Documento de sesión
14.6.2012
***I
INFORME
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 562/2006 con el fin de establecer normas comunes relativas al restablecimiento temporal del control fronterizo en las fronteras interiores en circunstancia excepcionales
( COM(2011)0560 – C7‑0248/2011 – 2011/0242(COD) )
Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Renate Weber
PR_COD_1amCom
Explicación de los signos utilizados |
* Procedimiento de consulta *** Procedimiento de aprobación ***I Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura) ***II Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura) ***III Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)
(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto.) |
Enmiendas a un proyecto de acto |
En las enmiendas del Parlamento las modificaciones introducidas en el proyecto de acto se señalan en cursiva negrita. La utilización de la cursiva fina constituye una indicación para los servicios técnicos referente a elementos del proyecto de acto para los que se propone una corrección con miras a la elaboración del texto final (por ejemplo, elementos claramente erróneos u omitidos en alguna versión lingüística). Estas propuestas de corrección están supeditadas al acuerdo de los servicios técnicos interesados.
En las cabeceras de las enmiendas relativas a un acto existente que se quiere modificar con el proyecto de acto, figuran una tercera y cuarta líneas en las que se indican, respectivamente, el acto existente y la disposición en cuestión. Las partes retomadas de una disposición de un acto existente que el Parlamento desee modificar pero que no se hayan modificado en el proyecto de acto se señalarán en negrita. Las supresiones que se refieran a dichos pasajes se indicarán de la siguiente manera: [...].
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ÍNDICE
Página
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO 5
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 27
PROCEDIMIENTO 29
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 562/2006 con el fin de establecer normas comunes relativas al restablecimiento temporal del control fronterizo en las fronteras interiores en circunstancia excepcionales
( COM(2011)0560 – C7‑0248/2011 – 2011/0242(COD) )
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo ( COM(2011)0560 ),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 77, apartados 1 y 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0248/2011),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos los dictámenes motivados presentados por la Asamblea Nacional francesa, el Senado neerlandés y el Congreso de los Diputados neerlandés, la Asamblea de la República portuguesa, el Senado rumano, el Parlamento eslovaco y el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo (nº 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior ( A7-0200/2012 ),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 1
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Texto de la Comisión | Enmienda |
(1) La creación de un espacio en el que las personas pueden cruzar libremente las fronteras interiores es uno de los principales logros de la Unión Europea. En un espacio de estas características, sin control en las fronteras interiores, es necesario aportar una respuesta común a situaciones que tienen repercusiones importantes en el orden público y la seguridad interior de la Unión Europea o de uno o varios de sus Estados miembros, permitiendo la reintroducción del control en las fronteras interiores en circunstancias excepcionales sin menoscabo del principio de libre circulación de las personas. Por lo tanto, es necesaria una respuesta común de la Unión, dada la repercusión que tales medidas de último recurso pueden tener en todas las personas que tienen derecho a circular en el espacio sin control en las fronteras interiores. | (1) La creación de un espacio en el que las personas pueden cruzar libremente las fronteras interiores es uno de los principales logros de la Unión Europea. En un espacio de estas características, sin controles fronterizos en las fronteras interiores, es necesario aportar una respuesta común a situaciones que tienen repercusiones importantes en el orden público y la seguridad interior de la Unión Europea o de uno o varios de sus Estados miembros, permitiendo la reintroducción del control en las fronteras interiores en circunstancias excepcionales sin menoscabo del principio de libre circulación de las personas. Por lo tanto, es necesaria una respuesta coordinada, dada la repercusión que tales medidas de último recurso pueden tener en todas las personas que tienen derecho a circular en el espacio sin control en las fronteras interiores. |
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
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Texto de la Comisión | Enmienda |
(2) La libre circulación de las personas en el espacio sin control en las fronteras interiores es uno de los principales logros de la Unión Europea. Dado que la libertad de circulación se ve afectada por el restablecimiento temporal del control en las fronteras interiores, cualquier decisión en ese sentido debe adoptarse a nivel de la Unión. En cualquier caso, el control en las fronteras interiores solo debe restablecerse como último recurso, con un alcance y durante un periodo de tiempo estrictamente limitados, y basarse en criterios objetivos específicos y en una evaluación de su necesidad llevada a cabo a nivel de la Unión. Cuando una amenaza seria del orden público o de la seguridad interior requiera una acción inmediata, un Estado miembro debería poder restablecer un control en sus fronteras interiores durante un periodo no superior a cinco días, cuya prolongación debería decidirse a nivel de la Unión. | (2) La libre circulación de las personas en el espacio sin control en las fronteras interiores es uno de los principales logros de la Unión Europea. Dado que la libertad de circulación se ve afectada por el restablecimiento temporal del control en las fronteras interiores, cualquier decisión en ese sentido debe coordinarse. En cualquier caso, el control en las fronteras interiores solo debe restablecerse como último recurso, con un alcance y durante un periodo de tiempo estrictamente limitados, y basarse en criterios objetivos específicos y en una evaluación de su necesidad llevada a cabo de manera coordinada. Cuando una amenaza seria del orden público o de la seguridad interior requiera una acción inmediata, un Estado miembro debería poder restablecer un control en sus fronteras interiores durante un periodo no superior a diez días, cuya prolongación debería decidirse de manera coordinada. |
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
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Texto de la Comisión | Enmienda |
(5) Se pueden producir situaciones en las que un gran número de nacionales de terceros países crucen la frontera exterior de uno o varios Estados miembros, lo que puede causar un aumento fuerte e inesperado de los movimientos secundarios de nacionales de terceros países en situación irregular en el territorio de uno o varios de los demás Estados miembros. Teniendo en cuenta el número de Estados miembros afectados por un aumento imprevisto e importante de los movimientos secundarios y las repercusiones generales de dicho aumento en la situación migratoria en la Unión o en un Estado miembro en concreto, es posible que se estime necesario restablecer temporalmente el control en las fronteras interiores si las circunstancias constituyen una amenaza seria para el orden público o la seguridad interior a nivel de la Unión o a nivel nacional. El cruce de la frontera exterior por un gran número de nacionales de terceros países puede, en circunstancias excepcionales, justificar el restablecimiento inmediato de determinados controles en las fronteras interiores, si tal medida se impone con el fin de proteger el orden público y la seguridad interior, a nivel de la Unión o a nivel nacional, de una amenaza grave e inminente. | (5) La migración y el cruce de las fronteras exteriores por un gran número de nacionales de terceros países no deben considerarse por sí mismos una amenaza para el orden público o la seguridad interior |
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 5 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión | Enmienda |
| (5 bis) Se debe garantizar una libre circulación plena en el espacio sin controles en las fronteras interiores y evitar que los Estados miembros restablezcan, por razones políticas, los controles en las fronteras interiores. Sobre la base de la experiencia recogida hasta el momento en relación con el funcionamiento del espacio sin controles en las fronteras interiores, la Comisión debe elaborar directrices sobre el restablecimiento de los controles fronterizos en las fronteras interiores, tanto en los casos que requieran esa medida como respuesta temporal como en los casos en que sea necesaria una acción inmediata. La Comisión debe elaborar esas directrices para garantizar una aplicación coherente de las normas de Schengen. Las directrices proporcionarán indicadores claros que faciliten la evaluación de las amenazas para el orden público y la seguridad nacional. |
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
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Texto de la Comisión | Enmienda |
(6) El restablecimiento temporal de determinados controles en las fronteras interiores podría igualmente aportar una respuesta a deficiencias graves señaladas en el marco de las evaluaciones de Schengen con arreglo al artículo 15 del Reglamento sobre la creación de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, siempre que las circunstancias constituyan una amenaza seria para el orden público o la seguridad interior a nivel de la Unión o a nivel nacional. | (6) El restablecimiento temporal de determinados controles en las fronteras interiores podría igualmente aportar una respuesta a deficiencias graves detectadas en el marco de un riguroso procedimiento de evaluación con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) n° .../... del Parlamento Europeo y del Consejo, de ... , sobre la creación de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, pero sólo debe constituir una medida de último recurso. |
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
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Texto de la Comisión | Enmienda |
(7) Antes de adoptar la decisión de restablecer temporalmente determinados controles en las fronteras interiores, conviene estudiar con atención la posibilidad de recurrir a medidas dirigidas a hacer frente a la situación de partida, incluida la asistencia de organismos de la Unión como Frontex o Europol, y a medidas de apoyo técnico o financiero a nivel nacional y/o de la Unión. Además, cualquier decisión de restablecer un control en las fronteras interiores debe basarse en datos contrastados que pueden facilitar los Estados miembros que soliciten el restablecimiento o proceder de otras fuentes, como por ejemplo las inspecciones. | (7) Antes de adoptar la decisión de restablecer temporalmente determinados controles en las fronteras interiores, conviene estudiar con atención la posibilidad de recurrir puntualmente a medidas dirigidas a hacer frente a la situación de partida, incluida la asistencia de organismos de la Unión como Frontex o Europol, y a medidas de apoyo técnico o financiero a nivel nacional y/o de la Unión. Además, cualquier decisión de restablecer un control en las fronteras interiores debe basarse en datos contrastados que pueden facilitar los Estados miembros o proceder de otras fuentes, como por ejemplo las inspecciones. |
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 7 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión | Enmienda |
| (7 bis) En una zona en la que las personas pueden circular libremente, la reintroducción de controles fronterizos en las fronteras interiores debe seguir siendo una excepción. |
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 7 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión | Enmienda |
| (7 ter) Es necesario que la Comisión presente al Parlamento Europeo y al Consejo, al menos anualmente, un informe sobre el funcionamiento del espacio Schengen. Este informe debe servir de base para un debate anual en el Parlamento Europeo y en el Consejo y debe contribuir a reforzar la orientación política y la cooperación en el espacio Schengen. |
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
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Texto de la Comisión | Enmienda |
(8) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n° 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión. Excepto en los casos de urgencia, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, letra b), inciso iii) de dicho Reglamento, es aplicable el procedimiento de examen. | (8) Para los casos de deficiencias graves señaladas de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) nº .../2012 [relativo al establecimiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo Schengen] y a fin de garantizar condiciones uniformes y control democrático, se debe crear un mecanismo europeo para el restablecimiento de controles fronterizos temporales y excepcionales en las fronteras interiores. En el marco de dicho mecanismo, la Comisión debe transmitir al Parlamento Europeo y al Consejo una recomendación que evalúe la necesidad del restablecimiento de los controles fronterizos en las fronteras interiores como medida de último recurso El Parlamento Europeo y el Consejo deben presentar sus dictámenes a más tardar un mes después de haber recibido la recomendación de la Comisión, tras lo cual la Comisión debe poder adoptar una decisión sobre el restablecimiento de los controles fronterizos en las fronteras interiores mediante actos de ejecución, de conformidad con el Reglamento (UE) n° 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión. En virtud de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, letra b), inciso iii), de dicho Reglamento, debe aplicarse el procedimiento de examen para la adopción de esos actos de ejecución. |
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
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Texto de la Comisión | Enmienda |
(9) La Comisión debe adoptar actos de ejecución inmediatamente aplicables cuando, en casos debidamente justificados por la inminencia de la amenaza para el orden público o la seguridad interior a nivel de la Unión o a nivel nacional, lo requieran razones de urgencia imperiosa. | suprimido |
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – punto 1
Reglamento (CE) nº 562/2006
Artículo 23 – apartado 1
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Texto de la Comisión | Enmienda |
1. Si existe una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior a nivel de la Unión o a nivel nacional en el espacio sin control fronterizo en las fronteras interiores, se podrá restablecer el control fronterizo en las fronteras interiores en partes o en la totalidad de las fronteras interiores de uno o varios Estados miembros, con carácter excepcional y durante un período limitado no superior a 30 días o mientras se prevea que persiste la amenaza grave cuando su duración sobrepase el plazo de 30 días. La amplitud y la duración del restablecimiento temporal de los controles fronterizos en las fronteras interiores no excederán de lo que sea estrictamente necesario para responder a la amenaza grave. | 1. Si existe una amenaza grave e inminente para el orden público o la seguridad interior a nivel de la Unión o a nivel nacional en el espacio sin control fronterizo en las fronteras interiores, se podrá restablecer el control fronterizo en las fronteras interiores en partes o en la totalidad de las fronteras interiores de uno o varios Estados miembros, con carácter excepcional y durante un período limitado no superior a 30 días o mientras se prevea que persiste la amenaza grave e inminente cuando su duración sobrepase el plazo de 30 días. La amplitud y la duración del restablecimiento temporal de los controles fronterizos en las fronteras interiores no excederán de lo que sea estrictamente necesario para responder a la amenaza grave. |
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – punto 1
Reglamento (CE) nº 562/2006
Artículo 23 – apartado 2
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Texto de la Comisión | Enmienda |
2. Los controles fronterizos en las fronteras interiores solo podrán restablecerse de acuerdo con los procedimientos previstos en los artículos 24, 25 y 26 del presente Reglamento. Los criterios enumerados en el artículo 23 bis deberán tenerse en consideración cada vez que se contemple la decisión de restablecer los controles fronterizos en las fronteras interiores. | 2. Los controles fronterizos en las fronteras interiores solo podrán restablecerse como último recurso, en virtud de y de acuerdo con los procedimientos previstos en los artículos 24, 25 y 26 del presente Reglamento. Los criterios enumerados en el artículo 23 bis deberán aplicarse cada vez que se contemple la decisión de restablecer los controles fronterizos en las fronteras interiores. |
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – punto 1
Reglamento (CE) nº 562/2006
Artículo 23 – apartado 3
Texto de la Comisión | Enmienda |
3. Cuando la amenaza grave para el orden público o la seguridad interior persistan más allá del período estipulado en el apartado 1, se podrán prolongar los controles fronterizos en las fronteras interiores, teniendo en cuenta los criterios enumerados en el artículo 23 bis, por las mismas razones que las indicadas en el apartado 1 y, teniendo en cuenta posibles nuevos datos, durante períodos renovables que no sobrepasen 30 días. | 3. Cuando la amenaza grave e inminente para el orden público o la seguridad interior persistan más allá del período estipulado en el apartado 1, se podrán prolongar los controles fronterizos en las fronteras interiores, teniendo en cuenta los criterios enumerados en el artículo 23 bis y de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 24, por las mismas razones que las indicadas en el apartado 1 y, teniendo en cuenta posibles nuevos datos, durante períodos renovables que no sobrepasen 30 días. |
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – punto 1
Reglamento (CE) nº 562/2006
Artículo 23 – apartado 4
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Texto de la Comisión | Enmienda |
4. La duración total del restablecimiento del control fronterizo en las fronteras interiores, sobre la base del periodo inicial contemplado en el apartado 1 y de las prolongaciones en virtud del apartado 3, no podrá superar los seis meses. En caso de deficiencias graves y persistentes en el control de las fronteras exteriores o de los procedimientos de retorno constatadas de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento relativo al establecimiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo Schengen, la Comisión podrá decidir prolongar dicho periodo. | 4. La duración total del restablecimiento del control fronterizo en las fronteras interiores, sobre la base del periodo inicial contemplado en el apartado 1 y de las prolongaciones en virtud del apartado 3, no podrá superar los seis meses. En casos excepcionales como los que se contemplan en el artículo 26, este periodo se podrá prolongar hasta la duración máxima prevista en ese artículo. |
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – punto 1
Reglamento (CE) nº 562/2006
Artículo 23 bis – apartado 1 – parte introductoria
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Texto de la Comisión | Enmienda |
1. A la hora de decidir el restablecimiento temporal del control fronterizo en una o más fronteras interiores o en partes de las mismas, la Comisión, o el Estado miembro de que se trate en los casos contemplados en el artículo 25, apartado 1, evaluará la medida en la que dicho restablecimiento puede remediar correctamente la amenaza para el orden público o la seguridad interior a nivel de la Unión o a nivel nacional y la proporcionalidad de la medida en relación con dicha amenaza. Esta evaluación se basará en la información detallada suministrada por el o los Estados miembros correspondientes y en cualquier otra información pertinente, incluida la información obtenida en aplicación del apartado 2. Durante dicha evaluación, se tendrán en cuenta, en particular, las consideraciones siguientes: | 1. Antes de tomar la decisión de restablecer temporalmente los controles fronterizos y, en todo caso sólo como último recurso, en una o más fronteras interiores o en partes de las mismas, la Comisión, en los casos contemplados en el artículo 26, o el Estado miembro de que se trate, en los casos contemplados en el artículo 23 y en el artículo 25, apartado 1, evaluará la medida en la que dicho restablecimiento puede remediar correctamente la amenaza para el orden público o la seguridad interior a nivel de la Unión o a nivel nacional y la proporcionalidad de la medida en relación con dicha amenaza. Esta evaluación se basará en la información detallada suministrada por el o los Estados miembros correspondientes y en cualquier otra información pertinente, incluida la información obtenida en aplicación del apartado 2. Durante dicha evaluación, se tendrán en cuenta, en particular, las consideraciones siguientes: |
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – punto 1
Reglamento (CE) nº 562/2006
Artículo 23 bis – apartado 1 – letra a
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Texto de la Comisión | Enmienda |
a) el impacto probable de cualquier amenaza para el orden público o la seguridad interior a nivel de la Unión o a nivel nacional, incluidos los derivados de actos o amenazas terroristas, así como las amenazas relacionadas con la delincuencia organizada; | a) en los casos a que se refiere el artículo 23 y el artículo 25, apartado 1: |
| i) el impacto probable de cualquier amenaza inminente para el orden público o la seguridad interior a nivel de la Unión o a nivel nacional, incluidos los derivados de actos o amenazas terroristas, así como las amenazas relacionadas con la delincuencia organizada; |
| ii) el impacto probable de un tal restablecimiento en la libre circulación dentro del espacio sin controles en las fronteras interiores; |
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – punto 1
Reglamento (CE) nº 562/2006
Artículo 23 bis – apartado 1 – letra b
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Texto de la Comisión | Enmienda |
b) la disponibilidad de medidas de apoyo técnico o financiero utilizables o utilizadas a nivel nacional o de la Unión, incluida la asistencia de organismos de la Unión como Frontex, la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA) o Europol, y la medida en la que estas acciones de apoyo son susceptibles de remediar correctamente la amenaza para el orden público o la seguridad interior a nivel de la Unión o a nivel nacional; | b) en los casos contemplados en el artículo 26: |
| i) la disponibilidad de medidas de apoyo técnico o financiero utilizables o utilizadas a nivel nacional o de la Unión, incluida la asistencia de organismos de la Unión como Frontex, la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA) o Europol, y la medida en la que estas acciones de apoyo puedan remediar la amenaza para el orden público o la seguridad interior dentro del espacio sin controles en las fronteras interiores; |
c) el impacto actual y probable en el futuro de cualquier deficiencia seria en el control de las fronteras exteriores o de los procedimientos de retorno, constatada en el marco de las evaluaciones de Schengen de acuerdo con el Reglamento relativo al establecimiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo Schengen; | ii) el impacto actual y probable en el futuro de cualquier deficiencia seria en el control de las fronteras exteriores, constatada en el marco de las evaluaciones de Schengen de acuerdo con el Reglamento relativo al establecimiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo Schengen; |
| iii) el impacto probable de cualquier amenaza inminente para el orden público o la seguridad interior dentro del espacio sin controles en las fronteras interiores; |
d) el impacto probable de un tal restablecimiento en la libre circulación dentro del espacio sin control de las fronteras interiores. | iv) el impacto probable de un tal restablecimiento en la libre circulación dentro del espacio sin control de las fronteras interiores. |
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – punto 1
Reglamento (CE) nº 562/2006
Artículo 23 bis – apartado 2
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Texto de la Comisión | Enmienda |
2. Antes de adoptar una decisión, la Comisión podrá: | 2. Antes de presentar la recomendación en virtud del artículo 26, la Comisión podrá: |
a) solicitar información adicional a los Estados miembros, a Frontex, a Europol, a Eurojust, a la Agencia de los Derechos Fundamentales o a cualquier otro organismo de la Unión, | a) solicitar información adicional a los Estados miembros, a Frontex, a Europol, a Eurojust, a la Agencia de los Derechos Fundamentales o a cualquier otro organismo de la Unión; |
b) efectuar visitas de inspección, con el apoyo de expertos de los Estados miembros y de Frontex, de Europol y de cualquier otro organismo europeo competente, con el fin de obtener o de verificar la información pertinente para decidir el restablecimiento temporal del control en las fronteras interiores. | b) efectuar visitas de inspección, con el apoyo de expertos de los Estados miembros y de Frontex, de Europol y de cualquier otro organismo europeo competente, con el fin de obtener o de verificar la información pertinente para recomendar el restablecimiento temporal del control en las fronteras interiores. |
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – punto 1
Reglamento (CE) nº 562/2006
Artículo 23 bis – apartado 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión | Enmienda |
| 2 bis. Sobre la base de la experiencia en relación con el funcionamiento del espacio sin controles en las fronteras interiores, la Comisión elaborará directrices sobre el restablecimiento de los controles en las fronteras interiores, tanto para los casos que requieran esa medida sobre una base temporal como para los casos en que sea necesaria una acción inmediata. |
| La Comisión elaborará esas directrices a fin de garantizar una aplicación coherente de las normas de Schengen. |
| Las directrices proporcionarán indicadores claros que faciliten la evaluación de las amenazas para el orden público y la seguridad nacional. |
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – punto 1
Reglamento (CE) nº 562/2006
Artículo 23 bis – apartado 2 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión | Enmienda |
| 2 ter. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 258 del TFUE, la Comisión podrá emitir un dictamen sobre la evaluación ex post del restablecimiento temporal del control fronterizo en una o más fronteras interiores o en partes de las mismas. |
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – punto 1
Reglamento (CE) nº 562/2006
Artículo 24 – apartado 1 – parte introductoria
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Texto de la Comisión | Enmienda |
1. Cuando un Estado miembro considere que deben restablecerse los controles fronterizos en las fronteras interiores en virtud del artículo 23, apartado 1, presentará una solicitud a la Comisión con una antelación mínima de seis semanas antes del restablecimiento previsto, o en un plazo más corto si las circunstancias que requieren el restablecimiento del control fronterizo en las fronteras interiores solo se conocen en un plazo inferior a las seis semanas antes de la fecha prevista del restablecimiento, y facilitará la información siguiente: | 1. Cuando un Estado miembro considere que deben restablecerse los controles fronterizos en las fronteras interiores en virtud del artículo 23, apartado 1, se lo comunicará a los demás Estados miembros y, en consecuencia, a la Comisión con una antelación mínima de seis semanas antes del restablecimiento previsto, o en un plazo más corto si las circunstancias que requieren el restablecimiento del control fronterizo en las fronteras interiores solo se conocen en un plazo inferior a las seis semanas antes de la fecha prevista del restablecimiento, y facilitará la información siguiente: |
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – punto 1
Reglamento (CE) nº 562/2006
Artículo 24 – apartado 1 – párrafo 1
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Texto de la Comisión | Enmienda |
Varios Estados miembros podrán presentar también la solicitud de forma conjunta. | Varios Estados miembros podrán también comunicarlo de forma conjunta. |
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – punto 1
Reglamento (CE) nº 562/2006
Artículo 24 – apartado 2
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Texto de la Comisión | Enmienda |
2. La información contemplada en el apartado 1 se presentará también a los Estados miembros y al Parlamento Europeo, al mismo tiempo que la solicitud. | 2. La información contemplada en el apartado 1 se presentará al mismo tiempo al Parlamento Europeo. En caso necesario, la Comisión podrá solicitar información adicional al o a los Estados miembros de que se trate. |
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – punto 1
Reglamento (CE) nº 562/2006
Artículo 24 – apartado 3
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Texto de la Comisión | Enmienda |
3. A petición de un Estado miembro en aplicación del apartado 1, o por su propia iniciativa sobre la base de la información mencionada en las letras a) a e) de dicho apartado, la Comisión decidirá el restablecimiento del control fronterizo en las fronteras interiores. Estos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 33 bis, apartado 2. | 3. Recibida la notificación del o de los Estados miembros que prevean restablecer el control fronterizo y con vistas a la consulta a que se refiere el apartado 4, la Comisión podrá emitir un dictamen, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 del TFUE. |
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – punto 1
Reglamento (CE) nº 562/2006
Artículo 24 – apartado 4
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Texto de la Comisión | Enmienda |
4. La Comisión decidirá la prolongación de los controles fronterizos en las fronteras interiores. Estos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 33 bis, apartado 2. | 4. La información mencionada en el apartado 1 y el dictamen de la Comisión con arreglo al apartado 3 serán objeto de consulta, incluidas reuniones conjuntas, entre el Estado miembro que prevé reestablecer el control en las fronteras interiores, los Estados miembros que puedan verse afectados por la reintroducción de los controles en las fronteras y la Comisión, con el fin de garantizar la cooperación mutua entre los Estados miembros y examinar la proporcionalidad de las medidas con los hechos que dieron lugar al restablecimiento de los controles y las amenazas para el orden público o la seguridad interior. |
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – punto 1
Reglamento (CE) nº 562/2006
Artículo 24 – apartado 5
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Texto de la Comisión | Enmienda |
5. Por razones de urgencia debidamente justificadas, relacionadas con las situaciones en las que las circunstancias que exigen prolongar el control en las fronteras interiores, de acuerdo con el apartado 4, son conocidas menos de 10 días antes de la prolongación prevista, la Comisión adoptará actos de ejecución inmediatamente aplicables de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 33 bis, apartado 3. | 5. La consulta a que se refiere el apartado 4 tendrá lugar por lo menos quince días antes de la fecha prevista para el restablecimiento de los controles fronterizos en las fronteras interiores. |
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – punto 1
Reglamento (CE) nº 562/2006
Artículo 25 – apartado 1
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Texto de la Comisión | Enmienda |
1. Cuando el orden público o la seguridad interior de un Estado miembro exija una actuación inmediata, el Estado miembro de que se trate podrá, con carácter excepcional, restablecer inmediatamente los controles fronterizos en las fronteras interiores por un periodo limitado no superior a cinco días. | 1. Cuando el orden público o la seguridad interior de un Estado miembro exija una actuación inmediata, el Estado miembro de que se trate podrá, con carácter excepcional, restablecer inmediatamente los controles fronterizos en las fronteras interiores por un periodo limitado no superior a diez días. |
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – punto 1
Reglamento (CE) nº 562/2006
Artículo 25 – apartado 2
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Texto de la Comisión | Enmienda |
2. El Estado miembro que restablezca los controles fronterizos en las fronteras interiores lo notificará al mismo tiempo a los demás Estados miembros y a la Comisión y proporcionará la información indicada en el artículo 24, apartado 1, señalando las razones que justifiquen el recurso a este procedimiento. La Comisión podrá consultar a los demás Estados miembros inmediatamente después de recibir la notificación. | 2. El Estado miembro que restablezca los controles fronterizos en las fronteras interiores lo notificará al mismo tiempo a los demás Estados miembros, al Parlamento Europeo y a la Comisión y proporcionará la información indicada en el artículo 24, apartado 1, señalando las razones que justifiquen el recurso a este procedimiento. |
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – punto 1
Reglamento (CE) nº 562/2006
Artículo 25 – apartado 3
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Texto de la Comisión | Enmienda |
3. Cuando la amenaza grave para el orden público o la seguridad interior nacional persistan más allá del período estipulado en el apartado 1, la Comisión decidirá la prolongación del control fronterizo en las fronteras interiores. Habida cuenta de la necesidad de una acción inmediata tras la expiración del periodo previsto en el apartado 1, que constituye una razón de urgencia imperiosa, la Comisión adoptará actos de ejecución inmediatamente aplicables de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 33 bis, apartado 3. | 3. Cuando la amenaza grave para el orden público o la seguridad interior persistan más allá del período estipulado en el apartado 1, el Estado miembro podrá decidir la prolongación del control fronterizo en las fronteras interiores teniendo en cuenta los criterios enumerados en el artículo 23 bis, incluida una revisión de la necesidad y proporcionalidad de la medida y valorando nuevos elementos que puedan surgir. |
| Las disposiciones previstas en el artículo 24, apartados 2 y 4, se aplicarán por analogía y la consulta a que se refiere el artículo 24, apartado 4, tendrá lugar inmediatamente después de la notificación. |
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – punto 1
Reglamento (CE) nº 562/2006
Artículo 25 – párrafo 3 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión | Enmienda |
| 3 bis. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23, apartado 4, la duración total del restablecimiento del control fronterizo en las fronteras interiores, sobre la base del periodo inicial contemplado en el apartado 1 y de las prolongaciones en virtud del apartado 3, no podrá superar los dos meses. |
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – punto 1
Reglamento (CE) nº 562/2006
Artículo 26 – apartado 1
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Texto de la Comisión | Enmienda |
1. En los casos en los que la Comisión observe deficiencias graves persistentes en el control de las fronteras exteriores o en los procedimientos de retorno, constatadas de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento relativo al establecimiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo Schengen, y en la medida en que estas deficiencias representen una amenaza grave para el orden público o para la seguridad interior a nivel de la Unión o a nivel nacional, podrá restablecerse el control en las fronteras interiores por un periodo que no supere los seis meses. Dicho periodo podrá prolongarse por un nuevo periodo que no supere los seis meses si no se han resuelto las deficiencias graves. Será posible un máximo de tres prolongaciones. | 1. En los casos en los que la Comisión observe deficiencias graves persistentes en el control de las fronteras exteriores, constatadas en el marco de un proceso de evaluación riguroso y de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento (UE) n° .../2012 [relativo al establecimiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo Schengen], como último recurso y en la medida en que estas deficiencias representen una amenaza grave para el orden público o para la seguridad interior dentro del espacio sin controles en las fronteras interiores, podrá restablecerse el control en las fronteras interiores por un periodo que no supere los seis meses. Dicho periodo podrá prolongarse por un nuevo periodo que no supere los seis meses si no se han resuelto esas deficiencias graves. Será posible un máximo de tres prolongaciones. |
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – punto 1
Reglamento (CE) nº 562/2006
Artículo 26 – apartado 2
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Texto de la Comisión | Enmienda |
2. La Comisión decidirá el restablecimiento de los controles fronterizos en las fronteras interiores. Estos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 33 bis, apartado 2. | 2. En caso de que no exista ninguna otra medida capaz de hacer frente con eficacia a la amenaza grave constatada, la Comisión transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo una recomendación evaluando la necesidad del restablecimiento de los controles fronterizos en las fronteras interiores, como último recurso, para proteger los intereses comunes dentro del espacio sin controles en las fronteras interiores. El Parlamento Europeo y el Consejo podrán presentar sus dictámenes hasta un mes desde la recepción de la recomendación de la Comisión, tras lo cual la Comisión podrá decidir el restablecimiento de los controles fronterizos en las fronteras interiores por medio de un acto de aplicación. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 33 bis, apartado 2. |
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – punto 1
Reglamento (CE) nº 562/2006
Artículo 26 – apartado 3
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Texto de la Comisión | Enmienda |
3. La Comisión decidirá la prolongación de los controles fronterizos en las fronteras interiores. Estos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 33 bis, apartado 2. | 3. La Comisión podrá recomendar una prolongación de acuerdo con las mismas condiciones y de conformidad con los procedimientos establecidos en los apartados 1 y 2, |
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – punto 1
Reglamento (CE) nº 562/2006
Artículo 26 – apartado 4
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Texto de la Comisión | Enmienda |
4. Por razones de urgencia debidamente justificadas, relacionadas con las situaciones en las que las circunstancias que exigen prolongar el control en las fronteras interiores, de acuerdo con el apartado 3, son conocidas menos de 10 días antes de la prolongación prevista, la Comisión adoptará actos de ejecución inmediatamente aplicables de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 33 bis, apartado 3. | 4. Por razones de urgencia debidamente justificadas, relacionadas con las situaciones en las que las circunstancias que exigen prolongar el control en las fronteras interiores, de acuerdo con el apartado 3, son conocidas menos de 10 días antes del final del periodo de restablecimiento precedente, la Comisión adoptará actos de ejecución inmediatamente aplicables de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 33 bis, apartado 3. |
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – punto 3
Reglamento (CE) nº 562/2006
Artículo 29 – título
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Texto de la Comisión | Enmienda |
Informe sobre el restablecimiento de los controles fronterizos en las fronteras interiores | Rendición de cuentas |
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – punto 3
Reglamento (CE) nº 562/2006
Artículo 29 – apartado 1
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Texto de la Comisión | Enmienda |
A más tardar cuatro semanas después del levantamiento del control en las fronteras interiores, el Estado miembro que haya realizado un control fronterizo en las fronteras interiores presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre el restablecimiento del control fronterizo en las fronteras interiores, haciendo un resumen sobre el funcionamiento de las inspecciones y la eficacia del restablecimiento del control fronterizo. | 1. Con objeto de reforzar el diálogo entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión y en aras de una mayor transparencia y responsabilidad, a más tardar cuatro semanas después del levantamiento del control en las fronteras interiores, el Estado miembro que haya realizado un control fronterizo en las fronteras interiores presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre el restablecimiento del control fronterizo en las fronteras interiores, haciendo un resumen sobre el funcionamiento de las inspecciones, la eficacia del restablecimiento del control fronterizo y la proporcionalidad de las medidas adoptadas. |
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – punto 3
Reglamento (CE) nº 562/2006
Artículo 29 – párrafo 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión | Enmienda |
| 1 bis. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, al menos anualmente, un informe sobre el funcionamiento del espacio sin controles en las fronteras interiores. Dicho informe incluirá una lista de todas las decisiones de restablecimiento de los controles fronterizos en las fronteras interiores que se hayan adoptado durante el año de que se trate. |
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – punto 3
Reglamento (CE) nº 562/2006
Artículo 29 – párrafo 1 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión | Enmienda |
| 1 ter. Se invitará a los representantes de los Estados miembros que hayan restablecido los controles en las fronteras interiores contemplados en el apartado 1 a la presentación del informe de la Comisión a que se refiere apartado 1 bis. |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La libre circulación es un principio fundamental de la Unión Europea y la posibilidad de circular dentro de la Unión Europea sin tener que hacer frente a controles fronterizos en las fronteras interiores es uno de los logros más exitosos. Mucha gente utiliza esta libertad y la opinión pública insiste en que la libertad de viajar es uno de los beneficios más significativos de la Unión.
Los fundamentos de la cooperación Schengen son relativamente sólidos. No obstante, acontecimientos recientes han socavado la confianza en la capacidad de algunos Estados miembros para gestionar las fronteras de una manera que no perjudique la libre circulación de las personas dentro del espacio Schengen. Dichos acontecimientos pusieron en tela de juicio el equilibrio que debe existir entre la seguridad y la libertad de movimiento.
La ponente insiste en el hecho de que la migración en sí misma no constituye una amenaza para el orden público y la seguridad nacional. Por lo tanto, se opone categóricamente a todo intento de introducir nuevos motivos como los flujos migratorios para el restablecimiento de los controles en las fronteras interiores. La raíz de estos problemas no es externa, sino interna. De hecho, los recientes acontecimientos demuestran que el sistema Schengen vigente, que se basa en un sistema intergubernamental de evaluación por los pares, no es lo suficientemente fuerte como para poner remedio a las debilidades de algunos de sus miembros y para evitar posibles abusos. La Unión Europea tiene que actuar para evitar la repetición de estos hechos y garantizar que la proporcionalidad de cualquier medida de restablecimiento de los controles en las fronteras interiores se evalúe correctamente, tal y como ha solicitado el Consejo Europeo en junio del año pasado.
La ponente apoya el principio de un proceso de toma de decisiones más coordinado y colectivo en caso de reintroducción de los controles en las fronteras interiores. Un derecho como la libre circulación, que beneficia a un elevado número de ciudadanos de la UE, no debe ser alterado por la decisión de un único Estado miembro de la UE. Por lo tanto, las iniciativas nacionales unilaterales se deben evitar tanto como sea posible, y se deben tener en cuenta todos los intereses europeos a la hora de garantizar la seguridad del espacio Schengen.
La ponente está convencida de que se puede encontrar un equilibrio adecuado que deje a los Estados miembros suficiente espacio de maniobra tanto en los eventos impredecibles como en los acontecimientos previsibles, garantizando al mismo tiempo un enfoque más colectivo del proceso de toma de decisiones. Por lo tanto, sugiere que cuando un Estado miembro desee reintroducir los controles en las fronteras interiores, entable con la Comisión Europea y con los países vecinos interesados un debate sobre esta medida.
En caso de que se constaten graves deficiencias en la realización de los controles en las fronteras exteriores, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento relativo al establecimiento de un mecanismo de evaluación para verificar la aplicación del acervo de Schengen, se podrá exigir al Estado miembro evaluado que adopte medidas específicas, entre ellas el cierre de un punto de cruce de la frontera. Para este caso específico, la ponente opina que se debe aplicar la comitología.
Teniendo en cuenta que existen diferentes opiniones sobre la interpretación y la aplicación del acervo de Schengen, la ponente propone la adopción de directrices de la Comisión, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión de 16 de septiembre de 2011 sobre la gobernanza de Schengen ( COM(2011)561 ), en la que se mencionan estas directrices. Las directrices garantizarán la aplicación coherente de las normas de Schengen y facilitarán indicadores claros sobre la forma de evaluar de manera coherente una amenaza para el orden público y la seguridad nacional.
La ponente apoya la idea de la adopción de estas directrices, y pide a la Comisión que actúe sin demora. La ponente también considera que se debe pedir a la Comisión que presente estas directrices ante el Parlamento Europeo, en el marco de un amplio debate sobre la gobernanza de Schengen.
Por último, la ponente está convencida de que en la presente propuesta se puede encontrar fácilmente un equilibrio adecuado entre las competencias de cada institución y recuerda que el Parlamento Europeo es un participante de pleno derecho en el ámbito de justicia e interior, y presenta algunas propuestas concretas con el fin de reforzar la obligación general de rendimiento de cuentas de la Comisión y del Consejo ante el Parlamento Europeo.
PROCEDIMIENTO
Título | Modificación del Reglamento (CE) nº 562/2006 con el fin de establecer normas comunes relativas al restablecimiento temporal del control fronterizo en las fronteras interiores en circunstancias excepcionales | |||
Referencias | COM(2011)0560 – C7-0248/2011 – 2011/0242(COD) | |||
Fecha de la presentación al PE | 16.9.2011 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno | LIBE 27.9.2011 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno | AFET 27.9.2011 | DEVE 27.9.2011 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión | AFET 5.10.2011 | DEVE 11.10.2011 |
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Ponente(s) Fecha de designación | Renate Weber 11.10.2011 |
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Examen en comisión | 21.3.2012 |
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Fecha de aprobación | 11.6.2012 |
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Resultado de la votación final | +: –: 0: | 45 5 3 | ||
Miembros presentes en la votación final | Jan Philipp Albrecht, Roberta Angelilli, Edit Bauer, Mario Borghezio, Rita Borsellino, Emine Bozkurt, Arkadiusz Tomasz Bratkowski, Simon Busuttil, Carlos Coelho, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Ioan Enciu, Frank Engel, Cornelia Ernst, Tanja Fajon, Hélène Flautre, Kinga Gál, Kinga Göncz, Nathalie Griesbeck, Sylvie Guillaume, Anna Hedh, Salvatore Iacolino, Sophia in ‘t Veld, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Juan Fernando López Aguilar, Monica Luisa Macovei, Clemente Mastella, Véronique Mathieu, Anthea McIntyre, Louis Michel, Claude Moraes, Jan Mulder, Antigoni Papadopoulou, Georgios Papanikolaou, Carmen Romero López, Judith Sargentini, Birgit Sippel, Renate Sommer, Kyriacos Triantaphyllides, Axel Voss, Renate Weber, Josef Weidenholzer, Cecilia Wikström, Tatjana Ždanoka | |||
Suplente(s) presente(s) en la votación final | Alexander Alvaro, Anna Maria Corazza Bildt, Silvia Costa, Evelyne Gebhardt, Franziska Keller, Ádám Kósa, Mariya Nedelcheva, Hubert Pirker, Jens Rohde | |||
Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final | Marina Yannakoudakis | |||
Fecha de presentación | 14.6.2012 | |||