Documento de sesión
10.5.2016
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento
sobre la condición de economía de mercado de China
( 2016/2667(RSP) )
Alexander Graf Lambsdorff, Marietje Schaake, Marielle de Sarnez, Dita Charanzová, Hannu Takkula, Johannes Cornelis van Baalen
en nombre del Grupo ALDE
Resolución del Parlamento Europeo sobre la condición de economía de mercado de China
( 2016/2667(RSP) )
El Parlamento Europeo,
– Vistos la legislación antidumping de la Unión (Reglamento (CE) n.º 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea[1]) y su Reglamento contra las subvenciones (Reglamento (CE) n.º 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea[2]),
– Visto el Protocolo de Adhesión de China a la Organización Mundial del Comercio (OMC), en especial su sección 15,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre las relaciones comerciales entre la Unión y China,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de octubre de 2012, titulada «Una industria europea más fuerte para el crecimiento y la recuperación económica» ( COM(2012)0582 ), que fija el objetivo de aumentar la cuota de la industria en el PIB de la Unión hasta el 20 % a más tardar en 2020,
– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que la Unión y China son dos de los mayores bloques comerciales del mundo, y que China es el segundo socio comercial de la Unión y esta, el principal socio comercial de China, con un intercambio comercial que supera ampliamente los 1 000 millones EUR al día;
B. Considerando que cualquier decisión sobre cómo tener en cuenta el vencimiento de la sección 15, letra a), inciso ii), del Protocolo de Adhesión de China a la OMC y sobre cómo abordar las importaciones objeto de dumping ilegal procedentes de China después de diciembre de 2016 debe, como principio clave, garantizar que la legislación de la Unión respete la legislación de la OMC;
C. Considerando que, cuando China se adhirió a la OMC, una disposición transitoria permitió una metodología específica para el cálculo del dumping que se incluyó en la sección 15 del Protocolo de Adhesión y sirve como base para un trato diferencial de las importaciones chinas;
D. Considerando que actualmente China no cumple los criterios de la Unión para disfrutar del estatuto de economía de mercado y seguramente no los cumplirá a finales de 2016;
E. Considerando que deben examinarse las consecuencias jurídicas exactas que se derivan del vencimiento de la sección 15, letra a), inciso ii), en cuanto al método utilizado actualmente para determinar el valor normal de los productos chinos exportados a la Unión a los fines de determinar las medidas antidumping, así como en cuanto a los efectos jurídicos de las partes restantes de la sección 15;
F. Considerando que, dado el nivel actual de influencia del Estado en la economía china, las decisiones de las empresas en lo relativo a precios, costes, producción y consumo no responden a señales del mercado que reflejan la oferta y la demanda;
G. Considerando que la falta de transparencia y de cooperación dificultan a menudo que la Unión compruebe debidamente las denuncias de manipulación de precios y de intervención gubernamental en el sector industrial chino;
H. Considerando que el exceso de capacidad de producción de China en algunos sectores hunde los precios mundiales y que las exportaciones chinas a precios tan bajos tienen repercusiones en determinadas industrias de la Unión, como han puesto de manifiesto los recientes efectos adversos en el sector siderúrgico de la Unión;
I. Considerando que la consulta pública iniciada recientemente y el estudio sobre las consecuencias de posibles cambios en los procedimientos antidumping de la Unión relativos a China podrían facilitar información adicional que podría resultar útil al abordar este asunto;
1. Reitera la importancia de la asociación estratégica de la Unión con China, en la que el comercio y la inversión desempeñan un papel central, la importancia de China en las cadenas mundiales de valor y el hecho de que numerosos empleos de la Unión dependen de las relaciones comerciales con China;
2. Toma nota del vencimiento, el 11 de diciembre de 2016, de la sección 15, letra a), inciso ii), del Protocolo de Adhesión de China a la OMC; pide a la Comisión que, cuando proceda, valore qué cambios jurídicos pueden ser necesarios para tener en cuenta dicho vencimiento;
3. Exige que cualquier propuesta prevista por la Comisión se base firmemente en los cuatro principios clave siguientes:
• La necesidad de garantizar que la legislación de la Unión sigue respetando plenamente sus obligaciones derivadas de la legislación de la OMC y de las consecuencias jurídicas de los cambios en determinadas partes de la sección 15 del Protocolo de Adhesión de China;
• La necesidad no solo de tener en cuenta los efectos jurídicos específicos del vencimiento de la sección 15, letra a), inciso ii), sino también de garantizar que se da la interpretación jurídica correcta a las secciones del Protocolo que se mantendrán en vigor tras el 11 de diciembre de 2016;
• La necesidad de garantizar que la Unión, como cuestión de importancia grave y capital, conserva la capacidad plena y continuada de adoptar medidas oportunas, necesarias y eficaces para abordar las prácticas de dumping y mejorar su capacidad de hacer frente a las subvenciones y los excesos de capacidad de sus socios comerciales que perjudican a la industria de la Unión, y asegurarse de que las empresas de la Unión siguen operando en igualdad de condiciones en el ámbito mundial;
• La necesidad de que toda propuesta legislativa se base en una evaluación de impacto atenta y meticulosa de los aspectos jurídicos de cualquier decisión, así como en las consecuencias económicas, sociales, industriales, políticas y estratégicas, a medio y largo plazo;
4. Pide que esta reflexión se lleve a cabo sin perjuicio de la necesidad inminente de una reforma más general de los instrumentos de defensa comercial de la Unión;
5. Pide a la Comisión que continúe el diálogo con todos los sectores industriales de la Unión afectados, como los del acero, la cerámica o el papel, en lo relativo a las acciones que debe adoptar;
6. Insta a la Comisión a que coordine con sus principales socios comerciales, también en el contexto de la próxima cumbre del G-7, las medidas que se deben adoptar a raíz del vencimiento de determinadas disposiciones de la sección 15;
7. Exige que la Comisión no presente ninguna propuesta mientras el Parlamento se encuentre en receso;
8. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.