Comisión de Pesca

 

2017/0043(COD)

26.10.2017

***I

PROYECTO DE INFORME

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de pequeños pelágicos del mar Adriático y para las pesquerías de estas poblaciones

( COM(2017)0097 – C8-0095/2017 – 2017/0043(COD) )

Comisión de Pesca

Ponente: Ruža Tomašić

 

PR_COD_1amCom

 

 

Explicación de los signos utilizados

  *  Procedimiento de consulta  

  ***  Procedimiento de aprobación

  ***I  Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura)

  ***II  Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura)

  ***III  Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)

 

(El procedimiento indicado se sustenta en la base jurídica propuesta en el proyecto de acto.)

 

 

 

 

Enmiendas a un proyecto de acto

Enmiendas del Parlamento presentadas en dos columnas

 

Las supresiones se señalan en cursiva y negrita en la columna izquierda. Las sustituciones se señalan en cursiva y negrita en ambas columnas. El texto nuevo se señala en cursiva y negrita en la columna derecha.

 

En las dos primeras líneas del encabezamiento de cada enmienda se indica el pasaje del proyecto de acto examinado que es objeto de la enmienda. Si una enmienda se refiere a un acto existente que se quiere modificar con el proyecto de acto, su encabezamiento contiene además una tercera y cuarta líneas en las que se indican, respectivamente, el acto existente y la disposición de que se trate.

 

Enmiendas del Parlamento en forma de texto consolidado

 

Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita. Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido.

Como excepción, no se marcan las modificaciones de carácter estrictamente técnico introducidas por los servicios para la elaboración del texto final.

 

 

 

ÍNDICE

Página

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO  5

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS  38

 

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de pequeños pelágicos del mar Adriático y para las pesquerías de estas poblaciones

( COM(2017)0097 – C8-0095/2017 – 2017/0043(COD) )

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo ( COM(2017)0097 ),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, artículo 2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0095/2017),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de ... [1],

–  Vistos los artículos 59 y 39 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria ( A8-0000/2017 ),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo41 establece las normas de la política pesquera común, de conformidad con las obligaciones internacionales de la Unión. Los objetivos de dicha política son, entre otros, garantizar que las actividades de pesca y acuicultura sean medioambientalmente sostenibles a largo plazo, aplicar el criterio de precaución a la gestión pesquera e implantar en la gestión pesquera el enfoque ecosistémico.

(2)  El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo41 establece las normas de la política pesquera común, de conformidad con las obligaciones internacionales de la Unión. Los objetivos de dicha política son, entre otros, garantizar que las actividades de pesca y acuicultura sean económica, social y medioambientalmente sostenibles a largo plazo, aplicar el criterio de precaución a la gestión pesquera e implantar en la gestión pesquera el enfoque ecosistémico.

__________________

__________________

41 Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

41 Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

Or. en

 

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis)  De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1380/2013, una gestión pesquera basada en los mejores dictámenes científicos disponibles exige unas series de datos armonizables, fiables y rigurosas;

Or. en

 

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis)  El mar Adriático constituye una importante subzona del Mediterráneo y representa alrededor de una tercera parte del valor total de los desembarques.

Or. en

 

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)  Las actuales medidas de gestión de los pequeños pelágicos en el mar Adriático se refieren al acceso a las aguas, el control del esfuerzo pesquero y las medidas técnicas para regular el uso de los artes de pesca. Los dictámenes científicos han mostrado que el control de las capturas es el medio más apropiado para adaptar la mortalidad por pesca y constituiría una herramienta de gestión más eficaz de las especies de pequeños pelágicos43.

(5)  Las actuales medidas de gestión de los pequeños pelágicos en el mar Adriático se refieren al acceso a las aguas, el control del esfuerzo pesquero y las medidas técnicas para regular el uso de los artes de pesca.

__________________

 

43 Scientific, Technical and Economic Committee for Fisheries (STECF) Assessment of Mediterranean Sea stocks - part 2 (STECF-11-14).

 

Or. en

Justificación

Se propone suprimir este pasaje dado que el último informe del CCTEP (CCTEP 16-14), el cual tras analizar los efectos positivos y negativos de diversos principios de gestión concluye que la combinación de diferentes medidas de gestión (límites de capacidad, esfuerzos, capturas) produce los mejores efectos y que el enfoque específico de cada medida comporta asimismo efectos adversos.

 

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)  Para lograr los objetivos de la PPC, deben adoptarse una serie de medidas de conservación combinadas según proceda, como planes plurianuales, medidas técnicas o el establecimiento y el reparto de las posibilidades de pesca.

(6)  Para lograr los objetivos de la PPC, deben adoptarse una serie de medidas de conservación combinadas según proceda, como planes plurianuales, medidas técnicas o el establecimiento y el reparto de las posibilidades de pesca.

Or. en

 

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)  El objetivo del plan plurianual debería ser contribuir al cumplimiento de los objetivos de la PPC y, en particular, alcanzar y mantener el RMS para las poblaciones afectadas, al logro de un sector de la pesca sostenible y al establecimiento de un marco de gestión eficaz.

(8)  El objetivo del plan plurianual debería ser contribuir al cumplimiento de los objetivos de la PPC.

Or. en

 

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)  El artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 dispone que las posibilidades de pesca se fijen de conformidad con los objetivos establecidos en los planes plurianuales.

suprimido

Or. en

 

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(12)  Conviene establecer un objetivo de mortalidad por pesca (F) que corresponda al objetivo de la consecución y mantenimiento del rendimiento máximo sostenible como intervalos de valores que sean compatibles con la consecución del rendimiento máximo sostenible (FRMS). Dichos intervalos, basados en los dictámenes científicos, son necesarios para aportar flexibilidad a la hora de tener en cuenta los avances en los dictámenes científicos, para contribuir a la ejecución de la obligación de desembarque y para tener en cuenta las características de las pesquerías mixtas. El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) ha calculado los intervalos FRMS45 de forma que no se produzca una reducción superior al 5% en el rendimiento a largo plazo con respecto al RMS. Además, el límite superior del intervalo tiene un tope, de forma que la probabilidad de que el nivel de la población caiga por debajo del valor Blim no es superior al 5 %.

(12)  Conviene establecer los puntos de referencia de la biomasa que correspondan al objetivo de la consecución y mantenimiento del rendimiento máximo sostenible. Estos valores deberían basarse en los dictámenes científicos actualizados.

__________________

 

45 Scientific, Technical and Economic Committee for Fisheries (STECF) Assessment of Mediterranean Sea stocks - part 2 (STECF-11-14). [Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP). Poblaciones de pequeños pelágicos del Adriático. Evaluaciones del Mediterráneo, parte 1 (CCTE P-15-14 ); documento en inglés]. 2015. [Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, EUR 27492 EN, JRC 97707, 52 pp.]

 

Or. en

Justificación

La utilización exclusiva de la biomasa es más apropiada y un valor más seguro para gestionar los pequeños pelágicos que dependen más de las condiciones medioambientales que de la explotación, al menos hasta que mejore la evaluación científica.

 

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(13)  Con objeto de fijar las posibilidades de pesca, debe haber un umbral para los intervalos FRMS en condiciones de utilización normal, así como un límite superior para determinados casos, siempre y cuando se considere que la población afectada se encuentra en buen estado. Solo deben poder fijarse hasta el límite superior las posibilidades de pesca si, sobre la base de los dictámenes o pruebas científicos, es necesario para la consecución de los objetivos establecidos en el presente Reglamento en el caso de las pesquerías mixtas, o bien si es necesario para evitar daños a una población derivados de la dinámica poblacional entre especies o dentro de la misma especie, o con el fin de limitar las variaciones en las posibilidades de pesca de un año a otro.

(13)  Con objeto de alcanzar los objetivos del plan plurianual, el objetivo para cada una de las especies deberá ser el SSBpa. Solo debe poder fijarse un objetivo superior si, sobre la base de los dictámenes o pruebas científicos, es necesario para la consecución de los objetivos establecidos en el presente Reglamento en el caso de las pesquerías mixtas, o bien si es necesario para evitar daños a una población derivados de la dinámica poblacional entre especies o dentro de la misma especie, o cuando alguna de las poblaciones de pequeños pelágicos se sitúe por debajo del SSBlim.

Or. en

Justificación

La utilización exclusiva de la biomasa es más apropiada y un valor más seguro para gestionar los pequeños pelágicos que dependen más de las condiciones medioambientales que de la explotación, al menos hasta que mejore la evaluación científica.

 

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(15)  Para las poblaciones para las que estén disponibles, y con el fin de aplicar medidas de salvaguardia, es necesario fijar puntos de referencia de conservación expresados como RMS Btrigger y Blim para las poblaciones de anchoa y de sardina. En caso de que el tamaño de la población caiga por debajo de RMS Btrigger, debe reducirse la mortalidad por pesca por debajo del FMSY.

(15)  Con el fin de aplicar medidas de salvaguardia, es necesario fijar puntos de referencia de conservación expresados como SSBlim y SSBpa para los pequeños pelágicos. En caso de que el tamaño de la población caiga por debajo del SSBlim, deberán tomarse medidas correctoras para contribuir a un rápido retorno de las poblaciones afectadas a niveles por encima del SSBpa.

Or. en

Justificación

La utilización exclusiva de la biomasa es más apropiada y un valor más seguro para gestionar los pequeños pelágicos que dependen más de las condiciones medioambientales que de la explotación, al menos hasta que mejore la evaluación científica.

 

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(16)  Deben aplicarse medidas de salvaguardia adicionales en caso de que el tamaño de la población caiga por debajo del punto de referencia Blim. Las medidas de salvaguardia deben incluir la reducción de las posibilidades de pesca y medidas de conservación específicas cuando los dictámenes científicos indiquen que una población se encuentra amenazada. Estas medidas deberían completarse con otras medidas, según proceda, como medidas de la Comisión con arreglo al artículo 12 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, o medidas de los Estados miembros de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013.

suprimido

Or. en

 

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(17)  En el caso de poblaciones para las que no se disponga de puntos de referencia, debe aplicarse el principio de precaución. En el caso concreto de poblaciones capturadas como capturas accesorias, a falta de dictámenes científicos sobre los niveles mínimos de biomasa reproductora de dichas poblaciones, deben adoptarse medidas de conservación específicas cuando los dictámenes científicos indiquen que se necesitan medidas correctoras.

(17)  En el caso de poblaciones para las que no se disponga de puntos de referencia, debe aplicarse el principio de precaución.

Or. en

 

Enmienda    13

Propuesta de Reglamento

Considerando 18 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(18 bis)  El CCTEP y diversos expertos independientes han revisado una recomendación conjunta de los Estados miembros adriáticos y un estudio de las características técnicas de las redes de cerco y de su impacto en las comunidades del fondo marino. Procede, por consiguiente, establecer una excepción al segundo párrafo del apartado 3 del artículo 13 y al punto 2 del Anexo II del Reglamento (CE) n.o 1967/2006.

Or. en

 

Enmienda    14

Propuesta de Reglamento

Considerando 22

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(22)  Reconociendo que en el mar Adriático los buques que pescan pequeños pelágicos suelen llevar a cabo mareas de corta duración, el uso de la notificación previa prevista en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 debe adaptarse de forma que las notificaciones previas se presenten al menos una hora y media hora antes de la hora estimada de llegada al puerto. Sin embargo, teniendo en cuenta el efecto limitado en las poblaciones en cuestión de las mareas de cantidades de pescado muy pequeñas, conviene establecer un umbral para dichas notificaciones previas, a saber, cuando los buques conserven a bordo al menos una tonelada de anchoa o de sardina.

(22)  Reconociendo que en el mar Adriático los buques que pescan pequeños pelágicos suelen llevar a cabo mareas de corta duración, el uso de la notificación previa prevista en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 debe adaptarse de forma que las notificaciones previas se presenten al menos una hora antes de la hora estimada de llegada al puerto. Sin embargo, teniendo en cuenta el efecto limitado en las poblaciones en cuestión de las mareas de cantidades de pescado muy pequeñas, conviene establecer un umbral para dichas notificaciones previas, a saber, cuando los buques conserven a bordo al menos una tonelada de pequeños pelágicos.

Or. en

Justificación

Dada la especificidad de la costa y la ubicación de los caladeros, que están relativamente cerca de los puertos, es necesario prever un plazo más corto de notificación previa.

 

Enmienda    15

Propuesta de Reglamento

Considerando 24

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(24)  Deben establecerse para las capturas de anchoa y de sardina unas cantidades máximas por encima de las cuales un buque pesquero deberá desembarcar en un puerto designado o en un lugar cercano a la costa, tal como dispone el artículo 43 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009. Además, al designar dichos puertos o lugares cercanos a la costa, los Estados miembros deben aplicar los criterios establecidos en el artículo 43, apartado 5, de ese Reglamento, de tal manera que se garantice un control eficaz.

(24)  Deben establecerse para las capturas de pequeños pelágicos unas cantidades máximas por encima de las cuales un buque pesquero deberá desembarcar en un puerto designado o en un lugar cercano a la costa, tal como dispone el artículo 43 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009. Además, al designar dichos puertos o lugares cercanos a la costa, los Estados miembros deben aplicar los criterios establecidos en el artículo 43, apartado 5, de ese Reglamento, de tal manera que se garantice un control eficaz.

Or. en

Justificación

Se propone utilizar la definición de «pequeños pelágicos» del actual plan de gestión de la CGPM. Esta definición implica que estas dos especies se gestionan conjuntamente. Estas dos especies son capturadas juntas, y, como en la pesca con redes de cerco no es posible centrarse exclusivamente en una especie, las medidas de gestión deben aplicarse a ambas conjuntamente. Por otra parte, estas dos especies se alternan en la naturaleza, y dependen en gran medida de las condiciones ambientales. Por esta razón, la explotación de estas especies debe controlarse y gestionarse conjuntamente, como ya se reconoció en el marco actual de la CGPM.

 

Enmienda    16

Propuesta de Reglamento

Considerando 25

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(25)  Con vistas a adaptarse al progreso técnico y científico de forma oportuna y proporcionada, y a garantizar la flexibilidad y permitir la evolución de determinadas medidas, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con vistas a completar el presente Reglamento en lo que respecta a las medidas correctoras para la conservación de la caballa y del jurel, la aplicación de la obligación de desembarque y las medidas técnicas. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(25)  Con vistas a adaptarse al progreso técnico y científico de forma oportuna y proporcionada, y a garantizar la flexibilidad y permitir la evolución de determinadas medidas, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con vistas a completar el presente Reglamento en lo que respecta a la aplicación de la obligación de desembarque y las medidas técnicas. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

Or. en

Justificación

Las disposiciones del plan plurianual deben aplicarse únicamente a la sardina y la anchoa, puesto que para las demás especies (caballa - Scomber spp., y jurel - Trachurus spp.) existen graves carencias de datos y evaluaciones científicas. Estas especies deben quedar contempladas en el plan plurianual debido a una obligación de desembarque, ya que esta era la explicación fundamental de la CE, pero esto debe quedar claramente delimitado en el ámbito del plan plurianual.

 

Enmienda    17

Propuesta de Reglamento

Considerando 26

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(26)  De conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, conviene establecer disposiciones relativas a la evaluación periódica por parte de la Comisión de la pertinencia y eficacia de la aplicación del presente Reglamento. Dicha evaluación se debe ajustar a una evaluación periódica del plan que se base en dictámenes científicos. El plan debe evaluarse cada cinco años. Este período permite, en principio, la plena aplicación de la obligación de desembarque y la adopción y aplicación de medidas regionalizadas, así como la apreciación de los efectos que estas tienen sobre las poblaciones y la pesca. Además, este es el período mínimo exigido por los organismos científicos.

(26)  De conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, conviene establecer disposiciones relativas a la evaluación periódica por parte de la Comisión de la pertinencia y eficacia de la aplicación del presente Reglamento. Dicha evaluación se debe ajustar a una evaluación periódica del plan que se base en dictámenes científicos. El plan debe evaluarse cinco años después de la entrada en vigor del presente Reglamento. Este período permite, en principio, la plena aplicación de la obligación de desembarque y la adopción y aplicación de medidas regionalizadas, así como la apreciación de los efectos que estas tienen sobre las poblaciones y la pesca. Además, este es el período mínimo exigido por los organismos científicos.

Or. en

Justificación

Existen demasiadas cuestiones abiertas en cuanto al estado de la población y a la estrategia de gestión; se propone que se prevea una revisión del programa plurianual después de un plazo de cinco años. Pasado este plazo, la ciencia debe ser capaz de dar respuestas claras sobre la posible necesidad de un cambio de estrategia de gestión.

 

Enmienda    18

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  El presente Reglamento se aplicará a las poblaciones de anchoa (Engraulis encrasicolus) y sardina (Sardina pilchardus) en el mar Adriático («las poblaciones afectadas») y a las pesquerías que explotan dichas poblaciones. También se aplicará a las capturas accesorias de caballa (Scomber spp.) y de jurel (Trachurus spp.) en el mar Adriático cuando sean capturados durante la pesca de una de las poblaciones afectadas o de ambas.

2.  El presente Reglamento se aplicará a las poblaciones de anchoa (Engraulis encrasicolus) y sardina (Sardina pilchardus) en el mar Adriático («los pequeños pelágicos») y a las pesquerías que afectan a dichas poblaciones. A efectos de aplicación de la obligación de desembarque prevista en el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, el presente Reglamento también se aplicará a las capturas accesorias de caballa (Scomber spp.) y de jurel (Trachurus spp.) en el mar Adriático cuando sean capturados durante la pesca de pequeños pelágicos.

Or. en

Justificación

Las disposiciones del plan plurianual deben aplicarse únicamente a la sardina y la anchoa, puesto que para las demás especies existen graves carencias de datos y evaluaciones científicas. Estas especies deben quedar contempladas en el plan plurianual debido a una obligación de desembarque, ya que esta era la explicación fundamental de la CE, pero esto debe quedar claramente delimitado en el ámbito del plan plurianual.

 

Enmienda    19

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2 – letra b bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)  «Dedicación de la actividad pesquera»: una proporción del 50 % como mínimo de sardina o anchoa con respecto al total de la captura, en peso vivo;

Or. en

Justificación

La definición de la dedicación de la actividad pesquera es importante para la gestión en términos de días de pesca.

 

Enmienda    20

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  «poblaciones de pequeños pelágicos»: las poblaciones enumeradas en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento, o cualquier combinación de ellas;

c)  «pequeños pelágicos»: las poblaciones de sardina (Sardina pilchardus) y anchoa (Engraulis encrasicolus);

Or. en

Justificación

Se propone utilizar la definición de «pequeños pelágicos» de la actual CGPM MP. Esta definición implica que estas dos especies se gestionan conjuntamente. Estas dos especies son capturadas juntas, y, como en la pesca con redes de cerco no es posible centrarse exclusivamente en una especie, las medidas de gestión deben aplicarse a ambas conjuntamente. Por otra parte, estas dos especies se alternan en la naturaleza, y dependen en gran medida de las condiciones ambientales. Por esta razón, la explotación de estas especies debe controlarse y gestionarse conjuntamente, como ya se reconoció en el marco actual de la CGPM.

 

Enmienda    21

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  «intervalo de FRMS»: un intervalo de valores en el que todos los niveles de mortalidad por pesca dentro de los límites científicamente indicados de dicho intervalo, en situaciones de pesquerías mixtas y de conformidad con los dictámenes científicos, arrojan un rendimiento máximo sostenible a largo plazo en las condiciones ambientales medias existentes sin que ello afecte significativamente al proceso de reproducción de las poblaciones afectadas;

suprimido

Or. en

 

Enmienda    22

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2 – letra d bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis)  «día de pesca»: cualquier período continuo de 24 horas, o una parte del mismo, en que un busque pesquero practique actividades de pesca, como por ejemplo, buscar peces, calar, largar, remolcar, recoger artes de pesca, subir capturas a bordo, conservar a bordo, procesar a bordo o trasladar y desembarcar peces y productos pesqueros; .

Or. en

 

Enmienda    23

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2 – letra d ter (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d ter)  «SSBlim»: el punto de referencia de la biomasa de población reproductora por debajo del cual deben adoptarse medidas de gestión correctoras para garantizar la reconstitución de las poblaciones hasta un nivel dentro de los límites biológicos seguros;

Or. en

Justificación

La utilización exclusiva de la biomasa es más apropiada y un valor más seguro para gestionar los pequeños pelágicos que dependen más de las condiciones medioambientales que de la explotación, al menos hasta que mejore la evaluación científica.

 

Enmienda    24

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2 – letra d quater (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d quater)  «SSBpa»: el punto de referencia de precaución de la biomasa de población reproductora por debajo del cual deben adoptarse medidas de gestión para garantizar la reconstitución de las poblaciones hasta un nivel dentro de los límites biológicos seguros;

Or. en

Justificación

La utilización exclusiva de la biomasa es más apropiada y un valor más seguro para gestionar los pequeños pelágicos que dependen más de las condiciones medioambientales que de la explotación, al menos hasta que mejore la evaluación científica.

 

Enmienda    25

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2 – letra e

 

Texto de la Comisión

Enmienda

e)  «RMS Btrigger»: el punto de referencia de la biomasa de población reproductora por debajo del cual deben adoptarse medidas de gestión específicas y adecuadas para garantizar que los índices de explotación, junto con las variaciones naturales, reconstituyan las poblaciones por encima de niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible a largo plazo;

suprimido

Or. en

 

Enmienda    26

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2 – letra f

 

Texto de la Comisión

Enmienda

f)  «posibilidad de pesca»: derecho legal cuantificado de pesca, expresado en capturas o en esfuerzo pesquero.

suprimido

Or. en

 

Enmienda    27

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  El plan plurianual contribuirá al logro de los objetivos de la política pesquera común que figuran en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, en particular aplicando el criterio de precaución a la gestión pesquera, y tendrá como objetivo asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el RMS.

1.  El plan plurianual contribuirá al logro de los objetivos de la política pesquera común que figuran en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 1380/2013.

Or. en

Justificación

Los objetivos se establecen en el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y no es necesario repetirlos aquí. Los objetivos de la PPC son igualmente importantes y el alcanzar el RMS no puede ser más importante que otros objetivos, tales como la estabilidad social del segmento de pesca en cuestión.

 

Enmienda    28

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  El plan plurianual debe ofrecer un marco de gestión eficaz, sencillo y estable para la explotación de las poblaciones de pequeños pelágicos en el mar Adriático.

2.  El plan plurianual debe ofrecer un marco de gestión eficaz, sencillo y estable para la explotación de pequeños pelágicos en el mar Adriático.

Or. en

 

Enmienda    29

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – título

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Objetivos relativos a la anchoa y la sardina

Objetivos relativos a los pequeños pelágicos

Or. en

Justificación

Esta definición implica que estas dos especies se gestionan conjuntamente.

 

Enmienda    30

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  El objetivo de mortalidad por pesca deberá alcanzarse lo antes posible y, de forma progresiva y paulatina, a más tardar en 2020 en el caso de las poblaciones afectadas, y mantenerse a partir de entonces en los intervalos establecidos en el anexo I y en consonancia con los objetivos establecidos en el artículo 3, apartado 1.

1.  Los puntos de referencia objetivo para los pequeños pelágicos deberán alcanzarse lo antes posible y mantenerse a partir de entonces por encima de los valores establecidos en el anexo I y en consonancia con los objetivos establecidos en el artículo 3, apartado 1.

Or. en

Justificación

Las disposiciones del artículo 4 se adaptan con arreglo a la propuesta de puntos de referencia basados en la biomasa.

 

Enmienda    31

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Las posibilidades de pesca deberán ajustarse a los intervalos relativos a los objetivos de mortalidad por pesca establecidos en el anexo I, columna A, del presente Reglamento.

2.  Las medidas de gestión para los pequeños pelágicos deberán ajustarse a los puntos de referencia objetivo establecidos en el anexo I, columna A, del presente Reglamento.

Or. en

Justificación

Las disposiciones del artículo 4 se adaptan con arreglo a la propuesta de puntos de referencia basados en la biomasa. Se propone suprimir la expresión «posibilidades de pesca» y sustituirla por «medidas de gestión». En particular, las posibilidades de pesca se refieren a un régimen de TAC; lo que se propone es sustituirlo por «medidas de gestión», mejor adaptadas a un sistema de gestión basado en el esfuerzo.

 

Enmienda    32

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, podrán fijarse posibilidades de pesca en niveles correspondientes a niveles de mortalidad por pesca inferiores a los establecidos en el anexo I, columna A.

3.  No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las medidas de gestión podrán perseguir niveles correspondientes a valores superiores a los establecidos en el anexo I, columna A si:

 

a)  sobre la base de los dictámenes o pruebas científicos, se considera necesario para la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3, en el caso de las pesquerías mixtas,

 

b)  sobre la base de dictámenes o pruebas científicos, es necesario para evitar daños graves a una población derivados de la dinámica poblacional entre especies o dentro de la misma especie, o

 

c)  una de las poblaciones de pequeños pelágicos se sitúa por debajo del punto de referencia establecido en el anexo I, columna B.

Or. en

Justificación

Las disposiciones del artículo 4 se adaptan con arreglo a la propuesta de puntos de referencia basados en la biomasa. En particular, las posibilidades de pesca se refieren a un régimen de TAC; lo que se propone es sustituirlo por «medidas de gestión», mejor adaptadas a un sistema de gestión basado en el esfuerzo.

 

Enmienda    33

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, podrán fijarse posibilidades de pesca para una población con arreglo a los intervalos de mortalidad por pesca establecidos en el anexo I, columna B, siempre y cuando la población afectada se sitúe por encima del punto de referencia del límite inferior de biomasa reproductora establecido en el anexo II, columna A:

suprimido

a)  si, sobre la base de los dictámenes o pruebas científicos, se considera necesario para la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3, en el caso de las pesquerías mixtas,

 

b)  si, sobre la base de dictámenes o pruebas científicos, es necesario para evitar daños graves a una población derivados de la dinámica poblacional entre especies o dentro de la misma especie, o - c)

 

c)  para limitar las variaciones en las posibilidades de pesca entre años consecutivos a un máximo del 20%.

 

Or. en

Justificación

Las disposiciones del artículo 4 se adaptan con arreglo a la propuesta de puntos de referencia basados en la biomasa. En particular, las posibilidades de pesca se refieren a un régimen de TAC; lo que se propone es sustituirlo por «medidas de gestión», mejor adaptadas a un sistema de gestión basado en el esfuerzo.

 

Enmienda    34

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  En el anexo II se establecen los puntos de referencia de conservación expresados como niveles mínimo y límite de la biomasa de la población reproductora que deberán aplicarse para salvaguardar la plena capacidad reproductora de las poblaciones afectadas.

1.  En el anexo I, columna B se establecen los puntos de referencia de conservación expresados como niveles límite de la biomasa de la población reproductora que deberán aplicarse para salvaguardar la plena capacidad reproductora de los pequeños pelágicos.

Or. en

Justificación

Los cambios sugeridos están en línea con otras propuestas basadas en la biomasa como único valor, considerado más seguro.

 

Enmienda    35

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Cuando los dictámenes científicos indiquen que la biomasa de la población reproductora de cualquiera de las poblaciones afectadas se sitúa por debajo del punto de referencia para los niveles mínimos de biomasa de la población reproductora establecido en el anexo II, columna A, del presente Reglamento, se adoptarán todas las medidas correctoras adecuadas que garanticen que la población afectada puede volver a alcanzar rápidamente los niveles superiores a los capaces de producir el RMS. En particular, no obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartados 2 y 4, del presente Reglamento, las posibilidades de pesca de las poblaciones afectadas se fijarán a un nivel coherente con una mortalidad por pesca reducida por debajo del intervalo establecido en el anexo I, columna A, del presente Reglamento, teniendo en cuenta la reducción de la biomasa de dicha población.

2.  Cuando los dictámenes científicos indiquen que la biomasa de la población reproductora de cualquiera de los pequeños pelágicos se sitúa por debajo del punto de referencia para los niveles mínimos de biomasa de la población reproductora establecido en el anexo I, columna B, del presente Reglamento, se adoptarán todas las medidas correctoras adecuadas que contribuyan a que los pequeños pelágicos puedan volver a alcanzar rápidamente los niveles superiores al punto de referencia fijado en el Anexo I, columna A. En particular, no obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2 del presente Reglamento, y en consonancia con su artículo 4, apartado 3, las medidas de gestión se adaptarán teniendo en cuenta la reducción de la biomasa de dicha población.

Or. en

Justificación

Los cambios sugeridos están en línea con otras propuestas basadas en la biomasa como único valor, considerado más seguro.

 

Enmienda    36

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Cuando los dictámenes científicos indiquen que la biomasa de la población reproductora de cualquiera de las poblaciones afectadas se sitúa por debajo del punto de referencia para los niveles límite de biomasa de la población reproductora (Blim) establecido en el anexo II, columna B, del presente Reglamento, se adoptarán más medidas correctoras que garanticen que la población afectada puede volver a alcanzar rápidamente los niveles superiores a los capaces de producir el RMS. En particular, no obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartados 2 y 4, esas medidas correctoras pueden incluir la suspensión de la pesca selectiva de la población correspondiente y la reducción adecuada de las posibilidades de pesca.

3.  Cuando los dictámenes científicos indiquen que la biomasa de la población reproductora de ambas poblaciones de pequeños pelágicos se sitúa por debajo del punto de referencia para los niveles límite de biomasa de la población reproductora (SSBlim) establecido en el anexo I, columna B, del presente Reglamento, se adoptarán más medidas correctoras que contribuyan a que las dos poblaciones puedan volver a alcanzar rápidamente el punto de referencia fijado en el Anexo I, columna A. En particular, no obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, esas medidas correctoras pueden incluir la suspensión de la pesca selectiva de la población correspondiente y otras medidas de gestión adecuadas.

Or. en

Justificación

Los cambios sugeridos están en línea con otras propuestas basadas en la biomasa como único valor, considerado más seguro.

 

Enmienda    37

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Si los dictámenes científicos indican que es necesario aplicar medidas correctoras para la conservación de las poblaciones de pequeños pelágicos mencionadas en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento o, en el caso de la anchoa y la sardina, si la biomasa reproductora de cualquiera de dichas poblaciones para un año determinado se sitúa por debajo de los puntos de referencia de conservación establecidos en el anexo II, columna A, del presente Reglamento, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados en relación con los elementos que se indican a continuación, de conformidad con el artículo 16 del presente Reglamento y el artículo 18 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013:

1.   Si los dictámenes científicos indican que es necesario aplicar medidas correctoras para la conservación de los pequeños pelágicos o si la biomasa reproductora de cualquiera de dichas poblaciones para un año determinado se sitúa por debajo de los puntos de referencia de conservación establecidos en el anexo I, columna B, del presente Reglamento, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados en relación con los elementos que se indican a continuación, de conformidad con el artículo 16 del presente Reglamento y el artículo 18 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013:

Or. en

Justificación

Los cambios sugeridos están en línea con otras propuestas basadas en la biomasa como único valor, considerado más seguro.

 

Enmienda    38

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  las características de los artes de pesca, en particular el tamaño de malla, la construcción de los artes, su tamaño o la utilización de dispositivos de selectividad, para garantizar o mejorar la selectividad;

suprimido

Or. en

Justificación

Se propone suprimir estos conjuntos dada su incapacidad de surtir efecto rápido. En caso de que una de las dos poblaciones afectadas caiga por debajo del SSBlim, y la Comisión Europea tenga que reaccionar, es necesario prever medidas más adecuadas que puedan crear tendencias positivas en el plazo más breve posible.

 

Enmienda    39

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  la utilización de los artes de pesca y la profundidad de calado de los artes, para garantizar o mejorar la selectividad;

suprimido

Or. en

Justificación

Se propone suprimir estos conjuntos dada su incapacidad de surtir efecto rápido. En caso de que una de las dos poblaciones afectadas caiga por debajo del SSBlim, y la Comisión Europea tenga que reaccionar, es necesario prever medidas más adecuadas que puedan crear tendencias positivas en el plazo más breve posible.

 

Enmienda    40

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1 – letra f

 

Texto de la Comisión

Enmienda

f)  otras características vinculadas a la selectividad.

suprimido

Or. en

Justificación

Se propone suprimir estos conjuntos dada su incapacidad de surtir efecto rápido. En caso de que una de las dos poblaciones afectadas caiga por debajo del SSBlim, y la Comisión Europea tenga que reaccionar, es necesario prever medidas más adecuadas que puedan crear tendencias positivas en el plazo más breve posible.

 

Enmienda    41

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.   No obstante el apartado 1, a fin de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 4, se aplicarán, durante un período de cinco años, las siguientes medidas:

 

a)   en 2018 el límite de capturas de pequeños pelágicos se fijará en el nivel de capturas de 2014. A partir de 2019, los límites de capturas de pequeños pelágicos se reducirá gradualmente cada año un 5 % en comparación con el año anterior, hasta 2022;

 

b)   el esfuerzo de pesca de los buques pesqueros que capturan pequeños pelágicos no excederá de más de 180 días al año ni de más de 20 días al mes, con un número máximo de 144 días de pesca anuales tanto para la sardina como para la anchoa;

 

c)   cada año se declararán vedas espaciotemporales a fin de proteger las zonas de desove y cría. Dichas vedas cubrirán la totalidad de las zonas de distribución de pequeños pelágicos en el mar Adriático durante períodos que no serán inferiores a 15 días seguidos y de hasta 30 días seguidos. Estas vedas se declararán durante el siguiente período:

 

i)   para la sardina, del 1 de octubre al 31 de marzo, y

 

ii)   para la anchoa, del 1 de abril al 30 de septiembre;

 

d)   se declararán vedas adicionales para los buques de más de 12 m de eslora total durante un período que no será inferior a seis meses. Estas vedas cubrirán al menos el 30 % de la superficie que haya sido señalada como zona de cría o de importancia para la protección de las clases de peces de corta edad (en aguas territoriales e interiores);

 

e)   la capacidad total de la flota de arrastreros y cerqueros que pesquen activamente en las poblaciones de pequeños pelágicos no excederá de la capacidad registrada de la flota activa en 2014 en términos de arqueo bruto (GT) o arqueo bruto registrado (GRT), potencia del motor (kW) y número de buques.

Or. en

Justificación

Las medidas propuestas se aplican plenamente desde 2017, y en parte desde 2015. Son conformes con el plan de gestión de la CGPM, y es esencial continuar con las mismas estrategias y medidas de gestión para poder evaluar adecuadamente su repercusión. Adicionalmente se propone aplicar una reducción gradual de los límites de capturas para el mismo período.

 

Enmienda    42

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 ter.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 bis, a fin de garantizar la estabilidad y limitar las variaciones en las medidas de gestión, el período de duración de las vedas a que se refieren las letras c) y d) del mismo no deberá variar en más de un 10 % en años consecutivos.

Or. en

Justificación

Las medidas propuestas se aplican plenamente desde 2017, y en parte desde 2015. Son conformes con el plan de gestión de la CGPM, y es esencial continuar con las mismas estrategias y medidas de gestión para poder evaluar adecuadamente su repercusión. Adicionalmente se propone aplicar una reducción gradual de los límites de capturas para el mismo período.

 

Enmienda    43

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 6 bis (nuevo)

 

Medidas técnicas

 

1.   A efectos del presente Reglamento, no se aplicará lo previsto en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 13 y en el punto 2 del Anexo II del Reglamento (CE) n.o 1967/2006.

 

2.   A efectos del presente Reglamento, la longitud máxima de las redes de cerco (redes de cerco con jareta y jábegas sin jareta) se limitará a 600 metros, y la altura de la red, a 1/3 de su longitud.

Or. en

Justificación

Para aplicar un programa plurianual es esencial incluir en él estas disposiciones. Esto ya se ha solicitado a través de una recomendación conjunta de los Estados miembros adriáticos y se ha desarrollado mediante un estudio de las características técnicas de las redes de cerco y de su impacto en las comunidades del fondo marino. Este estudio y esta solicitud también han sido revisados por expertos independientes y por el CCTEP, que han confirmado sus conclusiones. Se trata de una de las disposiciones fundamentales para garantizar la viabilidad de la pesca de pequeños pelágicos con redes de cerco en el Adriático.

 

Enmienda    44

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  No obstante lo dispuesto en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, la notificación previa a la que se hace referencia en dicho artículo se remitirá al menos una hora y media antes de la hora estimada de llegada a puerto. Las autoridades competentes de los Estados miembros ribereños podrán, caso por caso, dar permiso de entrada a puerto anticipada.

1.  No obstante lo dispuesto en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, la notificación previa a la que se hace referencia en dicho artículo se remitirá al menos una hora antes de la hora estimada de llegada a puerto. Las autoridades competentes de los Estados miembros ribereños podrán, caso por caso, dar permiso de entrada a puerto anticipada.

Or. en

Justificación

Dada la especificidad de la costa y la ubicación de los caladeros, que están relativamente cerca de los puertos, es necesario prever un plazo más corto de notificación previa.

 

Enmienda    45

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los capitanes de los buques pesqueros de la Unión que lleven a bordo al menos una tonelada de anchoa o una tonelada de sardina deberán cumplir la obligación de notificación previa.

2.  Los capitanes de los buques pesqueros de la Unión que lleven a bordo al menos una tonelada de pequeños pelágicos deberán cumplir la obligación de notificación previa.

Or. en

 

Enmienda    46

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  A los efectos del presente Reglamento, la aplicación de las disposiciones previstas en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1224/2009 se ampliará a los buques pesqueros de eslora total igual o superior a ocho metros y dedicados a la pesca de pequeños pelágicos en el Adriático.

1.  [No afecta a la versión española].

Or. en

 

Enmienda    47

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La exención prevista en el artículo 9, apartado 5, del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 no se aplicará a los barcos dedicados a la pesca de pequeños pelágicos en el Adriático conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, independientemente de su eslora.

2.  [No afecta a la versión española].

Or. en

 

Enmienda    48

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  A los efectos del presente Reglamento, la obligación de llevar un cuaderno diario de pesca electrónico y de enviarlo por vía electrónica al menos una vez al día a la autoridad competente del Estado miembro de pabellón prevista en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 se ampliará a los capitanes de los buques pesqueros de la Unión de eslora total igual o superior a ocho metros dedicados a la pesca de anchoa o de sardina.

1.  A los efectos del presente Reglamento, la obligación de llevar un cuaderno diario de pesca electrónico y de enviarlo por vía electrónica al menos una vez al día a la autoridad competente del Estado miembro de pabellón prevista en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 se ampliará a los capitanes de los buques pesqueros de la Unión de eslora total igual o superior a ocho metros dedicados a la pesca de pequeños pelágicos.

Or. en

 

Enmienda    49

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La exención prevista en el artículo 9, apartado 5, del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 no se aplicará a los barcos dedicados a la pesca de anchoa o de sardina, independientemente de su eslora.

2.  La exención prevista en el artículo 9, apartado 5, del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 no se aplicará a los barcos dedicados a la pesca de pequeños pelágicos, independientemente de su eslora.

Or. en

 

Enmienda    50

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – párrafo 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El umbral aplicable al peso vivo de las especies de las respectivas poblaciones objeto del plan plurianual por encima del cual un buque pesquero deberá desembarcar sus capturas en un puerto designado o en un lugar cercano a la costa, tal como se indica en el artículo 43 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, será el siguiente:

El umbral aplicable al peso vivo de los pequeños pelágicos por encima del cual un buque pesquero deberá desembarcar sus capturas en un puerto designado o en un lugar cercano a la costa, tal como se indica en el artículo 43 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, será de 4 toneladas.

Or. en

 

Enmienda    51

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – párrafo 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  2 000 kg de anchoa;

suprimido

Or. en

 

Enmienda    52

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – párrafo 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  2 000 kg de sardina.

suprimido

Or. en

 

Enmienda    53

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión velará por que, cinco años después de la entrada en vigor del presente Reglamento, y cada cinco años a partir de entonces, se evalúe la incidencia del plan plurianual sobre las poblaciones a las que se aplica el presente Reglamento y sobre las pesquerías que las explotan. La Comisión presentará los resultados de dicha evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo.

La Comisión velará por que a la entrada en vigor del presente Reglamento, y cada cinco años a partir de entonces, se evalúe la incidencia del plan plurianual sobre las poblaciones a las que se aplica el presente Reglamento y sobre las pesquerías que las explotan. La Comisión presentará los resultados de dicha evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo y presentará, cuando proceda, una propuesta de modificación del Reglamento.

Or. en

Justificación

Existen demasiadas cuestiones abiertas en cuanto al estado de la población y a la estrategia de gestión; se propone que se prevea una revisión del programa plurianual después de un plazo de cinco años. Pasado este plazo, la ciencia debe ser capaz de dar respuestas claras sobre la posible necesidad de un cambio de estrategia de gestión.

 

Enmienda    54

Propuesta de Reglamento

Anexo I – epígrafe 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Objetivo de mortalidad por pesca

Objetivo de puntos de referencia para los pequeños pelágicos

Or. en

 

Enmienda    55

Propuesta de Reglamento

Anexo I – epígrafe 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(a que se hace referencia en el artículo 4)

(a que se hace referencia en los artículos 4 y 5)

Or. en

 

Enmienda    56

Propuesta de Reglamento

Anexo I – cuadro

 

 

Texto de la Comisión

Población

Intervalo del objetivo de mortalidad por pesca compatible con la consecución del rendimiento máximo sostenible

 

 

Columna A

Columna B

Anchoa

0,23 – 0,30

0,30 - 0,364

Sardina

0,065 - 0,08

0,08 - 0,11

Enmienda

Población

Objetivo de puntos de referencia para los pequeños pelágicos

 

 

Columna A

Columna B

Anchoa

SSBpa

SSBlim

Sardina

SSBpa

SSBlim

Or. en

Justificación

La utilización exclusiva de la biomasa es más apropiada y un valor más seguro para gestionar los pequeños pelágicos que dependen más de las condiciones medioambientales que de la explotación, al menos hasta que mejore la evaluación científica.

 

Enmienda    57

Propuesta de Reglamento

Anexo II

 

Texto de la Comisión

Enmienda

[...]

suprimido

Or. en

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1) Antecedentes de la propuesta de la Comisión

 

Actualmente se está elaborando, de conformidad con el Reglamento de base, el plan plurianual para las poblaciones de pequeños pelágicos del mar Adriático y para las pesquerías de estas poblaciones (en lo sucesivo, «Plan plurianual para el mar Adriático»). Los planes plurianuales se adoptan con carácter prioritario, basados en dictámenes científicos, técnicos y económicos, y deben incluir medidas de conservación destinadas a restablecer o mantener las poblaciones de peces por encima de los niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible. El Reglamento de base también establece que las medidas no pueden incluirse en los planes plurianuales a menos que se hayan tenido en cuenta sus efectos económicos y sociales.

 

El plan plurianual para el mar Adriático, el primero de su naturaleza en la región mediterránea, tendrá probablemente un impacto importante en la gestión de la pesca en el Mediterráneo en su conjunto.

 

El mar Adriático constituye una importante subzona del Mediterráneo y representa alrededor de una tercera parte del valor total de los desembarques. La sardina y la anchoa constituyen el grueso de las capturas de pequeños pelágicos. Las mayores capturas las realizan Italia y Croacia. Un tercer Estado miembro, Eslovenia, captura menos del 1% del total, y Albania y Montenegro representan porcentajes similares. Las pesquerías de pequeños pelágicos están actualmente reguladas a nivel nacional, europeo e internacional. La Comisión General de Pesca del Mediterráneo es el organismo internacional que actualmente regula estas pesquerías.

 

El objetivo último de la propuesta es alcanzar el rendimiento máximo sostenible (RMS) en 2020, tal como exige la política pesquera común. En la exposición de motivos de la propuesta, la Comisión sostiene que el objetivo principal del plan plurianual para el mar Adriático es restablecer la buena salud de las poblaciones, para lo cual es preciso garantizar la sostenibilidad de la pesca.

 

2) Contenido de la propuesta

El 24 de febrero de 2017 la Comisión presentó una propuesta por la que se establece un plan plurianual para las poblaciones de pequeños pelágicos del mar Adriático y para las pesquerías de dichas poblaciones. El plan plurianual para el mar Adriático puede aplicarse a las poblaciones de anchoa, sardina, caballa y jurel. Los principales objetivos del plan plurianual son alcanzar y mantener el rendimiento máximo sostenible (RMS) para las poblaciones afectadas, lograr que el sector de la pesca sea sostenible y establecer un marco de gestión eficaz.

De acuerdo con el plan plurianual para el mar Adriático, los objetivos propuestos se expresan en unos intervalos de mortalidad por pesca en torno a FRMS, según lo recomendado por el CCTEP, con el año 2020 como fecha límite. Se han incluido objetivos relativos a la anchoa y la sardina, y los intervalos se basan en las recomendaciones formuladas por el CCTEP. Según la exposición de motivos de la Comisión, estos intervalos permitirán una gestión de las poblaciones en cuestión basada en el RMS y probablemente dejarán margen para el ajuste en caso de cambios en los dictámenes científicos. Cuando se dispone de datos relativos a las poblaciones de peces, estos puntos de referencia se expresan en biomasa de la población reproductora.

 

La propuesta incluye una serie de disposiciones vinculadas a la obligación de desembarque que deberán adoptarse a efectos de regionalización.  

 

 

3) Posición de la ponente

 

La ponente acoge con satisfacción el plan plurianual para el mar Adriático, ya que proporcionará una herramienta para la gestión plurianual de los recursos marinos biológicos para contribuir a reconstituir las poblaciones y a devolver el sector pesquero a unos niveles sostenibles. De acuerdo con las evaluaciones científicas sobre la situación de las poblaciones de sardina y anchoa, el actual nivel de pesca en el Adriático puede considerarse de sobreexplotación. La ponente apoya las medidas destinadas a mejorar la situación de las poblaciones, con especial hincapié en la protección espacial de zonas para preservar los peces juveniles y proteger las poblaciones durante su período de desove.

 

Teniendo en cuenta el estado de las poblaciones, el carácter específico de la pesca y la compleja situación socioeconómica en el Adriático, y con vistas a garantizar una gestión eficaz y a clarificar y simplificar las disposiciones individuales de la propuesta, la ponente propone las modificaciones siguientes:

 

Gestión conjunta de la sardina y de la anchoa

 

La ponente está en desacuerdo con la propuesta de la Comisión sobre gestión separada de la sardina y la anchoa, y propone en su lugar que estas dos especies se gestionen conjuntamente. La biomasa de los pequeños pelágicos puede variar considerablemente de un año a otro, independientemente de la mortalidad por pesca, puesto que estos peces son altamente dependientes de las condiciones medioambientales. Puesto que no cabe siempre la posibilidad de dirigir las capturas exclusivamente a una de las dos especies citadas, la ponente considera que deberían gestionarse conjuntamente. Por otra parte, ambas especies —la sardina y la anchoa— comparten el mismo nicho ecológico y su biomasa se está modificando. En la propuesta la ponente introduce la expresión «pequeños pelágicos», que también se utiliza en el plan regional elaborado por la Comisión General de Pesca del Mediterráneo.

 

Mantenimiento del principio de un régimen basado en la gestión del esfuerzo pesquero

 

La ponente se opone firmemente a los intentos de la Comisión por lograr que la pesca sea regulada mediante la fijación de los volúmenes totales de captura y el establecimiento de un sistema de cuotas. En la actualidad, la totalidad de la zona del Adriático (GSA 17 y GSA 18) está cubierta por el plan de gestión elaborado por la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM), que se basa en la regulación del esfuerzo y la capacidad de pesca a través de una regulación espaciotemporal y de límites en el número de días de pesca por buque, pero que fija inicialmente el límite de capturas de seguridad en el nivel de capturas de 2014. La recomendación de la CGPM actualmente en vigor (GFCM/40/2016/2) se publicó en 2016. La ponente considera que la recomendación actual es especialmente importante porque proporciona estabilidad relativa al sector. El paquete de medidas se aplicará en 2017 y 2018 y, durante ese tiempo, debe ponerse de manifiesto si dichas medidas, plenamente aplicables desde 2015, resultan totalmente eficaces y producen resultados.

 

En el Mediterráneo en su conjunto, el régimen de gestión se está aplicando según lo descrito anteriormente, y cualquier cambio significativo en la gestión de una pequeña parte perturbaría seguramente el mercado de la Unión, abriría la vía a un incremento de las importaciones desde países terceros, y situaría al sector pesquero en desigualdad de condiciones en el mercado.

 

Dado que la propuesta de la ponente se basa en la gestión del esfuerzo pesquero, se sugiere sustituir, en el sistema de gestión, «posibilidades» por «medidas de gestión».

 

La ponente destaca que las recomendaciones y las evaluaciones científicas se pueden cambiar y entiende que se trata de una razón más para evitar los sistemas de cuotas. Un hecho digno de destacar es que se han obtenido diferentes resultados a partir de los mismos datos generados por los grupos de trabajo de la CGPM y el CCTEP. La incertidumbre inherente a dichas evaluaciones genera reservas adicionales a la hora de tomar importantes decisiones clave en base a unas recomendaciones científicas que pueden variar tan notablemente.

 

 

Evaluaciones científicas y su uso en el plan propuesto

 

Una de las disposiciones clave de la propuesta se refiere a puntos de referencia biológicos. En la propuesta estos puntos de referencia se basan en el valor de mortalidad por pesca (F) correspondiente a la explotación de los recursos a nivel del rendimiento máximo sostenible (FRMS). Ese valor constituye el nivel objetivo que ha de alcanzarse, según el Reglamento de base, de aquí a 2020. No obstante, el valor de mortalidad por pesca correspondiente al valor teórico de la explotación en rendimiento máximo sostenible depende de una serie de supuestos incorporados en el procedimiento de evaluación científica del estado de las poblaciones y, por lo tanto, puede variar considerablemente. Por ejemplo, en 2016, el CCTEP llegó a la conclusión de que el valor FRMS para la sardina era de 0,08, mientras que, al mismo tiempo, la CGPM lo estimó en 0,7, es decir, en casi diez veces más. En la última reunión plenaria del CCTEP (17-01) se formuló una recomendación en el sentido de que el valor a utilizar para el nivel objetivo del rendimiento máximo sostenible no debería ser FRMS sino una conversión teórica que tenga en cuenta el factor explotación (relación entre mortalidad por pesca y mortalidad total, E=0,4), que también puede expresarse como valor de mortalidad por pesca F. Dado que incluso el órgano consultivo científico de la Comisión (el CCTEP) ha concluido que estas evaluaciones plantean numerosas incertidumbres, la ponente propone que el punto de referencia a utilizar en el plan plurianual para el mar Adriático sea la biomasa de las poblaciones y no la mortalidad por pesca. Es especialmente importante que, en un momento en que este asunto está dando lugar a controversias entre la comunidad científica, no exista la posibilidad de introducir un sistema de cuotas, en virtud del cual el total de las capturas se determinaría precisamente centrándose precisamente esos puntos de referencia. Dadas las variaciones en los puntos de referencia, no cabe utilizarlos para determinar el total admisible de capturas; el sistema a aplicar deberá basarse en la regulación del esfuerzo pesquero para garantizar la supervivencia de una especie dada en cantidad suficiente en términos de biomasa.

 

Definición de las características técnicas de las redes de cerco para la pesca de pequeños pelágicos en el Adriático

 

La ponente propone que el plan establezca una excepción a la disposición del Reglamento del Mediterráneo relativa a la altura de caída de una red de cerco con jareta y a la relación entre profundidad y caída de red. Debe hacerse hincapié en que dicho plan está siendo elaborado en consonancia con las características regionales y ha de ser apto para la pesca de la zona para la que se ha diseñado; Debe también reconocer y permitir, desde el principio, las características específicas de las artes de pesca utilizadas en el Adriático.

 

Los países adriáticos agrupados en torno a AdriaMed (una iniciativa subregional en forma de proyecto de la FAO) han llevado a cabo un estudio científico para describir las características técnicas de las redes de cerco con jareta en el mar Adriático, su posible impacto en los fondos marinos, y su comportamiento pesquero. Este estudio ha demostrado la procedencia de la propuesta de Italia, Croacia y Eslovenia de que las dimensiones de las redes de cerco con jareta para se definan, en el plan, de manera que la longitud máxima sea de 600 metros y la altura de caída máxima corresponda a un tercio de la longitud. Dado que éstas son las dimensiones propuestas, es esencial la dispensa de la disposición del Reglamento del Mediterráneo que restringe el uso de redes de cerco con jareta en zonas de una profundidad inferior al 70 % de la caída de la red; debido a la configuración del fondo marino del Adriático, no cabe la aplicación de esta medida.

 

Impacto socioeconómico del plan propuesto

 

El Reglamento de base establece, entre otras cosas, que las medidas no pueden incluirse en los planes plurianuales a menos que se hayan tenido en cuenta sus efectos económicos y sociales.

 

La ponente señala que que la propuesta de la Comisión no contiene ninguna evaluación detallada de las repercusiones socioeconómicas, y muestra su preocupación por el hecho de que el sector de la pesca en el Mediterráneo lleve en crisis más de veinte años y por la posibilidad de que unas nuevas disposiciones que no han sido objeto de una adecuada reflexión tengan efectos importantes, acarrando la ruina de todo el sector. Por otra parte, no hay nada en forma de ayudas financieras o de medidas de conversión para empresas y trabajadores, en el contexto de la propuesta, para reducir las capturas de sardinas y anchoas, pese a que estas especies constituyen un recurso económico fundamental para las pequeñas comunidades locales, especialmente las comunidades insulares, y para las industrias.

 

 

[1] DO C ... / Pendiente de publicación en el Diario Oficial.