Documento de sesión
26.5.2011 B7‑0342/2011
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
tras la pregunta con solicitud de respuesta oral B7-0315/2011
presentada de conformidad con el artículo 115, apartado 5, del Reglamento
sobre el informe relativo a las prácticas engañosas de empresas dedicadas a la elaboración de directorios (Peticiones 0045/2006, 1476/2006, 0079/2003, 0819/2003, 1010/2005, 0052/2007, 0306/2007, 0444/2007, 0562/2007 y otras) ( A6-0446/2008 )
Simon Busuttil
en nombre de la Comisión de Peticiones
Resolución del Parlamento Europeo sobre las prácticas engañosas de empresas dedicadas a la elaboración de directorios (Peticiones 0045/2006, 1476/2006, 0079/2003, 0819/2003, 1010/2005, 0052/2007, 0306/2007, 0444/2007, 0562/2007 y otras) ( A6-0446/2008 )
El Parlamento Europeo,
– Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2008, sobre las prácticas engañosas de empresas dedicadas a la elaboración de directorios (Peticiones 0045/2006, 1476/2006, 0079/2003, 0819/2003, 1010/2005, 0052/2007, 0306/2007, 0444/2007, 0562/2007 y otras) ( 2008/2126(INI) )[1],
– Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que el Parlamento ha recibido más de 400 peticiones relativas a las prácticas comerciales engañosas generalizadas de empresas dedicadas a la elaboración de directorios que afectan principalmente a miles de pequeñas empresas en la Unión Europea, con un significativo impacto financiero, y que el Parlamento sigue recibiendo peticiones y quejas sobre directorios profesionales,
B. Considerando que las prácticas comerciales engañosas mencionadas consisten normalmente en atraer a las empresas y a profesionales y entidades sin fines de lucro para incluirlos en un directorio profesional de forma gratuita, y que los signatarios descubren más tarde que han firmado un contrato con una tarifa,
C. Considerando que las empresas dedicadas a la elaboración de directorios a menudo están establecidas en un Estado miembro distinto al de sus víctimas, lo que impide que éstas puedan buscar protección y reparación por parte de las autoridades nacionales,
1. Lamenta que la Directiva 2006/114/CE[2] sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa que se aplica a las transacciones entre empresas parece ser insuficiente para brindar un recurso efectivo, o bien su aplicación por los Estados miembros es incorrecta;
2. Recuerda que, si bien la Comisión no está facultada para hacer cumplir la Directiva directamente a los particulares o las empresas, sí tiene el deber de garantizar que los Estados miembros apliquen adecuadamente la Directiva;
3. Insta a la Comisión a que verifique de forma proactiva la transposición, la aplicación y el cumplimiento por los Estados miembros de la Directiva 2006/114/CE, y a que tome medidas correctivas cuando sea necesario;
4. Insta a la Comisión a que acelere sus actividades de revisión y mejora de la Directiva y demás legislación pertinente para poner fin tan pronto como sea posible a las prácticas engañosas de las empresas dedicadas a la elaboración de directorios, en particular mediante la elaboración de una lista negra de las empresas dedicadas a la elaboración de directorios que utilizan prácticas engañosas;
5. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión.