presión en estos países, y contribuya eficazmente a las iniciativas de reasentamiento globales hablando con una sola voz en los foros internacionales y con los terceros países. Un reasentamiento ligado a acciones y políticas de desarrollo puede contribuir efectivamente al descenso de las tensiones y a aliviar las situaciones de prolongación de la condición de refugiado en terceros países. |
Or. en
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
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Texto de la Comisión | Enmienda |
(10) Con el fin de ayudar a reducir el riesgo de entrada irregular a gran escala de nacionales de terceros países y apátridas al territorio de los Estados miembros, mostrar solidaridad con los países de las regiones a las cuales o dentro de las cuales se ha desplazado un gran número de personas que necesitan protección internacional ayudando a aliviar la presión en dichos países y ayudar a lograr los objetivos de la Unión en materia de política exterior, las regiones o terceros países desde los que se produce el reasentamiento deben asumir un compromiso específico con los terceros países para una mejor gestión de la migración tal y como prevé la Comunicación de la Comisión, de 7 de junio de 2016, sobre el establecimiento de un nuevo Marco de Asociación con terceros países en el contexto de la Agenda Europea de Migración32. | suprimido |
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32 COM(2016) 377 final. |
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Or. en
Justificación
Several stakeholders such as UNHCR, IOM, ECRE, IRC, Caritas, Red Cross, Amnesty International and many more have voiced their concerns about linking resettlement with third countries cooperation in asylum and migration matters as this moves away from resettlement as a protection tool to provide assistance to the most vulnerable refugees. The rapporteur strongly believes that the humanitarian essence of resettlement must be safeguarded, and that resettlement must continue to be based on the needs of the most vulnerable refugees. Determining geographical priorities based on third countries cooperation in the area of migration and leveraging resettlement to reach foreign policy objectives would de facto jeopardize a humanitarian, needs-based and international protection approach.
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
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Texto de la Comisión | Enmienda |
(11) Con el fin de reducir las divergencias entre las prácticas y procedimientos nacionales en materia de reasentamiento, se deben establecer tipos de procedimientos de reasentamiento así como criterios de admisibilidad y motivos de exclusión comunes para la selección, al igual que garantizar un estatuto de protección común para reasentar a las personas. | (11) Con el fin de crear un Marco de Reasentamiento de la Unión y reforzar y apoyar una mayor participación de los Estados miembros, se deben establecer tipos de procedimientos de reasentamiento así como criterios de admisibilidad y motivos de exclusión comunes para la selección. |
Or. en
Justificación
Although it is important to create incentives for MS to participate in the Union Framework, it is also important that this Framework does not discourage potential national efforts by enforcing common procedures, eligibility criteria or exclusion grounds on national programmes. Participation in the Union Resettlement Framework will be increased gradually by the added value that the programme will provide, and by the pooling of expertise and resources. Furthermore, the basis of resettlement as a durable solution is that states are expected to provide resettled persons with permanent residence. Therefore, it is vital that MS are able to issue residence permits that are more favourable than those suggested in Regulation (EU) No XXX/XXX [Qualification Regulation].
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 12
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Texto de la Comisión | Enmienda |
(12) Los procedimientos de reasentamiento deben basarse en las experiencias y normas de los Estados miembros al respecto, incluidos los procedimientos operativos que regulan la aplicación del programa de reasentamiento con Turquía establecido en la Declaración UE-Turquía de 18 de marzo de 2016. El Marco de Reasentamiento de la Unión debe permitir el uso de dos tipos de procedimientos de reasentamiento. | (12) Los procedimientos de reasentamiento deben basarse en las experiencias y normas de los Estados miembros y de ACNUR al respecto. El Marco de Reasentamiento de la Unión debe permitir el uso de un procedimiento ordinario, un procedimiento acelerado y un procedimiento de emergencia. |
Or. en
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 13
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Texto de la Comisión | Enmienda |
(13) Ambos tipos constan de las siguientes etapas: identificación, registro, evaluación y decisión. | (13) Los tres tipos deben constar de las siguientes etapas: identificación, presentación del caso, evaluación, decisión y registro. |
Or. en
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 15
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Texto de la Comisión | Enmienda |
(15) Debe establecerse un procedimiento acelerado con el mismo nivel de controles de seguridad que un procedimiento ordinario. Sin embargo, en el procedimiento ordinario, la evaluación de las necesidades de protección internacional de nacionales de terceros países o apátridas debe limitarse a una evaluación de su admisibilidad para la protección subsidiaria sin evaluar si reúnen las condiciones para obtener el estatuto refugiado. | (15) Debe establecerse un procedimiento acelerado con el mismo nivel de controles de seguridad que un procedimiento ordinario. Sin embargo, en el procedimiento ordinario, debe ser posible limitar la evaluación de las necesidades de protección internacional de nacionales de terceros países o apátridas a una evaluación de su admisibilidad para la protección subsidiaria sin evaluar si reúnen las condiciones para obtener el estatuto refugiado. |
Or. en
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 15 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión | Enmienda |
| (15 bis) Debe establecerse un procedimiento acelerado con el mismo nivel de controles de seguridad que en el procedimiento ordinario. No obstante, en el procedimiento acelerado, la presentación por ACNUR de casos de reasentamiento urgentes o de emergencia debe ser objeto de una evaluación acelerada de los requisitos y criterios de elegibilidad recogidos en el artículo 5. |
Or. en
Justificación
La introducción de una cuota de emergencia específica y de un procedimiento en el marco del plan de reasentamiento del Unión serviría para dar respuesta a los casos urgentes y a las emergencias a escala mundial, para los que en la actualidad se registra una escasez muy significativa de plazas.
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 16
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Texto de la Comisión | Enmienda |
(16) El procedimiento de reasentamiento debe concluir lo antes posible para desalentar a las personas que necesitan protección internacional a utilizar vías irregulares de entrada a la Unión Europea en busca de protección. Al mismo tiempo, debe garantizar que los Estados miembros tengan tiempo suficiente para un examen completo y adecuado de cada caso. Los plazos deben corresponderse con lo necesario para que se realicen los diversos tipos de evaluación previstas para el procedimiento ordinario y el acelerado. | (16) El procedimiento de reasentamiento debe concluir lo antes posible para reducir las necesidades de las personas que necesitan protección internacional a utilizar vías irregulares de entrada a la Unión Europea en busca de protección. Al mismo tiempo, debe garantizar que los Estados miembros tengan tiempo suficiente para un examen completo y adecuado de cada caso. Los plazos deben corresponderse con lo necesario para que se realicen los diversos tipos de evaluación previstas para el procedimiento, acelerado y de emergencia. |
Or. en
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 17
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Texto de la Comisión | Enmienda |
(17) Todos los datos personales recogidos con vistas al procedimiento de reasentamiento debe conservarse durante un periodo máximo de cinco años desde la fecha del reasentamiento. Dicho periodo de almacenamiento de datos personales, incluidas las huellas dactilares y la imagen facial, se considera necesario puesto que los nacionales de terceros países o apátridas que ya han sido reasentados por un Estado miembro o que durante los últimos cinco años rechazaran reasentarse en un Estado miembro deben ser excluidos del reasentamiento en otro Estado miembro. | (17) Todos los datos personales recogidos con vistas al procedimiento de reasentamiento debe conservarse durante un periodo máximo de cinco años desde la fecha del reasentamiento. |
Or. en
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 19
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Texto de la Comisión | Enmienda |
(19) No existe un derecho subjetivo a ser reasentado. | suprimido |
Or. en
Justificación
El objetivo de este apartado no está claro ni por qué es necesario incluirlo aquí.
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 20
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Texto de la Comisión | Enmienda |
(20) Para poder completar las normas que regulan el procedimiento que debe aplicarse en los programas específicos de reasentamiento de la Unión, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo relativo a la adaptación del procedimiento a las circunstancias del tercer país desde el que se realiza el reasentamiento como, por ejemplo, determinar el papel de este país en dicho procedimiento. Reviste especial importancia que la Comisión realice las consultas apropiadas durante sus trabajos preparatorios, también a nivel de expertos, y que dichas consultas se lleven a cabo de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional «Legislar mejor» de 13 de abril de 201633. En particular, a fin de garantizar la participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben todos los documentos al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que traten de la preparación de los actos delegados. | suprimido |
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33 DO L 123 de 12.05.2016, p. 1. |
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Or. en
Justificación
No está claro cuál es el objetivo y el ámbito de estos actos delegados, en particular en lo que se refiere a la evaluación y la adopción de las decisiones en relación con un caso de reasentamiento, ni por qué no podrían alcanzarse mejor de otro modo. Los procedimientos ordinarios brindan flexibilidad suficiente a los Estados miembros para adaptar el procedimiento según las necesidades para aplicar con éxito los apartados 1 al 4 del artículo 10.
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Considerando 20 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión | Enmienda |
| (20 bis) Con el fin de complementar el presente Reglamento, la facultad de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea deberá delegarse en la Comisión en lo que se refiere al establecimiento del plan de reasentamiento de la Unión que fija cada dos años el número previsto de personas que deberán reasentarse, los detalles de la participación de los Estados miembros en el plan, y las prioridades geográficas generales. Con el fin de complementar el presente Reglamento, la facultad de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea deberá delegarse en la Comisión en lo que se refiere al establecimiento de los programas específicos de reasentamiento de la Unión que fijan el número concreto de personas que deberán reasentarse en relación con el número previsto y la participación de los Estados miembros, de conformidad con el plan de reasentamiento de la Unión. Reviste especial importancia que la Comisión realice las consultas apropiadas durante sus trabajos preparatorios, también a nivel de expertos, y que dichas consultas se lleven a cabo de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional «Legislar mejor» de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar la participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo deberán recibir todos los documentos al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros y sus expertos tendrán acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que traten de la preparación de los actos delegados. |
Or. en
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 21
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Texto de la Comisión | Enmienda |
(21) Con el fin de garantizar unas condiciones uniformes en la aplicación del Marco de Reasentamiento de la Unión, se deben conferir competencias de ejecución a la Comisión para establecer el plan anual de reasentamiento de la Unión y fijar el número total máximo de personas que deben ser reasentadas, los detalles sobre la participación de los Estados miembros en el plan y sus contribuciones al número total de personas que deben ser reasentadas así como las prioridades geográficas generales. | suprimido |
Or. en
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Considerando 22
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Texto de la Comisión | Enmienda |
(22) Estos poderes debe ejercerse sobre la base de una propuesta de la Comisión relativa al número total máximo de personas que deber ser reasentadas y las prioridades geográficas generales. La Comisión debe presentar su propuesta de forma simultánea a su propuesta de proyecto de presupuesto anual de la Unión. El objetivo del Consejo debe ser adoptar la propuesta antes de dos meses. La Comisión y el Consejo deben tener en cuenta los debates que se produzcan en el Comité de Alto Nivel en materia de Reasentamiento. | suprimido |
Or. en
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Considerando 23
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Texto de la Comisión | Enmienda |
(23) Con el fin de garantizar unas condiciones uniformes en la aplicación del Marco de Reasentamiento de la Unión, deben otorgarse poderes a la Comisión para establecer programas específicos de reasentamiento de la Unión que determinen el número exacto del total de personas que deben ser reasentadas y la participación de los Estados miembros, con arreglo al plan anual de reasentamiento de la Unión. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión34. El procedimiento de examen debe usarse para establecer programas específicos de reasentamiento de la Unión dado que dichos programas tienen importantes repercusiones. La Comisión debe aspirar a establecer programas específicos de reasentamiento de la Unión tan pronto como sea posible tras la adopción del plan anual de reasentamiento y cuando sea necesario durante el periodo cubierto por dicho plan. La Comisión debe tener en cuenta los debates que se produzcan en el Comité de Alto Nivel en materia de Reasentamiento. | suprimido |
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34 DO L 55 de 28.2.2011, p. 13. |
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Or. en
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Considerando 23 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión | Enmienda |
| (23 bis) La Comisión debe basarse en las consultas con el Comité de Alto Nivel en materia de Reasentamiento al preparar el plan de reasentamiento de la Unión cada dos años. |
Or. en
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Considerando 24
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Texto de la Comisión | Enmienda |
(24) Cada programa específico de reasentamiento de la Unión debe determinar las normas sobre procedimientos que deben aplicarse en su implementación. Además, deben establecerse acuerdos de colaboración local donde y cuando sea necesario para facilitar su aplicación. | (24) Cada programa específico de reasentamiento de la Unión debe determinar las normas sobre procedimientos que deben aplicarse en su implementación. Además, deben establecerse acuerdos de colaboración local donde y cuando sea necesario para facilitar su aplicación, en particular con ACNUR, la OIM, la Agencia de Asilo de la Unión Europea, y otras organizaciones pertinentes. |
Or. en
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Considerando 25
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Texto de la Comisión | Enmienda |
(25) Se debe conceder protección internacional a las personas reasentadas. En este sentido, se deben aplicar las disposiciones sobre el contenido de la protección internacional dispuesto en el acervo en materia de asilo desde el momento en que las personas reasentadas lleguen al territorio de los Estados miembros, incluidas las normas para disuadir los movimientos secundarios de beneficiarios de protección internacional. | (25) Se debe conceder protección internacional a las personas reasentadas con vistas a brindarles una solución duradera. En este sentido, se deben aplicar las disposiciones sobre el contenido de la protección internacional dispuesto en el acervo en materia de asilo desde el momento en que las personas reasentadas lleguen al territorio de los Estados miembros. |
Or. en
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Considerando 25 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión | Enmienda |
| (25 bis) Las personas reasentadas deben tener el mismo tipo de acceso a las medidas de integración que las demás personas beneficiaras de protección internacional de conformidad con el capítulo VII, sección III del [Reglamento de reconocimiento]. Los Estados miembros pueden hacer obligatoria la participación en dichas medidas de integración solamente si estas medidas de integración son fácilmente accesibles, están disponibles y son gratuitas. |
Or. en
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Considerando 27
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Texto de la Comisión | Enmienda |
(27) Dada la experiencia de ACNUR a la hora de facilitar diferentes formas de admisión de personas necesitadas de protección internacional desde terceros países, desde los que han sido desplazadas hasta Estados miembros dispuestos a acogerlas, ACNUR debe seguir desempeñando un papel fundamental en los esfuerzos en materia de reasentamiento realizados con arreglo al Marco de Reasentamiento de la Unión. Además de ACNUR, se debe instar a otros agentes internacionales como la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) a asistir a los Estados miembros en la aplicación del Marco de Reasentamiento de la Unión. | (27) Dada la experiencia de ACNUR a la hora de facilitar diferentes formas de admisión de personas necesitadas de protección internacional desde terceros países, desde los que han sido desplazadas hasta Estados miembros dispuestos a acogerlas, ACNUR debe ser el principal responsable para indicar qué personas son elegibles para el reasentamiento realizado con arreglo al Marco de Reasentamiento de la Unión. Además de ACNUR, se debe instar a otros agentes internacionales como la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) a asistir a los Estados miembros en la aplicación del Marco de Reasentamiento de la Unión. |
Or. en
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Considerando 28
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Texto de la Comisión | Enmienda |
(28) [La Agencia de Asilo de la Unión Europea] debe asistir a los Estados miembros en la aplicación del Marco de Reasentamiento de la Unión de conformidad con su mandato. | (28) [La Agencia de Asilo de la Unión Europea] debe asistir a los Estados miembros en la aplicación del Marco de Reasentamiento de la Unión de conformidad con su mandato y si así lo solicitan los Estados miembros. |
Or. en
Justificación
La Agencia de Asilo de la Unión Europea puede desempeñar un papel importante en el refuerzo y la facilitación de las capacidades de reasentamiento de los Estados miembros y sus contribuciones a los esfuerzos de la Unión en materia de reasentamiento, tal y como se detalla en los artículos 10 y 12.
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Considerando 29
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Texto de la Comisión | Enmienda |
(29) Debe crearse un Comité de Alto Nivel en materia de Reasentamiento para poder realizar amplias consultas con las partes interesadas sobre la aplicación del Marco de Reasentamiento de la Unión. | (29) Debe crearse un Comité de Alto Nivel en materia de Reasentamiento para poder realizar amplias consultas con las partes interesadas sobre la aplicación del Marco de Reasentamiento de la Unión. Este Comité armonizará sus trabajos con las estructuras internacionales de reasentamiento, en particular la Conferencia Tripartita Anual de Reasentamiento y la Proyección anual de las necesidades mundiales de reasentamiento de ACNUR. El Comité de Alto Nivel en materia de Reasentamiento deberá definir los elementos principales del plan de reasentamiento de la Unión y de los distintos programas de reasentamiento de la Unión. |
Or. en
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Considerando 31
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Texto de la Comisión | Enmienda |
(31) Este Reglamento no afecta a la capacidad de los Estados miembros para adoptar o aplicar programas nacionales de reasentamiento que no pongan en peligro la consecución de los objetivos de la Unión con arreglo a dicho Reglamento, por ejemplo, cuando aporten un número adicional de plazas de reasentamiento a los programas específicos de reasentamiento de la Unión establecidos en virtud de este Reglamento que superé su contribución al número máximo de personas que deben ser reasentadas según el plan anual de reasentamiento de la Unión. | (31) Este Reglamento no afecta a la capacidad de los Estados miembros para adoptar o aplicar programas nacionales de reasentamiento. |
Or. en
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1
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Texto de la Comisión | Enmienda |
El presente Reglamento establece un Marco de Reasentamiento de la Unión para la admisión de nacionales de terceros países y apátridas en el territorio de los Estados miembros con el fin de concederles protección internacional. | El presente Reglamento establece un Marco de Reasentamiento de la Unión para la admisión de nacionales de terceros países y apátridas en el territorio de los Estados miembros con el fin de concederles protección internacional y brindarles una solución duradera. |
Or. en
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1
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Texto de la Comisión | Enmienda |
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «reasentamiento» la admisión de nacionales de terceros países y apátridas que necesiten protección internacional, desde un tercer país del cual o dentro del cual han sido desplazados, al territorio de los Estados miembros con el fin de concederles dicha protección. | A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «reasentamiento» la selección, admisión y transferencia de nacionales de terceros países y apátridas que necesiten protección internacional, desde un tercer país del cual o dentro del cual han sido desplazados, a un Estado miembro con el fin de concederles dicha protección y brindarles una solución duradera. |
Or. en
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – punto 3 – letra a
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
a) regula la llegada legal y segura de nacionales de terceros países y apátridas que necesiten protección internacional al territorio de los Estados miembros; | a) regula la llegada y transferencia legal y segura de nacionales de terceros países y apátridas que necesiten protección internacional al territorio de los Estados miembros con vistas a brindarles una solución duradera; |
Or. en
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – punto 3 – letra -a bis (nueva)
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
| a bis) contribuye a la protección y a soluciones duraderas para los nacionales de terceros países y apátridas más vulnerables que necesiten protección internacional, incluidos los que sufren las situaciones de prolongación de la condición de refugiado. |
Or. en
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – punto 3 – letra b
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
b) ayuda a la reducción del riesgo de entrada irregular a gran escala de nacionales de terceros países y apátridas que necesiten protección internacional en el territorio de los Estados miembros; | suprimido |
Or. en
Justificación
De conformidad con el artículo 78, apartado 1, del TFUE, la política de la Unión en materia de asilo debe ajustarse a la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y al Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, así como a los demás tratados pertinentes. Estas Tratados se basan en el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que reconoce el derecho de las personas a solicitar asilo en otros países en caso de persecución. El reasentamiento no puede sustituir a la llegada espontánea de solicitantes de asilo a la Unión.
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 3 – letra b bis (nueva)
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
| b bis) incrementa progresivamente los esfuerzos colectivos de los Estados miembros y apoya y facilita la recepción e integración de las personas reasentadas. |
Or. en
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 3 – letra c
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Texto de la Comisión | Enmienda |
c) colabora con las iniciativas internacionales en materia de reasentamiento. | c) colabora con las iniciativas internacionales en materia de reasentamiento, también a través del uso estratégico del reasentamiento, en particular en las situaciones de prolongación de la condición de refugiado. |
Or. en
Justificación
The strategic use of resettlement has been defined by UNHCR as follows: “The planned use of resettlement in a manner that maximizes the benefits, directly or indirectly, other than those received by the refugee being resettled. Those benefits may accrue to other refugees, the hosting State, other States or the international protection regime in general.” The strategic use of resettlement should, for the purposes of this Framework, be understood as the use of resettlement in a in a manner that deliberately enhances protection on a broader scale. For UNHCR this has meant, for example, improving the protection conditions in the country of asylum, such as mitigating the risk of refoulement, or ensuring that appropriate documents are issued to asylum-seekers and refugees (e.g. Egypt, Turkey) or that UNHCR has access to refugees in detention (e.g. China and Libya). The strategic use of resettlement should not be understood as a tool for migration control. Potential difficulty in assessing the strategic use of resettlement in a specific situation should not be the basis for excluding a region or a country.
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – párrafo 1 – parte introductoria
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Texto de la Comisión | Enmienda |
Al definir las regiones o terceros países desde los que se producirá el reasentamiento dentro del Marco de Reasentamiento de la Unión, en virtud de los actos de ejecución mencionados en los artículos 7 y 8, se tendrán en cuenta los siguientes factores: | Al definir las regiones o terceros países desde los que se producirá el reasentamiento dentro del Marco de Reasentamiento de la Unión, en virtud de los actos delegados mencionados en los artículos 7 y 8, se tendrán en cuenta los siguientes factores: |
Or. en
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – párrafo 1 – letra a
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
a) el número de personas que necesiten protección internacional desplazadas hacia o dentro de un tercer país y cualquier otro desplazamiento posterior de dichas personas al territorio de los Estados miembros; | a) las proyecciones de las necesidades mundiales de reasentamiento detalladas en el documento de ACNUR sobre la proyección de las necesidades mundiales de reasentamiento, que defina a los refugiados más vulnerables que necesitan reasentarse a escala mundial; |
Or. en
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – párrafo 1 – letra b
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
b) la complementariedad con la ayuda financiera y técnica ofrecida por terceros países hacia los cuales o dentro de los cuales se haya desplazado un gran número de personas que necesitan protección internacional; | suprimido |
Or. en
Justificación
Este aspecto se aborda en la enmienda sugerida a la letra d) de este artículo.
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – párrafo 1 – letra c
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
c) las relaciones globales de la Unión con el tercer país o países desde los que se produce el reasentamiento, y con terceros países en general; | suprimido |
Or. en
Justificación
Several stakeholders such as UNHCR, IOM, ECRE, IRC, Caritas, Red Cross, Amnesty International and many more have voiced their concerns about linking resettlement with third countries cooperation in migration matters as this moves away from resettlement as a protection tool to provide assistance to the most vulnerable refugees. The rapporteur strongly believe that the humanitarian essence of resettlement must be safeguarded, and that resettlement must continue to be based on the needs of the most vulnerable refugees. It is worth noting that UNHCR already views resettlement as the last alternative, meaning that when they assess a case all other alternatives have already been reviewed. Determining geographical priorities based on third countries cooperation in the area of migration and leveraging resettlement to reach foreign policy objectives would de facto jeopardize a humanitarian, needs-based and international protection approach.
Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – párrafo 1 – letra d – parte introductoria
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
d) una cooperación eficaz de terceros países con la Unión en el ámbito de la migración y el asilo, que incluya: | d) el uso estratégico del reasentamiento para dar soluciones colectivas mejorar el ambiente de protección y la situación en los terceros países en materia de seguridad, también mediante el desarrollo de un sistema eficaz de asilo y políticas de desarrollo. |
Or. en
Justificación
The strategic use of resettlement has been defined by UNHCR as follows: “The planned use of resettlement in a manner that maximizes the benefits, directly or indirectly, other than those received by the refugee being resettled. Those benefits may accrue to other refugees, the hosting State, other States or the international protection regime in general.” The strategic use of resettlement should, for the purposes of this Framework, be understood as the use of resettlement in a strategic manner to enhance protection on a broader scale. For UNHCR this has meant, for example, improving the protection conditions in the country of asylum, such as mitigating the risk of refoulement, or ensuring that appropriate documents are issued to asylum-seekers and refugees (e.g. Egypt, Turkey) or that UNHCR has access to refugees in detention (e.g. China and Libya). The strategic use of resettlement should not, in any way, be understood as a tool for migration control. Potential difficulty in assessing the strategic use of resettlement in a specific situation should not be the basis for excluding a region or a country.
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – párrafo 1 – letra d – inciso i
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
i) reducir el número de nacionales de terceros países y apátridas que cruzan irregularmente las fronteras hacia el territorio de los Estados miembros desde un tercer país; | suprimido |
Or. en
Justificación
Several stakeholders such as UNHCR, IOM, ECRE, IRC, Caritas, Red Cross, Amnesty International and many more have voiced their concerns about linking resettlement with third countries cooperation in border control matters as this moves away from resettlement as a protection tool to provide assistance to the most vulnerable refugees. The rapporteur strongly believe that the humanitarian essence of resettlement must be safeguarded, and that resettlement must continue to be based on the needs of the most vulnerable refugees. Determining geographical priorities based on third countries cooperation in the area of migration control and leveraging resettlement to reach foreign policy objectives would de facto jeopardize a humanitarian, needs-based and international protection approach. Spontaneous arrivals will not be stopped by resettlement, and the only way to reduce the need for people to use irregular ways is to increase resettlement numbers and provide other legal pathways such as humanitarian visas, extended family reunification, humanitarian admission programmes, etc.
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1 – letra d – inciso ii
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
ii) crear condiciones para el uso de los conceptos de país de asilo y de tercer país seguro para el retorno de solicitantes de asilo que han cruzado irregularmente las fronteras hacia el territorio de los Estados miembros, procedentes del tercer país en cuestión o que tengan una conexión con este; | suprimido |
Or. en
Justificación
Several stakeholders such as UNHCR, IOM, ECRE, IRC, Caritas, Red Cross, Amnesty International and many more have voiced their concerns about linking resettlement with third countries cooperation in asylum and migration matters as this moves away from resettlement as a protection tool to provide assistance to the most vulnerable refugees. The rapporteur strongly believe that the humanitarian essence of resettlement must be safeguarded, and that resettlement must continue to be based on the needs of the most vulnerable refugees. Determining geographical priorities based on third countries cooperation in the area of migration and asylum and leveraging resettlement to reach foreign policy objectives would de facto jeopardize a humanitarian, needs-based and international solidarity and protection approach.
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – párrafo 1 – letra d – inciso ii
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
iii) aumentar la capacidad de recepción y protección de personas que necesiten protección internacional, por ejemplo, mediante el desarrollo de un sistema de asilo eficaz; o | suprimido |
Or. en
Justificación
Este aspecto se aborda en la enmienda sugerida a la letra d) de este artículo.
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – párrafo 1 – letra d – inciso iv
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
iv) aumentar el porcentaje de readmisión de nacionales de terceros países y apátridas que permanezcan irregularmente en el territorio de los Estados miembros, por ejemplo, mediante la celebración y ejecución eficaz de acuerdos de readmisión; | suprimido |
Or. en
Justificación
Several stakeholders such as UNHCR, IOM, ECRE, IRC, Caritas, Red Cross, Amnesty International and many more have voiced their concerns about linking resettlement with third countries cooperation in asylum and migration matters as this moves away from resettlement as a protection tool to provide assistance to the most vulnerable refugees. The rapporteur strongly believe that the humanitarian essence of resettlement must be safeguarded, and that resettlement must continue to be based on the needs of the most vulnerable refugees. Determining geographical priorities based on third countries cooperation in the area of migration and leveraging resettlement to reach foreign policy objectives would de facto jeopardize a humanitarian, needs-based and international protection approach.
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – párrafo 1 – letra e
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
e) el alcance y el contenido de los compromisos sobre reasentamiento contraídos por terceros países. | suprimido |
Or. en
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – párrafo 1 – parte introductoria
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
Los siguientes nacionales de terceros países o apátridas podrán beneficiarse de programas específicos de reasentamiento de la Unión establecidos en virtud del artículo 8: | Solamente los siguientes nacionales de terceros países o apátridas podrán beneficiarse de programas específicos de reasentamiento de la Unión establecidos en virtud del artículo 8: |
Or. en
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – párrafo 1 – letra a – inciso i
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
a) i) nacionales de terceros países que, debido a fundados temores a ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social, se encuentran fuera del país de su nacionalidad, o de la zona del país en la que anteriormente residían de forma habitual, y no pueden o, a causa de dichos temores, no quieren acogerse a la protección de tal país, o los apátridas que, hallándose fuera del país donde antes tuvieran su residencia habitual o de la zona del país en la que anteriormente residían de forma habitual por los mismos motivos que los mencionados anteriormente, no pueden o, a causa de dichos temores, no quieran volver o residir en él, o, en su defecto, | a) i) nacionales de terceros países que, debido a fundados temores a ser perseguidos por motivos de raza, género, identidad de género, expresión de género, religión, nacionalidad, orientación sexual, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social, se encuentran fuera del país de su nacionalidad, o de la zona del país en la que anteriormente residían de forma habitual, y no pueden o, a causa de dichos temores, no quieren acogerse a la protección de tal país, o los apátridas que, hallándose fuera del país donde antes tuvieran su residencia habitual o de la zona del país en la que anteriormente residían de forma habitual por los mismos motivos que los mencionados anteriormente, no pueden o, a causa de dichos temores, no quieran volver o residir en él, o, en su defecto, |
Or. en
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – párrafo 1 – letra b – parte introductoria
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
b) nacionales de terceros países y apátridas que entran en al menos una de la siguientes categorías: | b) nacionales de terceros países y apátridas que cumplen los criterios recogidos en la letra a) y que, además, entran en al menos una de la siguientes categorías: |
Or. en
Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – párrafo 1 – letra b – inciso i – guion 4
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
- personas con necesidades de protección física o jurídica; | - personas con necesidades de protección física o jurídica, incluidas las que corren el riesgo de ser devueltas; |
Or. en
Justificación
Armonización con la redacción de los criterios recogidos en los criterios de solicitud de reasentamiento de ACNUR.
Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – párrafo 1 – letra b – inciso i – guion 6
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
- personas con vulnerabilidad socioeconómica; | suprimido |
Or. en
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – párrafo 1 – letra b – inciso i – guion 6 bis (nuevo)
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
| - personas cuya condición de refugiado se prolonga en el tiempo para las que no es previsible otra solución alternativa duradera; |
Or. en
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 1 – letra b – inciso ii – parte introductoria
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
ii) miembros de la familia de nacionales de terceros países, apátridas o de ciudadanos de la Unión que residan legalmente en un Estado miembro: | ii) en caso de que no haya otros canales legales para la entrada en el territorio de la Unión, incluida la Directiva del Consejo 2003/86/CE1bis, miembros de la familia de nacionales de terceros países, apátridas o de ciudadanos de la Unión que residan legalmente en un Estado miembro: |
| __________________ |
| 1Bis Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (DO L 251, de 3.10.2003, pp. 12-18). |
Or. en
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 1 – letra b – inciso ii – guion 1
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
- el cónyuge o la pareja de hecho que tenga una relación duradera con este, si el Derecho o la práctica del Estado miembro de que se trate considera la situación de las parejas no casadas similar a la de las casadas con arreglo a su propia normativa aplicable a los nacionales de terceros países o apátridas; | - el cónyuge o la pareja de hecho que tenga una relación duradera; |
Or. en
Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 1 – letra b – inciso ii – guion 2
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
- los hijos menores de edad de las parejas mencionadas en el primer guion o de nacionales de terceros países o apátridas que deban ser reasentados, siempre que no estén casados y sin discriminación entre los matrimoniales, extramatrimoniales o adoptivos de conformidad con el Derecho nacional; | - los hijos menores de edad de las parejas mencionadas en el primer guion o de nacionales de terceros países o apátridas que deban ser reasentados, y sin discriminación entre los matrimoniales, extramatrimoniales o adoptivos de conformidad con el Derecho nacional; |
Or. en
Justificación
Si bien la ponente entiende que la intención de esta formulación no es apoyar a los hijos matrimoniales, también presenta el riesgo de penalizar en mayor medida a las víctimas de matrimonios infantiles al rechazar su reasentamiento.
Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 1 – letra b – inciso ii – guion 3
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
- el padre, madre u otro adulto responsable del menor nacional de un tercer país o apátrida no casado que deba ser reasentado, ya sea por ley o con arreglo a la práctica del Estado miembro en el que está presente el adulto; | - el padre, madre u otro adulto responsable del menor nacional de un tercer país o apátrida que deba ser reasentado, ya sea por ley o con arreglo a la práctica del Estado miembro en el que está presente el adulto; |
Or. en
Justificación
Si bien la ponente entiende que la intención de esta formulación no es apoyar a los hijos matrimoniales, también presenta el riesgo de penalizar en mayor medida a las víctimas de matrimonios infantiles al rechazar su reasentamiento.
Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – párrafo 1 – letra c
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
c) nacionales de terceros países o apátridas que no entren en el ámbito de aplicación del artículo 1, sección D, de la Convención de Ginebra de 1951 en lo relativo a la protección o asistencia de un órgano u organismo de las Naciones Unidas distinto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados («ACNUR»); | c) nacionales de terceros países o apátridas que cumplan los criterios establecidos en las letras a) y b) y que además, de conformidad con el artículo 1, sección D, apartado 2 de la Convención de Ginebra, tengan derecho a los beneficios otorgados por ésta; |
Or. en
Justificación
Article 1D of the 1951 Geneva Convention contains both an exclusion and an inclusion clause. It excludes from the scope of that convention those persons who are at present receiving protection or assistance from an organ or agency of the United Nations other than UNHCR. It follows from the clear wording of Article 1D of the Geneva Convention that only those persons who have actually availed themselves of the assistance provided by UNRWA come within the clause excluding refugee status set out therein, which must, as such, be construed narrowly and cannot therefore also cover persons who are or have been eligible to receive protection or assistance from that agency. The second paragraph of Article 1D of the Geneva Convention includes persons for whom protection or assistances as referred to in the exclusion clause has ceased for any reason. The aim of Article 1D of the Geneva Convention is to avoid overlapping competencies between UNRWA and UNHCR, and, in conjunction with UNHCR’s Statute, ensures the continuity of protection and assistance to Palestinian refugees as necessary. For the purpose of this Framework, reference is only made to Paragraph 2 of Article 1D, i.e. the inclusion clause.
Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – párrafo 1 – letra d
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
d) nacionales de terceros países o apátridas a los que las autoridades competentes del país en el que se encuentran o donde hayan fijado su residencia no les hayan reconocido los derechos y obligaciones que son inherentes a la posesión de la nacionalidad de tal país, o derechos y obligaciones equivalentes a ellos. | suprimido |
Or. en
Justificación
Este punto se refiere al artículo 1, sección E de la Convención de Ginebra, que es una cláusula de exclusión, Por lo que no queda claro el objeto de incluirlo en los criterios de admisibilidad de este marco.
Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – párrafo 2
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
Los Estados miembros velarán por que pueda mantenerse la unidad familiar entre las personas mencionadas en la letra b), inciso ii). | Los Estados miembros velarán por que se mantenga la unidad familiar en todas las prácticas de reasentamiento. |
Or. en
Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 – letra d – parte introductoria
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
a) personas para las que existan motivos razonables para considerar que: | a) personas para las que existan motivos serios para considerar que: |
Or. en
Justificación
Alineación con el texto del artículo 1, sección F de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y con el Protocolo de 31 de enero de 1967 relativo al estatuto de los refugiados.
Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 – letra a – inciso ii
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
ii) han cometido un delito grave; | ii) han cometido un delito grave no político; |
Or. en
Justificación
Alineación con el texto del artículo 1, sección F de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y con el Protocolo de 31 de enero de 1967 relativo al estatuto de los refugiados.
Enmienda 66
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 – letra b
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
b) personas para las que existen motivos razonables para considerar que suponen un peligro para la sociedad, el orden público, la seguridad, la salud pública o las relaciones internacionales del Estado miembro que examina el expediente de reasentamiento, incluido cuando un segundo Estado miembro solicita al Estado miembro que está examinando el expediente que durante dicho examen le consulte acerca de nacionales de terceros países o apátridas concretos o acerca de categorías específicas de nacionales de terceros países o apátridas a los que este segundo Estado miembro ha negado su reasentamiento por estos motivos; | suprimido |
Or. en
Justificación
According to Article 78(1) TFEU, the Union’s asylum policy must be in accordance with the Geneva Convention of 28 July 1951 and the Protocol of 31 January 1967 relating to the status of refugees, and other relevant treaties. Since the term exclusion has a distinct meaning in the context of international refugee protection, which strictly relates to individuals who may be undeserving of international protection, the rapporteur has chosen to follow the exclusion clauses as set out in Article 1(F) of the Geneva Convention. Additional exclusion clauses such as this one blurs the lines between exclusion and ineligibility.
Enmienda 67
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – punto 1 – letra b bis (nueva)
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
| b bis) nacionales de terceros países o apátridas a los que las autoridades competentes del país en el que se encuentran o donde hayan fijado su residencia no les hayan reconocido los derechos y obligaciones que son inherentes a la posesión de la nacionalidad de tal país, o derechos y obligaciones equivalentes a ellos. |
Or. en
Justificación
Alineación con el texto del artículo 1, sección E de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y con el Protocolo de 31 de enero de 1967 relativo al estatuto de los refugiados.
Enmienda 68
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 – letra c
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
c) personas para las que se ha emitido una descripción en el Sistema de Información de Schengen o en una base de datos nacional de un Estado miembro con el fin de denegar su entrada; | suprimido |
Or. en
Justificación
According to Article 78(1) TFEU, the Union’s asylum policy must be in accordance with the Geneva Convention of 28 July 1951 and the Protocol of 31 January 1967 relating to the status of refugees, and other relevant treaties. Since the term exclusion has a distinct meaning in the context of international refugee protection, which strictly relates to individuals who may be undeserving of international protection, the rapporteur has chosen to follow the exclusion clauses as set out in Article 1(F) of the Geneva Convention. Additional exclusion clauses such as this one blurs the lines between exclusion and ineligibility.
Enmienda 69
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 – letra d
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
d) personas que hayan permanecido o entrado de manera irregular, o que hayan intentado entrar de manera irregular en el territorio de los Estados miembros durante los últimos cinco años anteriores al reasentamiento; | suprimido |
Or. en
Justificación
According to Article 78(1) TFEU, the Union’s asylum policy must be in accordance with the Geneva Convention of 28 July 1951 and the Protocol of 31 January 1967 relating to the status of refugees, and other relevant treaties. Since the term exclusion has a distinct meaning in the context of international refugee protection, which strictly relates to individuals who may be undeserving of international protection, the rapporteur has chosen to follow the exclusion clauses as set out in Article 1(F) of the Geneva Convention. Additional exclusion clauses such as this one blurs the lines between exclusion and ineligibility. Furthermore, persons are often compelled to undertake irregular journeys because of their vulnerability and the lack of a foreseeable alternative durable solution. Excluding persons for that very reason runs a high risk of excluding people in dire need of protection. In addition, a person’s protection situation can change under a period of five years, e.g. a war could outbreak in his/her country or the person could be forced into a marriage, such a broad exclusion hamper to take into account the new situation of the person and could lead to a denial of protection.
Enmienda 70
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 – letra e
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
e) personas que ya hayan sido reasentadas por otro Estado miembro en aplicación de este Reglamento, las Conclusiones de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo 11097/15 de 20 de julio de 2015, la Declaración UE-Turquía de 18 de marzo de 2016, la Recomendación de la Comisión C(2015) 9490 de 15 de diciembre de 2015, o un programa nacional de reasentamiento; y | e) personas que ya hayan sido reasentadas por otro Estado miembro en aplicación de este Reglamento, las Conclusiones de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo 11097/15 de 20 de julio de 2015, o un programa nacional de reasentamiento; y |
Or. en
Enmienda 71
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 – letra f
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
f) personas a las que los Estados miembros hayan denegado el reasentamiento con arreglo a este apartado durante los últimos cinco años anteriores al reasentamiento. | suprimido |
Or. en
Justificación
Los Estados miembros pueden tener razones muy concretas para denegar el reasentamiento de una persona, por ejemplo, que la persona tenga un problema médico que no pueda ser tratado en el Estado miembro por la razón que sea. Ello no debiera ser motivo para excluir de todos los Estados miembros a las personas vulnerables.
Enmienda 72
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 2
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
2. Los nacionales de terceros países o apátridas pueden quedar excluidos de programas específicos de reasentamiento de la Unión establecidos en virtud del artículo 8 cuando, a primera vista, concurra alguno de los motivos de exclusión mencionados en las letras a) y b), del apartado 1. | suprimido |
Or. en
Enmienda 73
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – título
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
Plan anual de reasentamiento de la Unión | Plan bienal de reasentamiento de la Unión |
Or. en
Enmienda 74
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
1. Sobre la base de una propuesta de la Comisión, el Consejo adoptará un plan anual de reasentamiento de la Unión el año anterior al que este deba aplicarse. | 1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados cada dos años, de conformidad con el artículo 14, que complementa el presente Reglamento, con el fin de establecer un plan de reasentamiento de la Unión en consonancia con arreglo a lo dispuesto en los apartados siguientes. |
Or. en
Justificación
Los artículos 7 y 8 están íntimamente relacionados como procedimientos técnicos previos al asentamiento. El ponente sugiere la modificación de estos artículos de manera que reflejen mejor esta circunstancia, proponiendo competencias delegadas en ambos casos. Además de una mayor claridad, el cambio daría más transparencia a los procedimientos técnicos y otorgaría a los Estados miembros más poder en los programas específicos, algo que se considera muy importante, ya que son los Estados miembros quienes los aplican.
Enmienda 75
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1 bis (nuevo)
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
| 1 bis. Los planes de reasentamiento de la Unión se elaboran a partir de consultas con el Comité de Alto Nivel en materia de Reasentamiento, en base a las necesidades anuales recogidas en la Proyección de las necesidades mundiales de reasentamiento del ACNUR. |
Or. en
Enmienda 76
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 2 – parte introductoria
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
2. El plan anual de reasentamiento de la Unión incluirá: | 2. El plan de reasentamiento de la Unión incluirá: |
Or. en
Enmienda 77
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 2 – letra a
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
a) el número total máximo de personas que deben ser reasentadas; | a) el número de personas que deben ser reasentadas para satisfacer un mínimo del 25 % de las necesidades anuales recogidas en la Proyección de las necesidades mundiales de reasentamiento; |
Or. en
Justificación
Europe has 23.8% of the world's GDP, yet EU Member States host only around 8% of the world's refugees. This places a disproportionate burden on developing countries, which host the vast majority. 22 European countries resettled 13,040 persons in 2015 (9,629 to 17 EU Member States), with Europe contributing, on average, approximately 10 per cent to global resettlement intakes over the past five years. By contrast, that same year, the U.S. resettled 69,933 refugees. In order for an EU Resettlement Framework to add value, it needs to increase both the quality and the quantity of resettlement to the Union. If we want to reduce the need for dangerous journeys, reduce loss of lives and reliance on smuggling networks, this will only become a reality when the number of places offered is credible and meaningful. Therefore, the rapporteur suggests to increase the number of resettlement places reflecting the EUs responsibility as a global region with the capacity to do so.
Enmienda 78
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 2 – letra b
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
b) detalles sobre la participación de los Estados miembros en el plan anual de reasentamiento de la Unión y sus contribuciones al número total de personas que deben ser reasentadas; | b) detalles sobre la participación de los Estados miembros en el plan de reasentamiento de la Unión y sus contribuciones al número total de personas que deben ser reasentadas; |
Or. en
Enmienda 79
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 2 – letra c
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
c) prioridades geográficas generales. | c) prioridades geográficas generales basadas en la Proyección de las necesidades mundiales de reasentamiento del ACNUR. |
Or. en
Enmienda 80
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 2 – letra c bis (nueva)
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
| c bis) Una cuota de emergencia no asignada, según lo previsto en el artículo 11 bis, para tener en cuenta los casos urgentes y las emergencias, al margen de las prioridades geográficas señaladas en la letra c. |
Or. en
Justificación
La introducción, dentro de los planes de reasentamiento de la Unión, de una cuota de emergencia específica no vinculada a poblaciones o regiones prioritarias serviría para dar respuesta a los casos urgentes y a las emergencias a escala mundial muy necesitadas de plazas a día de hoy.
Enmienda 81
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 1
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
1. La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer programas específicos de reasentamiento de la Unión coherentes con el plan anual de reasentamiento de la Unión adoptado en virtud del artículo 7. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 15, apartado 2. | 1. La Comisión estará facultada para adoptar delegados, de conformidad con el artículo 14, como complemento al presente Reglamento, para establecer programas específicos de reasentamiento de la Unión coherentes con el plan anual de reasentamiento de la Unión adoptado en virtud del artículo 7, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2. |
Or. en
Justificación
Los artículos 7 y 8 están íntimamente relacionados como procedimientos técnicos previos al asentamiento. El ponente sugiere la modificación de estos artículos de manera que reflejen mejor esta circunstancia, proponiendo competencias delegadas en ambos casos. Además de una mayor claridad, el cambio daría más transparencia a los procedimientos técnicos y otorgaría a los Estados miembros más poder en los programas específicos, algo que se considera muy importante, ya que son los Estados miembros quienes los aplican.
Enmienda 82
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 2 – letra b
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
b) el número exacto de personas que deben ser reasentadas del número total máximo establecido en el plan anual de reasentamiento previsto en el artículo 7, apartado 2, letra a), así como detalles sobre la participación de los Estados miembros en el programa específico de reasentamiento de la Unión; | b) el número exacto de personas que deben ser reasentadas del número establecido como objetivo en el plan anual de reasentamiento previsto en el artículo 7, apartado 2, letra a), así como detalles sobre la participación de los Estados miembros en el programa específico de reasentamiento de la Unión; |
Or. en
Enmienda 83
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 2 – letra c
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
c) la especificación de las regiones o terceros países desde los que se produce el reasentamiento a que se refiere el artículo 4; | c) la especificación de las regiones o terceros países desde los que se produce el reasentamiento, según lo establecido en el artículo 7, apartado 2, letra c) y en el artículo 4; |
Or. en
Enmienda 84
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 2 – letra d
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
d) cuando sea necesario, acuerdos sobre coordinación local y cooperación práctica entre los Estados miembros, con el apoyo de [la Agencia de Asilo de la Unión Europea] en virtud del artículo 12, apartado 3, y con los terceros países, ACNUR u otras partes interesadas; | d) cuando sea necesario, acuerdos sobre coordinación local y cooperación práctica entre los Estados miembros, con el apoyo del ACNUR y, cuando así lo soliciten los Estados miembros, [la Agencia de Asilo de la Unión Europea] en virtud del artículo 12, apartado 3, y con los terceros países, ACNUR u otras partes interesadas; |
Or. en
Enmienda 85
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 2 – letra e
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
e) una descripción del grupo o grupos específicos de nacionales de terceros países o apátridas a los que se aplica el programa específico de reasentamiento de la Unión; | e) una descripción del grupo o grupos específicos de nacionales de terceros países o apátridas —basada en la Proyección de las necesidades mundiales de reasentamiento del ACNUR y orientada por las categorías de solicitud de reasentamiento a que se refiere el artículo 5, letra b), inciso i)— a los que se aplica el programa específico de reasentamiento de la Unión; |
Or. en
Enmienda 86
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 2 – letra f
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
f) si se aplica el procedimiento ordinario establecido en el artículo 10 o el procedimiento acelerado establecido en el artículo 11, especificando, cuando sea necesario, la forma en que se llevarán a cabo la identificación y evaluación de nacionales de terceros países o apátridas y el plazo para la toma de decisiones sobre el reasentamiento; | f) si se aplica el procedimiento ordinario establecido en el artículo 10 o el procedimiento acelerado establecido en el artículo 11; |
Or. en
Justificación
Los Estados miembros son los responsables de aplicar los planes, por lo que deben ser ellos quienes especifiquen cómo debe desarrollarse la identificación y evaluación. El calendario para la toma de decisiones ya está cubierto en la letra g) del presente artículo.
Enmienda 87
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – párrafo 1
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
Los procedimientos de reasentamiento establecidos en los artículos 10 y 11 se aplicarán a los nacionales de terceros países o apátridas que hayan dado su consentimiento para ser reasentados y no lo hayan retirado posteriormente, por ejemplo al negarse a ser reasentados en un Estado miembro en particular. | El reasentamiento en virtud del presente Reglamento se aplicará a los nacionales de terceros países o apátridas que hayan dado su consentimiento para ser reasentados. |
Or. en
Justificación
La enumeración de motivos de exclusión en el presente artículo es confusa, puesto que dichos motivos ya se tratan en el artículo 6.
Enmienda 88
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 1 – párrafo 1
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
Al aplicar un programa específico de reasentamiento de la Unión, los Estados miembros identificarán a los nacionales de terceros países o apátridas y evaluarán si estos entran en el ámbito de aplicación de dicho programa. | Al aplicar un programa específico de reasentamiento de la Unión, los Estados miembros se basarán fundamentalmente en la identificación y la presentación de casos por el ACNUR. Otros actores identificadores pueden ser los Estados miembros o las organizaciones pertinentes. |
| Los Estados miembros, posteriormente, evaluarán si estos nacionales de terceros países o apátridas entran en el ámbito de aplicación de dicho programa. Los Estados miembros podrán solicitar la asistencia de [la Agencia de Asilo de la Unión Europea]. |
Or. en
Enmienda 89
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 1 – subpárrafo 1 bis (nuevo)
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
| Con el fin de aplicar el procedimiento ordinario, los Estados miembros pueden solicitar a ACNUR o, cuando proceda, a [la Agencia de Asilo de la Unión Europea] o a los organismos internacionales pertinentes, que realicen una evaluación completa sobre: |
| a) si entran en el ámbito de aplicación del programa específico de reasentamiento de la Unión; y |
| b) si entran en una de las categorías de solicitud de reasentamiento establecidas en el artículo 5, letra b), inciso i), así como la razón del reasentamiento. |
| Los Estados miembros también pueden solicitar que el ACNUR evalúe plenamente si los nacionales de terceros países o apátridas que les ha remitido este organismo reúnen las condiciones para ser considerados refugiados en el sentido del artículo 1 de la Convención de Ginebra de 1951. |
Or. en
Justificación
En aras de la claridad, el apartado 8 se ha desplazado y fusionado con el 1, que describe el procedimiento en detalle.
Enmienda 90
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 1 – subpárrafo 2
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
Los Estados miembros pueden dar preferencia, entre otras cosas, a nacionales de terceros países o apátridas con: | suprimido |
a) vínculos familiares con nacionales de terceros países o apátridas o con ciudadanos de la Unión que residan legalmente en un Estado miembro; |
|
b) vínculos sociales o culturales, u otras características que puedan facilitar la integración en el Estado miembro participante, siempre que ello no conlleve discriminación por motivos de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o creencias, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual, sin perjuicio de las diferencias de trato necesarias para la evaluación mencionada en el primer subapartado; |
|
c) necesidades de protección o vulnerabilidades especiales. |
|
Or. en
Justificación
Preferential treatment of any particular class or group of refugees, for whatever reason, will come at the expense of appropriate treatment for other persons who, from an objective humanitarian perspective, are equally deserving. The international community has therefore laid down, in the Geneva Convention of 28 July 1951 Relating to the Status of Refugees, binding rules of international humanitarian law that delineate who, in what circumstances, is to be treated as a refugee and how they are to be cared for. All EU Member States are signatories to that Convention. With this background, it is directly unsuitable to include "integration potential" in this Regulation.
Enmienda 91
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 2
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
2. Tras identificar a los nacionales de terceros países o apátridas, los Estados miembros registrarán la siguiente información de las personas para las que se proponen organizar el procedimiento de reasentamiento: | suprimido |
a) nombre, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad y otros datos personales |
|
b) huellas dactilares de todos los dedos y una imagen facial de todos los nacionales de terceros países o apátridas a partir de los seis años de edad; |
|
c) el tipo y número de cualquier documento de identidad o de viaje de un nacional de tercer país; y |
|
d) la fecha y lugar de registro así como la autoridad que lo realiza. |
|
Asimismo, en el momento del registro, pueden recogerse otros datos necesarios para la aplicación de los apartados 3 y 4. |
|
Or. en
Justificación
Este apartado se desplaza y se sitúa tras los apartados 3 y 4 ya que la evaluación de los criterios de admisibilidad y las causas de exclusión debe tener lugar antes del registro de los posibles beneficiarios. De otro modo, cabría el riesgo de que se registraran casos que en ningún caso podrían ser admisibles, creándose una carga administrativa innecesaria para los Estados miembros, así como falsas expectativas.
Enmienda 92
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 3 – párrafo 2
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
Los Estados miembros realizarán la evaluación sobre la base de documentos justificativos, incluida si procede la información de ACNUR sobre si los nacionales de terceros países o apátridas reúnen las condiciones para ser considerados refugiados, o sobre la base de una entrevista personal o una combinación de ambos. | Los Estados miembros realizarán la evaluación en particular sobre la base de documentos justificativos, incluida si procede la información de ACNUR sobre si los nacionales de terceros países o apátridas reúnen las condiciones para ser considerados refugiados, o sobre la base de una entrevista personal o una combinación de ambos. |
Or. en
Justificación
Un listado exhaustivo de cómo deben evaluar los Estados miembros corre el riesgo de vulnerar el principio de la libre presentación de pruebas y de la libre selección de las mismas.
Enmienda 93
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 4
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
4. Los Estados miembros tomarán una decisión sobre el reasentamiento de nacionales de terceros países o apátridas sobre la base de la evaluación mencionada en el apartado 3 tan pronto como sea posible y en un plazo máximo de ocho meses desde el registro. Los Estados miembros pueden ampliar ese plazo de ocho meses por un periodo máximo de cuatro meses, cuando se trate de cuestiones complejas de hecho o de Derecho. | 4. Los Estados miembros tomarán una decisión sobre el reasentamiento de nacionales de terceros países o apátridas sobre la base de la evaluación mencionada en el apartado 3 tan pronto como sea posible y en un plazo máximo de ocho meses desde el registro. Los Estados miembros pueden ampliar ese plazo por un periodo máximo de cuatro meses, cuando se trate de cuestiones complejas de hecho o de Derecho. |
Or. en
Enmienda 94
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 4 bis (nuevo)
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
| 4 bis. Cuando se adopte una decisión, los Estados miembros registrarán la siguiente información, siempre que dispongan de la misma, de las personas para las que se proponen organizar el procedimiento de reasentamiento: |
| a) nombre, fecha de nacimiento, sexo y nacionalidad; |
| b) huellas dactilares de todos los dedos y una imagen facial de todos los nacionales de terceros países o apátridas; |
| c) el tipo y número de cualquier documento de identidad o de viaje de un nacional de tercer país; y |
| d) la fecha y lugar de registro así como la autoridad que lo realiza. |
Or. en
Justificación
Este texto corresponde al apartado 2 original (con algunas modificaciones menores), que se sitúa ahora tras los apartados 3 y 4, ya que la evaluación de los criterios de admisibilidad y las causas de exclusión debe tener lugar antes del registro de los posibles beneficiarios. De otro modo, cabría el riesgo de que se registraran casos que en ningún caso podrían ser admisibles, creándose una carga administrativa innecesaria para los Estados miembros, así como falsas expectativas.
Enmienda 95
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 5 – párrafo 2
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
Al término de este período, los Estados miembros borrarán los datos. Los Estados miembros borrarán los datos relacionados con una persona que haya adquirido la ciudadanía de cualquier Estado miembro antes del término de dicho periodo tan pronto como el Estado miembro tenga conocimiento de que la persona en cuestión ha adquirido dicha ciudadanía. | Al término de este período, los Estados miembros borrarán los datos. Los Estados miembros borrarán los datos relacionados con una persona que haya adquirido la ciudadanía de cualquier Estado miembro antes del término de dicho periodo. |
Or. en
Enmienda 96
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 6
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
6. Cuando se adopte una decisión negativa, no se producirá el reasentamiento de la persona en cuestión. | 6. Cuando se adopte una decisión negativa, no se producirá el reasentamiento de la persona en cuestión en el Estado miembro que haya adoptado la decisión. Los motivos de la denegación se comunicarán al ACNUR o a las demás organizaciones que hubieran presentado la solicitud, para su seguimiento, según proceda. |
Or. en
Justificación
El ACNUR anima a los Estados a comunicar los motivos de denegación, que podrían estar relacionados con problemas distintos de la admisibilidad. Estar informado sobre los motivos de los Estados miembros permite al ACNUR, por ejemplo, aclarar las cuestiones abiertas, considerar la posibilidad de transferir la solicitud a otro país de reasentamiento (incluso no europeo) o hacer un seguimiento de otros problemas relacionados con la protección, según proceda.
Enmienda 97
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 7 – letra a
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
a) concederá el estatuto de refugiado cuando el nacional de un tercer país o apátrida en cuestión reúna los requisitos para ser refugiado o el estatuto de protección subsidiaria cuando dicha persona tenga derecho a esta protección. El Estado miembro comunicará la decisión al nacional de un tercer país o apátrida en cuestión. La resolución relativa a la concesión del estatuto de refugiado o de protección subsidiaria tendrá el mismo efecto que la resolución de conceder dichos estatutos definidos en los artículos 13 y 19 del Reglamento (UE) n.º XXX/XXX [Reglamento de reconocimiento], una vez que la persona en cuestión ha entrado en el territorio de un Estado miembro; | a) concederá el estatuto de refugiado cuando el nacional de un tercer país o apátrida en cuestión reúna los requisitos para ser refugiado o el estatuto de protección subsidiaria cuando dicha persona tenga derecho a esta protección. El Estado miembro comunicará la decisión al nacional de un tercer país o apátrida en cuestión y le informará de los derechos que le confiere dicho estatuto. La resolución relativa a la concesión del estatuto de refugiado o de protección subsidiaria tendrá el mismo efecto que la resolución de conceder dichos estatutos definidos en el Reglamento (UE) n.º XXX/XXX [Reglamento de reconocimiento], una vez que la persona en cuestión ha entrado en el territorio de un Estado miembro; Los Estados miembros podrán expedir permisos de residencia con una vigencia permanente o ilimitada en condiciones más favorables que las contempladas en el artículo 13 de la Directiva del Consejo 2003/109/CE1bis. |
| __________________ |
| 1bis Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, DO L 16 de 23.1.2004, pp. 44-53. |
Or. en
Justificación
El reasentamiento puede considerarse una solución duradera ya que se espera que los Estados concedan la residencia permanente a las personas reasentadas. Un permiso de residencia de uno o tres o incluso cinco años no puede considerarse una solución duradera. Por este motivo, es fundamental que los Estados miembros que lo deseen puedan conceder residencias más favorables que las propuestas en el Reglamento (UE) n.o XXX/XXX [Reglamento de reconocimiento].
Enmienda 98
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 7 – letra c
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
c) ofrecerá un programa de orientación previo a la partida a los nacionales de terceros países o apátridas, que puede incluir información acerca de sus derechos y obligaciones, cursos de idiomas e información sobre la realidad social, cultural y política del Estado miembro. | c) ofrecerá un programa de orientación previo a la partida a los nacionales de terceros países o apátridas, que puede incluir información acerca de sus derechos y obligaciones, cursos de idiomas e información sobre la realidad social, cultural y política del Estado miembro. Estos programas podrán ofrecerse después de la entrada. |
Or. en
Enmienda 99
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 8
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
8. Con el fin de aplicar el procedimiento ordinario, antes de la identificación de nacionales de terceros países o apátridas, los Estados miembros pueden solicitar a ACNUR o, cuando proceda, a [la Agencia de Asilo de la Unión Europea] o a los organismos internacionales pertinentes, que les remita los nacionales de terceros países o apátridas para los que estas entidades han realizado una evaluación completa sobre: | suprimido |
a) si entran en el ámbito de aplicación del programa específico de reasentamiento de la Unión; y |
|
b) si entran en una de las categorías vulnerables establecidas en el artículo 5, letra b), inciso i). |
|
Los Estados miembros también pueden solicitar a ACNUR que evalúe plenamente si los nacionales de terceros países o apátridas que les ha remitido este organismo reúnen las condiciones para ser considerados refugiados en el sentido del artículo 1 de la Convención de Ginebra de 1951. |
|
Los Estados miembros también pueden solicitar, entre otras cosas, que se tengan en cuenta los criterios establecidos en el apartado 1, letras a) a c). |
|
Or. en
Justificación
Este apartado ha sido desplazado y fusionado con el apartado 1 del artículo, puesto que ambos describen el procedimiento.
Enmienda 100
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 9
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
9. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 14, para completar los elementos mencionados en los apartado 1 a 4 con el fin de adaptar el procedimiento de reasentamiento a las circunstancias del tercer país desde el que este se realiza, cuando sea necesario. | suprimido |
Or. en
Justificación
No está claro cuál es el objetivo y el ámbito de estos actos delegados, en particular en lo que se refiere a la evaluación y la adopción de las decisiones en relación con un caso de reasentamiento, ni por qué no podrían alcanzarse mejor de otro modo. El artículo 10 brinda flexibilidad suficiente a los Estados miembros para adaptar el procedimiento según las necesidades para aplicar con éxito los apartados 1 al 4.
Enmienda 101
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – párrafo 1 – punto 1
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
1) no evaluarán si los nacionales de terceros países o apátridas cumplen los requisitos mencionados en el artículo 5, letras a), inciso i); | 1) no podrán evaluar si los nacionales de terceros países o apátridas cumplen los requisitos mencionados en el artículo 5, letras a), inciso i); |
Or. en
Enmienda 102
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – párrafo 1 – punto 4
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
4) concederá a los nacionales de terceros países o apátridas en cuestión el estatuto de protección subsidiaria. | 4) podrá conceder a los nacionales de terceros países o apátridas en cuestión el estatuto de protección subsidiaria si la evaluación para la concesión del estatuto de refugiado no se ultimó dentro del plazo establecido en el apartado 3 del presente artículo. |
Or. en
Enmienda 103
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 bis (nuevo)
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
| Artículo 11 bis (nuevo) |
| Procedimiento de urgencia |
| Cuando el acto delegado de la Comisión por el que se adopte un plan de reasentamiento de la Unión establezca un procedimiento de emergencia, no vinculado a ninguna región ni población en particular, para aquellos casos en que la inminencia de los riesgos para la seguridad de determinadas personas o la gravedad del estado de salud de estas exija la eliminación de las condiciones de riesgo a la mayor brevedad, los Estados miembros, no obstante lo dispuesto en el artículo 10: |
| 1) Se comprometerán a establecer un procedimiento rápido para los casos urgentes, si todavía no existe; |
| 2) Indicarán el número concreto de plazas no vinculadas a regiones o poblaciones específicas que podrán beneficiarse de dicho procedimiento; |
| 3) Recibirán las solicitudes de reasentamiento urgentes remitidas por el ACNUR y para las cuales la inminencia de los riesgos de seguridad o la gravedad del estado de salud de las personas exija la eliminación de las condiciones de riesgo a la mayor brevedad; |
| 4) Agilizarán la adjudicación cuando los refugiados o apátridas reúnan los requisitos y los criterios de admisibilidad establecidos en el presente marco con arreglo al artículo 5, y |
| 5) Aspirarán a tomar una decisión en el plazo de dos semanas desde la presentación de la solicitud y garantizarán el traslado inmediato del nacional del país tercero o el apátrida. |
Or. en
Justificación
La introducción, dentro de los planes de reasentamiento de la Unión, de un procedimiento y una cuota de emergencia específicos no vinculados a poblaciones o regiones prioritarias serviría para dar respuesta a los casos urgentes y a las emergencias a escala mundial muy necesitadas de plazas a día de hoy.
Enmienda 104
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 1
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
1. Para facilitar la aplicación de los programas específicos de reasentamiento de la Unión, los Estados miembros designarán puntos de contacto nacionales y podrán designar funcionarios de enlace en terceros países. | 1. Para facilitar la aplicación de los programas específicos de reasentamiento de la Unión, los Estados miembros designarán puntos de contacto nacionales y podrán designar funcionarios de enlace en terceros países. Los Estados miembros estarán asistidos por [la Agencia de Asilo de la Unión Europea], y, cuando proceda, utilizarán las estructuras existentes para la cooperación operativa en materia de reasentamiento. |
Or. en
Enmienda 105
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 3
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
3. Para implementar programas específicos de reasentamiento de la Unión y, en particular en lo que respecta a los programas de orientación previos a la partida, los exámenes médicos que acrediten que se está en condiciones de viajar, los preparativos del preparar el viaje y otros aspectos prácticos, los Estados miembros podrán recibir la ayuda de otras partes interesadas, según establezcan los acuerdos sobre coordinación local y cooperación práctica para programas específicos de reasentamiento de la Unión establecidos en virtud del artículo 8, apartado 2, letra d). | 3. Para implementar programas específicos de reasentamiento de la Unión y, en particular en lo que respecta a los programas de orientación previos a la partida, los exámenes médicos que acrediten que se está en condiciones de viajar, los preparativos del preparar el viaje y otros aspectos prácticos, los Estados miembros podrán recibir la ayuda de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y otras partes interesadas, según establezcan los acuerdos sobre coordinación local y cooperación práctica para programas específicos de reasentamiento de la Unión establecidos en virtud del artículo 8, apartado 2, letra d). |
Or. en
Enmienda 106
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 1
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
1. Se creará un Comité de Alto Nivel en materia de Reasentamiento compuesto por representantes del Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y los Estados miembros. Se podrá invitar a [la Agencia de Asilo de la Unión Europea], ACNUR y la OIM. Se invitará a representantes de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza a participar en las reuniones del Comité de Alto Nivel en materia de Reasentamiento cuando indiquen su intención de asociarse a la aplicación del plan anual de reasentamiento de la Unión. | 1. Se creará un Comité de Alto Nivel en materia de Reasentamiento compuesto por representantes del Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión, los Estados miembros, ACNUR, [la Agencia de Asilo de la Unión Europea], la OIM y otras organizaciones de la sociedad civil pertinentes. Se invitará a representantes de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza a participar en las reuniones del Comité de Alto Nivel en materia de Reasentamiento cuando indiquen su intención de asociarse a la aplicación del plan anual de reasentamiento de la Unión. |
| Tras la Conferencia Tripartita Anual de Reasentamiento y el documento de ACNUR sobre la proyección de las necesidades mundiales de reasentamiento, el Comité de Alto Nivel en materia de Reasentamiento se reunirá para establecer los principales componentes del plan de reasentamiento de la Unión, así como los distintos programas específicos de reasentamiento de la Unión. |
Or. en
Enmienda 107
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 – apartado 2
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
2. Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 10, apartado 9, se otorgarán a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. | 2. Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren los artículos 7 y 8 se otorgarán a la Comisión por un período de cuatro años a contar desde... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el periodo de cuatro años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga, a más tardar tres meses antes del final de cada período. |
Or. en
Justificación
La propuesta de la Comisión contiene una delegación de poderes por un período de tiempo indefinido. Optar por un período de tiempo definido (cuatro años) con prórroga automática introduciría una obligación de informar a más tardar nueve meses antes del final del citado período, y ambos colegisladores tendrían una visión de conjunto y podrían evaluar el funcionamiento de la delegación de poderes en la práctica.
Enmienda 108
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 – apartado 3
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 10, apartado 9, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. | 3. La delegación de poderes mencionada en los artículos 7 y 8 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. |
Or. en
Enmienda 109
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 – apartado 6
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 10, apartado 9, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. | 6. Los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 7 y 8 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. |
Or. en
Enmienda 110
Propuesta de Reglamento
Artículo 15
| |
Texto de la Comisión | Enmienda |
Artículo 15 | suprimido |
Procedimiento de Comité |
|
1. La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011. |
|
2. Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011. |
|
Or. en
Enmienda 111
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – párrafo 1
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Texto de la Comisión | Enmienda |
Se invitará a Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza a asociarse a la aplicación del plan anual de reasentamiento de la Unión. Se tendrán debidamente en cuenta en dicha asociación los elementos principales de este Reglamento, en particular, los relacionados con el procedimiento de reasentamiento y los derechos y obligaciones de las personas reasentadas. | Se invitará a Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza a asociarse a la aplicación del plan de reasentamiento de la Unión. Se tendrán debidamente en cuenta en dicha asociación los elementos principales de este Reglamento, en particular, los relacionados con el procedimiento de reasentamiento y los derechos y obligaciones de las personas reasentadas. |
Or. en
Enmienda 112
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – párrafo 1 – punto 2 – letra a
Reglamento (UE) n° 516/2014
Artículo 2 – letra a
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Texto de la Comisión | Enmienda |
a) se entenderá por «reasentamiento» la admisión de nacionales de terceros países y apátridas que necesiten protección internacional, desde un tercer país del cual o dentro del cual han sido desplazados, al territorio de uno de los Estados miembros con el fin de concederles dicha protección; | a) Se entenderá por «reasentamiento» la selección, admisión y transferencia de nacionales de terceros países y apátridas que necesiten protección internacional desde un Estado en el que han solicitado protección a otro Estado con el fin de concederles dicha protección y brindarles una solución duradera; |
Or. en
Justificación
Alineamiento con el artículo 2 del presente marco.
Enmienda 113
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – párrafo 1 – punto 2 – letra b
Reglamento (UE) n° 516/2014
Artículo 2 – letra a ter
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Texto de la Comisión | Enmienda |
a ter) a ter) se entenderá por «programa específico de reasentamiento de la Unión» un programa específico de reasentamiento de la Unión establecido de acuerdo con el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º XXX/XXX (Reglamento sobre el Marco de Reasentamiento)]; | a ter) se entenderá por «programa específico de reasentamiento de la Unión» un programa específico de reasentamiento de la Unión establecido de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º XXX/XXX (Reglamento sobre el Marco de Reasentamiento)]; |
Or. en
Enmienda 114
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – párrafo 1 – punto 3
Reglamento (UE) n° 516/2014
Artículo 17 – apartado 1
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Texto de la Comisión | Enmienda |
1. Además de su asignación calculada de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra a), los Estados miembros recibirán una cantidad a tanto alzado de 10 000 EUR por cada persona reasentada en virtud de un programa específico de reasentamiento de la Unión. | 1. Además de su asignación calculada de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra a), los Estados miembros recibirán cada dos años un importe adicional de conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra b), basado en una cantidad a tanto alzado de 6 000 EUR por cada persona reasentada. La cantidad a tanto alzado se incrementará hasta los 10 000 euros por cada persona reasentada en virtud de un programa específico de reasentamiento. |
Or. en
Justificación
Aunque los Estados miembros deben tener algún incentivo para participar en el Marco de Reasentamiento de la Unión, tampoco deben desincentivarse los esfuerzos nacionales en este ámbito. Con esta enmienda el ponente intenta encontrar un equilibrio entre estos dos objetivos.
Enmienda 115
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 1
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Texto de la Comisión | Enmienda |
1. A más tardar el 31 de diciembre de 2018, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento en los Estados miembros. | 1. A más tardar ... [un año a contar desde la entrada en vigor], la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento en los Estados miembros. |
Or. en
Enmienda 116
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 2
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Texto de la Comisión | Enmienda |
2. Los Estados miembros ofrecerán a la Comisión y a [la Agencia de Asilo de la Unión Europea] la información necesaria para elaborar dicho informe a efectos del apartado 1, además de la información ofrecida a [la Agencia de Asilo de la Unión Europea] sobre el número de nacionales de terceros países y apátridas efectivamente reasentados cada semana según establece el artículo 22, apartado 3, del [Reglamento (UE) n.º XXX/XXX (Reglamento de Dublín)]. | 2. Los Estados miembros ofrecerán a la Comisión y a [la Agencia de Asilo de la Unión Europea] la información necesaria para elaborar dicho informe a efectos del apartado 1, además de la información ofrecida a [la Agencia de Asilo de la Unión Europea] sobre el número de nacionales de terceros países y apátridas efectivamente reasentados según establece el artículo 22, apartado 3, del [Reglamento (UE) n.º XXX/XXX (Reglamento de Dublín)]. |
Or. en
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A diario 34 000 hombres, mujeres y niños se ven obligados a abandonar sus hogares por culpa de los conflictos, las persecuciones, la violencia y las violaciones de los derechos humanos. Esta cifra no ha dejado de crecer año tras año, hasta superar los 65 millones de personas que huyen para salvar la vida y con una proporción de dos desplazados internos por cada refugiado. Se calcula que 12 400 000 personas fueron desplazadas tan solo en 2015. Habida cuenta de que estas cifras están en constante aumento y que los conflictos y violencia causantes no dan tregua, hay que buscar con carácter urgente soluciones más eficaces y permanentes a nivel mundial.
La Convención de Ginebra: un instrumento de Derecho internacional al término de la Segunda Guerra Mundial
Tras la Segunda Guerra Mundial, muchos países constataron la imperiosa necesidad de promover y afianzar los instrumentos de Derecho internacional. Entre otras cosas, se pretendía crear un instrumento internacional que garantizara que todo aquel que necesitara protección obtuviera refugio. En la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951, la comunidad internacional estableció normas vinculantes de Derecho internacional humanitario que determinan quién y en qué circunstancias se considerará refugiado y qué tipo de asistencia recibirá. Todos los Estados miembros son signatarios de dicha Convención. Si bien la Unión Europea, como tal, no es signataria de la Convención, el artículo 63 CE, apartado 1, establece expresamente que la política común de asilo debe adoptarse con arreglo a la Convención de 1951 y al Protocolo de 1967.
El Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) se creó en 1950, al cabo de la Segunda Guerra Mundial, para ayudar a los millones de personas que habían huido de sus hogares o los habían perdido. El ACNUR actúa como «guardián» de la Convención de 1951 y su Protocolo de 1967. El ACNUR es un actor mundial clave para prestar apoyo a los países de acogida de refugiados y ayudar a los Estados con sus estrategias de respuesta. Si la Unión quiere reforzar su labor de protección y reasentamiento de refugiados, es fundamental que se base en el trabajo del ACNUR.
Reasentamiento: una vía segura y legal para la protección internacional
El Sistema Europeo Común de Asilo —que está en proceso de revisión— aborda varios elementos, como un mayor reparto de responsabilidades de acogida de refugiados, las condiciones de acogida, los procedimientos comunes y las normas de reconocimiento. Sin embargo, existe una laguna en cuanto a la necesidad de que existan cauces seguros y legales para llegar a la Unión.
Desde hace años, el Parlamento Europeo viene reclamando —al igual que la Comisión Europea, el comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y un gran número de actores de la sociedad civil— en muchas de sus Resoluciones, que haya más vías eficaces de acceso legal y seguro a la Unión. En la Cumbre de las Naciones Unidas relativa a los refugiados y migrantes, celebrada en septiembre de 2016 a instancias del presidente de Estados Unidos Barack Obama, se hizo un llamamiento a favor de los cauces seguros y legales de llegada, incluido el reasentamiento.
Si bien el reasentamiento comparte algunas semejanzas con los cauces migratorios, constituye una vía aparte. Por lo tanto, hay que reconocer que el reasentamiento complementa, y no sustituye, otras vías legales de acceso a la protección internacional, como los visados humanitarios, la reagrupación familiar ampliada y los programas de admisión humanitarios.
Como dispone su Estatuto y el mandato recibido de la Asamblea General de la ONU, el ACNUR ha incluido el reasentamiento entre sus tres soluciones duraderas. La definición oficial de «reasentamiento» en el Manual de Reasentamiento del ACNUR es la siguiente:
«El reasentamiento implica la selección y el traslado de refugiados desde un Estado en el cual han buscado protección hacia un tercer Estado que ha acordado admitirlos —como refugiados— con permiso de residencia permanente. El estatuto proporcionado garantiza la protección contra la devolución y permite que el refugiado reasentado y su familia o dependientes tengan acceso a derechos similares a aquellos que disfrutan los nacionales. El reasentamiento también conlleva la oportunidad de convertirse con el tiempo en un ciudadano naturalizado del país de reasentamiento».
El reasentamiento es un instrumento concebido para brindar una protección duradera a los refugiados. A la luz de todo ello, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Organización Internacional para las Migraciones, el Comité Internacional de Rescate, Cáritas, la Cruz Roja y Amnistía Internacional, entre muchas otras partes interesadas, consideran que establecer un vínculo entre el reasentamiento y la cooperación en asuntos migratorios con terceros países no representa una solución duradera. Esa medida se aleja de la concepción del reasentamiento como un instrumento para proteger a los refugiados más vulnerables. El reasentamiento ha de seguir rigiéndose por las necesidades de los refugiados más vulnerables. Cabe mencionar que el ACNUR considera que el reasentamiento es una alternativa en última instancia; o sea, que cuando se plantea a la hora de valorar un caso, ya se han sopesado otras soluciones duraderas. El establecimiento de prioridades geográficas basadas en la cooperación con terceros países en materia migratoria y el uso del reasentamiento como baza para alcanzar objetivos de política exterior pondría en jaque la concepción humanitaria y basada en las necesidades de la protección internacional. De la misma manera, es fundamental que el marco de la Unión esté en sintonía con el ACNUR en cuanto a los criterios de elegibilidad utilizados en los programas de reasentamiento.
Un Marco de la Unión que complemente las estructuras internacionales de reasentamiento
Para garantizar que el Marco de la Unión apuntale los esfuerzos de reasentamiento a nivel mundial y confirme el Derecho internacional, el reasentamiento ha de fundarse en la protección de las personas afectadas. El Marco de Reasentamiento de la Unión ha de basarse en necesidades humanitarias, contribuir a satisfacer las necesidades mundiales de reasentamiento y aliviar las situaciones prolongadas de refugio. Por este motivo, dicho marco ha de encajar con las estructuras internacionales de reasentamiento ya existentes para complementar así los esfuerzos actuales, aumentar la participación de los Estados miembros en el reasentamiento y, lo que es más importante, funcionar en la práctica. Para conseguirlo, se han previsto las medidas siguientes:
o Se reitera que el ACNUR es la principal institución a la hora de remitir casos de reasentamiento a los Estados miembros (artículo 10). Esto no implica que los Estados miembros u otros organismos internacionales pertinentes no puedan remitir casos; se limita a plasmar cómo funciona actualmente el reasentamiento en la práctica. Sin embargo, establece salvaguardias y previene la duplicación de procedimientos o estructuras.
o Las prioridades geográficas (artículo 4 y 7) deben basarse en la Proyección de las necesidades mundiales de reasentamiento que publica el ACNUR anualmente. Se trata del análisis más exhaustivo de las zonas del planeta en las que las necesidades de reasentamiento son más acuciantes y, a todas luces, tendría que servir de guía para el Marco de Reasentamiento de la Unión.
o La función del Comité de Alto Nivel en materia de Reasentamiento tendría que adecuarse más claramente a las estructuras existentes. Tras la Conferencia Tripartita Anual de Reasentamiento, el Comité de Alto Nivel en materia de Reasentamiento se reunirá para establecer los principales componentes del plan de reasentamiento, así como los distintos programas de reasentamiento. Se ha ampliado la composición del Comité de Alto Nivel en materia de Reasentamiento para garantizar una mayor transparencia y calidad.
Un Marco de la Unión que aumente las cifras
Europa posee el 23,8 % del PIB mundial (según los datos de la OCDE para 2014) y sin embargo, solo acoge entorno a un 8 % de los refugiados del planeta. Esto impone una carga desproporcionada para los países en desarrollo, que acogen a la aplastante mayoría de refugiados. En 2015, 22 países europeos reasentaron a 13 040 personas (9 629 en 17 Estados miembros), y a lo largo de los últimos 5 años, Europa ha contribuido de media a absorber el 10 % de los reasentamientos mundiales. En comparación, ese mismo año, los Estados Unidos reasentaron a 69 933 refugiados.
Los Estados miembros han demostrado su falta de voluntad por crear vías adecuadas, seguras y legales de acceso a la región. Por consiguiente, las personas en tránsito no tienen más remedio que ponerse en manos de los traficantes y emprender viajes peligrosos de manera irregular. Si queremos reducir la necesidad de realizar este tipo de viajes, la pérdida de vidas humanas y la dependencia de las redes de traficantes, hará falta que el número de plazas ofertadas sea creíble significativo. El Marco de Reasentamiento de la Unión debe fijarse como objetivo satisfacer un mínimo del 25 % de las necesidades anuales recogidas en la Proyección de las necesidades mundiales de reasentamiento. En 2017 la cifra ascendería a unas 250 000 personas.
Un Marco de la Unión que apuntale los programas nacionales
Hay que animar a los Estados miembros que han gestionado con éxito programas de reasentamiento, a que los prosigan y amplíen, que compartan sus experiencias y mancomunen recursos. Los Estados miembros que acaban de poner en marcha programas de reasentamiento han de recibir todo el apoyo necesario para que su primera experiencia sea satisfactoria y positiva. Los Estados miembros que no tengan experiencia alguna, o muy limitada, en materia de reasentamiento han de poder recurrir a una instancia fiable que les ayude a emprender el camino, facilitando, por ejemplo, el intercambio de mejores prácticas con otros Estados miembros y la obtención de ayuda operativa y técnica de, entre otros, [la Agencia de Asilo de la Unión Europea]. Si el Marco de Reasentamiento de la Unión aplica procedimientos, criterios de elegibilidad o motivos de exclusión comunes también en los programas nacionales, se corre el riesgo de desincentivar los esfuerzos nacionales en materia de reasentamiento.
Por otra parte, resulta evidente la necesidad de ofrecer alicientes a los Estados miembros para que participen en el Marco de Reasentamiento de la Unión. Para encontrar un equilibrio entre ambos objetivos, se sugiere que los Estados miembros se queden los 6 000 EUR que reciben del FAMI por persona reasentada y el incremento de 10 000 EUR por persona reasentada si los Estados miembros deciden reasentar dentro del Marco de la Unión.
Un Marco de la Unión que ofrece una solución duradera
El reasentamiento puede considerarse una solución duradera ya que se espera que los Estados anfitriones concedan la residencia permanente a las personas reasentadas. Un permiso de residencia de uno o tres años no puede considerarse una solución duradera en ningún caso. Por este motivo, es fundamental que los Estados miembros puedan expedir permisos de residencia más favorables que los propuestos en [el Reglamento de reconocimiento]. A este respecto, se sugiere que los Estados miembros expidan permisos de residencia con una vigencia permanente o ilimitada en condiciones más favorables que las contempladas en el artículo 13 de la Directiva del Consejo 2003/109/CE, modificada por la Directiva 2011/51/UE [la Directiva relativa a los residentes de larga duración].
A Common European Asylum System must have several safe and legal pathways
Our common asylum system cannot continue to exclusively focus on making it as hard as possible for people fleeing to reach the territory of the European Union. Safe and legal pathways, together with good reception and integration structures, is absolutely vital for a functioning European asylum system. The right to asylum and international law must be respected. It is not a choice that Member States can opt-out of. A robust Union Resettlement Framework that ensures added quality and quantity to already existing European resettlement efforts is one fundamental part of such a system – but must be coupled with other legal pathways as well. The European Union must step up our common efforts and prove that our continent and our Union can take our fair share of the global responsibility.