Documento de sesión

 

B8-0807/2016

17.6.2016

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

tras una declaración de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad

presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento

sobre las masacres en la zona oriental de la República Democrática del Congo

( 2016/2770(RSP) )

Ignazio Corrao, Fabio Massimo Castaldo, Laura Ferrara, Piernicola Pedicini, Laura Agea

en nombre del Grupo EFDD

 

B8-0807/2016

Resolución del Parlamento Europeo sobre las masacres en la zona oriental de la República Democrática del Congo

( 2016/2770(RSP) )

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre la República Democrática del Congo (RDC),

–  Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE sobre la situación en el período previo a las elecciones y en materia de seguridad en la República Democrática del Congo, de 15 de junio de 2016,

–  Vistas la declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de su portavoz sobre la situación en la República Democrática del Congo,

–  Vistas las conclusiones del Consejo sobre la República Democrática del Congo, de 23 de mayo de 2016,

–  Visto el Informe anual de la Unión sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo en 2014, adoptado por el Consejo el 22 de junio de 2015,

–  Vistas las resoluciones y las órdenes dictadas por la Corte Internacional de Justicia en el marco de los asuntos «Actividades armadas en el territorio del Congo» (República Democrática del Congo/Uganda), «Actividades armadas en el territorio del Congo (nueva demanda: 2002)» (República Democrática del Congo/Ruanda), «Actividades armadas en el territorio del Congo» (República Democrática del Congo/Ruanda) y «Actividades armadas en el territorio del Congo» (República Democrática del Congo/Burundi),

–  Visto el Marco de Paz, Seguridad y Cooperación para la República Democrática del Congo y la Región, firmado en Adís Abeba en febrero de 2013,

–  Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la República Democrática del Congo, en particular su Resolución 2198 (2015) sobre la prórroga del régimen de sanciones contra la República Democrática del Congo y el mandato del Grupo de Expertos, y su Resolución 2277 (2016),

–  Visto el informe del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas sobre la República Democrática del Congo, de 12 de enero de 2015,

–  Vistos el Informe anual del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos y las actividades de la Oficina Conjunta de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la República Democrática del Congo, de 27 de julio de 2015,

–  Visto el Derecho internacional humanitario,

–  Vistos los Convenios de Ginebra en materia de conflictos armados y, en particular, el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949, y sus protocolos respectivos,

–  Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,

–  Vista la declaración del presidente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la situación en la República Democrática del Congo, de 9 de noviembre de 2015,

–  Vistos los informes del secretario general de las Naciones Unidas sobre la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo y la aplicación del Marco de Paz, Seguridad y Cooperación para la República Democrática del Congo y la Región, de 9 de marzo de 2016,

–  Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de junio de 1981,

–  Vista la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza,

–  Visto el Acuerdo de Asociación de Cotonú revisado,

–  Vista la Constitución congoleña, de 18 de febrero de 2006,

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que numerosas fuentes han dado cuenta de atrocidades, masacres, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad en la zona oriental de la República Democrática del Congo, incluida violencia sexual generalizada y el reclutamiento y la utilización de niños por grupos armados;

B.  Considerando que entre octubre de 2014 y mayo de 2016 numerosos civiles en los territorios de Beni, Butembo y Lubero fueron víctimas de violencia sexual; se incendiaron casas, escuelas y hospitales; perdieron la vida más de 1 160 personas; y desaparecieron más de 1 470 personas;

C.  Considerando que este conflicto, que viene de antaño y que sigue pendiente de resolución, ha provocado el desplazamiento a nivel interno y externo de más de dos millones de personas;

D.  Considerando que en la actualidad distintos grupos armados ocupan extensos territorios en la región;

E.  Considerando que la responsabilidad con respecto a estos asesinatos debe atribuirse a los grupos armados que actúan en la zona; y que no está clara la medida en que el gobierno controla a estos grupos;

F.  Considerando que en algunas ocasiones se han cometido delitos en las inmediaciones de las posiciones mantenidas por el ejército del país (FARDC) y de bases de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO);

G.  Considerando que la presencia del ejército congoleño y de la MONUSCO (cuyo mandato ha sido renovado y reforzado) en la zona tiene por objeto mantener la estabilidad, luchar contra los grupos armados y proteger a la población civil;

H.  Considerando que una proporción importante de la responsabilidad en relación con este problema importante, complejo y arraigado también recae en las entidades públicas y privadas que se aprovechan de la inestabilidad y cuyo objetivo consiste en explotar los recursos naturales de la zona;

1.  Manifiesta su preocupación por el deterioro de la situación humanitaria en la zona oriental de la República Democrática del Congo y por los violentos conflictos armados que perduran desde hace ya más de veinte años;

2.  Lamenta profundamente la indiferencia de la comunidad internacional y el silencio de los medios de comunicación a pesar de las decisiones y ordenanzas de la Corte Internacional de Justicia y de los numerosos actos oficiales de las Naciones Unidas y de otras instituciones internacionales;

3.  Denuncia la violación generalizada que se registra desde hace tiempo, y que sigue estando presente, de los derechos humanos más básicos, incluida la pérdida de vidas, y expresa su solidaridad con el pueblo de la República Democrática del Congo;

4.  Pide encarecidamente a las Naciones Unidas, a la Unión Africana y a la MONUSCO que aborden la situación con carácter urgente y con eficacia, en cooperación con el Gobierno de la República Democrática del Congo, con el fin de evitar que en la zona se comentan nuevos delitos;

5.  Insta a que la comunidad internacional a que realice una investigación exhaustiva, independiente y transparente de las masacres;

6.  Pide que se convoque con carácter urgente una reunión del equipo de enviados internacionales y representantes para la región de los Grandes Lagos de África sobre las elecciones en la República Democrática del Congo y que adopten las medidas adecuadas para este fin, tales como la movilización del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

7.  Reitera que no puede haber impunidad para los autores de crímenes de guerra y de crímenes contra la humanidad y pide la identificación y el procesamiento de todos los responsables de estos actos;

8.  Confía en que la fiscal de la Corte Penal Internacional será encargada de la investigación de los crímenes contra la humanidad y de los crímenes de guerra cometidos en esta zona con vistas a hacer comparecer ante los tribunales a los responsables de las atrocidades cometidas en los últimos decenios;

9.  Denuncia el papel de las entidades públicas y privadas que se benefician de la inestabilidad para explotar los recursos locales;

10.  Denuncia la gran responsabilidad de aquellos que proporcionan armas a los grupos armados de forma directa o indirecta;

11.  Insta firmemente a que se neutralice con carácter inmediato a todos los grupos armados de la región y pide al Gobierno de la República Democrática del Congo y a la comunidad internacional que conceda la prioridad a esta medida;

12.  Pide a la Unión Africana y a la Unión Europea que garanticen un diálogo permanente entre los países de la región de los Grandes Lagos para prevenir una mayor desestabilización; lamenta que solo se hayan realizado progresos limitados en la aplicación del Marco de Paz, Seguridad y Cooperación de febrero de 2013 y pide a todas las partes que contribuyan activamente a los esfuerzos de estabilización;

13.  Pide que se elabore un informe de evaluación sobre las acciones de la MONUSCO y que se haga público; acoge con satisfacción la Resolución 2277 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por la que se prorrogó el mandato de la MONUSCO y se reforzaron sus competencias en el ámbito de la protección civil y los derechos humanos;

14.  Lamenta la opacidad del mandato de la MONUSCO y la insta a que se sirva plenamente de su mandato para proteger a la población civil; insta a que el mandato se clarifique realmente con el fin de brindar con carácter inmediato a la MONUSCO la posibilidad de proteger efectivamente a la población que es objeto de ataques por parte de grupos armados;

15.  Reconoce los esfuerzos realizados por las autoridades congoleñas en la lucha contra la impunidad y la prevención del reclutamiento de niños, la violencia sexual y la violencia contra los niños, pero expresa su preocupación por la lentitud de los avances;

16.  Aboga por una mayor implicación de la sociedad civil en la protección de los civiles y en los procesos de resolución de conflictos y mediación;

17.  Pide que se proteja a los defensores de los derechos humanos y a los funcionarios públicos;

18.  Pone de relieve que esta situación no debe impedir la celebración de las elecciones previstas constitucionalmente y recuerda la importancia de cumplir los límites relativos a la duración de los mandatos, en particular cuando los fija la Constitución;

19.  Destaca la obligación que tienen la Unión y sus Estados miembros de garantizar la coherencia y la transparencia en todas sus políticas, también en lo que se refiere al comercio de armas y de materias primas; insta a las instituciones nacionales, europeas e internacionales a que lleguen a un acuerdo en relación con unas normas vinculantes en la materia, incluida la creación de órganos de vigilancia con el fin de evitar que conflictos inhumanos se alimenten mediante actividades comerciales;

20.  Pide a la Unión que considere la imposición de sanciones específicas a los responsables de la violenta represión en la República Democrática del Congo, entre las que figuren la prohibición de viajar y la congelación de activos, con el fin de contribuir a evitar nuevos actos de violencia;

21.  Pide a la Unión y a las Naciones Unidas que lleguen a un acuerdo urgentemente en relación con el marco para enviar un observador que evalúe la situación humanitaria e informe a la comunidad internacional sobre el alcance de esas matanzas;

22.  Pide a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que se centre en esta cuestión y que informe periódicamente al Parlamento sobre la situación en esta zona de la República Democrática del Congo para garantizar que la Unión continúe vigilando de cerca el problema;

23.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros que mantengan su ayuda a la población de la República Democrática del Congo con el fin de mejorar las condiciones de vida de los sectores más vulnerables de la población, en particular los desplazados a nivel interno y externo;

24.  Celebra los esfuerzos de las autoridades congoleñas por aplicar la legislación por la que se prohíben el comercio y el tratamiento de minerales en las zonas afectadas por la explotación ilegal de estos, como son, por ejemplo, las controladas por grupos armados; pide a las autoridades congoleñas que refuercen la aplicación de la legislación, e insta a la República Democrática del Congo a que siga esforzándose por atenerse a la Iniciativa para la transparencia de las industrias extractivas;

25.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Unión Africana, al Consejo ACP-UE, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, así como al Presidente, al Primer Ministro y al Parlamento de la República Democrática del Congo.