Documento de sesión

 

B8-0141/2017

8.2.2017

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

tras una declaración de la Comisión

presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento

sobre la celebración del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre la UE y Canadá

( 2017/2525(RSP) )

Edouard Ferrand, Marcel de Graaff, Marine Le Pen, Georg Mayer, Franz Obermayr, Matteo Salvini, Harald Vilimsky

en nombre del Grupo ENF

 

B8-0141/2017

Resolución del Parlamento Europeo sobre la celebración del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre la UE y Canadá

( 2017/2525(RSP) )

El Parlamento Europeo,

–  Visto el principio de cautela, uno de los pilares de la protección de los consumidores y el medio ambiente de la Unión, como se establece en el artículo 191, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vista la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales para la Comisión de Comercio Internacional sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra[1],

–  Vistas las diversas iniciativas emprendidas por ciudadanos europeos y canadienses en contra del Acuerdo,

–  Vista la declaración de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, sobre la celebración del Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá y la Unión Europea,

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que la negociación en torno al CETA, desde su mismo inicio, ha estado marcada por una grave falta de transparencia, lo que ha dificultado que los ciudadanos y sus representantes democráticamente elegidos pudieran realizar un seguimiento activo de las conversaciones en curso;

B.  Considerando que la aplicación forzosa del procedimiento de resolución de litigios entre inversores y Estados (ISDS) sigue constituyendo un serio problema, ya que da pie a un sistema judicial paralelo, que permite a las grandes empresas atacar uno de los pilares fundamentales de la soberanía de los Estados miembros: el Estado de Derecho;

C.  Considerando que no puede garantizarse el cumplimiento del principio de cautela en el marco del CETA;

D.  Considerando que los costes de producción de varios sectores de la agricultura canadiense son significativamente inferiores a los de los productores europeos, como es el caso de la ganadería, lo que pone en peligro su misma existencia;

E.  Considerando que las instituciones que deben crearse en virtud del CETA tienen carácter supranacional y no están sujetas al control democrático de los ciudadanos de la Unión, como señaló el Tribunal Constitucional Federal de Alemania en relación con el Comité Mixto del CETA;

1.  Estima que no debe dar su aprobación al CETA;

2.  Subraya enérgicamente la necesidad de un debate público previo a la apertura de cualquier negociación comercial futura, acompañado de una definición clara de las normas indiscutibles, de las que el principio de cautela no es sino un ejemplo;

3.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Comité de las Regiones, al Comité Económico y Social Europeo, a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros, y al Parlamento y al Gobierno de Canadá.

[1] EMPL_AD(2016)593983.