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<COVER>
<DATE-DEPOSIT DATE="20080922">22.9.2008</DATE-DEPOSIT>
<NUM-MOTION TYPE="B6" NUM="0450" YEAR="2008"><ANCHOR href="#reds:iPlRe/B-6-2008-0450" data-rel="reds" redmap-uri="/reds:iPlRe/B-6-2008-0450">B6‑0450/2008</ANCHOR></NUM-MOTION>
<TITLE-COV>
	<INT-TITLE><B>PROPUESTA DE RESOLUCIÓN</B></INT-TITLE>
<PARA>
	<CONTENT>tras las preguntas orales <ANCHOR href="#reds:iPlRe/B-6-2008-0463" data-rel="reds" redmap-uri="/reds:iPlRe/B-6-2008-0463">B6-0463/2008</ANCHOR> y <ANCHOR href="#reds:iPlRe/B-6-2008-0086" data-rel="reds" redmap-uri="/reds:iPlRe/B-6-2008-0086">B6-0086/2008</ANCHOR></CONTENT></PARA>
<PARA>
	<CONTENT>presentada de conformidad con el artículo 108, apartado 5, del Reglamento</CONTENT></PARA>
<PARA>
	<CONTENT>por Pervenche Berès</CONTENT></PARA>
<PARA>
	<CONTENT>en nombre de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios</CONTENT></PARA>
<PARA>
	<CONTENT>sobre la «FCNIC: Revisión de la constitución - responsabilidad pública y composición de las propuestas de modificación del CNIC»</CONTENT></PARA>
</TITLE-COV><NUM-PE NUM="413.307">PE413.307</NUM-PE></COVER>
<TITLE-DOC>
<NUM-MOTION TYPE="0" NUM="0" YEAR="0"><B><ANCHOR href="#reds:iPlRe/B-6-2008-0450" data-rel="reds" redmap-uri="/reds:iPlRe/B-6-2008-0450">B6‑0450/2008</ANCHOR></B></NUM-MOTION>
<PARA><CONTENT><B>Resolución del Parlamento Europeo sobre la «FCNIC: Revisión de la constitución - responsabilidad pública y composición de las propuestas de modificación del CNIC»</B></CONTENT></PARA>
</TITLE-DOC>
<CORPUS>
<INT-PR><I>El Parlamento Europeo</I>,</INT-PR>
<PARA>
<SYMBOL>–</SYMBOL>
<CONTENT>Vistas las Conclusiones del Consejo ECOFIN sobre la gobernanza del CNIC<EXPL ID="1"> Adoptadas el 8 de julio de 2008.</EXPL>,</CONTENT></PARA>
<PARA>
<SYMBOL>–</SYMBOL>
<CONTENT>Visto el Reglamento (CE) n° 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo,</CONTENT></PARA>
<PARA>
<SYMBOL>–</SYMBOL>
<CONTENT>Vista la propuesta de Reglamento de la Comisión que modifica el Reglamento (CE) n° 1725/2003 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2003, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n° 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) 8, en relación a la declaración de segmentos operativos,</CONTENT></PARA>
<PARA>
<SYMBOL>–</SYMBOL>
<CONTENT>Visto el artículo 8 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión<EXPL ID="2"> DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.</EXPL>, </CONTENT></PARA>
<PARA>
<SYMBOL>–</SYMBOL>
<CONTENT>Vista la Decisión 2006/512/CE del Consejo, de 17 de julio de 2006, por la que se modifica la Decisión 1999/468/CE<EXPL ID="3"> DO L 200 de 22.7.2006, p. 11.</EXPL>, </CONTENT></PARA>
<PARA>
<SYMBOL>–</SYMBOL>
<CONTENT>Vista la Resolución del Parlamento Europeo<EXPL ID="4"> Resolución del Parlamento Europeo sobre las normas contables utilizadas por los emisores de terceros países y su equivalencia con las NIIF, tal como se mencionan en el proyecto de medidas de ejecución de la Directiva relativa al folleto y de la Directiva relativa a la transparencia (propuesta de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 809/2004 en lo relativo a las normas contables conforme a las cuales se elabora la información histórica contenida en los folletos, y propuesta de Decisión de la Comisión sobre el uso por parte de los emisores de valores de terceros países de información elaborada conforme a normas contables aceptadas internacionalmente) - P6_TA(2006)436.</EXPL>sobre las normas contables utilizadas por los emisores de terceros países y su equivalencia con las NIIF, en la que se establecen las condiciones bajo las que la UE ha aceptado el proceso de convergencia y equivalencia entre las NIIF tal como han sido adoptadas por la UE y los Principios Contables Generalmente Aceptados (GAAP) de los EE.UU.,</CONTENT></PARA>
<PARA>
<SYMBOL>–</SYMBOL>
<CONTENT>Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2008, sobre las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y la gobernanza del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC)<EXPL ID="5"> <ANCHOR href="#reds:iPlTa_Itm/TA-6-2008-0183" data-rel="reds" redmap-uri="/reds:iPlTa_Itm/TA-6-2008-0183/red:cycle_FNL" data-family="reds:iPlTa" data-version="FNL">P6_TA(2008)0183</ANCHOR>.</EXPL></CONTENT></PARA>
<PARA>
<SYMBOL>–</SYMBOL>
<CONTENT>Vista la Resolución del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento de la Comisión que modifica el Reglamento (CE) n° 1725/2003 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2003, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n° 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) 8, en relación a la declaración de segmentos operativos,</CONTENT></PARA>
<PARA>
<SYMBOL>–</SYMBOL>
<CONTENT>Visto el documento «Revisión de la constitución - responsabilidad pública y composición de las propuestas de modificación del CNIC», publicado por la FCNIC el 21 de julio de 2008,</CONTENT></PARA>
<PARA>
<SYMBOL>–</SYMBOL>
<CONTENT>Visto el artículo 108, apartado 5, de su Reglamento,</CONTENT></PARA>
<PARA>
<SYMBOL>A.</SYMBOL>
<CONTENT>Considerando que la Unión Europea exige a sus emisores que apliquen normas internacionales de contabilidad en sus estados financieros consolidados,</CONTENT></PARA>
<PARA>
<SYMBOL>1.</SYMBOL>
<CONTENT>Toma nota de que la FCNIC ha propuesto crear un grupo de supervisión y considera que este grupo debe estar autorizado a recomendar candidatos para administradores y ser responsable de la aprobación de la selección de los mismos tras un proceso de designación acordado;</CONTENT></PARA>
<PARA>
<SYMBOL>2.</SYMBOL>
<CONTENT>Pide que el grupo de supervisión participe en la elaboración de la agenda del CNIC de manera que se garantice la transparencia y la responsabilidad; reconoce que el proceso subsiguiente de establecimiento de normas contables debe estar exento de interferencias indebidas y llevarse a cabo en plena consulta con todas las partes interesadas, incluidos los inversores;</CONTENT></PARA>
<PARA>
<SYMBOL>3.</SYMBOL>
<CONTENT>Expresa sus dudas sobre la conveniencia de crear el grupo de supervisión en este estadio, antes de que se inicie la segunda fase del proceso de consulta sobre la revisión de la gobernanza del CNIC y sin una clara visión de la relación que debe establecerse entre el grupo de supervisión y la FCNIC en la constitución de esta última; </CONTENT></PARA>
<PARA>
<SYMBOL>4.</SYMBOL>
<CONTENT>Considera que el grupo de supervisión debe reflejar el equilibrio de las áreas monetarias más importantes del mundo, la diversidad cultural, el interés tanto de las economías desarrolladas y emergentes como de las instituciones internacionales que tienen responsabilidades frente a los poderes públicos, y debe desempeñar un papel activo en la promoción de la transparencia de la información financiera y el desarrollo y funcionamiento efectivo de los mercados de capitales, contribuyendo a evitar los efectos procíclicos y asegurando la estabilidad del mercado y la prevención de los riesgos sistémicos; toma nota y aprueba la propuesta de que el grupo de supervisión, en una primera etapa, incluya:
<LIST TYPE="LC">
<ITEM><SYMBOL>a)</SYMBOL><CONTENT>al miembro responsable de la Comisión Europea, </CONTENT></ITEM>
<ITEM><SYMBOL>b)</SYMBOL><CONTENT>al Director gerente del Fondo Monetario Internacional, </CONTENT></ITEM>
<ITEM><SYMBOL>c)</SYMBOL><CONTENT>a la presidencia del Comité de Mercados Emergentes de la OICV,</CONTENT></ITEM>
<ITEM><SYMBOL>d)</SYMBOL><CONTENT>a la presidencia del Comité Técnico de la OIVC (o la vicepresidencia o la presidencia designada de la comisión de valores en los casos en que no ocupe la presidencia del Comité Técnico de la OICV un responsable de reglamentación de valores de la UE, el comisionado de la Agencia de Servicios Financieros de Japón o el presidente de la Comisión de Bolsa y Valores de los EE.UU.),</CONTENT></ITEM>
<ITEM><SYMBOL>e)</SYMBOL><CONTENT>al comisionado de la Agencia de Servicios Financieros de Japón,</CONTENT></ITEM>
<ITEM><SYMBOL>f)</SYMBOL><CONTENT>al presidente de la Comisión de Bolsa y Valores de los EE.UU., y </CONTENT></ITEM>
<ITEM><SYMBOL>g)</SYMBOL><CONTENT>al presidente del Banco Mundial;</CONTENT></ITEM>
</LIST></CONTENT></PARA>
<PARA>
<SYMBOL>5.</SYMBOL>
<CONTENT>No aprueba la propuesta de la Comisión de crear un grupo de asesoramiento sobre contabilidad internacional, propuesta que no se ha debatido con el Parlamento o con el Consejo y que añadiría opacidad y complejidad a todo el plan; considera que el grupo de supervisión debe estar compuesto de manera que incluya a aquellas instituciones que la Comisión propone para formar parte del grupo de asesoramiento sobre contabilidad internacional anteriormente mencionado;</CONTENT></PARA>
<PARA>
<SYMBOL>6.</SYMBOL>
<CONTENT>Considera que los responsables de reglamentación de los mercados financieros de la UE deben estar también representados en el grupo de supervisión; subraya que ninguna organización debe estar representada en el grupo de supervisión por más de un delegado;</CONTENT></PARA>
<PARA>
<SYMBOL>7.</SYMBOL>
<CONTENT>Subraya la complejidad institucional de la creación del grupo de supervisión; subraya la necesidad de que disponga de mecanismos de cooperación efectivos para garantizar su operatividad hacer frente a sus principales responsabilidades; insiste en este contexto en que los miembros del grupo de supervisión han de tener competencias suficientes para garantizar que puedan exigírseles responsabilidades políticas;</CONTENT></PARA>
<PARA>
<SYMBOL>8.</SYMBOL>
<CONTENT>Expresa su preocupación por el hecho de que, en el caso de algunos de los miembros propuestos para el grupo de supervisión, no se exige que sus emisores nacionales apliquen las NIIF; considera que la pertenencia al grupo de supervisión sólo debe ser efectiva después de comprometerse a introducir las NIIF como norma nacional; subraya que ninguna organización debe estar representada en el grupo de supervisión por más de un delegado;</CONTENT></PARA>
<PARA>
<SYMBOL>9.</SYMBOL>
<CONTENT>Toma nota de que la propuesta de la FCNIC prevé que el CNIC se amplíe de 14 a 16 miembros; considera que la ampliación a 16 miembros es aceptable, ya que puede conducir a un mayor equilibrio dentro del CNIC, en particular si se modifica la propuesta de la FCNIC para garantizar un trato paralelo de las zonas monetarias más importantes a escala mundial;</CONTENT></PARA>
<PARA>
<SYMBOL>10.</SYMBOL>
<CONTENT>Solicita que se concluya un memorándum de acuerdo entre las tres instituciones para definir las condiciones de asociación de los legisladores al trabajo del grupo de supervisión, si es que ha de crearse en este estadio;</CONTENT></PARA>
<PARA>
<SYMBOL>11.</SYMBOL>
<CONTENT>Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Banco Central Europeo y al Comité de responsables europeos de reglamentación de valores.</CONTENT></PARA></CORPUS>
</MOTION>