Documento de sesión

 

7.3.2012                                                                                                                  B7‑0131/2012

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

con solicitud de inclusión en el orden del día del debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho

presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento

sobre la situación en Nigeria ( 2012/2550 (RSP) )

Charles Tannock, Peter van Dalen, Tomasz Piotr Poręba, Konrad Szymański, Ryszard Antoni Legutko, Ryszard Czarnecki

en nombre del Grupo ECR

 

B7‑0131/2012

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Nigeria ( 2012/2550 (RSP) )

El Parlamento Europeo,

–   Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Nigeria y, en particular, la Resolución, de 6 de mayo de 2010, sobre las atrocidades masivas en Jos, Nigeria;

–   Vistas las declaraciones de la Alta Representante, Catherine Ashton, y sus portavoces, en particular las de 26 de diciembre de 2011 y 22 de enero de 2012,

–   Vista la Constitución de la República Federal de Nigeria y, en particular, las disposiciones sobre la protección de la libertad de religión en su capítulo IV - Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión,

–   Visto el Acuerdo de Cotonú revisado, en particular su artículo 8,

–   Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que en 1999 un tercio de los 36 Estados de Nigeria adoptó el Código Penal islámico, haciendo de la sharía (ley islámica) la máxima instancia jurídica y estableciendo de hecho la religión de Estado, violando así la Constitución nacional, de carácter laico; que entre las penas previstas por la ley islámica se encuentran la pena de muerte por «delitos sexuales», las amputaciones y las flagelaciones; que los procedimientos realizados ante los tribunales islámicos son incompatibles con las normas aceptadas internacionalmente sobre el juicio justo, y que en ellos se discrimina a las mujeres;

B.  Considerando que, de acuerdo con informes sobre los derechos humanos, en 2012 la violencia religiosa en el norte de Nigeria se ha cobrado las vidas de unas 1 000 personas;

C. Considerando los episodios violentos recientes, como el atentado con bomba contra los locales de las Naciones Unidas en Abuja el 26 de agosto de 2011, los ataques contra iglesias y símbolos religiosos en toda Nigeria durante las Navidades de 2011, la ola de ataques en la que murieron más de 150 ciudadanos en Kano (norte de Nigeria) el 20 de enero y el atentado suicida contra una iglesia en Jos el 26 de febrero de 2012;

D. Considerando que la organización terrorista Boko Haram ha sido responsable de gran parte de la violencia en los últimos años, y continúa intensificando sus ataques;

E.  Considerando que diversos grupos militantes del sur del país han amenazado con tomar represalias contra los musulmanes del norte que viven en el sur si no cesan los ataques en el norte contra los cristianos;

F.  Considerando que entre las causas profundas de esta violencia se encuentran no solo la división étnica y religiosa sino también la pobreza generalizada, las desigualdades, los sistemas mafiosos y las divisiones políticas internas; que, aunque Nigeria es el octavo productor mundial de petróleo, la mayoría de sus habitantes vive por debajo del umbral de la pobreza;

G. Considerando que el año 2012 ha empezado en Nigeria con huelgas nacionales y manifestaciones masivas contra la corrupción del Gobierno y la escalada de los precios de los combustibles tras la eliminación de las subvenciones;

H. Considerando que la UE es un importante donante financiero para Nigeria, y que la Comisión Europea y el Gobierno Federal de Nigeria firmaron el 12 de noviembre de 2009 el Documento Estratégico de la Comisión por país Nigeria-CE y el Programa Indicativo Nacional para el periodo 2008-2013 en virtud del cual la UE financiará proyectos orientados, entre otros, a la paz, la seguridad y los derechos humanos;

1.  Condena enérgicamente los atentados terroristas contra las comunidades cristianas, sus propiedades y sus símbolos, así como los violentos enfrentamientos y la pérdida de vidas humanas resultante; expresa su solidaridad y sus condolencias a las víctimas y a sus familias;

2.  Pide a los Gobiernos federal y de los Estados que tomen medidas para proteger a las comunidades vulnerables, en particular en el norte y en el centro del país, y especialmente en los Estados de Yobe y Bauchi, aumentando las patrullas periódicas de las fuerzas de policía;

3.  Acoge favorablemente los esfuerzos realizados a nivel federal y de los Estados para la detención de personas de las que se conoce o se ha demostrado la participación en los ataques violentos; pide a las autoridades de Nigeria que pongan fin a la impunidad y garanticen que se lleve a los culpables ante la justicia, así como que la población no se tome la justicia por su mano;

4.  Pide a las autoridades nigerianas que no solo intenten evitar la violencia en el futuro, sino que también actúen con respecto a las causas profundas de la violencia, como el sistema almajiri, la pobreza generalizada, las desigualdades económicas, la falta de acceso a la tierra fértil y otros recursos, la corrupción, la violencia policial y la incitación al odio;

5.  Pide al Gobierno de Nigeria que intervenga en los casos concretos de personas juzgadas en virtud de la ley islámica y condenadas a muerte, amputación, azotes u otros tratos inhumanos y degradantes que infrinjan la Constitución de Nigeria y las leyes internacionales en materia de derechos humanos;

6.  Insta a la UE a que prosiga el diálogo político con Nigeria de conformidad con el artículo 8 del Acuerdo de Cotonú revisado, y a que, en este contexto, aborde las cuestiones relacionadas con la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de creencia, consagrada en los instrumentos universales, regionales y nacionales sobre los derechos humanos;

7.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y al Parlamento de Nigeria.