Documento de sesión
13.2.2012 B7‑0068/2012
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
tras una declaración de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento
sobre la situación en Siria ( 2012/2543(RSP) )
Charles Tannock, Sajjad Karim, Ryszard Antoni Legutko, Tomasz Piotr Poręba, Ryszard Czarnecki, Valdemar Tomaševski
en nombre del Grupo ECR
Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Siria ( 2012/2543(RSP) )
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Siria,
– Vistos la Decisión 2011/523/UE del Consejo por la que se suspende parcialmente la aplicación del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria, el Reglamento (UE) nº 36/2012 del Consejo, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, y la Decisión 2012/37/PESC del Consejo por la que se aplica la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria,
– Vistas las Declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre Siria de 8 y 31 de julio; 1, 4, 18, 19, 23 y 30 de agosto; 2 y 23 de septiembre; 12 de octubre; 3 y 28 de noviembre; 2 y 13 de diciembre de 2011; y de 11 y 23 de enero; y 1 y 4 de febrero de 2012,
– Vistas las Conclusiones del Consejo sobre Siria, de 18 de julio, 10 de octubre y 1 de diciembre de 2011; y de 23 de enero de 2012,
– Vista la Comunicación conjunta titulada «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante» de la Comisión Europea y de la Alta Representante al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 25 de mayo de 2011,
– Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos en Siria, de 22 de noviembre de 2011,
– Vista la Declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 3 de agosto de 2011,
– Vista la Resolución del CDHNU, de 2 de diciembre de 2011, sobre la situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria,
– Visto el informe de la comisión de investigación internacional independiente sobre la República Árabe Siria, presentado al CDHNU el 23 de noviembre de 2011,
– Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) de 1966, del que Siria es parte,
– Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que, desde el inicio de las grandes manifestaciones contra el régimen sirio en marzo de 2011, han transcurrido ya once meses de constantes agitaciones y derramamientos de sangre;
B. Considerando que las Naciones Unidas han dejado de publicar estimaciones del número de víctimas mortales en Siria dado el espectacular aumento de la violencia, y que las estimaciones más recientes de las Naciones Unidas, que datan del mes de enero, señalan que han perdido la vida más de 5 400 personas, la mayoría de ellas civiles, y que muchas más han resultado heridas;
C. Considerando que la misión de investigación llevada a cabo por el Alto Comisionado el 19 de agosto encontró pruebas de centenares de ejecuciones sumarias, del uso de munición real contra manifestantes, del despliegue generalizado de francotiradores durante las protestas, de casos de detención y tortura de personas de todas las edades, del bloqueo de pueblos y ciudades por parte de las fuerzas de seguridad y de la destrucción de suministros de agua;
D. Considerando que los ciudadanos sirios son objeto de detenciones arbitrarias y encarcelamientos sin juicio, o bien con juicio ante un tribunal militar, y que no cuentan con una judicatura independiente que los defienda, no tienen libertad de expresión y el derecho a manifestarse no está garantizado por la ley;
E. Considerando las informaciones que indican que diferentes pueblos y ciudades de todo el país están siendo sitiados por tropas gubernamentales y que no reciben alimentos ni medicinas ni tienen acceso a las comunicaciones;
F. Considerando que, a pesar de sus numerosas declaraciones públicas expresando su compromiso con la reforma política, el Presidente Bachar El Asad no ha aplicado una agenda de reformas específica que salvaguarde las libertades públicas y la independencia judicial y prohíba al Gobierno sirio conculcar los derechos humanos;
G. Considerando que el Gobierno sirio se sirve del Tribunal Supremo de Seguridad del Estado, tribunal especial que está al margen del sistema judicial penal ordinario, para juzgar a los activistas políticos y a los defensores de los derechos humanos;
H. Considerando que el Consejo de Cooperación del Golfo colaborará con las autoridades sirias para poner en marcha un proceso de elecciones libres y el traspaso de poderes del Presidente El Asad;
I. Considerando que el 2 de septiembre, el 13 de octubre y el 1 de diciembre de 2011, y el 23 de enero de 2012, los Estados miembros de la UE acordaron una ampliación de las sanciones, además de las restricciones ya aplicadas a Siria;
J. Considerando que el Presidente El Asad ha hecho caso omiso de los innumerables llamamientos de la comunidad internacional para que ponga fin a la sangrienta violencia en Siria;
K. Considerando que los disturbios civiles y la brutal represión desencadenada por las autoridades sirias contra el pueblo sirio amenazan ahora con abocar al país a una guerra civil que a su vez corre el riesgo de convertirse en conflicto regional;
1. Condena las decisiones de China y Rusia de vetar los últimos intentos de las Naciones Unidas de redactar una resolución en la que se condene la represión violenta de las protestas antigubernamentales en Siria; manifiesta su decepción por la falta de una respuesta conjunta del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas respecto de las acciones brutales de las autoridades sirias y pide a la comunidad internacional que condene unánimemente la respuesta del régimen sirio a las manifestaciones;
2. Condena enérgicamente el uso de la violencia por parte de todos los actores en Siria;
3. Lamenta la brutalidad mostrada por el régimen sirio en su ataque a Homs; pide al régimen sirio que retire todas las fuerzas armadas sirias de los pueblos y las ciudades de Siria; pide también al régimen sirio que permita el acceso inmediato e incondicional de las agencias de derechos humanos y los trabajadores humanitarios; subraya que no debe privarse de atención médica a las personas que resulten heridas en los actos de violencia;
4. Acoge con satisfacción el liderazgo asumido por la Liga Árabe en la búsqueda de un final para los terribles actos de violencia en Siria; lamenta la suspensión de la misión de observación de la Liga Árabe, y que el régimen sirio no haya aplicado en su totalidad el plan de paz acordado; celebra la nueva iniciativa de la Liga Árabe de elaborar un nuevo plan de paz, y pide al régimen sirio que apruebe y aplique dicho plan sin demora;
5. Celebra que Turquía y Arabia Saudí hayan condenado al régimen sirio, así como el papel desempeñado por Turquía en la acogida de refugiados; deplora que Irán siga apoyando la posición intransigente del Presidente El Asad y su brutal represión de la población;
6. Acoge con satisfacción las conclusiones del Consejo de 23 de enero, y apoya la ampliación de las sanciones contra el régimen sirio;
7. Insiste en que el Gobierno de Siria debe asegurar la protección de los manifestantes contra las agresiones y defender el derecho de estos a participar en manifestaciones pacíficas para garantizar la libertad de expresión; pide, por lo tanto, al Gobierno sirio que deje inmediatamente de utilizar la fuerza contra los manifestantes pacíficos;
8. Señala que el Presidente El Asad, en su condición de Jefe de Estado sirio que posee todos los poderes constitucionales y legales, es el responsable en última instancia de las acciones llevadas a cabo por las fuerzas armadas; encarece al Presidente El Asad a que reconozca el rechazo de la población siria a su régimen y dimita por el bien de Siria y la unidad de su pueblo;
9. Pide al Gobierno sirio que emprenda una investigación independiente, efectiva y transparente sobre las acciones de las fuerzas de seguridad, en particular sobre las actividades del hermano del Presidente que dirige las fuerzas especiales, y que exija responsabilidades a todo miembro de las fuerzas de seguridad que haya disparado o haya ordenado abrir fuego real contra manifestantes desarmados;
10. Expresa su inquietud por las informaciones relativas a la presencia entre los manifestantes de fuerzas armadas islamistas que, provistas de armas de contrabando, incitan a la guerra santa y disparan contra las fuerzas de seguridad, lo que podría desencadenar una guerra civil de carácter sectario;
11. Pide al Gobierno sirio que se abstenga de llevar a cabo detenciones y arrestos arbitrarios de activistas políticos, defensores de los derechos humanos y periodistas, y que libere a todos los presos de conciencia; pide a las autoridades de Siria que asuman públicamente su responsabilidad por todos y cada uno de los muertos, heridos o desaparecidos;
12. Expresa su profunda preocupación por la posibilidad de que la intimidación ejercida por las autoridades sirias se extienda a los activistas de la oposición en el exilio;
13. Reclama un diálogo abierto y pacífico entre el Gobierno sirio y la población de Siria; insta encarecidamente al Gobierno de Siria a que cumpla los compromisos que ha asumido públicamente y a que realice sin demora reformas democráticas, en el pleno respeto de todos los grupos minoritarios;
14. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas de Egipto, al Secretario General de la Liga Árabe y al Gobierno y al Parlamento de la República Árabe Siria.