Documento de sesión

 

20.3.2012                                                                                                                B7‑0189/2012

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión

presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento

sobre el Informe de situación 2011 sobre Turquía

( 2011/2889(RSP) )

Ria Oomen-Ruijten

en nombre de la Comisión de Asuntos Exteriores

 

B7‑0189/2012

Resolución del Parlamento Europeo sobre el Informe de situación 2011 sobre Turquía

( 2011/2889(RSP) )

El Parlamento Europeo,

–   Visto el Informe de situación 2011 sobre Turquía elaborado por la Comisión ( SEC(2011)1201 ),

–   Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Estrategia de ampliación y principales retos 2011-2012» ( COM(2011)0666 ),

–   Vistas sus anteriores Resoluciones, de 27 de septiembre de 2006, sobre el progreso de Turquía hacia la adhesión[1], de 24 de octubre de 2007, sobre las relaciones UE-Turquía[2], de 21 de mayo de 2008, sobre el Informe de 2007 sobre los progresos de Turquía[3], de 12 de marzo de 2009, sobre el Informe de 2008 sobre los progresos realizados por Turquía[4], de 10 de febrero de 2010, sobre el Informe anual 2009 relativo a los progresos realizados por Turquía[5], de 9 de marzo de 2011, sobre el Informe de 2010 relativo a los progresos realizados por Turquía[6], y de 6 de julio de 2005[7] y 13 de febrero de 2007[8], sobre el papel de las mujeres en la vida social, económica y política en Turquía,

–   Visto el Marco de negociación con Turquía, de 3 de octubre de 2005,

–   Vistas la Decisión 2008/157/CE del Consejo, de 18 de febrero de 2008, relativa a los principios, prioridades y condiciones contemplados en la Asociación para la adhesión con la República de Turquía[9] («Asociación para la adhesión») y las decisiones previas del Consejo, de 2001, 2003 y 2006, sobre la Asociación para la adhesión,

–   Vistas las conclusiones del Consejo de 14 de diciembre de 2010 y de 5 de diciembre de 2011,

–   Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea[10],

–   Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que las negociaciones de adhesión con Turquía se iniciaron el 3 de octubre de 2005, tras la adopción del Marco de negociación por el Consejo, y que la apertura de dichas negociaciones es el punto de partida de un largo proceso abierto que se basa en una estricta condicionalidad y en un compromiso de reforma;

B.  Considerando que Turquía se ha comprometido a efectuar reformas, mantener relaciones de buena vecindad y alinearse progresivamente con la UE, y que estos esfuerzos deben verse como una oportunidad que se brinda a la propia Turquía para modernizarse y consolidar y mejorar en mayor medida sus instituciones democráticas, el Estado de derecho y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

C. Considerando que el pleno respeto de todos los criterios de Copenhague y la capacidad de integración de la UE, de conformidad con las conclusiones del Consejo Europeo de diciembre de 2006, siguen siendo la base de la adhesión a la UE, que constituye una comunidad basada en valores compartidos, una cooperación sincera y la solidaridad mutua entre todos sus Estados miembros;

D. Considerando que, en su Informe de situación 2011, la Comisión concluye que Turquía es un país clave para la seguridad y la prosperidad de la Unión Europea, que su contribución a la Unión Europea en una serie de ámbitos cruciales será plenamente efectiva con un programa positivo y un enfoque creíble respecto del proceso de negociación, y que sigue siendo esencial que Turquía continúe con sus reformas de los criterios políticos, siendo necesarios esfuerzos renovados y significativos para garantizar los derechos fundamentales;

E.  Considerando que la Comisión ha establecido un programa positivo renovado de negociación entre la UE y Turquía con el fin de configurar el futuro de manera conjunta y proactiva; que este programa positivo se asienta en los sólidos fundamentos de las relaciones entre la UE y Turquía e impulsa el proceso de reforma; que esta nueva iniciativa no sustituye a las negociaciones de adhesión, sino que las complementa para prestar apoyo a las reformas y ampliar los derechos y libertades de los ciudadanos turcos;

F.  Considerando que Turquía sigue sin aplicar, por sexto año consecutivo, las disposiciones derivadas del Acuerdo de asociación CE-Turquía y de su Protocolo adicional;

G. Considerando que, en su propio beneficio y con vistas a reforzar la estabilidad y promover unas relaciones de buena vecindad y una colaboración política y económica positiva, Turquía debe esforzarse en mayor medida por resolver las cuestiones bilaterales pendientes con sus vecinos más cercanos, incluidas las obligaciones legales no resueltas y los conflictos relacionados con las fronteras terrestres y marítimas y con el espacio aéreo, de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y con el Derecho internacional;

H. Considerando que la economía turca ha triplicado su volumen durante la pasada década, ha experimentado un crecimiento cercano al 10 % durante el pasado año y está considerada como una de las economías que crecen con mayor rapidez en el mundo y una de las siete mayores economías emergentes mundiales; que los intercambios comerciales entre la Unión Europea y Turquía ascendieron a 103 000 millones de euros en 2010, siendo este país el séptimo mayor socio comercial de la UE y esta el principal socio comercial de Turquía, habida cuenta de que el 80 % de la inversión extranjera directa en dicho país procede de la UE; que las empresas de la UE han creado más de 13 000 negocios en Turquía; que, no obstante, el PIB per cápita de Turquía sigue siendo bajo en comparación con el de la mayoría de los Estados miembros, en particular el de los más competitivos; que un PIB per cápita relativamente bajo en un país candidato de grandes dimensiones plantea retos especiales respecto a la convergencia económica y social con los actuales Estados miembros; que el crecimiento económico también debe respetar el principio de sostenibilidad medioambiental; que la continuación de la integración económica beneficia tanto a Turquía como a la UE;

I.   Considerando que el diálogo y la cooperación de la UE con Turquía en materia de estabilidad, democracia y seguridad en el gran Oriente Próximo revisten un carácter estratégico; que Turquía, país cimentado en un sólido Estado laico, podría, con un proceso de reforma eficaz, convertirse en una fuente de inspiración para la democratización de los Estados árabes en el marco de los esfuerzos de estos por completar su transición democrática y sus reformas socioeconómicas; que un diálogo estructurado entre la UE y Turquía sobre la coordinación progresiva de sus respectivas políticas exteriores y de vecindad podría aportar unas sinergias excepcionales, especialmente al apoyar la democratización y la reforma socioeconómica de toda la región mediterránea y de Oriente Próximo en general, y al afrontar también los retos que plantea Irán;

J.   Considerando que Turquía es el principal corredor energético de la UE para los recursos petrolíferos y de gas del Cáucaso y del Mar Caspio, y que tiene una proximidad estratégica respecto de Iraq y sus mercados de crudo y gas natural en fase de desarrollo; que el gasoducto Nabucco proyectado sigue siendo una de las principales prioridades de la UE en materia de seguridad energética; que, el 25 de octubre de 2011, Turquía y Azerbaiyán celebraron un Acuerdo sobre el tránsito del gas azerbaiyano por suelo turco que permitirá la apertura del corredor de gas meridional y reforzará el abastecimiento de gas del proyectado gasoducto Nabucco y del corredor de tránsito de gas ITGI (interconector Turquía-Grecia-Italia), lo que incrementará la seguridad energética de la Unión Europea; que Turquía posee un importante potencial de energía renovable gracias a sus considerables recursos solares, eólicos y geotérmicos;

K. Considerando que la paz duradera, la estabilidad y la prosperidad de los Balcanes son estratégicamente importantes tanto para la UE como para Turquía;

Interdependencia y compromiso mutuo

1.  Subraya la interdependencia existente entre la Unión Europea y sus Estados miembros y Turquía; reconoce el potencial económico y de crecimiento de dicho país, así como el importante papel que desempeña para la estabilidad regional y la seguridad energética; destaca que a la mencionada interdependencia se añade el interés de las posibles sinergias entre la política de vecindad y la política exterior y de seguridad de la Unión y de Turquía, con beneficios y mayor influencia para ambas partes; opina, no obstante, que esta interdependencia solo puede dar resultados positivos si se enmarca en un contexto de compromiso mutuo, diálogo estratégico y cooperación eficaz, logros en el proceso de reforma y en la aplicación de las reformas, y en unas buenas relaciones de Turquía con los Estados miembros vecinos;

2.  Acoge con satisfacción y apoya los esfuerzos de la Comisión por desarrollar un nuevo programa positivo que cubra una amplia gama de áreas de interés común y sirva para dar un nuevo dinamismo a las relaciones entre la UE y Turquía, ofrecer resultados y beneficios tangibles para ambas partes, brindar a la UE la posibilidad de seguir siendo un punto de referencia para la reforma continua de Turquía y hacer que este país esté más cerca de cumplir los criterios de adhesión; apoya el diálogo con Turquía sobre los acuerdos de libre comercio firmados por la UE que tienen un impacto potencial sobre este país en el marco de la Unión Aduanera; opina que deben realizarse nuevos esfuerzos para crear unas condiciones favorables a la apertura de los capítulos relativos a la justicia y los derechos fundamentales; insiste en que las relaciones de Turquía con sus Estados miembros vecinos son un factor clave de la reconfiguración de las negociaciones y el diálogo;

3.  Observa que Turquía es el único país candidato que no disfruta de la liberalización de los visados; destaca la importancia de que se facilite el acceso a la Unión Europea a empresarios, académicos, estudiantes y representantes de la sociedad civil; apoya los esfuerzos de la Comisión y de los Estados miembros para aplicar el código de visados, armonizar y simplificar los requisitos en materia de visados y abrir nuevos centros de facilitación de visados en Turquía; insta a Turquía a firmar y aplicar el Acuerdo de readmisión UE-Turquía sin más demora y a garantizar que, hasta la entrada en vigor del mismo, se apliquen íntegramente los acuerdos bilaterales existentes; subraya la importancia de la intensificación de la cooperación entre la UE y Turquía respecto de la gestión de la migración, la lucha contra la trata de personas y los controles fronterizos, especialmente a la vista del elevado porcentaje de inmigrantes ilegales que entran en el territorio de la UE a través de Turquía; aboga por la convergencia progresiva de las políticas de Turquía y de la UE en materia de visados en lo que respecta a ciudadanos de terceros países; opina que, una vez firmado el Acuerdo de readmisión, el Consejo debería otorgar un mandato a la Comisión para iniciar el diálogo sobre visados y definir una hoja de ruta para la liberalización de estos;

Cumplimiento de los criterios de Copenhague

4.  Felicita a Turquía por el proceso electoral con ocasión de las elecciones generales de junio de 2011, que registró un elevado índice de participación y fue elogiado por los observadores internacionales por ser democrático y estar forjado por una pujante sociedad civil; reitera una vez más la importancia de una reforma de la Ley sobre los partidos políticos y de la Ley electoral, en la que se revise a la baja el umbral del 10 % para obtener representación en el Parlamento, que es el umbral más elevado de todos los países miembros del Consejo de Europa y no puede reflejar adecuadamente el pluralismo de la sociedad turca; aboga por la supresión de todos los obstáculos al establecimiento de grupos políticos en la Gran Asamblea Nacional Turca;

 

5.  Celebra la decisión del nuevo Gobierno de la República de Turquía de crear un Ministerio de Asuntos de la UE, lo que indica que se ha tomado conciencia de la suma importancia que revisten unos esfuerzos renovados, el compromiso y el diálogo;

6.  Recuerda el papel fundamental de la Gran Asamblea Nacional Turca como centro del sistema democrático turco y subraya, por ello, la necesidad de que se le otorgue una función más destacada de plataforma para todos los partidos políticos, sobre la base de un sistema de frenos y contrapesos, para que contribuyan al diálogo democrático, y de promotora de un proceso de reforma inclusivo;

7.  Reitera la necesidad de seguir trabajando en la aplicación del paquete sobre la reforma constitucional de 2010, y pide a la Comisión que incluya un análisis detallado de los avances realizados en ese proceso de aplicación en el Informe de situación de 2012;

8.  Expresa su pleno apoyo a la elaboración de una nueva Constitución cívica para Turquía que representaría una oportunidad única para llevar a cabo una auténtica reforma constitucional, promover la democracia, el Estado de Derecho, las garantías en favor de los derechos y las libertades fundamentales (en particular, la libertad de expresión y de prensa), el pluralismo, la integración, la buena gobernanza, la responsabilidad y la unidad en la sociedad turca, dentro del pleno respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE; pide a todos los partidos políticos y a las partes interesadas que apoyen y adopten un enfoque positivo y constructivo en la negociación de la nueva Constitución, basado en el consenso y en un compromiso constructivo; subraya la necesidad de seguir adelante con el trabajo preparatorio del proceso de elaboración y celebra, en este sentido, la decisión de garantizar la igualdad de representación para todas las fuerzas políticas en el seno de la Comisión constitucional de conciliación y el compromiso de basar el proceso de elaboración en una consulta lo más amplia posible de todos los segmentos de la sociedad, como parte de un proceso que implique realmente a la sociedad civil turca; subraya que la nueva Constitución debe defender los derechos de todos los grupos y personas en Turquía, garantizar la separación de poderes, la independencia e imparcialidad del poder judicial y la supervisión civil del estamento militar, y promover una ciudadanía turca integradora;

9.  Destaca la importancia de unas relaciones sosegadas y constructivas entre el Gobierno y la oposición, como condición previa para un proceso de reforma eficaz; recuerda que una sociedad verdaderamente democrática y pluralista debe sustentarse siempre en los dos pilares que representan el Gobierno y la oposición, y en un diálogo y una cooperación constantes entre ambos; manifiesta, en este contexto, su preocupación por los juicios en curso contra miembros de la Gran Asamblea Nacional Turca y por los largos periodos de prisión preventiva a que se ven sometidos estos, así como por la investigación judicial iniciada para suspender la inmunidad parlamentaria de Kemal Kılıçdaroğlu, líder del principal partido de la oposición; subraya que, cuando unos parlamentarios deben cumplir su cometido bajo la amenaza de ser perseguidos, no están garantizadas la democracia ni la libertad de expresión;

10. Celebra los incesantes esfuerzos por mejorar la supervisión civil del estamento militar, particularmente la adopción de la Ley sobre el Tribunal de Cuentas, de diciembre de 2010, para garantizar la supervisión civil del gasto militar; pide que la plena supervisión de los gastos militares por el tribunal sea una realidad; pide que la gendarmería y las fuerzas armadas se sometan a la jurisdicción civil y que la gendarmería se someta al control del Defensor del Pueblo; subraya la necesidad de garantizar la permanente integridad laica de las fuerzas armadas y su capacidad operativa, dada la importancia de la pertenencia de Turquía a la OTAN;

11. Subraya que la reforma del sistema judicial es un requisito previo indispensable para la modernización de Turquía, y que dicha reforma ha de plasmarse en un sistema judicial moderno, eficiente, plenamente independiente e imparcial, que garantice la aplicación debida de la ley para todos los ciudadanos; celebra, a este respecto, la adopción de legislación sobre el Alto Consejo de Jueces y Fiscales y sobre el Tribunal Constitucional, en el marco de una estrecha colaboración con la Comisión de Venecia; anima al Gobierno de Turquía a que aplique las recomendaciones de la Comisión de Venecia de 2011, en particular en lo que se refiere a la forma de elección del Alto Consejo de Jueces y Fiscales, al papel desempeñado por el Ministro de Justicia en ese órgano y al modo en que se designa a jueces y fiscales; pide que se tomen medidas para garantizar que las decisiones de dicho Alto Consejo sean transparentes y estén sometidas a control judicial; señala que es necesario adoptar nuevas medidas para garantizar la posibilidad de proceder a una revisión judicial de todas las decisiones en primera instancia del Alto Consejo relativas a promociones, traslados a otros lugares y sanciones disciplinarias; se congratula de la decisión del Ministerio de Justicia de crear una dirección general de derechos humanos responsable de la plena, eficaz y oportuna aplicación por Turquía de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; lamenta, a este respecto, el creciente número de demandas presentadas ante dicho tribunal europeo; aprecia las nuevas propuestas de reforma del sistema judicial, en particular en lo relativo a los criterios de detención, como un primer paso en la buena dirección;

12. Considera que la nueva legislación sobre el Tribunal Constitucional debe garantizar que este órgano judicial tenga la competencia de evaluar y revisar la compatibilidad de la legislación turca con los acuerdos internacionales ratificados por Turquía, como el Convenio Europeo de Derechos Humanos;

13. Manifiesta su preocupación por el último veredicto dictado en el asunto Hrant Dink; subraya la importancia primordial de que se investigue exhaustivamente el asesinato de Hrant Dink y se lleve a los responsables ante la justicia, y subraya en este contexto la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 2010, que afirmaba que Turquía no había llevado a cabo una investigación eficaz del asesinato de Hrant Dink; considera que este juicio pone a prueba el Estado de Derecho y la independencia del poder judicial en Turquía;

14. Reitera su inquietud por que los procedimientos judiciales todavía no hayan mejorado lo suficiente en lo que se refiere a su eficacia y a las normas por las que se rigen para garantizar el derecho a un juicio justo y rápido, incluido el derecho de acceso a las pruebas inculpatorias y al expediente en las fases iniciales del procedimiento, junto con unas garantías suficientes para todos los sospechosos; reitera su gran preocupación por los períodos excesivamente prolongados de prisión preventiva, que pueden durar actualmente hasta diez años y convertirse de hecho en una pena sin juicio; insta a la Gran Asamblea Nacional Turca a que reforme la legislación en este sentido, de conformidad con el Convenio Europeo de Derechos Humanos y con las normas del Consejo de Europa, ajustando la duración máxima de la prisión preventiva en Turquía a la duración media que se registra en la Unión Europea; insta al Gobierno a proseguir sus reformas y revisar la Ley Antiterrorista y el Código Penal turco; recuerda que la Delegación parlamentaria ad hoc de observación de juicios contra periodistas en Turquía continuará haciendo un seguimiento de la situación; manifiesta su preocupación por el elevado número de presos jóvenes, que asciende a 2 500 en el grupo de edad de 12 a 18 años;

15. Pide al Gobierno turco que, para resolver la actual acumulación de casos, ponga en funcionamiento lo antes posible sus tribunales regionales de apelación, que, con arreglo a la ley, deberían haber estado operativos en junio de 2007, y se concentre en la formación de jueces con este objetivo;

16. Subraya la importancia del derecho de cada ciudadano a una defensa adecuada en los tribunales y recuerda la responsabilidad del Estado en garantizar el acceso a la defensa judicial; recuerda también que los abogados deberían gozar de inmunidad civil y penal por las declaraciones realizadas de buena fe en los alegatos escritos y orales o en sus intervenciones profesionales ante los tribunales u otras autoridades judiciales o administrativas; pide a Turquía que garantice que los abogados puedan ejercer todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acoso o interferencias indebidas;

17. Señala que la investigación de casos de supuestas tramas de golpe de Estado, tales como los casos Ergenekon y Sledgehammer, debe demostrar la fortaleza y el funcionamiento adecuado, independiente, imparcial y transparente de las instituciones democráticas y del poder judicial de Turquía, así como su compromiso firme e incondicional en favor del respeto de los derechos humanos; manifiesta su preocupación por las denuncias de supuesta utilización de pruebas incoherentes contra los acusados en estos casos; pide a la Comisión que siga de cerca los casos mencionados y que publique con más detalle los resultados en un anexo a su Informe de situación de 2012;

18. Reitera su preocupación ante la práctica consistente en perseguir penalmente a los defensores de los derechos humanos, activistas y periodistas que transmiten pruebas de violaciones de los derechos humanos o plantean otras cuestiones en interés público como contribución al debate de una sociedad pluralista; subraya que esas persecuciones afectan a la percepción del público sobre la independencia e imparcialidad del sistema judicial; considera que la tipificación penal de las opiniones constituye un obstáculo clave para la plena protección de los derechos humanos en Turquía y lamenta los recortes desproporcionados de las libertades de expresión, asociación y reunión;

19. Manifiesta su preocupación por el amplio margen de interpretación y aplicación que permiten la Ley Antiterrorista y el Código Penal, en particular en aquellos casos en que no se ha probado la pertenencia a una organización terrorista y en los que se considera que un acto o declaración coinciden con los objetivos de una organización terrorista; expresa su preocupación por las continuas informaciones sobre torturas y malos tratos cometidos en comisarías y cárceles, por el uso excesivo de la fuerza por funcionarios de policía en las manifestaciones y por la falta de progresos para que los funcionarios acusados de supuestas violaciones de los derechos humanos comparezcan ante la justicia; insta a Turquía a revisar la Ley Antiterrorista con carácter prioritario y a cumplir rigurosamente sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, modificando para ello la legislación pertinente; celebra la decisión de proporcionar a los jueces y fiscales una formación interna sobre la libertad de expresión y la libertad de prensa, así como sobre el papel fundamental que desempeña el Tribunal Europeo de Derechos Humanos; insta al Gobierno turco a proporcionar a la policía una formación adecuada y sistemática sobre la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; hace hincapié en la necesidad de establecer un mecanismo de denuncia policial eficaz; señala que se alegraría de que se tomaran otras medidas para mejorar el acceso directo de los ciudadanos a título individual a los tribunales turcos en defensa de sus derechos para reducir el número de casos archivados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo;

20. Insiste en que los juicios en curso contra periodistas deben celebrarse de manera transparente, respetando el Estado de Derecho y garantizando unas condiciones apropiadas, tales como la disposición de locales adecuados para el tipo de audiencias que se celebran, la distribución de actas literales exactas a los detenidos y la entrega a los periodistas de información sobre los cargos de los que se les acusa, garantizando así que las condiciones del juicio no influyan negativamente en el veredicto; manifiesta su honda preocupación por las condiciones en las que se encuentran detenidos estos periodistas; lamenta la falta de cifras exactas sobre el número de periodistas detenidos y el número de casos incoados actualmente contra periodistas; pide a las autoridades turcas que hagan pública esta información;

21. Recuerda que la libertad de expresión y el pluralismo de los medios de comunicación constituyen el núcleo de los valores europeos, y que una sociedad verdaderamente democrática, libre y pluralista requiere una verdadera libertad de expresión; recuerda que la libertad de expresión se aplica no solo a aquellas ideas o información que son bien recibidas o se consideran inofensivas, sino también, conforme al Convenio Europeo de Derechos Humanos, a aquellas que ofenden, consternan o molestan al Estado o a un grupo cualquiera de la población; lamenta que distintas disposiciones jurídicas, como los artículos 301 y 318, el artículo 220, apartado 6, en relación con el artículo 314, apartado 2, y los artículos 285 y 288 del Código Penal, así como los artículos 6 y 7, apartado 2, de la Ley Antiterrorista sigan limitando la libertad de expresión; subraya que deberían tomarse medidas con la máxima urgencia para abolir la legislación que permite la aplicación de unas multas desproporcionadamente elevadas a los medios de comunicación, lo que en ocasiones ha desembocado en el cierre de algunos de ellos o en la práctica de la autocensura por parte de periodistas o de la dirección del medio en cuestión, y para reformar la Ley 5651/2007 sobre Internet, que limita la libertad de expresión, restringe el derecho de acceso de los ciudadanos a la información y permite que se prohíban sitios Web en una medida y por un periodo desproporcionados; reitera, por consiguiente, sus llamamientos anteriores para completar la revisión del marco jurídico sobre la libertad de expresión y para adecuarlo sin dilación al Convenio Europeo de Derechos Humanos y a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos;

22. Expresa su apoyo al nuevo enfoque de la Comisión para abordar cuestiones relacionadas con el poder judicial y los derechos fundamentales y la justicia y los asuntos de interior en una fase temprana del proceso de negociación, con la apertura de los capítulos conexos, sobre la base de planes de acción claros y específicos, y el cierre de dichos capítulos en último lugar, sobre la base de una trayectoria satisfactoria y plenamente convincente; considera que, habida cuenta de la suma importancia que revisten una reforma continuada del sistema judicial en Turquía y el pleno respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, particularmente la libertad de expresión y la libertad de prensa, es necesario redoblar esfuerzos para la elaboración del informe de evaluación sobre el capítulo 23 relativo al sistema judicial y los derechos fundamentales; pide a la Comisión que estudie también medidas que faciliten la apertura del capítulo 24 relativo a la justicia y los asuntos de interior;

23. Insta a Turquía a reconocer el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio, en línea con la decisión adoptada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Erçep/Turquía; observa con preocupación la inejecución de la sentencia dictada en 2006 por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Ulke/Turquía, en la que se exigía la adopción de una medida legislativa para evitar el enjuiciamiento continuo de objetores de conciencia por negarse a hacer el servicio militar;

24. Se congratula de la aplicación de casi todas las recomendaciones hechas en los informes de evaluación de 2005 por el Grupo de Estados contra la corrupción del Consejo de Europa (GRECO); subraya la necesidad de seguir avanzando en el ámbito legislativo y tomando medidas generales contra la corrupción, y pide que se incremente el nivel de solidez e independencia de las instituciones que participan en la lucha contra la corrupción; anima al Gobierno a que aplique las recomendaciones pendientes del GRECO;

25. Insta a que se apliquen plenamente las disposiciones constitucionales que garantizan el derecho a manifestarse pacíficamente y pide al Ministerio del Interior que complete la revisión de la Ley sobre reunión y manifestación;

26. Celebra la adopción, en agosto de 2011, de una nueva legislación por la que se modifica la Ley de febrero de 2008 sobre fundaciones y se amplía el ámbito de aplicación en materia de restitución de los derechos de propiedad de todas las comunidades no musulmanas, y subraya la necesidad de garantizar su plena aplicación; recuerda, no obstante, la imperiosa necesidad de seguir adelante con la reforma vital y sustancial del ámbito de la libertad de pensamiento, conciencia y religión, particularmente permitiendo que las comunidades religiosas tengan personalidad jurídica, eliminando todas las restricciones relativas a la formación, designación y sucesión del clero, reconociendo los lugares de culto de la comunidad aleví y acatando las sentencias pertinentes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y reflejando asimismo los dictámenes de la Comisión de Venecia en el marco legislativo, y la necesidad de reconocer plenamente los derechos de todas las comunidades religiosas; pide al Gobierno de Turquía que garantice que no se despoje de sus tierras al monasterio de San Gabriel, fundado en el año 397 d. C., y que sea protegido en su totalidad;

27. Recuerda que la educación desempeña un papel crucial en el proceso de creación de una sociedad diversa e inclusiva que esté basada en el respeto de las comunidades y minorías religiosas; insta al Gobierno turco a que preste una atención particular al material educativo utilizado en los centros escolares, que debe reflejar la pluralidad étnica, religiosa y de creencias de la sociedad turca, eliminar la discriminación y los prejuicios y fomentar la plena aceptación de todas las comunidades y minorías religiosas, y subraya la necesidad de disponer de un material didáctico imparcial; acoge con satisfacción el establecimiento de la Comisión de Igualdad de Género en el seno del Ministerio de Educación; observa con alivio la puesta en libertad de estudiantes que habían sido encarcelados injustamente durante 18 meses por haber pedido la libertad de educación;

28. Reitera la necesidad de reforzar la cohesión entre las diversas regiones de Turquía y las áreas rurales y urbanas; destaca en este sentido la labor específica de la educación y la necesidad de abordar las grandes divergencias regionales que todavía existen en cuanto a la calidad de la educación y los índices de escolarización;

29. Anima al Gobierno a convertir la igualdad de género en una prioridad de sus esfuerzos reformadores para luchar contra la pobreza de las mujeres e incrementar su integración social y su participación en el mercado laboral; reitera su propuesta de que se introduzca un sistema de cuotas reservadas para asegurar una presencia significativa de mujeres en todos los niveles del mundo empresarial, el sector público y la política; se congratula de los esfuerzos del Gobierno turco por aumentar la escolarización de niñas, gracias a los cuales se han eliminado casi por completo las diferencias entre niños y niñas en la educación primaria, y le pide que tome todas las medidas necesarias para reducir también estas diferencias en la educación secundaria; celebra el aumento del número de diputadas en la Gran Asamblea Nacional Turca a raíz de las elecciones de junio de 2011 y pide a los partidos políticos que sigan reforzando el compromiso activo de las mujeres y su participación en la política;

30. Celebra que Turquía firmara y ratificara, el 24 de noviembre de 2011, el Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica; insta al Gobierno a adoptar una política de tolerancia cero ante la violencia contra las mujeres y a seguir reforzando sus medidas preventivas a todos los niveles en la lucha contra los crímenes de honor, la violencia doméstica y el fenómeno de los matrimonios forzados y de niñas, en particular cooperando y alcanzando un amplio consenso con los grupos defensores de los derechos de la mujer, modificando la Ley 4320 sobre la protección de la familia para garantizar un amplio ámbito de aplicación que no dependa del estado civil o de la naturaleza de la relación entre la víctima y el agresor, incluidos instrumentos jurídicos y mecanismos de protección eficaces, supervisando estrechamente el pleno respeto de la Ley 4320 por parte de la policía, controlando efectivamente el pleno cumplimiento por los municipios de la obligación de poner a disposición suficientes centros de acogida para las mujeres y los menores en peligro, garantizando la seguridad de los centros de acogida y empleando a un personal adecuado, y estableciendo un sistema de seguimiento para las mujeres y los menores que abandonan los centros de acogida, con objeto de proporcionarles un apoyo psicológico, una asistencia judicial y una atención sanitaria adecuadas, y ayudarles a reintegrarse social y económicamente en la sociedad; acoge positivamente los esfuerzos del Ministerio de la Familia y la Política Social para aumentar el número y la calidad de los centros de acogida, así como su decisión de permitir que entidades privadas también abran centros de acogida como recurso adicional para las mujeres y los menores que estén en peligro; se congratula de la reciente circular nº 18 del Alto Consejo de Jueces y Fiscales, en la que se establece que la aplicación de las medidas de protección en casos de violencia doméstica no se verá postergada hasta la conclusión del procedimiento; acoge con satisfacción los esfuerzos del Gobierno turco por mejorar la cooperación en materia de integración de las cuestiones de género entre las autoridades del Estado;

31. Muestra su preocupación por la tasa de pobreza desproporcionadamente elevada entre los niños; pide a Turquía que elabore una estrategia global de lucha contra la pobreza y el trabajo infantiles; celebra la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre la protección de la infancia contra la explotación y el abuso sexual; insta a Turquía a redoblar sus esfuerzos en la lucha contra la violencia doméstica contra los niños;

32. Insta al Gobierno a que vele por que la igualdad con independencia del sexo, la identidad sexual, el origen racial o étnico, la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual sea garantizada por la ley y se aplique de forma efectiva, incluyendo su respeto por parte de la policía; pide al Gobierno de Turquía que adapte la legislación turca al acervo comunitario y que adopte legislación por la que se cree un órgano para la igualdad y la lucha contra la discriminación; observa que es necesario emprender nuevas acciones contra la homofobia y todos los tipos de discriminación, acoso o violencia por motivos de orientación o identidad sexual; manifiesta su honda preocupación por la persecución constante de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales sobre la base de la Ley de delitos menores y de las disposiciones relativas a la «conducta inmoral»; reitera su solicitud al Gobierno de Turquía de que dé instrucciones a las fuerzas armadas turcas para que dejen de clasificar la homosexualidad como «enfermedad psicosexual»;

33. Pide a Turquía que desarrolle su capacidad de recuperación e intensifique sus esfuerzos en pos de una solución política de la cuestión kurda, y solicita a todas las fuerzas políticas que establezcan una alianza con el fin de reforzar el diálogo político y alcanzar un mayor grado de inclusión y participación en los ámbitos político, cultural y socioeconómico de los ciudadanos de origen kurdo con el fin de garantizar los derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión; considera fundamental, en este sentido, el derecho a la educación en la lengua materna; solicita al Gobierno turco que se esfuerce en mayor medida en fomentar el desarrollo socioeconómico en el sudeste; opina que la reforma constitucional proporciona un marco muy útil para promover la apertura democrática; recuerda que una solución política solo puede basarse en un debate abierto y auténticamente democrático sobre la cuestión kurda, y expresa su preocupación a la vista del gran número de asuntos incoados contra escritores y periodistas que escriben sobre la cuestión kurda, así como de la detención de varios políticos, alcaldes y concejales electos localmente, abogados, manifestantes y defensores de los derechos humanos de origen kurdo en relación con el juicio a la Confederación de los pueblos de Kurdistán (KCK) y con diversas operaciones policiales; pide al Gobierno de Turquía que siente unas bases pacíficas para que las figuras políticas de origen kurdo puedan establecer un debate libre y pluralista; destaca la importancia de promover un debate sobre la cuestión kurda en el seno de las instituciones democráticas, y en particular en la Gran Asamblea Nacional Turca;

34. Celebra y espera el pronto cumplimiento de la declaración del Gobierno turco de reabrir una escuela para la minoría griega en la isla de Gökçeada (Imbros), medida que constituye un paso positivo hacia la preservación del carácter bicultural de las islas de Gökçeada (Imbros) y Bozcaada (Ténedos), en consonancia con la Resolución 1625 (2008) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa; observa, no obstante, que hacen falta más medidas para abordar los problemas a los que se enfrentan los miembros de la minoría griega, en particular en lo que a sus derechos de propiedad se refiere;

35. Subraya la urgente necesidad de ajustar el marco legal sobre derechos laborales y sindicales a las normas de la UE, a los instrumentos del Consejo de Europa y a los convenios de la OIT, y de aplicar plenamente estas disposiciones en la práctica, puesto que la supresión de todos los obstáculos al pleno ejercicio de dichos derechos garantizará que el intenso progreso económico actual vaya acompañado de un mayor reparto dentro de la sociedad turca de la riqueza generada por el crecimiento económico, lo que conllevará un mayor potencial de crecimiento; anima por tanto a todas las partes del Consejo Económico y Social a reforzar su compromiso y cooperación con el fin de alcanzar los indicadores para la apertura del capítulo 19 sobre política social y empleo;

36. Expresa su preocupación por la práctica de iniciar acciones penales contra los sindicalistas, en particular del sector docente, que trabajan activamente para mejorar las condiciones laborales, educativas y de vida en general, y que denuncian las violaciones de derechos humanos en interés de los trabajadores y del público en general y como contribución a una sociedad pluralista;

37. Pide al Gobierno turco que fomente la participación activa y plena de las organizaciones de consumidores en el proceso legislativo y de consulta política sobre la protección de los consumidores, y que adopte todas las medidas necesarias para apoyar y fortalecer el movimiento de los consumidores; anima a las organizaciones de consumidores a unir sus fuerzas para incrementar su representatividad;

38. Celebra la diversificación del mercado energético turco, pero anima también al Gobierno turco a examinar adecuadamente los riesgos y responsabilidades en relación con los actuales proyectos de centrales nucleares, como por ejemplo el de Akkuyu; destaca, en este sentido, la necesidad de preservar el patrimonio natural, cultural y arqueológico, en consonancia con las normas europeas;

Establecimiento de relaciones de buena vecindad

39. Apoya enérgicamente las negociaciones en curso sobre la reunificación de Chipre bajo los auspicios del Secretario General de las Naciones Unidas; subraya que urge encontrar una solución justa y viable para la cuestión chipriota, y pide a Turquía y a todas las partes interesadas que trabajen intensivamente y con un espíritu de buena voluntad en pos de un acuerdo global; pide al Gobierno de Turquía que empiece a retirar sus fuerzas de Chipre y transfiera Famagusta a las Naciones Unidas, de conformidad con la Resolución 550 (1984) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; pide, paralelamente, a la República de Chipre que abra el puerto de Famagusta bajo la supervisión aduanera de la UE, con el fin de promover un entorno positivo para la solución satisfactoria de las negociaciones en curso con vistas a la reunificación y permitir a los turco-chipriotas comerciar directamente y de un modo legal aceptable para todos;

40. Anima a Turquía a intensificar su apoyo al Comité de Personas Desaparecidas en Chipre;

41. Pide a Turquía que se abstenga de propiciar nuevos asentamientos de ciudadanos turcos en Chipre, ya que con ello seguiría modificándose el equilibrio demográfico y reduciéndose la lealtad de sus ciudadanos de la isla a un futuro Estado común fundamentado en su pasado común;

42. Lamenta las declaraciones de Turquía en el sentido de que congelará las relaciones con la Presidencia de la Unión Europea durante el segundo semestre de 2012 si para entonces no se ha encontrado una solución a la cuestión chipriota; recuerda que la Unión Europea se basa en los principios de cooperación sincera y solidaridad mutua entre todos sus Estados miembros, y que, en calidad de país candidato a la adhesión, Turquía debe comprometerse a mantener unas relaciones serenas con la Unión Europea y todos sus Estados miembros; recuerda asimismo que la Presidencia del Consejo de la Unión Europea está contemplada en el Tratado de la Unión Europea;

43. Pide a Turquía que propicie el diálogo político entre la UE y la OTAN levantando su veto a la cooperación UE-OTAN con la inclusión de Chipre, y pide a la República de Chipre, en consecuencia, que levante su veto a la participación de Turquía en la Agencia Europea de Defensa;

44. Toma nota de la intensificación incesante de los esfuerzos de Turquía y Grecia para mejorar sus relaciones bilaterales; considera lamentable, no obstante, que no se haya retirado aún la amenaza de casus belli formulada por la Gran Asamblea Nacional Turca contra Grecia, y opina que la mejora de las relaciones bilaterales entre ambos países debería plasmarse en la retirada de dicha amenaza; insta al Gobierno turco a que ponga fin a las reiteradas violaciones del espacio aéreo griego y a los vuelos militares turcos sobre las islas griegas;

45. Subraya que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) ha sido firmada por la UE, los 27 Estados miembros y todos los demás países candidatos a la adhesión, y forma parte del acervo comunitario; pide, por consiguiente, al Gobierno turco que firme y ratifique esta Convención sin demora; recuerda la plena legitimidad de la zona económica exclusiva de la República de Chipre, de conformidad con la CNUDM;  

46. Insta a Turquía y a Armenia a normalizar sus relaciones ratificando sin condiciones previas los protocolos y abriendo la frontera;

47. Considera que Turquía es un socio importante de la UE en la región del mar Negro, que reviste una importancia estratégica para la UE; pide a Turquía que apoye y contribuya activamente a la aplicación de las políticas y los programas de la UE en esta región;

Avance en la cooperación UE-Turquía

48. Lamenta la negativa de Turquía de cumplir su obligación de aplicar íntegramente y de manera no discriminatoria el Protocolo Adicional del Acuerdo de Asociación CE-Turquía respecto de todos los Estados miembros; recuerda que esta negativa sigue afectando profundamente al proceso negociador y pide al Gobierno turco que aplique el mencionado protocolo íntegramente y sin demora;

49. Hace hincapié en que la Unión Aduanera UE-Turquía ha permitido a aquel país alcanzar un alto nivel de integración en lo relativo a la libre circulación de mercancías y sigue impulsando el comercio bilateral entre la UE y Turquía, que registró un volumen total de 103 000 millones de euros en 2010; señala, no obstante, que Turquía no está llevando plenamente a la práctica la Unión Aduanera y mantiene una legislación que es contraria a sus compromisos de supresión de obstáculos técnicos al comercio, como las licencias de importación, las restricciones a la importación de mercancías de terceros países que circulan libremente dentro de la UE, las ayudas estatales, las medidas de protección de los derechos de propiedad intelectual, los requisitos de registro de nuevos productos farmacéuticos y el trato fiscal discriminatorio;

50. Reitera su firme y enérgica condena de la violencia terrorista practicada de manera continuada por el PKK, que figura en la lista de la UE de organizaciones terroristas, y expresa su total solidaridad con Turquía; pide a los Estados miembros que, en estrecha coordinación con el coordinador de la lucha antiterrorista de la UE y Europol, y con el debido respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y el Derecho internacional, intensifiquen la cooperación con Turquía en la lucha contra el terrorismo y contra la delincuencia organizada como fuente de financiación del terrorismo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten el mantenimiento de un diálogo informativo y un intercambio de información adecuados con Turquía sobre las solicitudes de extradición formuladas por dicho país a las que no se puede dar curso por motivos legales o procedimentales;

51. Lamenta la demora en presentar, ante la Gran Asamblea Nacional Turca, iniciativas legislativas que protejan los derechos de los refugiados y los solicitantes de asilo; manifiesta su preocupación por las continuas informaciones sobre personas que son devueltas a países en los que corren el riesgo de ser torturadas o padecer otra clase de violaciones de los derechos humanos, a resultas de una denegación arbitraria del acceso al procedimiento de asilo;

52. Acoge favorablemente los progresos realizados por Turquía en el ámbito de las energías renovables y apoya todo esfuerzo futuro destinado a incrementar el uso de fuentes de energía renovables en todos los sectores; destaca el potencial de Turquía en lo que respecta a las energías renovables, y a sus importantes recursos solares, eólicos y geotérmicos, así como la posibilidad de que la UE importe electricidad renovable de Turquía a través de líneas de transmisión de corriente directa de alta tensión de largo recorrido, contribuyendo así a garantizar no solo la seguridad energética de la Unión, sino también los objetivos de esta en materia de energías renovables;

53. Recuerda el papel central que desempeña Turquía como corredor energético de la UE para los recursos petrolíferos y de gas del Cáucaso y del Mar Caspio, así como su proximidad estratégica respecto de Iraq y su mercado de crudo en fase de desarrollo; subraya el papel estratégico del gasoducto Nabucco y otros gasoductos proyectados, como el corredor de tránsito de gas ITGI (interconector Turquía-Grecia-Italia), para la seguridad energética de la Unión Europea; opina que, a la vista del papel estratégico y del potencial de Turquía, también para las inversiones de la UE y una mayor cooperación con esta, se debe empezar a reflexionar sobre el interés de la apertura de negociaciones sobre el capítulo 15 relativo a la energía, con vistas a favorecer un diálogo estratégico UE-Turquía en materia de energía;

54. Destaca el papel estratégico de Turquía, desde el punto de vista político y geográfico, para la política exterior y de vecindad de la Unión Europea; recuerda la función de Turquía como importante actor regional en Oriente Próximo, los Balcanes Occidentales, Afganistán/Pakistán, el Cáucaso Meridional, Asia Central y el Cuerno de África, así como su papel como fuente de inspiración para la democratización de los Estados árabes en ámbitos políticos importantes como las reformas políticas y económicas y el desarrollo institucional; apoya los esfuerzos realizados por Turquía para contribuir a favorecer un diálogo y una cooperación de alto nivel entre Afganistán y Pakistán, y acoge con satisfacción el proceso de Estambul, emprendido para reforzar la cooperación regional entre Afganistán y sus países vecinos; apoya la posición y el compromiso firmes de Turquía con las fuerzas democráticas en Siria y recuerda su importante papel de cara a la protección de los refugiados sirios; pide a la UE y a Turquía que intensifiquen su actual diálogo político sobre las opciones en materia de política exterior y los objetivos de interés mutuo; anima a Turquía a desarrollar su política exterior en el marco del diálogo y la coordinación con la UE, y a ajustar progresivamente su política exterior a la de la UE, con vistas a generar sinergias útiles e incrementar las posibilidades de obtener resultados positivos;

55. Recuerda la importancia que reviste una estrecha coordinación y cooperación entre Turquía y la UE en lo relativo a la proliferación nuclear en Irán, y considera que Turquía puede desempeñar un papel importante y constructivo, facilitando y fomentando el diálogo con Irán sobre una solución rápida, así como garantizando el pleno apoyo a las sanciones contra Irán;

56. Recuerda la ambición de Turquía de inspirar y apoyar las transiciones democráticas y las reformas socioeconómicos en los países vecinos meridionales; señala que la participación de las instituciones y organizaciones no gubernamentales turcas en los instrumentos de la PEV generaría sinergias únicas, particularmente en ámbitos como el desarrollo institucional, socioeconómico y de la sociedad civil; considera que la cooperación práctica debe complementarse con un diálogo estructurado entre la UE y Turquía con el fin de coordinar sus políticas de vecindad respectivas;

57. Celebra que Turquía ratificara, el 27 de septiembre de 2011, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas, y le pide que aplique rápidamente en su legislación nacional lo exigido en dicho protocolo; insta a que se adopte sin demora un mecanismo nacional de aplicación; pide a Turquía que permita el acceso de observadores internacionales a sus prisiones;

58. Reitera su llamamiento al Gobierno turco para que firme y someta a ratificación el Estatuto de la Corte Penal Internacional, acrecentando así la contribución y participación de Turquía en el sistema multilateral mundial;

59. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Secretario General del Consejo de Europa, al Presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, y al Gobierno y al Parlamento de la República de Turquía.

 

 

[1] DO C 306 E de 15.12.2006, p. 284.
[2] DO C 263 E de 16.10.2008, p. 452.
[3] DO C 279 E de 19.11.2009, p. 57.
[4] DO C 87 E de 1.4.2010, p. 139.
[5] Textos Aprobados, P7_TA(2010)0025
[6] Textos Aprobados, P7_TA(2011)0090
[7] DO C 157 E de 6.7.2006, p. 385.
[8] DO C 287 E de 29.11.2007, p. 174.
[9] DO L 51 de 26.2.2008, p. 4.
[10] DO C 364 de 18.12.2000, p. 1.