Documento de sesión

 

B8-0145/2017

8.2.2017

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

tras una declaración de la Comisión

presentada de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Reglamento

sobre la celebración del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra

( 2017/2525(RSP) )

Tiziana Beghin, William (The Earl of) Dartmouth, David Borrelli, Marco Valli, Ignazio Corrao, Fabio Massimo Castaldo, Laura Agea, Marco Zullo, Dario Tamburrano, Piernicola Pedicini, Rosa D’Amato, Isabella Adinolfi, Eleonora Evi, Daniela Aiuto, Laura Ferrara

en nombre del Grupo EFDD

 

B8-0145/2017

Resolución del Parlamento Europeo sobre la celebración del Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra

( 2017/2525(RSP) )

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Resolución, de 10 de diciembre de 2013, que contiene la Recomendación del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior sobre las negociaciones para un acuerdo de asociación estratégica UE-Canadá[1],

–  Vista su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre las relaciones comerciales UE-Canadá[2],

–  Visto el informe «Una Evaluación Crítica del Tratado Económico y Comercial Integral Propuesto entre la Unión Europea y Canadá — Una postura conjunta de la Federación Sindical Europea de Servicios Públicos y el Sindicato Canadiense de Empleados Públicos, el Sindicato Nacional de Empleados Públicos y Generales y la Alianza de Servicios Públicos de Canadá», de enero de 2010,

–  Visto el documento de trabajo de la Federación Sindical Europea de Servicios Públicos (FSESP) «CETA y TTIP — Impactos potenciales sobre los servicios sociales y de salud», elaborado por Thomas Fritz, de abril de 2015,

–  Vista la Declaración de la Asociación Europea de Jueces sobre la propuesta de la Comisión Europea de nuevo Sistema de Tribunales de Inversiones, de febrero de 2015,

–  Visto el documento de posición de la Alianza Europea de la Salud Pública (EPHA) «How CETA could Undermine Public Health» (Cómo podría el CETA socavar la salud pública), de octubre de 2016,

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo relativa a la celebración del CETA entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra,

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que el procedimiento de ratificación en el Parlamento debe suspenderse hasta que se aclaren algunas cuestiones legales relacionadas con el CETA y su capítulo de inversiones;

B.  Considerando que la celebración del CETA parece incompatible con los objetivos de la Unión en términos de protección del medio ambiente, aplicación del principio de cautela, cohesión social, trabajo digno, defensa de las libertades fundamentales, en particular en cuanto a la protección de datos, acceso a servicios de salud, políticas culturales y diversidad cultural, seguridad alimentaria, bienestar animal y protección de la agricultura familiar y a pequeña escala;

C.  Considerando que persiste la incertidumbre en cuanto a la compatibilidad del CETA con los Tratados europeos;

D.  Considerando que las normas aplicadas en el ámbito agroalimentario difieren en gran medida entre la Unión Europea y Canadá, y que el hecho de rebajar las normas no es compatible con el acervo de la Unión;

E.  Considerando que las reducciones de la carga de la regulación deben ponderarse siempre cuidadosamente con la protección del derecho de los consumidores a información sobre los productos que compran y con el derecho de los ciudadanos a una sociedad segura desde el punto de vista jurídico;

F.  Considerando que el artículo 1 y el artículo 10, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea disponen que «las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima posible a los ciudadanos»;

G.  Considerando que la falta de un acceso pleno a los documentos clave de la negociación por parte de parlamentarios de distintos niveles de gobernanza a ambos lados del Atlántico, así como de la sociedad civil, la prensa, los investigadores y los ciudadanos, ha dado lugar a deficiencias en la participación democrática;

H.  Considerando que el 87 % de las pymes de la Unión dependen de la demanda nacional y no participan directamente en el comercio y los mercados internacionales; que la prioridad de las pymes de la Unión sigue siendo avanzar en el desarrollo de los mercados locales y regionales y del mercado común europeo antes que el acceso a los mercados canadienses;

I.  Considerando que la creación de riqueza por el CETA es en su mayor parte resultado de la desviación del tráfico comercial, y no de un aumento del comercio;

J.  Considerando que el CETA no incluye un capítulo sobre las pymes;

K.  Considerando que una cooperación regulatoria institucionalizada como la que ha propuesto ahora la Comisión menoscaba las prerrogativas legislativas del Parlamento Europeo y las de los Parlamentos nacionales, y, por tanto, podría tener efectos adversos para la aplicación de los valores de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE;

L.  Considerando que resulta difícil evaluar el impacto real del CETA en las economías de la Unión y de Canadá, pues los estudios muestran resultados contradictorios; que el CETA no resolverá problemas económicos estructurales antiguos ni sus causas subyacentes en la Unión;

1.  Deniega su aprobación a la celebración del CETA;

2.  Observa que el CETA afectará negativamente al acceso a los medicamentos, sobre todo para los canadienses, ya que Canadá es el segundo país del mundo donde los medicamentos son más caros;

3.  Pide que se excluya totalmente al Servicio Nacional de Salud del Reino Unido de las disposiciones del CETA;

4.  Observa que el CETA tiene potencial para socavar las normas de calidad y la disponibilidad de servicios de interés general;

5.  Rechaza cualquier nueva apertura de servicios educativos con financiación combinada, en particular en el ámbito de la educación preescolar y superior; rechaza, por lo tanto, listas negativas en la liberalización de servicios que permitan la inclusión de disposiciones sobre cláusulas de reversibilidad y de mantenimiento del statu quo en el CETA;

6.  Considera que el CETA socava la protección de los datos personales de los ciudadanos de la Unión debido a los compromisos que se han incluido en él sobre los flujos de datos transfronterizos;

7.  Pide a la Comisión que vele por que el capítulo de desarrollo sostenible tenga por objetivo la ratificación, la aplicación y el cumplimiento plenos y efectivos de los ocho convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de su contenido, el Programa de Trabajo Decente de la OIT y los acuerdos internacionales fundamentales en materia de medio ambiente; considera que las disposiciones han de tener por objetivo mejorar aún más los niveles de protección de las normas laborales y medioambientales;

8.  Recuerda que las normas laborales y medioambientales no se limitan al capítulo sobre el comercio y el desarrollo sostenible, sino que también figuran en otros sectores del acuerdo;

9.  Pide un proceso de vigilancia eficaz, en el que participen representantes de los interlocutores sociales y la sociedad civil, cuando se apliquen las disposiciones laborales del CETA;

10.  Señala que la mayor competencia por las inversiones entre los bancos y los proveedores de servicios financieros con sede en la Unión y en Canadá aumenta la interconexión de los sistemas financieros de Canadá y la Unión y los hace más vulnerables ante perturbaciones externas y más propensos al contagio;

11.  Pide a la Comisión que reanude las negociaciones en el seno del CETA, y que cree un capítulo específico sobre las pymes basado en el compromiso conjunto de ambas partes de la negociación, con el objetivo de crear nuevas oportunidades para las pymes europeas en Canadá, teniendo en cuenta que menos de un 1 % de las pymes europeas exportan a Canadá;

12.  Recuerda que en la consulta pública sobre los sistemas de protección de las inversiones, el 97 % de los encuestados dieron una respuesta negativa, lo que confirma uno de los problemas principales con la adjudicación, a saber que solo se permite que sean partes el inversor demandante y el Gobierno nacional del país demandado; rechaza la inclusión del Sistema de Tribunales de Inversiones, que solo permite que presenten reclamaciones los inversores extranjeros, lo que da prioridad a la empresas privadas internacionales frente al interés público nacional; lamenta que prevalezcan los intereses comerciales de las empresas multinacionales respaldados por un mecanismo de arbitraje, al tiempo que se desatienden los aspectos humanos y los derechos de los pacientes;

13.  Reafirma que la Unión y Canadá disponen de recursos judiciales eficaces y accesibles que hacen que cualquier tipo de arbitraje sea innecesario y muy discutible;

14.  Observa que a los árbitros se les remunerará por horas, lo que creará un incentivo para dilatar los procedimientos, con un importe coste para los contribuyentes;

15.  Reconoce, además, que el 80 % de las empresas estadounidenses tiene una participación significativa en alguna empresa canadiense, y observa que este acuerdo les ofrecerá la posibilidad de incoar procedimientos contra los Gobiernos de sus Estados miembros a expensas del contribuyente;

16.  Lamenta el uso de la vaga expresión «trato justo y equitativo» en el texto del CETA debido a los numerosos casos de arbitraje de inversión sobre esta cuestión;

17.  Rechaza las amenazas que plantea el CETA para las medidas en materia de políticas públicas en el sector de la salud pública, y niega el derecho de los inversores extranjeros a impugnar dichas medidas en el marco de las disposiciones sobre inversión extranjera;

18.  Observa que el CETA permitiría a las empresas de inversión transnacionales demandar a los Estados miembros de la Unión por adoptar leyes que afecten a los beneficios de la inversión, incluidas las destinadas a proteger la salud pública, el medio ambiente o los derechos de los trabajadores; señala asimismo que un experto independiente de las Naciones Unidas ha declarado que el CETA es incompatible con el Estado de Derecho y los derechos humanos y ha declarado que no deben ratificarse acuerdos comerciales sin haber llevado a cabo evaluaciones del impacto en los derechos humanos, la salud y el medio ambiente, lo que no ha ocurrido en el caso del CETA;

19.  Toma nota de que el Sistema de Tribunales de Inversiones permitiría la utilización abusiva de los convenios más favorables, de manera que los inversores podrían elegir el acuerdo en virtud del cual desean presentar una demanda en el marco de la resolución de litigios entre inversores y Estados;

20.  Toma nota de que no se ha solicitado al Tribunal de Justicia un dictamen jurídico sobre la compatibilidad de un Sistema de Tribunales de Inversiones en forma de tribunal de inversión multilateral con los Tratados de la Unión;

21.  Recuerda que el derecho a legislar de ambas partes queda sometido a las disposiciones del CETA, lo que reduce el ámbito de regulación de las autoridades nacionales;

22.  Solicita que se ofrezcan garantías de que el CETA va a incluir un capítulo sobre los derechos de propiedad intelectual ambicioso, equilibrado y moderno, incluidos el reconocimiento, la protección reforzada y la modificación de las indicaciones geográficas, sin perjuicio de la necesidad de que la Unión reforme su sistema de derechos de autor;

23.  Reitera que, con la liberalización de los mercados agrícolas, el CETA amenaza con debilitar las normas en materia de seguridad alimentaria; lamenta, en consecuencia, que el CETA no incluya ninguna referencia específica sobre el «bienestar animal»;

24.  Pide a la Comisión que:

●  se comprometa firmemente con el mantenimiento estricto de las normas actuales y futuras en materia de seguridad alimentaria y salud humana y salud vegetal, protección de cultivos y del medio ambiente y protección del consumidor, tal como se define en la legislación de la Unión;

●  vele por que el actual mecanismo de cooperación del CETA sobre la revisión y armonización de las normas sobre OMG no rebaje los niveles actuales de la Unión;

●  garantice que valores fundamentales de la Unión como son el principio de cautela y la agricultura sostenible no se vean socavados en el futuro, ni tampoco la libertad de los ciudadanos a ser informados sobre lo que están comprando en los mercados de la Unión mediante unas normas adecuadas de la Unión en materia de trazabilidad y etiquetado;

●  garantice el respeto e insista en la inclusión de las normas europeas en materia de protección de los consumidores, protección del bienestar de los animales y protección del medio ambiente, así como de las normas sociales mínimas, en el caso de los productos agrícolas importados a la Unión;

25.  Rechaza que los operadores públicos de aguas no estén inequívocamente excluidos de las disposiciones del CETA, lo que crea una situación en la que las políticas gubernamentales en este ámbito destinadas a proteger el acceso a agua potable segura y limpia podrían ser impugnadas en el marco del capítulo sobre inversiones como «obstáculos al comercio», sentando con ello un precedente para todas las políticas del sector público;

26.  Observa, además, que el CETA no ofrece una definición clara y detallada de servicios públicos;

27.  Señala que las partes del CETA han emitido 38 declaraciones y otros documentos de este tipo para fines de clarificación e interpretación; señala asimismo que la mayoría de estas declaraciones tiene carácter unilateral, lo que significa que su valor jurídico es escaso y no pueden considerarse vinculantes en términos de interpretación del texto;

28.  Opina que la Comisión debe centrarse en acuerdos y tratados que defiendan los derechos humanos y el desarrollo sostenible, en lugar de la política comercial actual, que solo beneficia a las empresas transnacionales;

29.  Pide a la Comisión que mantenga los objetivos de desarrollar fuentes renovables de energía y la eficiencia en el uso de la energía en el contexto de una seguridad energética creciente; hace hincapié en que este capítulo específico debe incorporar garantías claras de que no se debilitarán las normas medioambientales de la Unión ni sus objetivos en el ámbito de la acción por el clima, y en que la Unión debe conservar la libertad para actuar con independencia al decidir sus normas y objetivos futuros;

30.  Pide, por tanto, a la Comisión que incluya una cláusula bilateral de salvaguardia a fin de proporcionar a los sectores con un alto consumo energético y con fuga de carbono en la Unión, incluidas las industrias química, de las materias primas y del acero, las medidas adecuadas para mantener los actuales derechos arancelarios durante un periodo de transición adecuado delimitado a partir de la entrada en vigor del CETA, con una cláusula de revisión obligatoria;

31.  Señala que el CETA incitaría al sector financiero a correr riesgos mayores, practicando inversiones especulativas, a fin de sobrevivir en un mercado internacional más competitivo;

32.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al Gobierno y al Parlamento de Canadá.

[1] DO C 468 de 15.12.2016, p. 2.
[2] DO C 380 E de 11.12.2012, p. 20.