Documento de sesión
6.6.2012 B7‑0280/2012
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
tras una declaración de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento
sobre el seguimiento de las elecciones en la República Democrática del Congo
( 2012/2673(RSP) )
Charles Tannock, Martin Callanan, Oldřich Vlasák, Jan Zahradil, Ryszard Antoni Legutko, Ryszard Czarnecki, Tomasz Piotr Poręba
en nombre del Grupo ECR
Resolución del Parlamento Europeo sobre el seguimiento de las elecciones en la República Democrática del Congo
( 2012/2673(RSP) )
El Parlamento Europeo,
– Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la República Democrática del Congo, en particular, la de 17 de enero de 2008, sobre la situación en la República Democrática del Congo y la violación como crimen de guerra, y la de 17 de diciembre de 2009, sobre la violencia en la República Democrática del Congo, relacionadas con la violencia sexual ejercida por grupos armados y la persistencia de los abusos contra los derechos humanos en la República Democrática del Congo, y la de 7 de octubre de 2010, sobre la falta de protección de los derechos humanos y la justicia en la República Democrática del Congo, y la de 7 de julio de 2011, sobre la República Democrática del Congo y las violaciones masivas en la provincia de Kivu Meridional,
– Visto el Acuerdo de Asociación de Cotonú firmado en junio de 2000,
– Vista la Acción Común 2009/769/PESC del Consejo, de 19 de octubre de 2009, por la que se modifica la Acción Común 2007/405/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea en el marco de la reforma del sector de la seguridad (RSS) y su interrelación con la justicia en la República Democrática del Congo (EUPOL RD Congo),
– Vista la misión de apoyo a la reforma del sector de la seguridad EUSEC RD Congo establecida en junio de 2005 mediante la Acción Común 2005/355/PESC del Consejo, de 2 de mayo de 2005, relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (RDC),
– Vista la Resolución 1856 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sobre el mandato de la MONUC,
– Vista la Resolución 1925 (2010) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por la que se establece el mandato de la misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO),
– Vista la declaración conjunta realizada el 27 de agosto de 2010 por la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores, Catherine Ashton, y el Comisario Europeo de Desarrollo, Andris Piebalgs, sobre el resurgimiento de la violencia en Kivu Septentrional (República Democrática del Congo),
– Vista la declaración realizada el 22 de febrero de 2011 por Andris Piebalgs, Comisario Europeo de Desarrollo, sobre la necesidad de poner fin a la impunidad en la República Democrática del Congo (République Démocratique du Congo: «Un pas vers la fin de l'impunité»),
– Vista la Declaración realizada el 9 de diciembre de 2011 por la Alta Representante, Catherine Ashton, en nombre de la Unión Europea, sobre el proceso electoral en la República Democrática del Congo,
– Vista la Declaración realizada el 20 de diciembre de 2011 por la Alta Representante, en nombre de la Unión Europea, sobre los resultados definitivos de las elecciones presidenciales en la República Democrática del Congo y la continuación del proceso electoral actual,
– Visto el informe de observación definitivo de la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea a las elecciones presidenciales y parlamentarias de 28 de noviembre de 2011 en la República Democrática del Congo (EU EOM DRC 2011), que tuvo lugar entre el 19 de octubre y el 13 de enero de 2012,
– Visto el artículo 110, apartado 2, del Reglamento,
A. Considerando que la celebración de elecciones libres y justas constituye uno de los requisitos previos del gobierno democrático;
B. Considerando que la legitimidad del Gobierno nace de elecciones libres y justas; considerando que las políticas aplicadas por el Gobierno resultan beneficiadas por su legitimidad o perjudicadas por la ausencia de ella;
C. Considerando que el 28 de noviembre de 2011 se celebraron elecciones presidenciales y parlamentarias en la República Democrática del Congo; considerando que la posibilidad de una segunda vuelta el 26 de febrero de 2012 se eliminó antes de las elecciones parlamentarias al modificar el Gobierno las leyes electorales;
D. Considerando que, hablando en nombre de la UE, la Vicepresidenta de la Comisión y Alta Representante de la UE Catherine Ashton reiteró su preocupación por las graves deficiencias y falta de transparencia en la recopilación y publicación de los resultados electorales constatadas, entre otros, por la Misión de Observación Electoral de la UE;
E. Considerando que los rivales políticos de Joseph Kabila han venido indicando la considerable cantidad de irregularidades detectadas durante los procesos electorales de los comicios presidenciales y parlamentarios;
F. Considerando que, pese a las deficiencias detectadas por las autoridades congoleñas y por la Comisión Electoral Nacional de la República Democrática del Congo (CENI), el Tribunal Supremo de la República Democrática del Congo confirmó los resultados definitivos de ambas elecciones el 16 de diciembre de 2012 y proclamó Presidente al candidato a la reelección Joseph Kabila;
G. Considerando que, cinco meses después de las elecciones presidenciales, el 18 de abril de 2012 se formó un nuevo Gobierno dirigido por el Primer Ministro Augustin Matata Ponyo;
H. Considerando que la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo sigue resultando sumamente inquietante para los propios ciudadanos congoleños y la comunidad internacional, debido a los horrendos testimonios que se han recibido en los últimos años sobre vulneraciones sistemáticas de los derechos humanos, como violaciones en masa y otros actos de tortura, entre otras, en las provincias de Kivu Septentrional y Meridional;
I. Considerando que, en los últimos años, organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos han identificado a varios miembros de las fuerzas armadas congoleñas, la policía, los servicios de seguridad y otros grupos armados activos en el territorio de la República Democrática del Congo, como el grupo rebelde ruandés Frente Democrático de Liberación de Ruanda (liderado por los autores del genocidio de Ruanda que huyeron al Congo) y la milicia congoleña Mai-Mai, como los autores de estos terribles crímenes;
J. Considerando que los recursos naturales y los beneficios de la extracción y comercio ilegal de minerales siguen estando a menudo bajo el control de grupos armados paramilitares, especialmente en la volátil parte oriental de la República Democrática del Congo, donde el conflicto lleva muchos años activo a pesar de la presencia de una misión de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, MONUC, presente en la República Democrática del Congo para ayudar a las Fuerzas Armadas (FARDC) a restablecer la paz en el país;
1. Toma nota de los resultados definitivos de las dos elecciones de 28 de noviembre en la República Democrática del Congo; no obstante, siguen siendo cuestionables debido a la falta de seguimiento adecuado de dichos procesos electorales;
2. Toma nota de que la contribución financiera de la UE a estas elecciones asciende a 47,5 millones de euros, y se han destinado 2 millones de euros adicionales a seguridad; aprecia el compromiso personal de 147 observadores con el seguimiento electoral como parte del EU EOM DRC 2011;
3. Se felicita por la participación de los ciudadanos congoleños en este proceso electoral a gran escala y les insta a que pidan a las autoridades congoleñas que reflexionen sobre las recomendaciones de reformas del proceso electoral basadas en las conclusiones del informe de observación definitivo de la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea y en las evaluaciones de las elecciones realizadas por CENI y la sociedad civil nacional;
4. Expresa su más firme condena por las irregularidades cometidas de forma intencionada en estas elecciones con el fin de privar a la población congoleña de la posibilidad de elegir libremente los dirigentes políticos del país; lamenta las irregularidades no intencionadas que puedan haber contribuido al mismo resultado;
5. Pide al Gobierno actual de la República Democrática del Congo que redoble sus esfuerzos nacionales para garantizar el Estado de derecho y la seguridad del pueblo congoleño en todo el territorio de la República Democrática del Congo; invita al Primer Ministro, como representante del Gobierno responsable de la hacienda pública, a que vele por que los procedimientos de saneamiento presupuestario y las normas de gestión financiera más exigentes se generalicen en las políticas del Gobierno de la República Democrática del Congo;
6. Sigue preocupado por el elevado nivel de violencia contra los civiles, incluidas las violaciones en masa cometidas en la República Democrática del Congo; recuerda al Presidente Joseph Kabila que, con ocasión del 50º aniversario de la independencia del país, se comprometió a promover sin ambages una práctica política que defendiese los derechos humanos y reforzase el Estado de derecho asegurando que los responsables de las vulneraciones de los derechos humanos y del derecho humanitario internacional rindiesen cuentas y se sometiesen a un procedimiento penal;
7. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión /Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, a las instituciones de la Unión Africana, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y, por último, al Presidente, al Primer Ministro y a las dos cámaras del Parlamento de la República Democrática del Congo.