Documento de sesión

 

A7-0239/2012

17.7.2012

***I

INFORME

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un plan plurianual para la población de salmón del Báltico y para las pesquerías de esta población

( COM(2011)0470 – C7‑0220/2011 – 2011/0206(COD) )

Comisión de Pesca

Ponente: Marek Józef Gróbarczyk

 

PR_COD_1amCom

 

 

Explicación de los signos utilizados

  *  Procedimiento de consulta

  ***  Procedimiento de aprobación

  ***I  Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura)

  ***II  Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura)

  ***III  Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)

 

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto.)

 

 

 

 

Enmiendas a un proyecto de acto

En las enmiendas del Parlamento las modificaciones introducidas en el proyecto de acto se señalan en cursiva negrita. La utilización de la cursiva fina constituye una indicación para los servicios técnicos referente a elementos del proyecto de acto para los que se propone una corrección con miras a la elaboración del texto final (por ejemplo, elementos claramente erróneos u omitidos en alguna versión lingüística). Estas propuestas de corrección están supeditadas al acuerdo de los servicios técnicos interesados.

 

En las cabeceras de las enmiendas relativas a un acto existente que se quiere modificar con el proyecto de acto, figuran una tercera y cuarta líneas en las que se indican, respectivamente, el acto existente y la disposición en cuestión. Las partes retomadas de una disposición de un acto existente que el Parlamento desee modificar pero que no se hayan modificado en el proyecto de acto se señalarán en negrita. Las supresiones que se refieran a dichos pasajes se indicarán de la siguiente manera: [...].

 

 

 

ÍNDICE

Página

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO  5

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS  27

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, SALUD PÚBLICA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA  30

PROCEDIMIENTO  48

 

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un plan plurianual para la población de salmón del Báltico y para las pesquerías de esta población

( COM(2011)0470 – C7‑0220/2011 – 2011/0206(COD) )

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo ( COM(2011)0470 ),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0220/2011),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 18 de enero de 2012[1],

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria ( A7-0239/2012 ),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

 

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) La Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, clasifica el salmón como especie de interés para la Unión Europea y, por otro lado, las medidas adoptadas en virtud de dicha Directiva deben diseñarse de forma que se garantice la compatibilidad de la explotación de esta especie con su buen estado de conservación. Es preciso garantizar, por lo tanto, que las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento para proteger el salmón sean coherentes y estén coordinadas con las adoptadas en virtud de la citada Directiva.

(4) La Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, clasifica el salmón como especie de interés para la Unión Europea y, por otro lado, las medidas adoptadas en virtud de dicha Directiva deben diseñarse de forma que se garantice la compatibilidad de la explotación de esta especie con su buen estado de conservación. Es preciso garantizar, por lo tanto, que las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento para proteger el salmón sean coherentes y estén coordinadas con las adoptadas en virtud de la citada Directiva. La prohibición de la pesca con palangres de deriva es también un medio importante de mejorar las poblaciones de salmón, ya que así se reducen los descartes de ejemplares de salmón de talla inferior a la mínima permitida.

 

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) Según el Plan de aplicación adoptado en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en 2002 en Johannesburgo, todas las poblaciones comerciales deben restablecerse en niveles que permitan conseguir el rendimiento máximo sostenible de aquí al año 2015. El CIEM considera que, en el caso de las poblaciones de salmón del Báltico de río, este nivel corresponde a un nivel de producción de esguines de entre un 60 % y un 75 % de la capacidad de producción potencial de esguines de los distintos ríos donde vive salmón salvaje. Estos dictámenes científicos han de constituir la base en que se fundamenten los objetivos y las metas del plan plurianual.

(6) Según el Plan de aplicación adoptado en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en 2002 en Johannesburgo, todas las poblaciones comerciales deben restablecerse en niveles que permitan conseguir el rendimiento máximo sostenible de aquí al año 2015. Es esta, desde 1994, una obligación legal de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. La Comisión para la Protección del Medio Marino del Mar Báltico (HELCOM) considera que, en el caso de las poblaciones de salmón del Báltico de río, este nivel corresponde a un nivel de producción de esguines de un 80 % de la capacidad de producción potencial de esguines de los distintos ríos donde vive salmón salvaje. Estos dictámenes científicos han de constituir la base en que se fundamenten los objetivos y las metas del plan plurianual.

 

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 bis) La capacidad de producción de esguines es un indicador aproximado de la salud de las poblaciones de salmón de un río. Para que la producción de salmones pueda servir como indicador deben cumplirse ciertos presupuestos. Además, los niveles de producción de salmón dependen de una serie de factores que hacen más difícil establecer una correlación entre la producción de salmón y la salud de las poblaciones de esta especie. Por consiguiente, será aconsejable utilizar como segundo indicador viable de la salud de una población de salmón el índice de hembras que regresan al río.

 

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(12) Según dictámenes científicos, los procedimientos de poblamiento pueden tener repercusiones significativas en la diversidad genética de la población de salmón del Báltico y existe el riesgo de que el elevado número de salmones de piscifactoría soltados anualmente en el Mar Báltico esté afectando a la integridad genética del salmón salvaje, por lo que esta práctica debería suprimirse progresivamente. Por consiguiente, el presente plan plurianual debe establecer las condiciones aplicables a la suelta de salmones.

(12) Según dictámenes científicos, la aplicación de procedimientos de poblamiento inadecuados puede afectar sensiblemente a la diversidad genética de la población de salmón del Báltico. También hay un riesgo de que el elevado número de salmones de piscifactoría soltados anualmente en el Mar Báltico afecte a la integridad genética de las poblaciones de salmón salvaje. Por consiguiente, el poblamiento debe someterse a controles más estrictos. Además, las condiciones que rigen el aprovisionamiento de material genético para la cría y el mantenimiento de las poblaciones de salmones, así como las condiciones por las que se rigen los procedimientos de poblamiento deben establecerse en el presente plan plurianual, de tal modo que las medidas no repercutan negativamente sobre la diversidad genética.

 

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(14) Sin embargo, dado que la suelta de salmones posiblemente sea obligatoria actualmente en determinados Estados miembros y a fin de que los Estados miembros dispongan de un plazo para ajustarse a estos requisitos, es preciso autorizar la suelta de salmones no destinada al poblamiento ni a la repoblación directa durante un período transitorio de siete años tras la entrada en vigor del presente Reglamento.

(14) Sin embargo, es preciso suprimir la autorización de suelta de salmones no destinada al poblamiento ni a la repoblación directa una vez transcurridos diez años, si al final de este periodo la producción de esguines salvajes alcanza el 80 % de la capacidad potencial de producción de esguines en un curso de agua determinado. Si no se hubiere alcanzado ese nivel, la suelta de salmones no destinada al poblamiento ni a la repoblación directa podrá continuar por otros diez años, una vez que el Estado miembro hubiere analizado y subsanado los problemas que impidieran alcanzar dicho nivel. Es posible que la suelta de salmones sea obligatoria actualmente en determinados Estados miembros y es necesario dar tiempo a los Estados miembros para ajustarse a estos requisitos.

 

 

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Considerando 15 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(15 bis) Para lograr una pesca sostenible deben mejorarse la confianza entre las partes interesadas y los métodos que utilizan para comunicarse entre sí.

 

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(16) Una parte importante de los buques costeros dedicados a la pesca del salmón tiene menos de 10 metros de eslora. Por este motivo, el uso de un cuaderno diario de pesca previsto en el artículo 14 y la notificación previa prevista en el artículo 17 del Reglamento (CE) nº 1224/2009 deben ampliarse a todos los buques.

(16) Una parte importante de los buques costeros dedicados a la pesca del salmón tiene menos de 10 metros de eslora. Por este motivo, el uso de un cuaderno diario de pesca previsto en el artículo 14 y la notificación previa prevista en el artículo 17 del Reglamento (CE) nº 1224/2009 deben ampliarse a todos los buques de pesca comerciales y a los buques de servicios.

 

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Considerando 17 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(17 bis) Los Estados miembros deben reforzar los sistemas de control y de notificación previa para las embarcaciones recreativas utilizadas para la pesca con caña y otros tipos de pesca, a fin de garantizar un sistema sencillo y eficaz y promover la pesca sostenible.

 

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Considerando 17 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(17 ter) Debe establecerse una talla mínima de desembarque tanto para la trucha marina (Salmo trutta) como para el salmón (Salmo salars) en las subdivisiones CIEM 22-32, no obstante lo dispuesto en el artículo 14 y el anexo IV del Reglamento (CE) n° 2187/20051.

 

_________________

 

1 DO 349 de 31.12.2005, p.1.

 

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Considerando 19

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(19) Según dictámenes científicos recientes, la pesca recreativa del salmón tiene una incidencia importante en las poblaciones de salmón, si bien los datos disponibles al respecto no son muy precisos. Concretamente, es posible que una parte importante de las capturas de salmón del Báltico corresponda a la pesca recreativa desde buques utilizados por empresas que ofrecen servicios remunerados. Es conveniente, por lo tanto, a efectos de la aplicación del plan plurianual, establecer determinadas medidas de gestión específicas para controlar estas actividades.

(19) Según dictámenes científicos recientes, la pesca recreativa del salmón tiene una incidencia importante en las poblaciones de salmón, si bien los datos disponibles al respecto no son muy precisos. Es conveniente, por lo tanto, a efectos de la aplicación del plan plurianual, establecer determinadas medidas de gestión específicas para controlar la pesca recreativa.

 

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Considerando 19 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(19 bis) A fin de simplificar la transmisión de notificaciones se debe promover y prestar apoyo en o entre los Estados miembros al uso de sistemas de notificación basados en el Internet. La información sobre las capturas notificadas debe ser accesible al público. No debe darse a conocer, sin embargo, el caladero concreto en que se está faenando a fin de no alentar la pesca en ese caladero específico.

 

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Considerando 20 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(20 bis) La Comisión debe cerciorarse de que los Estados miembros adoptan las medidas administrativas o penales oportunas para atajar el problema de la pesca ilegal, no declarada y no regulada.

 

Enmienda    13

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 - apartado 1 - letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  la pesca comercial en el Mar Báltico y en los ríos conectados con dicho mar, situados en el territorio de los Estados miembros (denominados en lo sucesivo «los Estados miembros afectados»);

a) la pesca comercial y recreativa en el Mar Báltico y en los ríos conectados con dicho mar, situados en el territorio de los Estados miembros (denominados en lo sucesivo «los Estados miembros afectados»);

 

Enmienda    14

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) la pesca recreativa del salmón en el Mar Báltico, en caso de que dicha pesca sea practicada por buques de servicios.

suprimida

 

Enmienda    15

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – letra h bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

h bis) «pesca recreativa», no obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 28, del Reglamento (CE) n° 1224/2009, las formas de actividad distintas de las comerciales y que emplean cualesquiera tipos de entidades y aparejos de pesca con finalidad comercial y no comercial;

 

_________________

 

1 DO 343 de 22.12.2009, p. 1.

 

Enmienda    16

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. En el caso de los ríos donde vive salmón salvaje que hayan alcanzado el 50 % de la capacidad de producción potencial de esguines en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, la producción de esguines salvajes deberá alcanzar el 75 % de la capacidad de producción potencial de esguines en cada uno de los ríos, en un plazo de cinco años tras la entrada en vigor del presente Reglamento.

1. En el caso de los ríos donde vive salmón salvaje que hayan alcanzado el 50 % de la capacidad de producción potencial de esguines en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, la producción de esguines salvajes deberá alcanzar el 80 % de la capacidad de producción potencial de esguines en cada uno de los ríos, en un plazo de siete años tras la entrada en vigor del presente Reglamento.

 

Enmienda    17

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. En el caso de los ríos donde vive salmón salvaje que no hayan alcanzado el 50 % de la capacidad de producción potencial de esguines en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, la producción de esguines salvajes deberá alcanzar el 50 % de la capacidad de producción potencial de esguines en cada uno de los ríos en un plazo de cinco años y el 75 % en un plazo de diez años tras la entrada en vigor del presente Reglamento.

2. En el caso de los ríos donde vive salmón salvaje que no hayan alcanzado el 50 % de la capacidad de producción potencial de esguines en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, la producción de esguines salvajes deberá alcanzar el 50 % de la capacidad de producción potencial de esguines en cada uno de los ríos en un plazo de cinco años y el 80 % en un plazo de doce años tras la entrada en vigor del presente Reglamento.

 

Enmienda    18

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. En un plazo de diez años tras la entrada en vigor del presente Reglamento, la producción de esguines de salmón salvaje se mantendrá a un nivel equivalente al menos al 75 % de la capacidad de producción potencial de esguines en cada uno de los ríos donde vive salmón salvaje.

3. En un plazo de doce años tras la entrada en vigor del presente Reglamento, la producción de esguines de salmón salvaje se mantendrá a un nivel equivalente al menos al 80 % de la capacidad de producción potencial de esguines en cada uno de los ríos donde vive salmón salvaje.

 

Enmienda    19

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Los Estados miembros afectados podrán establecer otras metas más estrictas para cada uno de los ríos donde vive salmón salvaje.

4. Los Estados miembros afectados podrán establecer otras metas más estrictas para cada uno de los ríos donde vive salmón salvaje, como las basadas en el número de peces que regresan del desove.

 

Enmienda    20

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 4 – párrafo 1 (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los Estados miembros efectuarán y publicarán recuentos de salmones hembra que regresan a sus ríos.

 

Enmienda    21

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. La Comisión evaluará cada tres años la eficacia de las medidas adoptadas por los Estados miembros con arreglo al presente artículo, sobre la base de los objetivos y las metas establecidos en los artículos 4 y 5.

4. La Comisión evaluará cada año la eficacia de las medidas adoptadas por los Estados miembros con arreglo al presente artículo, sobre la base de los objetivos y las metas establecidos en los artículos 4 y 5.

 

Enmienda    22

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 - título

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Utilización de la cuota nacional por parte de buques de servicios

Utilización de la cuota nacional en el marco de las actividades de pesca recreativa

 

Enmienda    23

Propuesta de Reglamento

Artículo 8

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El salmón capturado en el mar por buques de servicios será imputado a la cuota nacional.

El salmón capturado en el mar en el marco de las actividades de pesca recreativa y por actividades de pesca recreativa en costas y ríos será imputado a la cuota nacional.

 

 

Enmienda    24

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. En el caso de los ríos donde vive salmón salvaje que no hayan alcanzado el 50 % de la capacidad de producción potencial de esguines en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, los Estados miembros afectados establecerán medidas técnicas de conservación nacionales, a más tardar en el plazo de dos años tras la entrada en vigor del presente Reglamento.

1. En el caso de los ríos donde vive salmón salvaje que no hayan alcanzado el 50 % de la capacidad de producción potencial de esguines en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, los Estados miembros afectados establecerán, mantendrán y, en caso necesario, mejorarán las medidas técnicas de conservación nacionales vigentes, para el ...*.

 

_________________

 

* DO [insértese la fecha correspondiente a dos años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

 

Enmienda    25

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 - párrafo 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

La Comisión revisará las orientaciones sobre ayudas estatales con miras a dar a los Estados miembros la posibilidad de compensar daños causados por focas y cormoranes.

 

Enmienda    26

Propuesta de Reglamento

Capítulo IV bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Capítulo IV bis (nuevo)

 

Talla mínima de desembarque del salmón y de la trucha marina

 

No obstante lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CE) n° 2187/20051, la talla mínima de desembarque debe ser de 60 cm para el salmón y de 50 cm para la trucha marina, en cada una de las subdivisiones CIEM a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra a).

 

_________________

 

1 DO L 349 de 31.12.2005, p. 1.

 

Enmienda    27

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Comisión evaluará cada tres años la compatibilidad y eficacia de las medidas adoptadas por los Estados miembros con arreglo a los artículos 9 y 10, especialmente en lo que atañe a los ríos donde vive salmón salvaje que discurren por varios Estados miembros, sobre la base de los objetivos y las metas establecidos en los artículos 4 y 5.

1. La Comisión evaluará cada año la compatibilidad y eficacia de las medidas adoptadas por los Estados miembros con arreglo a los artículos 9 y 10, especialmente en lo que atañe a los ríos donde vive salmón salvaje que discurren por varios Estados miembros, sobre la base de los objetivos y las metas establecidos en los artículos 4 y 5.

 

Enmienda    28

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Las operaciones de poblamiento de salmón solo podrán llevarse a cabo en ríos donde vive salmón salvaje. El número de esguines soltados en cada río no excederá de la capacidad de producción potencial de esguines estimada del río.

1. Las operaciones de poblamiento de salmón solo podrán llevarse a cabo en ríos donde vive salmón salvaje cuando sea necesario para impedir el agotamiento de las poblaciones locales.

 

Enmienda    29

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Las operaciones de poblamiento se llevarán a cabo de tal modo que se salvaguarde la diversidad genética de las distintas poblaciones de salmón de río, teniendo en cuenta las comunidades de peces ya existentes en el río objeto de poblamiento y en los ríos cercanos, maximizándose a la vez los efectos del poblamiento.

2. Las operaciones de poblamiento se llevarán a cabo de tal modo que se salvaguarde la diversidad y variabilidad genéticas de las distintas poblaciones de salmón de río, teniendo en cuenta las comunidades de peces ya existentes en el río objeto de poblamiento y en los ríos cercanos, maximizándose a la vez los efectos del poblamiento. Los esguines habrán de proceder del río más próximo posible con población de salmón salvaje.

 

 

Enmienda    30

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 - apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. Los esguines para poblamiento serán marcados seccionándoseles la aleta adiposa.

 

 

Enmienda    31

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. La Comisión podrá establecer disposiciones de aplicación del presente artículo por medio de actos de ejecución adoptados de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 27, apartado 2.

3. La Comisión adoptará actos de ejecución antes del …* en los que se establezcan las disposiciones de aplicación del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 27, apartado 2.

 

* DO [insértese la fecha correspondiente a tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

 

Enmienda    32

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) el río deberá contar con vías migratorias libres de obstáculos, una calidad de agua adecuada y un hábitat adecuado para la reproducción y el crecimiento del salmón;

a) el río o sus afluentes deberán contar con vías migratorias libres de obstáculos, una calidad de agua adecuada y un hábitat adecuado para la reproducción y el crecimiento del salmón;

 

 

Enmienda    33

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 13 bis

 

Origen de los peces adultos y de los esguines

 

Los peces adultos y los esguines procederán, a ser posible, del mismo río con población de salmón salvaje o, en su defecto, de la cuenca fluvial más próxima posible con población de salmón salvaje.

 

Enmienda    34

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – párrafo 1 – letra d bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis) Las operaciones de poblamiento se llevarán a cabo de tal modo que se salvaguarde la diversidad genética de las distintas poblaciones de salmón de río, teniendo en cuenta las comunidades de peces ya existentes en el río objeto de poblamiento y en los ríos cercanos, sin perjuicio de la necesidad de maximizar los efectos de la acción.

 

Enmienda    35

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – párrafo 1 – letra d ter (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d ter) Los esguines para poblamiento serán marcados seccionándoseles la aleta adiposa.

 

Enmienda    36

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La repoblación directa llevada a cabo de conformidad con el párrafo primero se considerará una medida de conservation a efectos del artículo 38, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1198/2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca.

La rehabilitación de los cursos de agua estará basada en el principio rector de la responsabilidad del contaminador. La repoblación directa llevada a cabo de conformidad con el párrafo primero también se considerará una medida de conservación a efectos del artículo 38, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1198/2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca.

 

Enmienda    37

Propuesta de Reglamento

Artículo 14

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Las sueltas de salmón distintas de las llevadas a cabo de conformidad con los artículos 12 y 13 podrán proseguir hasta siete años después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Las sueltas de salmón distintas de las llevadas a cabo de conformidad con los artículos 12 y 13 podrán proseguir hasta …* y se evaluarán cuidadosamente. Para la progresiva supresión se aplicará un criterio diferenciado por ríos. Su gestión competerá a los órganos locales, regionales y/o nacionales de los Estados miembros, con participación de las partes interesadas locales, que harán uso de su competencia en materia de rehabilitación de hábitats y de otras medidas. Las decisiones nacionales sobre uso de recursos económicos actualmente vigentes en materia de repoblación se reorientarán al apoyo a los pescadores potencialmente perjudicados por las consecuencias negativas de la progresiva supresión de estas actividades.

 

* DO [insértese la fecha correspondiente a diez años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

 

Enmienda    38

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 - párrafo 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Además, el artículo 55, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1224/20091, así como los artículos 64 y 65 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1224/20092 del Consejo, se aplicarán mutatis mutandis a toda la pesca recreativa de salmón en el Mar Báltico.

 

________________

 

1 DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

 

2 DO L 112 de 30.4.2011, p. 1.

 

Enmienda    39

Propuesta de Reglamento

Artículo 16

 

Texto de la Comisión

Enmienda

No obstante lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, los capitanes de buques pesqueros de la Unión Europea en posesión de una autorización de pesca de salmón llevarán un cuaderno diario de pesca en el que anotarán sus actividades, independientemente de la eslora del buque, de conformidad con las normas establecidas en el citado artículo.

No obstante lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, los capitanes de buques pesqueros de la Unión Europea en posesión de una autorización de pesca de salmón, así como los capitanes de buques de servicios utilizados para la pesca con caña y otros tipos de pesca, llevarán un cuaderno diario de pesca en el que anotarán sus actividades, independientemente de la eslora del buque, de conformidad con las normas establecidas en el citado artículo.

 

Enmienda    40

Propuesta de Reglamento

Artículo 17

 

Texto de la Comisión

Enmienda

No obstante lo dispuesto en la frase preliminar del artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1224/2009, los capitanes de buques pesqueros de la Unión Europea, independientemente de la eslora del buque, que lleven a bordo salmón y/o trucha marina, notificarán a las autoridades competentes del Estado miembro del pabellón, inmediatamente tras la finalización de las actividades de pesca, las informaciones enumeradas en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1224/2009.

No obstante lo dispuesto en la frase preliminar del artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1224/2009, los capitanes de buques pesqueros de la Unión Europea, independientemente de la eslora del buque, así como los capitanes de buques de servicios, que lleven a bordo salmón y/o trucha marina, notificarán a las autoridades competentes del Estado miembro del pabellón, inmediatamente tras la finalización de las actividades de pesca, las informaciones enumeradas en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1224/2009.

 

Enmienda    41

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – título

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Declaración de capturas

Declaraciones de capturas de la pesca recreativa

 

Enmienda    42

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El capitán del buque de servicios rellenará una declaración de capturas, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo III, y la presentará a la autoridad competente del Estado miembro del pabellón del buque de servicios a más tardar el último día de cada mes.

1. Todos los barcos de pesca recreativa rellenarán una declaración de capturas y la presentarán a la autoridad competente del Estado miembro del pabellón a más tardar el último día de cada mes.

 

Enmienda    43

Propuesta de Reglamento

Artículo 20

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros afectados llevarán a cabo inspecciones de desembarques con el fin de comprobar la exactitud de la información consignada en las declaraciones de capturas. Dichas inspecciones de desembarques englobarán, como mínimo, el 10 % del número total de desembarques.

Los Estados miembros afectados llevarán a cabo inspecciones de desembarques con el fin de comprobar la exactitud de la información consignada en las declaraciones de capturas. Dichas inspecciones de desembarques englobarán, como mínimo, el 20 % del número total de desembarques. La Agencia Europea de Control de la Pesca realizará controles efectivos y alentará a los Estados miembros a efectuar inspecciones más orientadas y precisas en zonas en que se sospeche o se tenga noticia de la existencia de actividades de pesca ilegal, incontrolada y no regulada.

 

Enmienda    44

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 20 bis

 

Control de la pesca recreativa

 

El control de las actividades de pesca recreativa a efectos del presente Reglamento se basará en particular en el artículo 55 del Reglamento (CE) n° 1224/2009 y los artículos 64 y 65 del Reglamento (UE) n° 404/2011.

 

Enmienda    45

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) el cumplimiento de las normas relativas a la utilización de las cuotas, la autorización de actividades y las declaraciones de capturas por parte de los buques de servicios;

b) el cumplimiento de las normas relativas a la utilización de las cuotas, la autorización de actividades, las declaraciones de capturas por parte de los buques de servicios y la pesca recreativa con todo tipo de artes;

 

Enmienda    46

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 - párrafo 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan condiciones detalladas para la electropesca, sobre la base de la información científica más reciente. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 28, apartado 2.

 

Enmienda    47

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 22 bis

 

A más tardar el ...*, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo los resultados de los estudios científicos sobre la influencia de los depredadores, en particular, las focas y los cormoranes, en las poblaciones de salmón del Mar Báltico. Los resultados de estos estudios constituirán la base para un plan de gestión de las poblaciones de depredadores que afectan a las poblaciones de salmón en el Báltico que elaborará la Comisión y que entrará en vigor a más tardar en 2016.

 

___________________

 

* DO [insértese la fecha correspondiente a tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

 

Enmienda    48

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

A más tardar el …*, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo los resultados de los estudios científicos concernientes a los descartes y las capturas accesorias de salmón en todas las pesquerías pertinentes del Mar Báltico.

 

___________________

 

* DO [insértese la fecha correspondiente a tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

 

Enmienda    49

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros afectados informarán a la Comisión de las medidas técnicas de conservación adoptadas de conformidad con el capítulo V y el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 5 el tercer año siguiente al de la entrada en vigor del presente Reglamento y, posteriormente, cada tres años.

1. Los Estados miembros afectados informarán a la Comisión de las medidas técnicas de conservación adoptadas de conformidad con el capítulo V y el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 5 el …* y, posteriormente, cada año.

 

* DO [insértese la fecha correspondiente a un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

 

Enmienda    50

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los Estados miembros afectados informarán a la Comisión de la aplicación del presente Reglamento y del cumplimiento de los objetivos fijados en el artículo 5 el sexto año siguiente al de la entrada en vigor del presente Reglamento y, posteriormente, cada seis años. Los informes de los Estados miembros facilitarán, concretamente, la siguiente información:

2. Los Estados miembros afectados informarán a la Comisión de la aplicación del presente Reglamento y del cumplimiento de los objetivos fijados en el artículo 5 el tercer año siguiente al de la entrada en vigor del presente Reglamento y, posteriormente, cada tres años. Los informes de los Estados miembros facilitarán, concretamente, la siguiente información:

 

Enmienda    51

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

En caso de que algún Estado miembro afectado no haya establecido o publicado, en el plazo establecido, las medidas previstas en el artículo 6 o el artículo 11, o en caso de que dichas medidas se consideren inadecuadas o ineficaces a raíz de la evaluación llevada a cabo de conformidad con el artículo 6, apartado 4, o el artículo 11, apartado 1, la Comisión revocará los poderes del Estado miembro a que se refiere el artículo 6 o el artículo 11. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma.

En caso de que algún Estado miembro afectado no haya establecido o publicado, en el plazo establecido, las medidas previstas en el artículo 6 o el artículo 11, o en caso de que dichas medidas se consideren inadecuadas o ineficaces a raíz de la evaluación llevada a cabo de conformidad con el artículo 6, apartado 4, o el artículo 11, apartado 1, la Comisión revocará los poderes del Estado miembro a que se refiere el artículo 6 o el artículo 11. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El plan plurianual de protección del salmón del Báltico es un elemento esencial de la gestión de los recursos marinos en el contexto de la reforma de la Política Pesquera Común (PPC). En el marco de la evaluación del impacto del presente informe sobre el nivel de las poblaciones de salmón en el Báltico, se llevó a cabo una amplia consulta con los interesados, incluidos, entre otros, los pescadores profesionales, las organizaciones no gubernamentales, los pescadores deportivos, las instituciones consultivas como el Consejo Consultivo Regional del Mar Báltico y el CIEM, representantes de los gobiernos y las autoridades locales de los diferentes Estados, el Comité de las Regiones, etc. Se plantearon muchas preguntas detalladas a la Comisión sobre cuestiones que son objeto de controversia entre las partes interesadas y que afectan, en particular, a la pesca recreativa o a la asignación de cuotas de pesca en los diferentes Estados. La información obtenida pone de relieve la falta de muchos datos esenciales, lo que representa una dificultad adicional para la elaboración del presente informe.

Pesca recreativa

La pesca recreativa es una actividad que tiene un impacto significativo sobre las poblaciones de salmón del Báltico, impacto que no se evalúa correctamente debido a la falta de control adecuado o del hecho de que los Estados miembros no cumplen con su obligación de transmitir la información pertinente. Esto ha llevado a un desarrollo incontrolado de la pesca recreativa que, mediante la introducción de nombres de entidades específicas tales como «buque de servicios», se encuentra fuera de control, lo que contribuye al aumento de las capturas no declaradas de salmón del Báltico. También hay informes de que en la pesca recreativa se utilizan artes de pesca altamente tecnológicas, tales como las redes de arrastre, o que se bloquea el paso de los salmones en los ríos con redes de enmalle de una longitud de hasta 100 metros. Esto es absolutamente contrario al concepto de pesca recreativa que, por definición, debe contribuir a promover una cultura de pesca sostenible, mejorando así el atractivo del turismo de las regiones dependientes de este tipo de actividades. La pesca artesanal tiene un papel particularmente importante en la promoción de todas las formas de pesca sostenible y responsable y debe hacer hincapié en la pesca recreativa del salmón sobre la base de unos principios de control que se deben aplicar de manera clara y transparente.

Nos enfrentamos en la actualidad a una falta general de datos y, por ende, de conocimientos científicos sobre el alcance y el impacto de la pesca recreativa en las poblaciones de salmón del Báltico en los diferentes países. El presente informe tiene por objeto presentar normas claras que permitan unificar los principios de gestión y control de la pesca recreativa. El ponente considera que las actividades de pesca recreativa realizadas como se debe contribuirán significativamente al desarrollo de formas alternativas de pesca, y llevarán a un crecimiento sostenible de las regiones dependientes de la pesca.

Dictamen del Consejo Consultivo Regional del Mar Báltico

De conformidad con la práctica habitual, a la hora de planificar la gestión de los recursos pesqueros en las aguas de la Unión Europea, la Comisión debe tener en cuenta los dictámenes de los Consejos Consultivos Regionales. Por lo tanto, cabe señalar que el dictamen del Consejo Consultivo Regional del Mar Báltico relativo a la gestión de las poblaciones de salmón en el Báltico se diferencia claramente del proyecto de gestión presentado por la Comisión en algunos puntos clave. Las principales diferencias se refieren a los valores objetivo para las poblaciones de salmón salvaje en los ríos, a la tasa de mortalidad por pesca de las poblaciones de salmón en el mar, al abandono progresivo de la repoblación que no entra en el ámbito de aplicación de la propuesta de Reglamento, así como a los requisitos para el mantenimiento de los cuadernos de pesca y a la notificación previa. Estos puntos constituyen la base del plan de gestión de las poblaciones de salmón del Báltico. En este contexto, el ponente desea destacar que la posición divergente del Consejo Consultivo Regional del Mar Báltico sobre estos temas puede causar conflictos o provocar el rechazo de la propuesta de la Comisión por parte de la comunidad. Esto confirma que, a la hora de elaborar planes de gestión de la pesca en la Unión Europea, se deben llevar a cabo amplias consultas sistemáticas con las partes interesadas con objeto de encontrar soluciones de compromiso que contribuyan a la protección del medio ambiente y al desarrollo sostenible de la pesca.

Impacto de los depredadores en las poblaciones de salmón del Báltico

Con ocasión de la elaboración de este informe, se han redoblado los esfuerzos por evaluar la influencia de los depredadores, en particular, las focas y los cormoranes, sobre las poblaciones de salmón del Báltico. Del análisis de los documentos publicados sobre el tema se desprende la falta de estudios fiables al respecto. Muchas fuentes indican que los depredadores tienen una influencia importante en el nivel de reproducción del salmón, especialmente con respecto al número de esguines en los ríos. El ponente considera oportuno llevar a cabo estudios científicos en profundidad para evaluar el número, el tipo y el impacto de las diferentes especies de depredadores en las poblaciones de salmón en el Báltico.

Ejes principales del informe

Reproducción

El ponente considera que el nivel de producción de esguines debe establecerse en el 80 % de la capacidad de producción de esguines en los cursos de agua que albergan salmones salvajes, de acuerdo con la recomendación de la Comisión de Helsinki (HELCOM). Este nivel es la base de la reproducción natural y, por lo tanto, conlleva el aumento de las poblaciones de salmón del Báltico. La propuesta de limitar la repoblación no cubierta por los artículos 12 y 13 del Reglamento, en situaciones en las que se carece de datos suficientes sobre el tema o cuando disminuye la población de salmón, puede tener efectos adversos y dar lugar al declive de las poblaciones de esta especie.

Ámbito de aplicación del Reglamento

El ponente considera oportuno ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento de manera que también incluya todas las formas de pesca recreativa.

Control de capturas

El ponente está a favor de controles más estrictos de las capturas y propone, por lo tanto, que al menos el 50 % de los desembarques en cada Estado miembro estén sujetos a control. Uno de los elementos esenciales del informe es el establecimiento de un control total sobre todos los tipos de pesca recreativa y la obligación de notificar las capturas realizadas en el marco de este tipo de pesca. Del análisis de los informes de la Agencia Europea de Control de la Pesca relativos a los países bálticos se desprende que el nivel de control es insuficiente, lo que puede dar lugar a un número considerable de capturas no declaradas. El ponente, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo Regional del Mar Báltico, considera que los buques pesqueros que no excedan de 12 metros no deben estar sujetos a la obligación de mantener cuadernos de pesca o a la notificación previa. A la vista de lo que antecede, se debe prestar más atención a la utilización de la declaración de capturas y al aumento del número de controles en los puertos como un medio para ayudar a reconstruir las poblaciones de salmón.

Revocación de la delegación de poderes concedida por la Comisión a los Estados miembros

Cabe señalar que, en su propuesta de Reglamento sobre las poblaciones de salmón en el Báltico, la Comisión delegó poderes a los Estados miembros en materia de regulación de ciertos ámbitos que forman parte de la competencia exclusiva de la Unión (la conservación los recursos biológicos del mar). La Comisión manifiesta así su apoyo a la regionalización y a la descentralización de la gestión en el ámbito de la Política Pesquera Común. No obstante, se reserva el derecho de intervenir en los casos en que un Estado miembro no cumpla los requisitos establecidos en el Reglamento, cuyo objeto es la recuperación de las poblaciones de salmón del Báltico. Los actos delegados deben considerarse como un elemento positivo de la unificación de la PPC que permite a la Comisión, en el marco del presente Reglamento, ejercer un mayor control y una acción más eficaz en lo relativo a la delegación de poderes a los Estados miembros interesados.

No obstante, el ponente considera que la revocación de la delegación de poderes concedida por la Comisión a los Estados miembros interesados debe estar de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

 

 

3.5.2012

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, SALUD PÚBLICA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

 

para la Comisión de Pesca

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un plan plurianual para la población de salmón del Báltico y para las pesquerías de esta población

( COM(2011)0470 – C7‑0220/2011 – 2011/0206(COD) )

Ponente: Carl Schlyter

BREVE JUSTIFICACIÓN

El salmón desova, o solía desovar, en muchos ríos, cada uno con su propia y única población genética, de la zona del Báltico. A lo largo de los años muchas de estas poblaciones desovantes han disminuido drásticamente o incluso se han extinguido. En tanto que algunos ríos aún tienen poblaciones viables, la gran mayoría del salmón salvaje (al contrario que el salmón de piscifactoría destinado a la repoblación) procede de las regiones septentrionales, especialmente de los ríos del norte de Suecia y Finlandia tributarios del Golfo de Botnia. En otros lugares, la contaminación, la destrucción del hábitat, las presas hidroeléctricas y otros problemas ocasionados por el hombre han sido responsables de la reducción de la abundante población.

El salmón del Mar Báltico se pesca en el propio mar, en las aguas costeras y en algunos ríos. En muchos casos, la población de los ríos se incrementa mediante la suelta de esguines, normalmente debido a que los ríos han sido bloqueados por presas hidroeléctricas o a que sufren otro tipo de degradación.

El dictamen científico sobre el salmón emitido por el CIEM dibuja un panorama bastante pesimista:

·pocos ríos tienen aún poblaciones desovantes viables;

·por razones desconocidas, desde hace muchos años la supervivencia de los juveniles es bastante baja;

·la pesca mixta de altura tiene como objetivo todas las poblaciones, incluso las débiles, y por lo tanto dificulta mucho la reintroducción del salmón en ríos con un hábitat adecuado;

·recientemente se han fijado TAC que superan las cantidades recomendadas por los científicos;

·las capturas en alta mar disminuyeron en 2008 debido a la prohibición de las redes de enmalle de deriva, pero desde entonces han aumentado las capturas con palangre;

·hay muchas notificaciones incorrectas de salmón como trucha marina.

Ha de acogerse por lo tanto con gran satisfacción la propuesta de la Comisión de un plan plurianual. Efectivamente, la propuesta aportaría numerosas e importantes mejoras, que muchos consideraban necesarias hace mucho tiempo, a la gestión de la pesca del salmón en el Báltico. Ha de aplaudirse la eliminación gradual, excepto en situaciones particulares, de la repoblación.

No obstante, han de reforzarse algunos puntos del plan, en particular por lo que respecta a la pesca recreativa. La pesca de salmón de todo tipo (redes fijas, trampas, pesca con caña) con fines no comerciales está aumentando en el Mar Báltico y supone ahora aproximadamente un cuarto de las capturas notificadas. Es absolutamente necesario controlar totalmente dichas capturas y tenerlas en cuenta en el total de las cuotas.

Según la información más reciente del CIEM, se calcula que hay asimismo numerosas capturas no notificadas, equivalentes a la mitad de las capturas notificadas en muchos años. Las enmiendas presentadas tienen por objeto reforzar los controles, en particular aumentando los requisitos relativos a la notificación e imponiendo tallas mínimas de desembarque de 65 cm tanto para el salmón como para la trucha marina. Esta última medida está destinada a reducir las notificaciones erróneas de salmón como trucha marina.

Los salmones de poblaciones genéticas diferentes desovan en ríos distintos. Su captura en alta mar en pesquerías mixtas no permite realizar ningún tipo de selección con relación al origen del salmón, dado que se capturan a la vez ejemplares procedentes de muchas cuencas fluviales y, por lo tanto, de numerosas poblaciones. Esto tiene repercusiones muy negativas, pues se capturan a la vez ejemplares procedentes de poblaciones en peligro, o de ríos en los que se está reintroduciendo el salmón, y ejemplares de poblaciones viables que se reproducen por sí mismos. El mejor modo de gestionar la pesca del salmón es capturarlo una vez que ha entrado en el río para desovar, lo que permite una captura selectiva.

Las enmiendas presentadas tienen por objeto eliminar gradualmente la pesca de altura. Dado que esto afectaría al sector pesquero de algunos Estados miembros más que al de otros, se propone una reducción en un plazo de ocho años y que, al final de este periodo, solo se permita pescar dentro de las líneas de base.

ENMIENDAS

La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria pide a la Comisión de Pesca, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

 

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) De conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra d), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la conservación de los recursos biológicos marinos es competencia exclusiva de la Unión. Dado que el salmón es una especie anádroma, la conservación de las poblaciones marinas de salmón del Báltico no puede conseguirse si no se adoptan medidas destinadas a proteger estas poblaciones durante su ciclo de vida en el río. Por consiguiente, tales medidas, destinadas a garantizar la conservación efectiva de las especies marinas a lo largo de todo su ciclo migratorio, son también competencia exclusiva de la Unión y deben formar parte del plan plurianual.

(3) De conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra d), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la conservación de los recursos biológicos marinos es competencia exclusiva de la Unión. Dado que el salmón es una especie anádroma, la conservación de las poblaciones de salmón del Báltico no puede conseguirse si no se abandona gradualmente la pesca mixta de salmón y si no se adoptan medidas destinadas a proteger estas poblaciones durante su ciclo de vida en el río. Por consiguiente, tales medidas, destinadas a garantizar la conservación efectiva de las especies marinas a lo largo de todo su ciclo migratorio, son también competencia exclusiva de la Unión y deben formar parte del plan plurianual.

 

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) La Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, clasifica el salmón como especie de interés para la Unión Europea y, por otro lado, las medidas adoptadas en virtud de dicha Directiva deben diseñarse de forma que se garantice la compatibilidad de la explotación de esta especie con su buen estado de conservación. Es preciso garantizar, por lo tanto, que las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento para proteger el salmón sean coherentes y estén coordinadas con las adoptadas en virtud de la citada Directiva.

(4) La Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, clasifica el salmón como especie de interés para la Unión Europea y, por otro lado, las medidas adoptadas en virtud de dicha Directiva deben diseñarse de forma que se garantice la compatibilidad de la explotación de esta especie con su buen estado de conservación. Es preciso garantizar, por lo tanto, que las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento para proteger el salmón sean coherentes y estén coordinadas con las adoptadas en virtud de la citada Directiva. Para conseguir un desarrollo sostenible de las poblaciones de salmón debe eliminarse gradualmente la pesca mixta y sustituirse por la pesca por separado de cada población. La prohibición de la pesca con palangres de deriva es también un medio importante de mejorar las poblaciones de salmón, ya que así se reducirían los descartes de ejemplares de salmón de talla inferior a la mínima permitida.

 

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) Según el Plan de aplicación adoptado en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en 2002 en Johannesburgo, todas las poblaciones comerciales deben restablecerse en niveles que permitan conseguir el rendimiento máximo sostenible de aquí al año 2015. El CIEM considera que, en el caso de las poblaciones de salmón del Báltico de río, este nivel corresponde a un nivel de producción de esguines de entre un 60 % y un 75 % de la capacidad de producción potencial de esguines de los distintos ríos donde vive salmón salvaje. Estos dictámenes científicos han de constituir la base en que se fundamenten los objetivos y las metas del plan plurianual.

(6) Según el Plan de aplicación adoptado en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en 2002 en Johannesburgo, todas las poblaciones comerciales deben restablecerse en niveles que permitan conseguir el rendimiento máximo sostenible de aquí al año 2015. Desde 1994, esto constituye un requisito jurídico con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. El CIEM considera que, en el caso de las poblaciones de salmón del Báltico de río, este nivel corresponde a un nivel de producción de esguines de entre un 60 % y un 75 % de la capacidad de producción potencial de esguines de los distintos ríos donde vive salmón salvaje. Estos dictámenes científicos han de constituir la base en que se fundamenten los objetivos y las metas del plan plurianual.

 

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 bis) El mejor modo de conservar la diversidad genética del salmón en el Mar Báltico es permitir la pesca únicamente después de que el salmón ha abandonado el mar y comenzado a remontar el río para desovar. Vedar la pesca en el Mar Báltico causaría graves problemas a algunos Estados miembros y determinados sectores de la industria, por lo que habría que suprimir gradualmente la pesca de salmón en el mar.

 

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Considerando 10 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 bis) A fin de evitar el riesgo de que se produzcan notificaciones erróneas de trucha marina y salmón, se debería establecer una talla mínima de desembarque común para ambas especies.

 

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Considerando 15 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(15 bis) A fin de lograr una pesca sostenible, deben mejorarse la confianza y los métodos de comunicación entre las partes interesadas.

 

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(16) Una parte importante de los buques costeros dedicados a la pesca del salmón tiene menos de 10 metros de eslora. Por este motivo, el uso de un cuaderno diario de pesca previsto en el artículo 14 y la notificación previa prevista en el artículo 17 del Reglamento (CE) nº 1224/2009 deben ampliarse a todos los buques.

(16) Una parte importante de los buques costeros dedicados a la pesca del salmón tiene menos de 10 metros de eslora. Por este motivo, el uso de un cuaderno diario de pesca previsto en el artículo 14 y la notificación previa prevista en el artículo 17 del Reglamento (CE) nº 1224/2009 deben ampliarse a todos los buques de pesca comerciales y a los buques de servicios utilizados para la pesca con caña y otros tipos de pesca.

 

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Considerando 19

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(19) Según dictámenes científicos recientes, la pesca recreativa del salmón tiene una incidencia importante en las poblaciones de salmón, si bien los datos disponibles al respecto no son muy precisos. Concretamente, es posible que una parte importante de las capturas de salmón del Báltico corresponda a la pesca recreativa desde buques utilizados por empresas que ofrecen servicios remunerados. Es conveniente, por lo tanto, a efectos de la aplicación del plan plurianual, establecer determinadas medidas de gestión específicas para controlar estas actividades.

(19) Según dictámenes científicos recientes, la pesca recreativa del salmón tiene una incidencia importante en las poblaciones de salmón, si bien los datos disponibles al respecto no son muy precisos. Es conveniente, por lo tanto, a efectos de la aplicación del plan plurianual, establecer determinadas medidas de gestión específicas para controlar la pesca recreativa.

 

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) la pesca comercial en el Mar Báltico y en los ríos conectados con dicho mar, situados en el territorio de los Estados miembros (denominados en lo sucesivo «los Estados miembros afectados»);

a) la pesca comercial y los buques de servicios en el Mar Báltico y en los ríos conectados con dicho mar, situados en el territorio de los Estados miembros (denominados en lo sucesivo «los Estados miembros afectados»);

 

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) la pesca recreativa del salmón en el Mar Báltico, en caso de que dicha pesca sea practicada por buques de servicios.

b) la pesca recreativa del salmón en el Mar Báltico y en los ríos de los Estados miembros que desembocan en dicho mar;

 

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) la pesca recreativa del salmón en el Mar Báltico, en caso de que dicha pesca sea practicada por buques de servicios.

b) la pesca recreativa del salmón en el Mar Báltico y en los Estados miembros afectados.

 

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) «población de salmón del Báltico», el conjunto de las poblaciones de salmón presentes en el Mar Báltico y en los ríos del Báltico, tanto salvajes como de piscifactoría;

c) «poblaciones de salmón del Báltico», el conjunto de las poblaciones de salmón presentes en el Mar Báltico y en los ríos del Báltico, tanto salvajes como de piscifactoría;

 

Enmienda    13

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. En el caso de los ríos donde vive salmón salvaje que hayan alcanzado el 50 % de la capacidad de producción potencial de esguines en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, la producción de esguines salvajes deberá alcanzar el 75 % de la capacidad de producción potencial de esguines en cada uno de los ríos, en un plazo de cinco años tras la entrada en vigor del presente Reglamento.

1. En el caso de los ríos donde vive salmón salvaje que hayan alcanzado el 50 % de la capacidad de producción potencial de esguines en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, la producción de esguines salvajes deberá alcanzar el 80 % de la capacidad de producción potencial de esguines en cada uno de los ríos, en un plazo de cinco años tras la entrada en vigor del presente Reglamento.

 

Enmienda    14

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. En el caso de los ríos donde vive salmón salvaje que no hayan alcanzado el 50 % de la capacidad de producción potencial de esguines en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, la producción de esguines salvajes deberá alcanzar el 50 % de la capacidad de producción potencial de esguines en cada uno de los ríos en un plazo de cinco años y el 75 % en un plazo de diez años tras la entrada en vigor del presente Reglamento.

2. En el caso de los ríos donde vive salmón salvaje que no hayan alcanzado el 50 % de la capacidad de producción potencial de esguines en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, la producción de esguines salvajes deberá alcanzar el 50 % de la capacidad de producción potencial de esguines en cada uno de los ríos en un plazo de cinco años y el 80 % en un plazo de diez años tras la entrada en vigor del presente Reglamento.

 

Enmienda    15

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. En un plazo de diez años tras la entrada en vigor del presente Reglamento, la producción de esguines de salmón salvaje se mantendrá a un nivel equivalente al menos al 75 % de la capacidad de producción potencial de esguines en cada uno de los ríos donde vive salmón salvaje.

3. En un plazo de diez años tras la entrada en vigor del presente Reglamento, la producción de esguines de salmón salvaje se mantendrá a un nivel equivalente al menos al 80 % de la capacidad de producción potencial de esguines en cada uno de los ríos donde vive salmón salvaje.

 

Enmienda    16

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Se eliminará gradualmente la pesca de salmón en el mar más allá de las líneas de base. Se reducirá en un 50 % para ...* y se prohibirá para ...**.

 

______________

 

* DO Insértese la fecha correspondiente a seis años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

 

** DO Insértese la fecha correspondiente a ocho años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

 

Enmienda    17

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 1 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 ter. A fin de permitir que las poblaciones de salmón salvaje puedan crecer más allá del nivel de rendimiento máximo sostenible, deberán prohibirse las capturas de salmón dentro del período de desove en sus zonas de desove naturales.

 

Enmienda    18

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – título

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Utilización de la cuota nacional por parte de buques de servicios

Utilización de la cuota nacional por parte de buques de servicios y actividades de pesca recreativa

 

Enmienda    19

Propuesta de Reglamento

Artículo 8

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El salmón capturado en el mar por buques de servicios será imputado a la cuota nacional.

El salmón capturado en el mar por buques de servicios y en zonas costeras y ríos por actividades de pesca recreativa será imputado a la cuota nacional.

Justificación

Las actividades de pesca recreativa no están incluidas en el actual cálculo de las cuotas pesqueras y también deberían comunicarse y regularse a escala nacional.

 

Enmienda    20

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 8 bis

 

Talla mínima de desembarque del salmón y de la trucha marina

 

La talla mínima de desembarque tanto para el salmón como para la trucha marina será de 65 cm.

 

Enmienda    21

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. En el caso de los ríos donde vive salmón salvaje que no hayan alcanzado el 50 % de la capacidad de producción potencial de esguines en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, los Estados miembros afectados establecerán medidas técnicas de conservación nacionales, a más tardar en el plazo de dos años tras la entrada en vigor del presente Reglamento.

1. En el caso de los ríos donde vive salmón salvaje que no hayan alcanzado el 50 % de la capacidad de producción potencial de esguines en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, los Estados miembros afectados establecerán, mantendrán y, en caso necesario, mejorarán las medidas técnicas de conservación nacionales vigentes, para el ...*.

 

_________________

 

* DO Insértese la fecha correspondiente a dos años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

 

Enmienda    22

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Las operaciones de poblamiento de salmón solo podrán llevarse a cabo en ríos donde vive salmón salvaje. El número de esguines soltados en cada río no excederá de la capacidad de producción potencial de esguines estimada del río.

1. Las operaciones de poblamiento de salmón solo podrán llevarse a cabo en ríos donde vive salmón salvaje y, durante un periodo de transición que se establecerá de conformidad con el apartado 3, cuando sea necesario para impedir la exterminación de la población local, en estuarios. El número de juveniles soltados en cada río no excederá de la capacidad de producción potencial de esguines estimada del río.

Justificación

La prohibición de poblamiento obligatorio no resolverá por sí sola los problemas de las poblaciones de salmón, ya que no se ha demostrado inequívocamente que el poblamiento genere problemas importantes al patrimonio genético del salmón salvaje. Es preciso seguir desarrollando medidas alternativas al poblamiento, como por ejemplo los pasos de peces y la compensación obligatoria, y a largo plazo se debería poder sustituir el poblamiento por estas medias alternativas.

 

Enmienda    23

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Las operaciones de poblamiento se llevarán a cabo de tal modo que se salvaguarde la diversidad genética de las distintas poblaciones de salmón de río, teniendo en cuenta las comunidades de peces ya existentes en el río objeto de poblamiento y en los ríos cercanos, maximizándose a la vez los efectos del poblamiento.

2. Las operaciones de poblamiento se llevarán a cabo de tal modo que se salvaguarde la diversidad genética de las distintas poblaciones de salmón de río, teniendo en cuenta las comunidades de peces ya existentes en el río objeto de poblamiento y en los ríos cercanos, maximizándose a la vez los efectos del poblamiento. Los peces adultos y los esguines procederán, a ser posible, del mismo río con población de salmón salvaje o, en su defecto, de la cuenca más próxima posible con población de salmón salvaje.

 

Enmienda    24

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) el río deberá contar con vías migratorias libres de obstáculos, una calidad de agua adecuada y un hábitat adecuado para la reproducción y el crecimiento del salmón;

a) el río o sus afluentes deberán contar con vías migratorias libres de obstáculos, una calidad de agua adecuada y un hábitat adecuado para la reproducción y el crecimiento del salmón;

 

Enmienda    25

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 13 bis

 

Origen de los peces adultos y de los esguines

 

Los peces adultos y los esguines procederán, a ser posible, del mismo río con población de salmón salvaje o, en su defecto, de la cuenca fluvial más próxima posible con población de salmón salvaje.

 

Enmienda    26

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – párrafo 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Además, el artículo 55, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1224/2009, así como los artículos 64 y 65 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1224/20091 del Consejo, se aplicarán mutatis mutandis a toda la pesca recreativa de salmón en el Mar Báltico.

 

________________

 

1 DO L 112 de 30.4.2011, p. 1.

 

Enmienda    27

Propuesta de Reglamento

Artículo 16

 

Texto de la Comisión

Enmienda

No obstante lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, los capitanes de buques pesqueros de la Unión Europea en posesión de una autorización de pesca de salmón llevarán un cuaderno diario de pesca en el que anotarán sus actividades, independientemente de la eslora del buque, de conformidad con las normas establecidas en el citado artículo.

No obstante lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, los capitanes de buques pesqueros de la Unión Europea en posesión de una autorización de pesca de salmón, así como los capitanes de buques de servicios utilizados para la pesca con caña y otros tipos de pesca, llevarán un cuaderno diario de pesca en el que anotarán sus actividades, independientemente de la eslora del buque, de conformidad con las normas establecidas en el citado artículo.

 

Enmienda    28

Propuesta de Reglamento

Artículo 17

 

Texto de la Comisión

Enmienda

No obstante lo dispuesto en la frase preliminar del artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1224/2009, los capitanes de buques pesqueros de la Unión Europea, independientemente de la eslora del buque, que lleven a bordo salmón y/o trucha marina, notificarán a las autoridades competentes del Estado miembro del pabellón, inmediatamente tras la finalización de las actividades de pesca, las informaciones enumeradas en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1224/2009.

No obstante lo dispuesto en la frase preliminar del artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1224/2009, los capitanes de buques pesqueros y los capitanes de buques de servicios utilizados para la pesca con caña y otros tipos de pesca de la Unión Europea, independientemente de la eslora del buque, que lleven a bordo salmón y/o trucha marina, notificarán a las autoridades competentes del Estado miembro del pabellón, inmediatamente tras la finalización de las actividades de pesca, las informaciones enumeradas en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1224/2009.

 

Enmienda    29

Propuesta de Reglamento

Artículo 19

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 19

suprimido

Declaración de capturas

 

1. El capitán del buque de servicios rellenará una declaración de capturas, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo III, y la presentará a la autoridad competente del Estado miembro del pabellón del buque de servicios a más tardar el último día de cada mes.

 

2. A más tardar el día 15 de cada mes, los Estados miembros afectados registrarán la información consignada en las declaraciones de capturas del mes anterior en la base de datos electrónica establecida de conformidad con el artículo 116, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) nº 1224/2009 y en el sistema de validación informatizado a que se refiere el artículo 109 del Reglamento (CE) nº 1224/2009. Los datos electrónicos y las declaraciones de capturas se conservarán durante tres años.

 

 

Enmienda    30

Propuesta de Reglamento

Artículo 20

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 20

suprimido

Inspecciones de desembarques

 

Los Estados miembros afectados llevarán a cabo inspecciones de desembarques con el fin de comprobar la exactitud de la información consignada en las declaraciones de capturas. Dichas inspecciones de desembarques englobarán, como mínimo, el 10 % del número total de desembarques.

 

 

Enmienda    31

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) el cumplimiento de las normas relativas a la utilización de las cuotas, la autorización de actividades y las declaraciones de capturas por parte de los buques de servicios;

b) el cumplimiento de las normas relativas a la utilización de las cuotas, la autorización de actividades, las declaraciones de capturas por parte de los buques de servicios y la pesca recreativa con todo tipo de artes;

 

Enmienda    32

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – párrafo nuevo

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan condiciones detalladas para la electropesca, sobre la base de la información científica más reciente. Esos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 28.

 

Enmienda    33

Propuesta de Reglamento

Anexo III

 

Texto de la Comisión

Enmienda

ANEXO III

suprimido

DECLARACIONES DE CAPTURAS

 

Cada Estado miembro afectado expedirá para sus buques de servicios un formulario oficial que deberá rellenarse como declaración de capturas. Dicho formulario deberá incluir, como mínimo, la información siguiente:

 

a) el número de referencia de la autorización de actividades especiales expedida de conformidad con el artículo 18 del presente Reglamento;

 

b) el nombre de la persona física o jurídica titular de la autorización de actividades especiales expedida de conformidad con el artículo 18 del presente Reglamento;

 

c) el nombre y la firma del capitán de buque de servicios;

 

d) la fecha y hora de salida y llegada al puerto y la duración de la marea;

 

e) el lugar y la hora del desembarque, para cada marea;

 

f) los artes utilizados en las actividades de pesca;

 

g) las cantidades de pescado desembarcadas, desglosadas por especie y por marea;

 

h) las cantidades de pescado descartadas, desglosadas por especie y por marea;

 

i) las zonas de captura correspondientes a cada marea, expresadas en forma de rectángulos estadísticos del CIEM.

 

 

 

 

PROCEDIMIENTO

Título

Plan plurianual para la población de salmón del Báltico y para las pesquerías de esta población

Referencias

COM(2011)0470 – C7-0220/2011 – 2011/0206(COD)

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

PECH

13.9.2011

 

 

 

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

13.9.2011

 

 

 

Ponente(s)

Fecha de designación

Carl Schlyter

29.9.2011

 

 

 

Examen en comisión

29.2.2012

 

 

 

Fecha de aprobación

25.4.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

56

6

0

Miembros presentes en la votación final

Elena Oana Antonescu, Kriton Arsenis, Sophie Auconie, Pilar Ayuso, Paolo Bartolozzi, Sandrine Bélier, Lajos Bokros, Martin Callanan, Nessa Childers, Yves Cochet, Chris Davies, Esther de Lange, Anne Delvaux, Bas Eickhout, Edite Estrela, Jill Evans, Karl-Heinz Florenz, Elisabetta Gardini, Gerben-Jan Gerbrandy, Matthias Groote, Françoise Grossetête, Jolanta Emilia Hibner, Dan Jørgensen, Karin Kadenbach, Christa Klaß, Eija-Riitta Korhola, Holger Krahmer, Corinne Lepage, Peter Liese, Kartika Tamara Liotard, Zofija Mazej Kukovič, Linda McAvan, Radvilė Morkūnaitė-Mikulėnienė, Vladko Todorov Panayotov, Gilles Pargneaux, Antonyia Parvanova, Andres Perello Rodriguez, Mario Pirillo, Pavel Poc, Frédérique Ries, Oreste Rossi, Daciana Octavia Sârbu, Carl Schlyter, Horst Schnellhardt, Richard Seeber, Bogusław Sonik, Claudiu Ciprian Tănăsescu, Salvatore Tatarella, Anja Weisgerber, Åsa Westlund, Glenis Willmott

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Vicky Ford, Jacqueline Foster, Julie Girling, Judith A. Merkies, Miroslav Mikolášik, Vittorio Prodi, Michèle Rivasi, Renate Sommer, Struan Stevenson, Anna Záborská, Andrea Zanoni

 

 

 

PROCEDIMIENTO

Título

Plan plurianual para la población de salmón del Báltico y para las pesquerías de esta población

Referencias

COM(2011)0470 – C7-0220/2011 – 2011/0206(COD)

Fecha de la presentación al PE

4.8.2011

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

PECH

13.9.2011

 

 

 

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

13.9.2011

 

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Marek Józef Gróbarczyk

13.10.2011

 

 

 

Examen en comisión

23.11.2011

23.4.2012

31.5.2012

 

Fecha de aprobación

11.7.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

23

1

0

Miembros presentes en la votación final

Antonello Antinoro, Kriton Arsenis, Alain Cadec, Chris Davies, Carmen Fraga Estévez, Pat the Cope Gallagher, Dolores García-Hierro Caraballo, Marek Józef Gróbarczyk, Ian Hudghton, Iliana Malinova Iotova, Werner Kuhn, Isabella Lövin, Gabriel Mato Adrover, Guido Milana, Maria do Céu Patrão Neves, Crescenzio Rivellini, Ulrike Rodust, Raül Romeva i Rueda, Struan Stevenson, Isabelle Thomas, Nils Torvalds, Jarosław Leszek Wałęsa

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Jean-Paul Besset, Jean Louis Cottigny, Diane Dodds, Barbara Matera, Nikolaos Salavrakos, Antolín Sánchez Presedo

Fecha de presentación

17.7.2012

 

 

 

[1] DO C 68 de 6.3.2012, p. 47.