Documento de sesión
4.12.2012 B7‑0550/2012
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
presentada de conformidad con el artículo 202, apartado 2, del Reglamento
sobre una nueva siderurgia sostenible y competitiva (a raíz de una petición) ( 2012/2905 (RSP) )
Erminia Mazzoni
en nombre de la Comisión de Peticiones
Propuesta de Resolución del Parlamento Europeo sobre una nueva siderurgia sostenible y competitiva (a raíz de una petición) ( 2012/2905 (RSP) )
El Parlamento Europeo,
– Vista la petición 0760/2007, presentada por un ciudadano italiano, sobre la acería ILVA y una alarma por dioxinas en Taranto,
– Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 31 de marzo de 2011, en la que se declaró que Italia había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (IPPC),
– Vistos el artículo 191, apartado 2, del TFUE y la Directiva 2004/35/CE sobre responsabilidad medioambiental,
– Vistos el artículo 202, apartado 2, de su Reglamento y sus deliberaciones en comisión con los peticionarios afectados, por última vez el 9 de octubre de 2012, y el Vicepresidente competente de la Comisión,
A. Considerando que los peticionarios han manifestado con firmeza su preocupación por los niveles extremadamente altos de emisiones de dioxinas de la acería ILVA situada en Taranto, emisiones que han tenido y siguen teniendo un considerable impacto nocivo y persistente en la salud de la población local; considerando que en esta zona 20 000 familias tienen algún miembro que ha trabajado para la siderurgia o en actividades relacionadas con ella, y considerando que los niveles de contaminación entre la población local han ocasionado índices inaceptables e intolerables de problemas de salud y enfermedades crónicas;
B Considerando que las autoridades italianas han cerrado recientemente partes de la acería ILVA para evitar que haya más contaminación, y que las autoridades y los propietarios actuales de la acería tienen la obligación jurídica imperiosa de garantizar nuevas y drásticas reducciones de las emisiones nocivas;
C. Considerando que la situación precaria y peligrosa de la acería ILVA también ocasiona unos perjuicios y una degradación medioambientales considerables así como graves problemas sociales y económicos en el sur de Italia, y que la privatización de la acería no ha supuesto mejoría alguna de la seguridad medioambiental del sector;
D. Considerando que la siderurgia, que da empleo a unos 360 000 trabajadores, es un sector económico crucial para la Unión Europea, y que el Parlamento tiene el deber y la responsabilidad de mostrar sin ambigüedades su solidaridad con los trabajadores de la acería ILVA y sus familias, que se han visto afectados por esta situación de todo punto inaceptable;
E. Considerando que, por lo que a la política industrial de la UE se refiere, resulta esencial desde un punto de vista estratégico evitar nuevas deslocalizaciones de acerías y de la producción fuera de la Unión Europea y garantizar la seguridad de los trabajadores, y que, en lo que atañe a la política medioambiental de la UE, resulta asimismo esencial garantizar que quien contamine pague y que se refuerce y, en su caso, se reestablezca el equilibrio ecológico, como exigen el artículo 191, apartado 2, del TFUE y la Directiva 2004/35 sobre responsabilidad medioambiental;
1. Pide a la Comisión y al Consejo que elaboren una nueva política para la siderurgia que fomente el crecimiento y el empleo durante la crisis económica y sea compatible con la salud y la seguridad de todos los ciudadanos y residentes de la UE;
2. Pide asimismo a la Comisión y al Consejo que colaboren con todas las partes interesadas para garantizar que esa política combine de forma coherente los objetivos económicos con las prioridades sociales y medioambientales, de modo que se construya una siderurgia europea moderna, competitiva y sostenible que respete plenamente la legislación de la UE en materia de medio ambiente;
3. Pide a las autoridades italianas que con urgencia extrema garanticen la rehabilitación medioambiental de la zona ocupada por la acería contaminada, asegurándose al mismo tiempo de que el principio de que «quien contamina paga» se aplique a la hora de atribuir los costes de la actuación preventiva o correctora, como exige el artículo 8 de la Directiva 2004/35 sobre responsabilidad medioambiental;
4. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.