Documento de sesión
B8-0612/2016 } RC1
11.5.2016
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN
presentada de conformidad con el artículo 123, apartados 2 y 4, del Reglamento
para sustituir a las propuestas de Resolución presentadas por los siguientes grupos:
ALDE ( B8-0607/2016 )
PPE ( B8-0608/2016 )
S&D ( B8-0609/2016 )
ECR ( B8-0611/2016 )
Verts/ALE ( B8-0612/2016 )
sobre la condición de economía de mercado de China
( 2016/2667(RSP) )
Iuliu Winkler, Daniel Caspary, Tokia Saïfi, Antonio Tajani, Salvatore Cicu, Santiago Fisas Ayxelà, Franck Proust, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Adam Szejnfeld, Fernando Ruas, Jarosław Wałęsa, Danuta Maria Hübner, Seán Kelly, Pablo Zalba Bidegain, Herbert Reul, Theodoros Zagorakis, Lara Comi, Claude Rolin, Massimiliano Salini, Françoise Grossetête, Artis Pabriks
en nombre del Grupo PPE
Eric Andrieu, Maria Arena, Zigmantas Balčytis, Hugues Bayet, Brando Benifei, Goffredo Maria Bettini, José Blanco López, Vilija Blinkevičiūtė, Simona Bonafè, Biljana Borzan, Nicola Caputo, Andrea Cozzolino, Nicola Danti, Isabella De Monte, Monika Flašíková Beňová, Eider Gardiazabal Rubial, Elena Gentile, Neena Gill, Michela Giuffrida, Sylvie Guillaume, Sergio Gutiérrez Prieto, Liisa Jaakonsaari, Jude Kirton-Darling, Miapetra Kumpula-Natri, Cécile Kashetu Kyenge, Bernd Lange, Arne Lietz, Juan Fernando López Aguilar, David Martin, Edouard Martin, Emmanuel Maurel, Sorin Moisă, Luigi Morgano, Alessia Maria Mosca, Momchil Nekov, Pina Picierno, Tonino Picula, Miroslav Poche, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández, Pedro Silva Pereira, Siôn Simon, Monika Smolková, Tibor Szanyi, Marc Tarabella, Julie Ward, Martina Werner, Flavio Zanonato, Damiano Zoffoli, Carlos Zorrinho, Karoline Graswander-Hainz
en nombre del Grupo S&D
Emma McClarkin, Raffaele Fitto, Remo Sernagiotto, Angel Dzhambazki
en nombre del Grupo ECR
Alexander Graf Lambsdorff, Marietje Schaake, Marielle de Sarnez, Hannu Takkula, Dita Charanzová, Johannes Cornelis van Baalen, Pavel Telička
en nombre del Grupo ALDE
Reinhard Bütikofer
en nombre del Grupo Verts/ALE
Helmut Scholz, Barbara Spinelli
Resolución del Parlamento Europeo sobre la condición de economía de mercado de China
( 2016/2667(RSP) )
El Parlamento Europeo,
– Vista la legislación antidumping de la Unión (Reglamento (CE) n.º 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea)[1],
– Visto el Protocolo de Adhesión de China a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre las relaciones comerciales entre la Unión y China,
–
A. Considerando que la Unión y China son dos de los mayores bloques comerciales del mundo, y que China es el segundo socio comercial de la Unión y esta, el principal socio comercial de China, con un intercambio comercial que supera ampliamente los 1 000 millones EUR al día;
B. Considerando que, en 2015, las inversiones chinas en la Unión superaron por primera vez las inversiones de la Unión en China; que el mercado chino ha sido la principal fuente de beneficios para una serie de industrias y marcas de la Unión;
C.
D. Considerando que cualquier decisión sobre la manera de tratar las importaciones de China a partir de diciembre de 2016 debe garantizar que la legislación de la Unión respete las normas de la OMC;
E. Considerando que las disposiciones de la sección 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC que seguirán en vigor después de 2016 proporcionan una base para la aplicación de una metodología no estándar a las importaciones procedentes de China después de 2016;
F.
G. Considerando que, en su Protocolo de Adhesión, China se comprometió, entre otras cosas, a permitir que todos sus precios sean determinados por las fuerzas del mercado, y que la Unión debe velar por que China cumpla plenamente sus obligaciones con la OMC;
H. Considerando que el exceso de capacidad chino ya está generando repercusiones sociales, económicas y medioambientales importantes en la Unión, como ha mostrado el reciente impacto negativo en el sector europeo del acero, en particular en el Reino Unido, y que las consecuencias sociales en el empleo en la Unión de la concesión de la condición de economía de mercado a China pueden ser importantes;
I. Considerando que 56 de las 73 medidas antidumping actualmente en vigor en la Unión rigen para importaciones procedentes de China;
J. Considerando que la consulta pública celebrada recientemente sobre la eventual concesión de la condición de economía de mercado a China podría facilitar información adicional que tal vez resulte útil para resolver la cuestión;
K. Considerando que la Comunicación de la Comisión, de 10 de octubre de 2012, titulada «Una industria europea más fuerte para el crecimiento y la recuperación económica», establece el objetivo de aumentar la cuota de la industria en el PIB de la Unión hasta el 20 % a más tardar en 2020;
1. Reitera la importancia de la asociación de la Unión con China, en la que el comercio libre y justo y la inversión desempeñan un papel central;
2. Resalta que China no es una economía de mercado y no ha cumplido aún los cinco criterios establecidos por la Unión para definir dichas economías;
3.
4. Hace hincapié en que, en la próxima cumbre entre la Unión y China, deben debatirse las cuestiones relativas a la condición de economía de mercado;
5.
6. solicita a la Comisión que presente una propuesta con arreglo a este principio;
7. Hace hincapié, al mismo tiempo, en la necesidad inminente de una reforma general de los instrumentos de defensa comercial de la Unión a fin de garantizar la igualdad de condiciones para la industria de la Unión respecto a China y otros socios comerciales dentro del pleno respeto de las normas de la OMC; pide al Consejo que alcance rápidamente un acuerdo con el Parlamento respecto a la modernización de los instrumentos de defensa comercial de la Unión;
8. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.