Comisión de Pesca

 

2011/0206(COD)

8.5.2012

***I

PROYECTO DE INFORME

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un plan plurianual para la población de salmón del Báltico y para las pesquerías de esta población

( COM(2011)0470 – C7‑0220/2011 – 2011/0206(COD) )

Comisión de Pesca

Ponente: Marek Józef Gróbarczyk

 

PR_COD_1amCom

 

 

Explicación de los signos utilizados

       *     Procedimiento de consulta

   ***     Procedimiento de aprobación

  ***I     Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura)

 ***II     Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura)

  ***III     Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)

 

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto.)

 

 

 

 

Enmiendas a un proyecto de acto

En las enmiendas del Parlamento las modificaciones introducidas en el proyecto de acto se señalan en cursiva negrita. La utilización de la cursiva fina constituye una indicación para los servicios técnicos referente a elementos del proyecto de acto para los que se propone una corrección con miras a la elaboración del texto final (por ejemplo, elementos claramente erróneos u omitidos en alguna versión lingüística). Estas propuestas de corrección están supeditadas al acuerdo de los servicios técnicos interesados.

 

En las cabeceras de las enmiendas relativas a un acto existente que se quiere modificar con el proyecto de acto, figuran una tercera y cuarta líneas en las que se indican, respectivamente, el acto existente y la disposición en cuestión. Las partes retomadas de una disposición de un acto existente que el Parlamento desee modificar pero que no se hayan modificado en el proyecto de acto se señalarán en negrita. Las supresiones que se refieran a dichos pasajes se indicarán de la siguiente manera: [...].

 

 

 

ÍNDICE

Página

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO...............5

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.................................................................................................19

 

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un plan plurianual para la población de salmón del Báltico y para las pesquerías de esta población

( COM(2011)0470 – C7‑0220/2011 – 2011/0206(COD) )

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo ( COM(2011)0470 ),

–   Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0220/2011),

–   Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 18 de enero de 2012[1],

–   Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria ( A7‑0000/2012 ),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

 

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) Según el Plan de aplicación adoptado en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en 2002 en Johannesburgo, todas las poblaciones comerciales deben restablecerse en niveles que permitan conseguir el rendimiento máximo sostenible de aquí al año 2015. El CIEM considera que, en el caso de las poblaciones de salmón del Báltico de río, este nivel corresponde a un nivel de producción de esguines de entre un 60 % y un 75 % de la capacidad de producción potencial de esguines de los distintos ríos donde vive salmón salvaje. Estos dictámenes científicos han de constituir la base en que se fundamenten los objetivos y las metas del plan plurianual.

(6) Según el Plan de aplicación adoptado en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en 2002 en Johannesburgo, todas las poblaciones comerciales deben restablecerse en niveles que permitan conseguir el rendimiento máximo sostenible de aquí al año 2015. La Comisión para la Protección del Medio Marino del Mar Báltico (HELCOM) considera que, en el caso de las poblaciones de salmón del Báltico de río, este nivel corresponde a un nivel de producción de esguines de un 80 % de la capacidad de producción potencial de esguines de los distintos ríos donde vive salmón salvaje. Estos dictámenes científicos han de constituir la base en que se fundamenten los objetivos y las metas del plan plurianual.

Or. pl

 

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(12) Según dictámenes científicos, los procedimientos de poblamiento pueden tener repercusiones significativas en la diversidad genética de la población de salmón del Báltico y existe el riesgo de que el elevado número de salmones de piscifactoría soltados anualmente en el Mar Báltico esté afectando a la integridad genética del salmón salvaje, por lo que esta práctica debería suprimirse progresivamente. Por consiguiente, el presente plan plurianual debe establecer las condiciones aplicables a la suelta de salmones.

(12) Según dictámenes científicos, los procedimientos de poblamiento pueden tener repercusiones significativas en la diversidad genética de la población de salmón del Báltico y existe el riesgo de que el elevado número de salmones de piscifactoría soltados anualmente en el Mar Báltico esté afectando a la integridad genética del salmón salvaje, por lo que esta práctica debe ser objeto de un control más estricto. Por consiguiente, el presente plan plurianual debe establecer las condiciones aplicables a la suelta de salmones.

Or. pl

 

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(14) Sin embargo, dado que la suelta de salmones posiblemente sea obligatoria actualmente en determinados Estados miembros y a fin de que los Estados miembros dispongan de un plazo para ajustarse a estos requisitos, es preciso autorizar la suelta de salmones no destinada al poblamiento ni a la repoblación directa durante un período transitorio de siete años tras la entrada en vigor del presente Reglamento.

(14) Es preciso suprimir la autorización de suelta de salmones no destinada al poblamiento ni a la repoblación directa una vez transcurridos diez años, si la producción de esguines alcanza el 80 % de la capacidad potencial de producción de esguines en un curso de agua determinado. La suelta de salmones puede tener carácter obligatorio actualmente en determinados Estados miembros y procede dar a los Estados miembros el tiempo necesario para ajustarse a las disposiciones previstas en el presente Reglamento.

Or. pl

 

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(16) Una parte importante de los buques costeros dedicados a la pesca del salmón tiene menos de 10 metros de eslora. Por este motivo, el uso de un cuaderno diario de pesca previsto en el artículo 14 y la notificación previa prevista en el artículo 17 del Reglamento (CE) nº 1224/2009 deben ampliarse a todos los buques.

(16) Por este motivo, procede imponer el uso de un cuaderno diario de pesca previsto en el artículo 14 y la notificación previa prevista en el artículo 17 del Reglamento (CE) nº 1224/2009 a los buques de más de 12 metros.

Or. pl

 

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(17) A fin de garantizar que las capturas de salmón no se notifiquen incorrectamente como trucha marina y escapen, por lo tanto, a un control adecuado, es necesario ampliar la obligación de presentar notificaciones previas, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, a i los buques que lleven trucha marina a bordo.

(17) A fin de garantizar que las capturas de salmón no se notifiquen incorrectamente como trucha marina y escapen, por lo tanto, a un control adecuado, procede imponer la obligación de presentar notificaciones previas, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, a los buques de más de 12 metros que lleven trucha marina a bordo.

Or. pl

 

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – punto 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) la pesca comercial en el Mar Báltico y en los ríos conectados con dicho mar, situados en el territorio de los Estados miembros (denominados en lo sucesivo «los Estados miembros afectados»);

a) la pesca comercial y recreativa en el Mar Báltico y en los ríos conectados con dicho mar, situados en el territorio de los Estados miembros (denominados en lo sucesivo «los Estados miembros afectados»);

Or. pl

 

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – punto 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) la pesca recreativa del salmón en el Mar Báltico, en caso de que dicha pesca sea practicada por buques de servicios.

suprimido

Or. pl

 

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – letra h bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

h bis) «pesca recreativa», las formas de actividad distintas de las comerciales y que emplean cualesquiera tipos de entidades y aparejos de pesca con finalidad comercial y no comercial;

Or. pl

 

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. En el caso de los ríos donde vive salmón salvaje que hayan alcanzado el 50 % de la capacidad de producción potencial de esguines en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, la producción de esguines salvajes deberá alcanzar el 75 % de la capacidad de producción potencial de esguines en cada uno de los ríos, en un plazo de cinco años tras la entrada en vigor del presente Reglamento.

1. En el caso de los ríos donde vive salmón salvaje que hayan alcanzado el 50 % de la capacidad de producción potencial de esguines en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, la producción de esguines salvajes deberá alcanzar el 80 % de la capacidad de producción potencial de esguines en cada uno de los ríos, en un plazo de cinco años tras la entrada en vigor del presente Reglamento.

Or. pl

 

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. En el caso de los ríos donde vive salmón salvaje que no hayan alcanzado el 50 % de la capacidad de producción potencial de esguines en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, la producción de esguines salvajes deberá alcanzar el 50 % de la capacidad de producción potencial de esguines en cada uno de los ríos en un plazo de cinco años y el 75 % en un plazo de diez años tras la entrada en vigor del presente Reglamento.

2. En el caso de los ríos donde vive salmón salvaje que no hayan alcanzado el 50 % de la capacidad de producción potencial de esguines en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, la producción de esguines salvajes deberá alcanzar el 50 % de la capacidad de producción potencial de esguines en cada uno de los ríos en un plazo de cinco años y el 80 % en un plazo de diez años tras la entrada en vigor del presente Reglamento.

Or. pl

 

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. En un plazo de diez años tras la entrada en vigor del presente Reglamento, la producción de esguines de salmón salvaje se mantendrá a un nivel equivalente al menos al 75 % de la capacidad de producción potencial de esguines en cada uno de los ríos donde vive salmón salvaje.

3. En un plazo de diez años tras la entrada en vigor del presente Reglamento, la producción de esguines de salmón salvaje se mantendrá a un nivel equivalente al menos al 80 % de la capacidad de producción potencial de esguines en cada uno de los ríos donde vive salmón salvaje.

Or. pl

 

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. La Comisión evaluará cada tres años la eficacia de las medidas adoptadas por los Estados miembros con arreglo al presente artículo, sobre la base de los objetivos y las metas establecidos en los artículos 4 y 5.

4. La Comisión evaluará cada año la eficacia de las medidas adoptadas por los Estados miembros con arreglo al presente artículo, sobre la base de los objetivos y las metas establecidos en los artículos 4 y 5.

Or. pl

 

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – título

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Utilización de la cuota nacional por parte de buques de servicios

Utilización de la cuota nacional en el marco de las actividades de pesca recreativa

Or. pl

 

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Artículo 8

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El salmón capturado en el mar por buques de servicios será imputado a la cuota nacional.

El salmón capturado en el marco de las actividades de pesca recreativa será imputado a la cuota nacional.

Or. pl

 

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. En el caso de los ríos donde vive salmón salvaje que no hayan alcanzado el 50 % de la capacidad de producción potencial de esguines en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, los Estados miembros afectados establecerán medidas técnicas de conservación nacionales, a más tardar en el plazo de dos años tras la entrada en vigor del presente Reglamento.

1. En el caso de los ríos donde vive salmón salvaje que no hayan alcanzado el 50 % de la capacidad de producción potencial de esguines en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, los Estados miembros afectados establecerán medidas técnicas de conservación nacionales, a más tardar en el plazo de un año tras la entrada en vigor del presente Reglamento.

Or. pl

 

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Comisión evaluará cada tres años la compatibilidad y eficacia de las medidas adoptadas por los Estados miembros con arreglo a los artículos 9 y 10, especialmente en lo que atañe a los ríos donde vive salmón salvaje que discurren por varios Estados miembros, sobre la base de los objetivos y las metas establecidos en los artículos 4 y 5.

1. La Comisión evaluará cada año la compatibilidad y eficacia de las medidas adoptadas por los Estados miembros con arreglo a los artículos 9 y 10, especialmente en lo que atañe a los ríos donde vive salmón salvaje que discurren por varios Estados miembros, sobre la base de los objetivos y las metas establecidos en los artículos 4 y 5.

Or. pl

 

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento

Artículo 14

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Las sueltas de salmón distintas de las llevadas a cabo de conformidad con los artículos 12 y 13 podrán proseguir hasta siete años después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Las sueltas de salmón distintas de las llevadas a cabo de conformidad con los artículos 12 y 13 podrán proseguir hasta siete años después de la entrada en vigor del presente Reglamento. Es conveniente suspender la suelta de salmones que no estén cubiertos por los artículos 12 y 13 una vez transcurridos diez años si la producción de esguines salvajes alcanza el 80 % de la capacidad potencial de producción de esguines en un curso de agua determinado.

Or. pl

 

Enmienda  18

Propuesta de Reglamento

Artículo 16

 

Texto de la Comisión

Enmienda

No obstante lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, los capitanes de buques pesqueros de la Unión Europea en posesión de una autorización de pesca de salmón llevarán un cuaderno diario de pesca en el que anotarán sus actividades, independientemente de la eslora del buque, de conformidad con las normas establecidas en el citado artículo.

No obstante lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, los capitanes de buques pesqueros y de servicios de la Unión Europea con una eslora total superiora 12 metros, en posesión de una autorización de pesca de salmón llevarán un cuaderno diario de pesca en el que anotarán sus actividades, de conformidad con las normas establecidas en el citado artículo.

Or. pl

 

Enmienda  19

Propuesta de Reglamento

Artículo 17

 

Texto de la Comisión

Enmienda

No obstante lo dispuesto en la frase preliminar del artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1224/2009, los capitanes de buques pesqueros de la Unión Europea, independientemente de la eslora del buque, que lleven a bordo salmón y/o trucha marina, notificarán a las autoridades competentes del Estado miembro del pabellón, inmediatamente tras la finalización de las actividades de pesca, las informaciones enumeradas en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1224/2009.

No obstante lo dispuesto en la frase preliminar del artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1224/2009, los capitanes de buques pesqueros y de servicios de la Unión Europea con una eslora total superior a 12 metros, que lleven a bordo salmón y/o trucha marina, notificarán a las autoridades competentes del Estado miembro del pabellón, inmediatamente tras la finalización de las actividades de pesca, las informaciones enumeradas en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1224/2009.

Or. pl

 

Enmienda  20

Propuesta de Reglamento

Artículo 20

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros afectados llevarán a cabo inspecciones de desembarques con el fin de comprobar la exactitud de la información consignada en las declaraciones de capturas. Dichas inspecciones de desembarques englobarán, como mínimo, el 10 % del número total de desembarques.

Los Estados miembros afectados llevarán a cabo inspecciones de desembarques con el fin de comprobar la exactitud de la información consignada en las declaraciones de capturas. Dichas inspecciones de desembarques englobarán, como mínimo, el 50 % del número total de desembarques.

Or. pl

 

Enmienda  21

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 20 bis

 

Control de la pesca recreativa

 

El control de las actividades de pesca recreativa a efectos del presente Reglamento se basa en particular en el artículo 55 del Reglamento (CE) n° 1224/2009 y los artículos 64 y 65 del Reglamento (UE) n° 404/2011.

Or. pl

 

Enmienda  22

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 22 bis

 

 

A más tardar tres años después de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo los resultados de los estudios científicos sobre la influencia de los depredadores, en particular, las focas y los cormoranes, en las poblaciones de salmón del Mar Báltico. Los resultados de estos estudios constituirán la base para un plan de gestión de las poblaciones de depredadores que afectan a las poblaciones de salmón en el Báltico que deberá elaborar la Comisión y que entrará en vigor a más tardar en 2016.

Or. pl

 

Enmienda  23

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros afectados informarán a la Comisión de las medidas técnicas de conservación adoptadas de conformidad con el capítulo V y el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 5 el tercer año siguiente al de la entrada en vigor del presente Reglamento y, posteriormente, cada tres años.

1. Los Estados miembros afectados informarán a la Comisión de las medidas técnicas de conservación adoptadas de conformidad con el capítulo V y el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 5 un año después de la entrada en vigor del presente Reglamento y, posteriormente, cada año.

Or. pl

 

Enmienda  24

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 2 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los Estados miembros afectados informarán a la Comisión de la aplicación del presente Reglamento y del cumplimiento de los objetivos fijados en el artículo 5 el sexto año siguiente al de la entrada en vigor del presente Reglamento y, posteriormente, cada seis años. Los informes de los Estados miembros facilitarán, concretamente, la siguiente información:

2. Los Estados miembros afectados informarán a la Comisión de la aplicación del presente Reglamento y del cumplimiento de los objetivos fijados en el artículo 5 el tercer año siguiente al de la entrada en vigor del presente Reglamento y, posteriormente, cada tres años. Los informes de los Estados miembros facilitarán, concretamente, la siguiente información:

Or. pl

 

Enmienda  25

Propuesta de Reglamento

Artículo 24

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Sobre la base de los informes de los Estados miembros previstos en el artículo 23 del presente Reglamento y de los dictámenes científicos, la Comisión evaluará el impacto de las medidas de gestión en la población de salmón del Báltico y en las pesquerías que explotan dicha población, durante el año siguiente al año en que reciba los informes de los Estados miembros.

Sobre la base de los informes de los Estados miembros previstos en el artículo 23 del presente Reglamento y de los dictámenes científicos, la Comisión evaluará el impacto de las medidas de gestión en la población de salmón del Báltico y en las pesquerías que explotan dicha población, durante el año siguiente al año en que reciba los informes de los Estados miembros. La Comisión revisará la prohibición de utilizar redes de deriva para la pesca del salmón a la luz de su impacto en las poblaciones de salmón en el Báltico.

Or. pl

 

Enmienda  26

Propuesta de Reglamento

Artículo 27

 

Texto de la Comisión

Enmienda

En caso de que algún Estado miembro afectado no haya establecido o publicado, en el plazo establecido, las medidas previstas en el artículo 6 o el artículo 11, o en caso de que dichas medidas se consideren inadecuadas o ineficaces a raíz de la evaluación llevada a cabo de conformidad con el artículo 6, apartado 4, o el artículo 11, apartado 1, la Comisión revocará los poderes del Estado miembro a que se refiere el artículo 6 o el artículo 11. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto al día siguiente de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, o en fecha posterior que deberá especificarse en la misma.

En caso de que algún Estado miembro afectado no haya establecido o publicado, en el plazo establecido, las medidas previstas en el artículo 6 o el artículo 11, o en caso de que dichas medidas se consideren inadecuadas o ineficaces a raíz de la evaluación llevada a cabo de conformidad con el artículo 6, apartado 4, o el artículo 11, apartado 1, la Comisión revocará los poderes del Estado miembro a que se refiere el artículo 6 o el artículo 11. La revocación de la delegación de poderes se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Or. pl

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El plan plurianual de protección del salmón del Báltico es un elemento esencial de la gestión de los recursos marinos en el contexto de la reforma de la Política Pesquera Común (PPC). En el marco de la evaluación del impacto del presente informe sobre el nivel de las poblaciones de salmón en el Báltico, se llevó a cabo una amplia consulta con los interesados, incluidos, entre otros, los pescadores profesionales, las organizaciones no gubernamentales, los pescadores deportivos, las instituciones consultivas como el Consejo Consultivo Regional del Mar Báltico y el CIEM, representantes de los gobiernos y las autoridades locales de los diferentes Estados, el Comité de las Regiones, etc. Se plantearon muchas preguntas detalladas a la Comisión sobre cuestiones que son objeto de controversia entre las partes interesadas y que afectan, en particular, a la pesca recreativa o a la asignación de cuotas de pesca en los diferentes Estados. La información obtenida pone de relieve la falta de muchos datos esenciales, lo que representa una dificultad adicional para la elaboración del presente informe.

Pesca recreativa

La pesca recreativa es una actividad que tiene un impacto significativo sobre las poblaciones de salmón del Báltico, impacto que no se evalúa correctamente debido a la falta de control adecuado o del hecho de que los Estados miembros no cumplen con su obligación de transmitir la información pertinente. Esto ha llevado a un desarrollo incontrolado de la pesca recreativa que, mediante la introducción de nombres de entidades específicas tales como «buque de servicios», se encuentra fuera de control, lo que contribuye al aumento de las capturas no declaradas de salmón del Báltico. También hay informes de que en la pesca recreativa se utilizan artes de pesca altamente tecnológicas, tales como las redes de arrastre, o que se bloquea el paso de los salmones en los ríos con redes de enmalle de una longitud de hasta 100 metros. Esto es absolutamente contrario al concepto de pesca recreativa que, por definición, debe contribuir a promover una cultura de pesca sostenible, mejorando así el atractivo del turismo de las regiones dependientes de este tipo de actividades. La pesca artesanal tiene un papel particularmente importante en la promoción de todas las formas de pesca sostenible y responsable y debe hacer hincapié en la pesca recreativa del salmón sobre la base de unos principios de control que se deben aplicar de manera clara y transparente.

Nos enfrentamos en la actualidad a una falta general de datos y, por ende, de conocimientos científicos sobre el alcance y el impacto de la pesca recreativa en las poblaciones de salmón del Báltico en los diferentes países. El presente informe tiene por objeto presentar normas claras que permitan unificar los principios de gestión y control de la pesca recreativa. El ponente considera que las actividades de pesca recreativa realizadas como se debe contribuirán significativamente al desarrollo de formas alternativas de pesca, y llevarán a un crecimiento sostenible de las regiones dependientes de la pesca.

Dictamen del Consejo Consultivo Regional del Mar Báltico

De conformidad con la práctica habitual, a la hora de planificar la gestión de los recursos pesqueros en las aguas de la Unión Europea, la Comisión debe tener en cuenta los dictámenes de los Consejos Consultivos Regionales. Por lo tanto, cabe señalar que el dictamen del Consejo Consultivo Regional del Mar Báltico relativo a la gestión de las poblaciones de salmón en el Báltico se diferencia claramente del proyecto de gestión presentado por la Comisión en algunos puntos clave. Las principales diferencias se refieren a los valores objetivo para las poblaciones de salmón salvaje en los ríos, a la tasa de mortalidad por pesca de las poblaciones de salmón en el mar, al abandono progresivo de la repoblación que no entra en el ámbito de aplicación de la propuesta de Reglamento, así como a los requisitos para el mantenimiento de los cuadernos de pesca y a la notificación previa. Estos puntos constituyen la base del plan de gestión de las poblaciones de salmón del Báltico. En este contexto, el ponente desea destacar que la posición divergente del Consejo Consultivo Regional del Mar Báltico sobre estos temas puede causar conflictos o provocar el rechazo de la propuesta de la Comisión por parte de la comunidad. Esto confirma que, a la hora de elaborar planes de gestión de la pesca en la Unión Europea, se deben llevar a cabo amplias consultas sistemáticas con las partes interesadas con objeto de encontrar soluciones de compromiso que contribuyan a la protección del medio ambiente y al desarrollo sostenible de la pesca.

Impacto de los depredadores en las poblaciones de salmón del Báltico

Con ocasión de la elaboración de este informe, se han redoblado los esfuerzos por evaluar la influencia de los depredadores, en particular, las focas y los cormoranes, sobre las poblaciones de salmón del Báltico. Del análisis de los documentos publicados sobre el tema se desprende la falta de estudios fiables al respecto. Muchas fuentes indican que los depredadores tienen una influencia importante en el nivel de reproducción del salmón, especialmente con respecto al número de esguines en los ríos. El ponente considera oportuno llevar a cabo estudios científicos en profundidad para evaluar el número, el tipo y el impacto de las diferentes especies de depredadores en las poblaciones de salmón en el Báltico.

Ejes principales del informe

Reproducción

El ponente considera que el nivel de producción de esguines debe establecerse en el 80 % de la capacidad de producción de esguines en los cursos de agua que albergan salmones salvajes, de acuerdo con la recomendación de la Comisión de Helsinki (HELCOM). Este nivel es la base de la reproducción natural y, por lo tanto, conlleva el aumento de las poblaciones de salmón del Báltico. La propuesta de limitar la repoblación no cubierta por los artículos 12 y 13 del Reglamento, en situaciones en las que se carece de datos suficientes sobre el tema o cuando disminuye la población de salmón, puede tener efectos adversos y dar lugar al declive de las poblaciones de esta especie.

Ámbito de aplicación del Reglamento

El ponente considera oportuno ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento de manera que también incluya todas las formas de pesca recreativa.

Control de capturas

El ponente está a favor de controles más estrictos de las capturas y propone, por lo tanto, que al menos el 50 % de los desembarques en cada Estado miembro estén sujetos a control. Uno de los elementos esenciales del informe es el establecimiento de un control total sobre todos los tipos de pesca recreativa y la obligación de notificar las capturas realizadas en el marco de este tipo de pesca. Del análisis de los informes de la Agencia Europea de Control de la Pesca relativos a los países bálticos se desprende que el nivel de control es insuficiente, lo que puede dar lugar a un número considerable de capturas no declaradas. El ponente, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo Regional del Mar Báltico, considera que los buques pesqueros que no excedan de 12 metros no deben estar sujetos a la obligación de mantener cuadernos de pesca o a la notificación previa. A la vista de lo que antecede, se debe prestar más atención a la utilización de la declaración de capturas y al aumento del número de controles en los puertos como un medio para ayudar a reconstruir las poblaciones de salmón.

Revocación de la delegación de poderes concedida por la Comisión a los Estados miembros

Cabe señalar que, en su propuesta de Reglamento sobre las poblaciones de salmón en el Báltico, la Comisión delegó poderes a los Estados miembros en materia de regulación de ciertos ámbitos que forman parte de la competencia exclusiva de la Unión (la conservación los recursos biológicos del mar). La Comisión manifiesta así su apoyo a la regionalización y a la descentralización de la gestión en el ámbito de la Política Pesquera Común. No obstante, se reserva el derecho de intervenir en los casos en que un Estado miembro no cumpla los requisitos establecidos en el Reglamento, cuyo objeto es la recuperación de las poblaciones de salmón del Báltico. Los actos delegados deben considerarse como un elemento positivo de la unificación de la PPC que permite a la Comisión, en el marco del presente Reglamento, ejercer un mayor control y una acción más eficaz en lo relativo a la delegación de poderes a los Estados miembros interesados.

No obstante, el ponente considera que la revocación de la delegación de poderes concedida por la Comisión a los Estados miembros interesados debe estar de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

 

 

 

[1] DO C 68 de 6.3.2012, p. 47.