Documento de sesión
13.11.2009
***I
INFORME
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1717/2006 por el que se establece un Instrumento de Estabilidad
( COM(2009)0195 – C7‑0042/209 – 2009/0058(COD) )
Comisión de Asuntos Exteriores
Ponente: Franziska Katharina Brantner
PR_COD_1am
Explicación de los signos utilizados |
* Procedimiento de consulta mayoría de los votos emitidos **I Procedimiento de cooperación (primera lectura) mayoría de los votos emitidos **II Procedimiento de cooperación (segunda lectura) mayoría de los votos emitidos para aprobar la Posición Común mayoría de los miembros que integran el Parlamento para rechazar o modificar la Posición Común *** Dictamen conforme mayoría de los miembros que integran el Parlamento salvo en los casos contemplados en los art. 105, 107, 161 y 300 del Tratado CE y en el art. 7 del Tratado UE ***I Procedimiento de codecisión (primera lectura) mayoría de los votos emitidos ***II Procedimiento de codecisión (segunda lectura) mayoría de los votos emitidos para aprobar la Posición Común mayoría de los miembros que integran el Parlamento para rechazar o modificar la Posición Común ***III Procedimiento de codecisión (tercera lectura) mayoría de los votos emitidos para aprobar el texto conjunto
(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto por la Comisión.) |
Enmiendas a un texto legislativo |
En las enmiendas del Parlamento las modificaciones se indican en negrita y cursiva. En el caso de los actos modificativos, figurarán en negrita las partes reproducidas literalmente de una disposición existente que el Parlamento desee modificar pero que la Comisión no haya modificado. Las supresiones que se refieran a dichos pasajes se indicarán de la siguiente manera: [...]. La utilización de la cursiva fina constituye una indicación para los servicios técnicos referente a elementos del texto legislativo para los que se propone una corrección con miras a la elaboración del texto final (por ejemplo, elementos claramente erróneos u omitidos en alguna versión lingüística). Estas propuestas de corrección están supeditadas al acuerdo de los servicios técnicos interesados.
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ÍNDICE
Página
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO 5
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 8
OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo 12
PROCEDIMIENTO 16
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1717/2006 por el que se establece un Instrumento de Estabilidad
( COM(2009)0195 – C7‑0042/209 – 2009/0058(COD) )
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo ( COM(2009)0195 ),
– Vistos el artículo 251, apartado 2 y los artículos 179, apartado 1, y 181 bis del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0042/2009),
– Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 20 de mayo de 2008 en el Asunto C-91/05, Comisión de las Comunidades Europeas contra Consejo de la Unión Europea, por la que se anula la Decisión 2004/833/PESC del Consejo, de 2 de diciembre de 2004, por la que se aplica la Acción Común 2002/589/PESC con vistas a una contribución de la Unión Europea a la CEDEAO en el marco de la moratoria sobre las armas ligeras y de pequeño calibre,
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Desarrollo ( A7‑0066/2009 ),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 1 – punto 2
Reglamento (CE) nº 1717/2006
Artículo 4 – punto 1 – letra a
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Texto de la Comisión | Enmienda |
(2) En el artículo 4, punto 1), la letra a) se sustituye por el texto siguiente: | (2) En el artículo 4, punto 1), el párrafo primero de la letra a) se sustituye por el texto siguiente: |
«(a) la potenciación de la capacidad de hacer que se cumpla la ley y de las autoridades judiciales y administrativas que participan en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, incluidos el tráfico ilícito de personas, de drogas, de armas de fuego y armas ligeras y de pequeño calibre y de explosivos y el control eficaz del comercio y el tránsito ilegales». | «(a) la potenciación de la capacidad de hacer que se cumpla la ley y de las autoridades judiciales y administrativas que participan en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, incluidos el tráfico ilícito de personas, de drogas, de armas de fuego y armas ligeras y de pequeño calibre y de explosivos y el control eficaz del comercio y el tránsito ilegales». |
Justificación
Se trata de una enmienda de carácter técnico, orientada a subsanar una omisión en la propuesta. La Comisión pretendía modificar la formulación del primer párrafo únicamente (de los cuatro de que consta la letra en cuestión).
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 1 – punto 2 bis (nuevo)
Reglamento (CE) nº 1717/2006
Artículo 4 – punto 3 – letra b bis (nueva)
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Texto de la Comisión | Enmienda |
| 2 bis) En el artículo 4, apartado 3, se añade la letra siguiente: |
| «b bis) desarrollo y organización de la sociedad civil y su participación en el proceso político, incluidas las medidas dirigidas a reforzar el papel de las mujeres en dichos procesos y las medidas para fomentar unos medios de comunicación independientes, pluralistas y profesionales;» |
Justificación
A la sociedad civil no sólo hay que darle apoyo en situaciones de crisis, como se afirma en el Instrumento de Estabilidad original, sino asimismo a largo plazo, en el contexto de condiciones estables de cooperación en el sector de formación de capacidades precrisis y postcrisis.
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 1 – punto 2 ter (nuevo)
Reglamento (CE) nº 1717/2006
Artículo 4 – punto 3 – párrafo 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión | Enmienda |
| 2 ter) En el artículo 4, apartado 3, se añade el párrafo siguiente: |
| «Las medidas contempladas en el presente apartado podrán aplicarse, si procede, mediante la Asociación para la Consolidación de la Paz de la UE.» |
Justificación
El Instrumento de Estabilidad debe hacer referencia a la Asociación para la Consolidación de la Paz ya establecida por la Comisión en el ámbito de la formación de capacidades precrisis y postcrisis.
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 1 – punto 4
Reglamento (CE) nº 1717/2006
Artículo 24 – letra c
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Texto de la Comisión | Enmienda |
(c) no se asignarán más de 5 puntos porcentuales de la dotación financiera a medidas que entren en el ámbito del artículo 4, punto 3).» | (c) no se asignarán más de 10 puntos porcentuales de la dotación financiera a medidas que entren en el ámbito del artículo 4, punto 3), siempre y cuando dicho incremento esté en consonancia con la revisión actual de la Asociación para la Consolidación de la Paz de la UE y los recursos internos.»
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Justificación
A pesar de que la UE tiene una experiencia especial en la construcción de la paz y la resolución de los conflictos, el aprovechamiento de esta ventaja comparativa sigue aún siendo insuficiente. La Comisión de Desarrollo propone aumentar el porcentaje para formación de capacidades precrisis y postcrisis de un 5 a un 10 %.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Puntos de vista sobre el Reglamento
La Comisión de Asuntos Exteriores (AFET) se felicita por la propuesta de la Comisión de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1717/2006 por el que se establece un Instrumento de Estabilidad ( COM(2009)0195 ), como parte de una revisión más amplia de la ayuda financiera exterior de la UE.
En primer lugar, la AFET está de acuerdo en que es necesaria una revisión del artículo 3, apartado 2, letra i), y del artículo 4, punto 1), letra a), del Reglamento original para que esté conforme a la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 20 de mayo de 2008 según la cual las medidas contra la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre pueden ser ejecutadas por la Comunidad en el marco de su política de cooperación al desarrollo. La ponente solicita además a la Presidencia en nombre del Consejo junto con la Comisión y el Parlamento que elabore una «declaración sobre un consenso europeo en apoyo de la acción de la UE en materia de ALPC» que tenga en cuenta las competencias respectivas de todas las instituciones.
En segundo lugar, la AFET opina que el aumento propuesto del importe financiero máximo para la ejecución de medidas de conformidad con el artículo 4, punto 1), del Reglamento original desde el 7 % al 10 % debe articularse con una estrategia más clara de la Comisión (incluida la división del trabajo entre la Comisión y el Consejo tras la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el caso de la CEDEAO) y con la información al Parlamento Europeo respecto de la ejecución de los fondos asignados y el contenido de los proyectos previstos.
En tercer lugar, la AFET está de acuerdo con la apertura a la participación general en los procedimientos de contratación pública y en los procedimientos de concesión de subvenciones de conformidad con el artículo 4, punto 3).
En el informe se tratan aspectos adicionales, no abordados en la propuesta de la Comisión. Se propone que, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento original, se incluya explícitamente a la sociedad de civil como beneficiario del apoyo en el contexto de condiciones estables de cooperación en el sector de formación de capacidades precrisis y postcrisis.
Además, el Reglamento debe hacer referencia a la Asociación para la Consolidación de la Paz ya establecida por la Comisión.
Finalmente, la AFET acordó aumentar el porcentaje para formación de capacidades precrisis y postcrisis de un 5 a un 10 %.
2.Posición respecto a la información y el acceso a la información al Parlamento Europeo
Además de la propuesta para modificar el Reglamento original, el informe anual de la Comisión sobre la aplicación del Instrumento de Estabilidad en 2008, así como la Revisión intermedia de los instrumentos financieros para las acciones exteriores ofrecen una buena oportunidad para evaluar el acceso a la información por parte del Parlamento Europeo.
En este contexto, la ponente felicita a la Comisión por la mejora del informe anual de conformidad el artículo 23 del Reglamento original, en especial la inclusión de las especificaciones del proyecto.
Sin embargo, en lo que respecta al período 2006-2009 resultó inadecuada la información sobre el contenido de las medidas de ayuda en el contexto de condiciones estables de conformidad con el artículo 4. La ponente insta a la Comisión a mejorar esta información destinada al Parlamento Europeo, en especial respecto del diseño, desarrollo, ejecución y revisión del proyecto.
Si bien el Parlamento Europeo recibe la información de la Comisión sobre las medidas de ayuda excepcional adoptadas (artículo 6), destinadas a responder a situaciones de crisis (artículo 3), existe una cierta carencia en lo que se refiere a la información en un sentido estratégico y analítico más amplio, como se menciona en el artículo 6, apartado 6, del Reglamento original.
Por lo tanto, la ponente quisiera que la Comisión diese garantías al Parlamento Europeo referentes a la declaración de la Comisión de 2006 sobre el Instrumento de Estabilidad en lo que respecta al asunto del acceso a la información sobre medidas de ayuda excepcional adoptadas de conformidad con el artículo 3 y la conformidad de las medidas adoptadas con arreglo al artículo 4, punto 1), en el ámbito de la lucha contra el terrorismo y delincuencia organizada con la legislación internacional en materia de derechos humanos y el Derecho humanitario.
La ponente quisiera recordar a la Comisión el derecho del Parlamento Europeo a recibir información con arreglo a los procedimientos de comité («comitología») mencionados en el artículo 22 del Reglamento original.
Además, insta a la Comisión y al Consejo a que comuniquen las notas informativas mensuales a la comisión competente del Parlamento Europeo para asuntos políticos y de seguridad. Este tipo de mejora coincidiría con la declaración en favor de una transparencia cada vez mayor realizada por la actual Presidencia sueca del Consejo de la UE.
3.Posición sobre la formación de capacidades precrisis y postcrisis
La ponente considera que la Comisión debería mejorar su planificación estratégica y aumentar el desembolso de los fondos disponibles para la Asociación para la Consolidación de la Paz ya establecida de conformidad con el artículo 4, punto 3). La ayuda financiera debería centrarse de una manera equilibrada en proyectos más pequeños y de tamaño mediano, así como en los de gran tamaño. Es una buena idea que la Comisión reorganice su personal administrativo para permitir la ejecución adecuada de los créditos presupuestarios disponibles para las medidas de conformidad con este artículo.
4. La posición respecto del importe financiero disponible para la aplicación del Instrumento de Estabilidad
La dotación financiera para la aplicación del Instrumento de Estabilidad (artículo 24) se eleva a 2 062 millones de euros durante el período 2007-2013.
No obstante, los recursos procedentes del Instrumento de Estabilidad reasignados al mecanismo alimentario durante el período 2010-2013 redujeron este importe en 240 millones de euros.
Con el fin de garantizar que la Unión Europea disponga de todos los recursos financieros disponibles con arreglo a la rúbrica 4 del presupuesto anual para cumplir su cometido en la escena internacional como esperan los ciudadanos de Europa, el ponente insta a la Comisión a presentar un plan para restablecer el importe inicial previsto en el Reglamento.
La ponente recuerda a la Comisión los compromisos contraídos por la Comunidad en el Instrumento de Estabilidad, a saber, el fomento de condiciones estables para el desarrollo humano y económico y la promoción de los derechos humanos, la democracia y las libertades fundamentales como objetivos primordiales de la acción exterior de la Unión Europea. En este sentido, pide a la Comisión que presente un plan de movilización de los recursos financieros para todos los mecanismos o instrumentos de ayuda de urgencia que se creen al margen del Instrumento de Estabilidad, para evitar tener que recurrir a los fondos previstos para éste.
Como punto final, se insta Comisión a aumentar a corto plazo los niveles reducidos de desembolso presupuestario para un futuro inmediato, acompañados por una visión estratégica de su uso.
5.Posición respecto a las capacidades de mediación de la UE
Para que la UE se convierta en un proveedor efectivo de prevención civil de conflictos, necesita urgentemente un instrumento profesional de mediación con funciones similares a la Dependencia de Apoyo a la Mediación perteneciente al Departamento de Asuntos Políticos (DAP) de las Naciones Unidas. La Dependencia de Apoyo a la Mediación proporciona asistencia técnica, financiera y logística a las misiones de paz. Consolida las capacidades de mediación de las organizaciones regionales y subregionales e institucionaliza el conocimiento relativo a la gestión de los conflictos. Esta dependencia recibe el apoyo de un equipo de reserva formado por expertos en mediación que se especializan en la justicia de transición, asuntos constitucionales, el reparto de poder y de riqueza.
Los artículos 3 y 4 del Reglamento original establecen un fundamento jurídico sólido para la creación de una dependencia de apoyo a la mediación de carácter permanente bajo los auspicios de la UE.
Actualmente, ni la Comisión ni el Consejo disponen de un grupo de expertos para la mediación en situaciones de crisis. No existe ni apoyo logístico ni de expertos para los mediadores pertenecientes a la UE y los a los que la UE da su apoyo. Como consecuencia, la formación para las misiones comunitarias y las misiones patrocinadas por la UE carece de un análisis sistemático de la experiencia de mediación. Por otra parte, se han de establecer pautas generales para la mediación de la UE en crisis políticas y conflictos violentos.
La ponente cree que debe incrementarse el personal encargado de la programación, especialmente respecto de la estructura del servicio de acción exterior. Para la ponente responsable del IE reviste particular importancia tener un conocimiento más profundo de lo que piensa la Comisión sobre la inclusión de las responsabilidades de gestión de dicho instrumento.
6.Posición respecto a la planificación estratégica por parte de la Comisión
La ponente opina que la Comisión debería mejorar su planificación estratégica respecto de la aplicación del IE. Más específicamente, la Comisión debería aportar detalles sobre los organismos que se eligieron para su puesta en práctica y precisar los motivos por los que se eligieron.
La Comisión ha de esbozar también su estrategia respecto a las Naciones Unidas y a sus organismos. La ponente quisiera conocer las medidas que la Comisión prevé adoptar para consolidar esta cooperación.
Además, todavía no está clara la manera en que la Comisión prevé organizar el sistema de evaluación sobre la experiencia adquirida. ¿Existe también una planificación estratégica sobre el asunto de las asociaciones?
La ponente también pide mayor coherencia con los mecanismos de financiación distintos del IE, especialmente el IEDDH, los programas temáticos, así como los fondos de desarrollo.
Finalmente, la ponente solicita a la Comisión que explique mejor las prioridades para seleccionar situaciones y proyectos para el IE. ¿Cuáles son los criterios de la selección de la Comisión? Por ejemplo, ¿se basan las decisiones en aspectos políticos, de visibilidad o de coordinación de donantes?
11.11.2009
OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo
para la Comisión de Asuntos Exteriores
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1717/2006 por el que se establece un Instrumento de Estabilidad
( COM(2009)0195 – C7‑0042/2009 – 2009/0058(COD) )
Ponente de opinión: Eva Joly
BREVE JUSTIFICACIÓN
Con la aplicación del Instrumento de Estabilidad se ha consolidado el potencial de la UE para responder a las situaciones de emergencia o crisis incipiente. El objetivo del Instrumento de Estabilidad es abordar estas situaciones tomando en consideración las prioridades y los objetivos horizontales y geográficos de la UE haciendo, al mismo tiempo, que estas acciones complementen las políticas geográficas comunitarias y sus objetivos e instrumentos. En el caso del desarrollo, estos objetivos deben coincidir con el objetivo último de luchar contra la pobreza y sus causas.
Existe un amplio consenso en que el desarrollo no puede producirse en un entorno inseguro. Sin embargo, se ha llegado a un delicado acuerdo internacional sobre cuáles son las acciones en el ámbito de la seguridad que pueden considerarse parte de la política de desarrollo: un principio establecido por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE es que las acciones en el ámbito militar están excluidas de la definición de ayuda oficial al desarrollo (AOD).
Las acciones de lucha contra el uso y el acceso ilícitos a las armas ligeras y de pequeño calibre (ALPC) quedaron excluidas originalmente del alcance del Instrumento de Estabilidad, pues ese asunto era en ese momento objeto de un recurso ante el Tribunal de Justicia Europeo[1]. El Tribunal declaró que «para que una medida esté comprendida en el ámbito de [la] política [comunitaria de desarrollo] es preciso [...] que contribuya a la consecución de los objetivos de desarrollo económico y social de dicha política»[2], asegurando de esta manera la compatibilidad entre la política de desarrollo a nivel europeo y la definición de la AOD del Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE.
La propuesta de la Comisión, que forma parte de la evaluación a mitad de período de los Instrumentos de Acción Exterior, pretende responder a la sentencia en el asunto mencionado incluyendo acciones para luchar contra el uso y el acceso ilícitos a las ALPC en el alcance del Instrumento de Estabilidad. Este instrumento se basa en el fundamento jurídico combinado del artículo 179 del Tratado CE, sobre la cooperación al desarrollo, y del artículo 181 A del Tratado CE, sobre la cooperación económica, financiera y técnica con terceros países. Cualquier acción relativa a las ALPC que quede fuera del ámbito de la cooperación al desarrollo puede, por lo tanto, llevarse a cabo conforme al artículo 181 A.
Teniendo en cuenta las razones expuestas, la Comisión de Desarrollo no formula objeciones a las enmiendas referentes al asunto de las ALPC incluidas en la propuesta.
Durante estos últimos años, ha quedado cada vez más de manifiesto que los componentes civiles de la construcción de la paz y de la resolución de los conflictos desempeñan un papel vital para el éxito de un proceso de estabilización. A pesar de que la UE tiene una experiencia especial en este ámbito, el aprovechamiento de esta ventaja comparativa sigue aún siendo insuficiente. La Comisión de Desarrollo propone, por lo tanto, modificar el artículo 24, letra c), del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1717/2006 por el que se establece un Instrumento de Estabilidad para aumentar el porcentaje para formación de capacidades precrisis y postcrisis de un 5 a un 10 %.
ENMIENDAS
La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Asuntos Exteriores, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 1 – punto 4
Reglamento (CE) nº 1717/2006
Artículo 24 – letra c
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Texto de la Comisión | Enmienda |
c) no se asignarán más de 5 puntos porcentuales de la dotación financiera a medidas que entren en el ámbito del artículo 4, punto 3).» | c) no se asignarán más de 10 puntos porcentuales de la dotación financiera a medidas que entren en el ámbito del artículo 4, punto 3).» |
Justificación
A pesar de que la UE tiene una experiencia especial en la construcción de la paz y la resolución de los conflictos, el aprovechamiento de esta ventaja comparativa sigue aún siendo insuficiente. La Comisión de Desarrollo propone aumentar el porcentaje para formación de capacidades precrisis y postcrisis de un 5 a un 10 %.
PROCEDIMIENTO
Título | Instrumento de Estabilidad | ||||||
Referencias | COM(2009)0195 – C7-0042/2009 – 2009/0058(COD) | ||||||
Comisión competente para el fondo | AFET | ||||||
Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno | DEVE 14.7.2009 |
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Ponente de opinión Fecha de designación | Eva Joly 1.9.2009 |
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Examen en comisión | 6.10.2009 |
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Fecha de aprobación | 10.11.2009 |
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Resultado de la votación final | +: –: 0: | 28 0 0 | |||||
Miembros presentes en la votación final | Thijs Berman, Michael Cashman, Corina Creţu, Véronique De Keyser, Nirj Deva, Catherine Greze, Enrique Guerrero Salom, Eva Joly, Filip Kaczmarek, Franziska Keller, Gay Mitchell, Norbert Neuser, Bill Newton Dunn, Maurice Ponga, David-Maria Sassoli, Birgit Schnieber-Jastram, Michèle Striffler, Alf Svensson, Patrice Tirolien, Ivo Vajgl, Gabriele Zimmer | ||||||
Suplente(s) presente(s) en la votación final | Harlem Désir, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Isabella Lövin, Miguel Angel Martínez Martínez, Vincent Peillon, Cristian Dan Preda, Åsa Westlund | ||||||
PROCEDIMIENTO
Título | Modificación del Instrumento de Estabilidad | ||||||
Referencias | COM(2009)0195 – C7-0042/2009 – 2009/0058(COD) | ||||||
Fecha de la presentación al PE | 21.4.2009 | ||||||
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno | AFET 14.7.2009 | ||||||
Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno | DEVE 14.7.2009 | INTA 14.7.2009 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión | INTA 1.9.2009 |
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Ponente(s) Fecha de designación | Franziska Katharina Brantner 16.9.2009 |
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Examen en comisión | 29.9.2009 | 4.11.2009 | 10.11.2009 |
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Fecha de aprobación | 10.11.2009 |
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Resultado de la votación final | +: –: 0: | 45 3 0 | |||||
Miembros presentes en la votación final | Bastiaan Belder, Franziska Katharina Brantner, Frieda Brepoels, Elmar Brok, Arnaud Danjean, Michael Gahler, Marietta Giannakou, Andrzej Grzyb, Anna Ibrisagic, Ioannis Kasoulides, Tunne Kelam, Nicole Kiil-Nielsen, Maria Eleni Koppa, Vytautas Landsbergis, Krzysztof Lisek, Ulrike Lunacek, Mario Mauro, Francisco José Millán Mon, Alexander Mirsky, María Muñiz De Urquiza, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Kristiina Ojuland, Justas Vincas Paleckis, Pier Antonio Panzeri, Ioan Mircea Paşcu, Vincent Peillon, Alojz Peterle, Cristian Dan Preda, Libor Rouček, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Nikolaos Salavrakos, Adrian Severin, Marek Siwiec, Ernst Strasser, Hannes Swoboda, Zoran Thaler, Inese Vaidere, Boris Zala | ||||||
Suplente(s) presente(s) en la votación final | Nikolaos Chountis, Göran Färm, Evgeni Kirilov, Georgios Koumoutsakos, Barbara Lochbihler, Emilio Menéndez del Valle, Vittorio Prodi, Tokia Saïfi, György Schöpflin, Luis Yáñez-Barnuevo García | ||||||
Fecha de presentación | 13.11.2009 | ||||||