Documento de sesión

 

A7-0396/2013

19.11.2013

***I

INFORME

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa de Justicia para el período 2014 a 2020

( COM(2011)0759 – C7‑0439/2011 – 2011/0369(COD) )

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

Comisión de Asuntos Jurídicos

Ponentes: Philip Claeys, Luigi Berlinguer

(Reuniones conjuntas de comisiones – artículo 51 del Reglamento)

 

PR_COD_1amCom

 

 

Explicación de los signos utilizados

  *  Procedimiento de consulta

  ***  Procedimiento de aprobación

  ***I  Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura)

  ***II  Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura)

  ***III  Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)

 

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto.)

 

 

 

 

Enmiendas a un proyecto de acto

En las enmiendas del Parlamento las modificaciones introducidas en el proyecto de acto se señalan en cursiva negrita. La utilización de la cursiva fina constituye una indicación para los servicios técnicos referente a elementos del proyecto de acto para los que se propone una corrección con miras a la elaboración del texto final (por ejemplo, elementos claramente erróneos u omitidos en alguna versión lingüística). Estas propuestas de corrección están supeditadas al acuerdo de los servicios técnicos interesados.

 

En las cabeceras de las enmiendas relativas a un acto existente que se quiere modificar con el proyecto de acto, figuran una tercera y cuarta líneas en las que se indican, respectivamente, el acto existente y la disposición en cuestión. Las partes retomadas de una disposición de un acto existente que el Parlamento desee modificar pero que no se hayan modificado en el proyecto de acto se señalarán en negrita. Las supresiones que se refieran a dichos pasajes se indicarán de la siguiente manera: [...].

 

 

 

ÍNDICE

Página

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO  5

OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos  51

OPINIÓN de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género  60

PROCEDIMIENTO  73

 

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa de Justicia para el período 2014 a 2020

( COM(2011)0759 – C7‑0439/2011 – 2011/0369(COD) )

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo ( COM(2011)0759 ),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 81, apartados 1 y 2, el artículo 82, apartado 1, y el artículo 84 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0439/2011),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de julio de 2012[1],

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 18 de julio de 2012[2],

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, celebradas de conformidad con el artículo 51 del Reglamento,

–  Vistos los informes de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género ( A7-0396/2013 ),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda    1

REGLAMENTO … DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de


por el que se establece el Programa de Justicia para el período de 2014 a 2020


(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 81, apartados 1 y 2, su artículo 82, apartado 1, y su artículo 84,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión de la propuesta de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[3],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[4],

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario[5],

Considerando lo siguiente:

1)  El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia, en el que las personas pueden desplazarse libremente. Con este fin, la Unión puede adoptar medidas para desarrollar la cooperación judicial en materia civil y penal, y promover y apoyar la actuación de los Estados miembros en el ámbito de la prevención de la delincuencia. En el futuro desarrollo del Espacio Europeo de Justicia se debe garantizar el respeto de los derechos fundamentales y de los principios comunes, como el de no discriminación, la igualdad entre los sexos, la tutela judicial efectiva de todos, el imperio de la ley y un sistema judicial independiente que funcione correctamente.

2)  En el Programa de Estocolmo[6], el Consejo Europeo reafirmó la prioridad de desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia, e incluyó como prioridad política la consecución de una Europa de la ley y la justicia. Se consideró que la financiación constituía una de las herramientas fundamentales para el éxito de la ejecución de las prioridades políticas del Programa de Estocolmo. Los ambiciosos objetivos fijados por los Tratados y por el Programa de Estocolmo deben alcanzarse, entre otros medios, mediante el establecimiento, para el período de 2014 a 2020, de un programa de justicia (en lo sucesivo, "Programa") que sea flexible y eficaz, el cual debería facilitar la planificación y la ejecución. Los objetivos generales y específicos del Programa deben interpretarse a la luz de las orientaciones estratégicas definidas por el Consejo Europeo.

 

3)  La Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, relativa a la Estrategia "Europa 2020" establece una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Como elemento clave para apoyar ▌los objetivos específicos y las iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020 y para facilitar los mecanismos destinados a fomentar el crecimiento, debe desarrollarse un espacio de justicia que funcione correctamente y en el que se hayan eliminado los obstáculos a los procedimientos judiciales transfronterizos y al acceso a la justicia en casos transfronterizos.

3 bis)  A efectos del presente Reglamento, la expresión "administración de justicia y personal al servicio de la administración de justicia" se entiende que incluye a jueces, fiscales y secretarios judiciales, así como a los miembros de otras profesiones relacionadas con la administración de justicia, como abogados, procuradores, notarios, agentes judiciales, agentes de libertad vigilada, mediadores e intérpretes de juzgados.

3 ter)  La formación judicial es fundamental para impulsar la confianza mutua y la cooperación entre las autoridades judiciales y el personal al servicio de la administración de justicia en los diferentes Estados miembros. La formación judicial debe considerarse como un elemento esencial de la promoción de una genuina cultura judicial europea en el contexto de la comunicación de la Comisión de 13 de septiembre de 2013[7], la Resolución del Consejo relativa a la formación de jueces y fiscales y del personal al servicio de la administración de justicia en la Unión Europea[8], las Conclusiones del Consejo de 27 y 28 de octubre de 2011 sobre la Red Europea de Formación Judicial, y la Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2012, sobre la formación judicial.

3 quater)  En la formación judicial puede haber distintos participantes, como las autoridades jurídicas, judiciales y administrativas de los Estados miembros, las instituciones universitarias, los organismos nacionales competentes para la formación judicial, las organizaciones o redes de formación de nivel europeo o las redes de coordinadores de órganos jurisdiccionales del Derecho de la Unión. Los organismos y entidades que persiguen un objetivo de interés general europeo en el ámbito de la formación judicial, como la Red Europea de Formación Judicial (REFJ), la Academia de Derecho Europeo (ERA), la Red Europea de Consejos del Poder Judicial (RECPJ), la Asociación de Consejos de Estado y Tribunales Supremos Administrativos de la Unión Europea (ACA-Europe), la Red de Presidentes de Tribunales Supremos de la Unión Europea (RPTSUE) y el Instituto Europeo de Administración Pública (IEAP), deben seguir desempeñando su papel en la promoción de los programas de formación con una genuina dimensión europea destinada a los magistrados y personal al servicio de la administración de justicia, y por tanto podrían recibir apoyo financiero adecuado con arreglo a los procedimientos y criterios establecidos en los programas anuales de trabajo adoptados por la Comisión con arreglo al presente Reglamento.

3 quinquies)  La Unión debe facilitar las actividades de formación relativas a la aplicación del Derecho de la Unión, considerando como gastos subvencionables o cofinanciables en especie, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[9](en lo sucesivo, "Reglamento financiero"), los sueldos de magistrados y personal al servicio de la administración de justicia sufragados por las autoridades de los Estados miembros.

3 sexies)  El acceso a la justicia debe incluir, en particular el acceso a los tribunales, a métodos alternativos de resolución de litigios, así como a los titulares de cargos públicos a los que la ley obligue a facilitar a las partes un asesoramiento jurídico independiente e imparcial.

3 septies)  En diciembre de 2012, el Consejo aprobó la Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga (2013‑2020)[10], cuya finalidad es adoptar un planteamiento equilibrado basado en la reducción simultánea de la demanda y de la oferta de droga, reconociendo que la reducción de la demanda y la reducción de la oferta son elementos de la política en materia de drogas que se refuerzan mutuamente. Esta estrategia mantiene como uno de sus objetivos principales contribuir a una reducción mensurable de la demanda de drogas, de la drogodependencia, y de los perjuicios sociales y para la salud relacionados con la droga. Mientras que el Programa "Información y prevención en materia de drogas» establecido en la Decisión nº 1150/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo[11] tenía una base jurídica de salud pública y cubría estos aspectos, el Programa cuenta con una base jurídica diferente y su objetivo consiste en lograr un mayor desarrollo del Espacio Europeo de Justicia basándose en el reconocimiento y la confianza mutuos, en particular mediante el impulso a la cooperación judicial. De este modo, respondiendo a la necesidad de simplificación y en consonancia con la base jurídica de cada programa, el Programa de Salud para el Crecimiento establecido por el Reglamento (UE) nº …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo[12][13]* puede respaldar medidas que complementen la acción de los Estados miembros para alcanzar el objetivo de reducir los daños para la salud asociados a la droga, incluidas la información y la prevención.

3 octies)  Otro elemento importante de la Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga (2013-2020) es la reducción de la oferta de drogas. Mientras que el Fondo de Seguridad Interior establecido por el Reglamento (UE) nº …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo[14][15]*debe respaldar acciones destinadas a la prevención y la lucha contra el tráfico de drogas y otros tipos de delincuencia, y en particular medidas cuyo objetivo sea la producción, la fabricación, la extracción, la venta, el transporte, la importación y la exportación de drogas, incluida la posesión y la adquisición con vista a participar en actividades de tráfico de drogas, el Programa debe centrarse en los aspectos de la política en materia de drogas que no estén cubiertos por el Fondo de Seguridad Interior ni por el Programa de Salud para el Crecimiento y que se relacionen estrechamente con su objetivo general.

3 nonies)  En cualquier caso, debe garantizarse la continuidad de la financiación de las prioridades previstas en el período de programación 2007-2013 que se han mantenido como objetivos en la nueva Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga (2013-2020), y por tanto sería necesario disponer de fondos para el Programa de Salud para el Crecimiento, el Fondo de Seguridad Interior y el Programa con arreglo a sus respectivas prioridades y bases jurídicas, evitando al mismo tiempo la duplicación de la financiación.

3 decies)  En virtud del artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE), del artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, "Carta") y de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, el Programa debería respaldar la protección de los derechos de los menores, incluido el derecho a un juicio justo, el derecho a entender el procedimiento, el derecho al respeto de la vida privada y familiar, y el derecho a la integridad y a la dignidad. Conviene que el Programa tenga como objetivo en particular aumentar la protección de los menores en el marco de los sistemas judiciales y el acceso de los menores a la justicia, y debería integrar la promoción de los derechos de los menores en la ejecución de todas las acciones.

 

3 undecies)  Con arreglo a los artículos 8 y 10 del TFUE, el Programa debe apoyar la integración de los objetivos de igualdad entre mujeres y hombres y de lucha contra la discriminación en todas sus actividades. Deben llevarse a cabo regularmente un seguimiento y una evaluación para valorar de qué forma se abordan en las actividades del Programa la igualdad entre hombres y mujeres y la lucha contra la discriminación.

 

4)  La experiencia de la acción a nivel de la Unión ha demostrado que la realización en la práctica de los objetivos del Programa requiere una combinación de instrumentos, incluidos actos normativos, iniciativas políticas y financiación. La financiación es una importante herramienta complementaria de las medidas legislativas.▌

4 bis)  En sus conclusiones de los días 22 y 23 de septiembre de 2011 sobre la mejora de la eficacia de los futuros programas financieros de la Unión de apoyo a la cooperación judicial, el Consejo destacó el notable papel desempeñado por los programas de financiación de la Unión en la aplicación eficaz del acervo de la Unión, y reiteró la necesidad de que los participantes pudieran acceder a esos programas de manera más transparente, flexible, coherente y funcional.

5)  La Comunicación de la Comisión de 29 de junio de 2011, titulada «Un presupuesto para Europa 2020», subraya la necesidad de racionalización y simplificación de la financiación de la Unión. Especialmente habida cuenta de la actual crisis económica, la máxima diligencia en el diseño y la gestión de los fondos de la Unión reviste una importancia capital. Puede lograrse una simplificación significativa y una gestión eficiente de la financiación mediante una reducción del número de programas y mediante la racionalización, simplificación y armonización de las normas y los procedimientos de financiación.

 

6)  Respondiendo a la necesidad de simplificación ▌, gestión eficiente de los fondos y facilitación del acceso a los mismos, el Programa debe dar continuidad y desarrollar las actividades anteriormente realizadas sobre la base de tres programas establecidos por la Decisión 2007/126/JAI del Consejo[16], la Decisión nº 1149/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ▌[17], y la Decisión n.° 1150/2007/CE. Las evaluaciones intermedias de esos programas incluyen recomendaciones con el fin de mejorar la ejecución de los mismos. Las conclusiones de dichas evaluaciones intermedias, así como las conclusiones de las respectivas evaluaciones a posteriori, deben tenerse en cuenta en la ejecución del Programa.

▌

8)  La comunicación de la Comisión de 19 de octubre de 2010, titulada «Revisión del presupuesto de la UE», y la comunicación de 29 de junio de 2011, titulada «Un presupuesto para Europa 2020» subrayan la importancia de concentrar la financiación en actividades con un claro valor añadido europeo, es decir, en las que la intervención de la Unión pueda aportar un valor adicional con respecto a la actuación de los Estados miembros por separado. Las acciones cubiertas por el presente Reglamento deben contribuir a la creación de un espacio europeo de justicia mediante la promoción del principio del reconocimiento mutuo, el desarrollo de la confianza mutua entre los Estados miembros, el aumento de la cooperación y las redes transfronterizas y la aplicación correcta, coherente y congruente del Derecho de la Unión. La financiación de actividades debe contribuir también a un conocimiento mayor y más efectivo de la legislación y las políticas de la Unión por todos los interesados, y debe ofrecer un fundamento analítico sólido para el apoyo y el desarrollo del Derecho y de las políticas de la Unión, para, de este modo, contribuir a su cumplimiento y correcta aplicación. La intervención de la Unión permite que las acciones se lleven a cabo de manera coherente en toda la Unión y aporta economías de escala. Además, la Unión está en mejor posición que los Estados miembros para abordar situaciones transfronterizas y proporcionar una plataforma europea para el aprendizaje mutuo.

▌

8 bis)  Es conveniente que, al seleccionar las actividades que pueden recibir financiación a cargo del Programa, la Comisión haga una valoración de las propuestas a la luz de criterios predeterminados. Entre estos criterios debe figurar la evaluación del valor añadido europeo que aportan las actividades propuestas. Incluso los proyectos de ámbito nacional y los proyectos a pequeña escala pueden tener un valor añadido europeo.

8 ter)  Entre los organismos y entidades que tengan acceso al Programa deben figurar autoridades nacionales, regionales y locales.

▌

11)  El presente Reglamento establece una dotación financiera para todo el período de duración del Programa, que, con arreglo a la acepción del apartado 17 del Acuerdo Interinstitucional de … de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[18][19]*, ha de constituir el importe de referencia fundamental para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual.

(11 bis) [A fin de garantizar que el Programa sea lo suficientemente flexible para responder a los cambios de las necesidades y a las correspondientes prioridades políticas, a lo largo de toda su duración, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE, por lo que respecta a la modificación de los porcentajes determinados en el anexo del presente Reglamento para cada objetivo específico que supere esos porcentajes en más de 5 puntos porcentuales. Para valorar la necesidad del acto delegado, los porcentajes mencionados deben calcularse sobre la base de la dotación financiera del Programa a lo largo de toda su duración, y no sobre la base de los créditos anuales. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

12)  El presente Reglamento debe aplicarse respetando plenamente el Reglamento financiero, en particular en relación con las condiciones de admisibilidad del impuesto sobre el valor añadido (IVA) abonado por los beneficiarios de subvenciones, la admisibilidad del IVA no deberá depender del régimen jurídico de los beneficiarios para actividades que puedan realizar organismos y entidades privados y públicos en las mismas condiciones jurídicas. Teniendo en cuenta el carácter específico de los objetivos y actividades que contempla el presente Reglamento, se debe expresar claramente en las convocatorias de propuestas que, para aquellas actividades que puedan ser realizadas por organismos y entidades tanto públicos como privados, será admisible el IVA no deducible en que incurran los organismos y entidades públicos, siempre que sea abonado en relación con la ejecución de actividades que no puedan considerarse como en ejercicio del poder público, como las de formación o las de concienciación. El presente Reglamento debe recurrir también a los instrumentos de simplificación creados por el Reglamento financiero. Además, los criterios para identificar las acciones a las que prestar apoyo deben tratar de asignar los recursos financieros disponibles a las que generen mayor impacto en relación con el objetivo que se persiga.

(13)  A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para la adopción de los programas anuales de trabajo. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo[20].

13 bis)  Los programas anuales de trabajo adoptados por la Comisión con arreglo al presente Reglamento deben asegurar que los fondos sean adecuadamente distribuidos entre subvenciones y contrataciones públicas. El Programa debe asignar los fondos primordialmente para las subvenciones, al tiempo que mantiene niveles de financiación suficientes para la contratación pública. Debe establecerse en los programas anuales de trabajo el porcentaje mínimo de gasto anual que haya de consignarse para subvenciones y que no debe ser inferior a un 65 %. A fin de facilitar la planificación de proyectos y la cofinanciación por las partes interesadas, la Comisión debe establecer un calendario claro para las convocatorias de propuestas, la selección de proyectos y las decisiones relativas a las concesiones.

(14)  Con el fin de garantizar la eficiencia en la asignación de fondos con cargo al presupuesto general de la Unión, debe perseguirse la coherencia, la complementariedad y las sinergias entre programas de financiación destinados a políticas con estrechos vínculos entre sí y, concretamente, entre el presente Programa y el Programa de Derechos, Igualdad y Ciudadanía establecido por el Reglamento (UE) n.º .../2013 del Parlamento Europeo y del Consejo[21][22]*, el Instrumento de Ayuda Financiera a la Cooperación Policial, la Prevención y la Lucha contra la Delincuencia Grave Organizada y Transfronteriza establecido por el Reglamento (UE) n.º .../2013 del Parlamento Europeo y del Consejo[23][24]**, el Programa de Salud para el Crecimiento, el Programa Erasmus establecido por el Reglamento (UE) n.º .../2013 del Parlamento Europeo y del Consejo[25][26]***, el Programa Marco Horizonte 2020 establecido por el Reglamento (UE) n.º .../2013 del Parlamento Europeo y del Consejo[27][28]**** y el Instrumento de Asistencia de Preadhesión establecido por el Reglamento (UE) n.º .../2013 del Parlamento Europeo y del Consejo[29][30]*****.

 

16)  Los intereses financieros de la Unión deben ser protegidos mediante medidas proporcionadas a lo largo de todo el ciclo del gasto, incluidas la prevención, la detección y la investigación de irregularidades, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas y financieras ▌, de conformidad con el Reglamento financiero.

 

17)  Con el fin de aplicar el principio de buena gestión financiera, el presente Reglamento debe disponer de las herramientas adecuadas para evaluar sus resultados. Para ello, debe definir objetivos generales y específicos. Para medir la realización de estos objetivos específicos, debe establecerse un conjunto determinado y cuantificable de indicadores con validez durante todo el período de vigencia del Programa. La Comisión debe presentar anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de seguimiento que debe basarse, entre otros elementos, en los indicadores enumerados en el presente Reglamento, y que debe proporcionar información sobre el uso de los fondos disponibles.

 

17 bis)  El Programa debe aplicarse de manera eficaz, respetando la buena gestión financiera pero permitiendo también un acceso efectivo al Programa a los posibles solicitantes. Para promover tal acceso, conviene que la Comisión se vuelque en simplificar y armonizar los procedimientos y documentos de solicitud, las formalidades administrativas y los requisitos de gestión financiera, que suprima cargas administrativas y anime a que las entidades situadas en los Estados miembros infrarrepresentados en el Programa presenten solicitudes de subvenciones. Conviene que la Comisión haga pública, en un sitio de internet específicamente para ello, información sobre el Programa, sus objetivos, las diversas convocatorias de propuestas y sus calendarios. Los documentos y orientaciones básicos relativos a las convocatorias de propuestas deberían estar disponibles en todas las lenguas del Tratado.

▌

17 ter)  De conformidad con el artículo 180, apartado 1, letra l), del Reglamento Delegado (UE) n.° 1268/2012 de la Comisión[31] (en lo sucesivo "normas de desarrollo"), los convenios de subvención deben establecer disposiciones relativas a la visibilidad de la ayuda financiera de la Unión, salvo en casos debidamente justificados, cuando no sea posible o conveniente.

 

17 quater)  De acuerdo con el artículo 35, apartados 2 y 3, del Reglamento financiero, y con el artículo 21 de sus normas de desarrollo, la Comisión debe proporcionar, de manera adecuada y oportuna, información relativa a los beneficiarios y a la naturaleza y finalidad de las medidas financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión. Dicha información debe proporcionarse teniendo debidamente en cuenta los requisitos de confidencialidad y seguridad, en particular la protección de datos personales.

18)  Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, contribuir al desarrollo continuo de un Espacio Europeo de Justicia basado en el reconocimiento y la confianza mutuos, en particular fomentando la cooperación judicial en materia civil y penal, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a sus dimensiones y efectos, puede alcanzarse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

 

19)  ▌De conformidad con el artículo 3 del Protocolo (n.º 21) sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al TUE y al TFUE, Irlanda ha notificado su deseo de participar en la adopción y aplicación del presente Reglamento ▌.

19 bis)  De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al TUE y al TFUE, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, el Reino Unido no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculado por el mismo ni sujeto a su aplicación.

 

20)  De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo (n.º 22) sobre la posición de Dinamarca, anejo al TUE y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por el mismo ni sujeta a su aplicación.

▌

 

(20 bis)  A fin de garantizar la continuidad de la financiación de las actividades anteriormente realizadas sobre la base de la Decisión 2007/126/JAI, de la Decisión nº 1149/2007/CE y de la Decisión nº 1150/2007/CE, el presente Reglamento ha de entrar en vigor al día siguiente de su publicación.

 

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

 

Artículo 1

Establecimiento y duración del Programa

 

1.  El presente Reglamento crea un Programa de Justicia (en lo sucesivo, «Programa»).

 

2.  El Programa cubrirá el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.

 

▌

Artículo 3

Valor añadido europeo

 

1.  El Programa financiará acciones con valor añadido europeo que contribuyan a impulsar el desarrollo del Espacio Europeo de Justicia. Para ello, la Comisión garantizará que las acciones seleccionadas para su financiación persiguen alcanzar resultados con valor añadido europeo ▌.

 

2.  Para evaluar el valor añadido europeo que presenta una acción, incluidas las acciones a pequeña escala y las de ámbito nacional, se tendrán en cuenta criterios como su contribución a la aplicación sistemática y coherente del Derecho de la Unión y a la sensibilización de la población en su conjunto sobre los derechos que derivan del mismo, las posibilidades que brindan de aumentar la confianza mutua entre los Estados miembros y de mejorar la cooperación transfronteriza, sus repercusiones transnacionales, su contribución a la definición y difusión de las prácticas más idóneas, y las posibilidades que ofrecen de crear herramientas y soluciones prácticas para afrontar desafíos que tengan carácter transfronterizo o que afecten a toda la Unión.

Artículo 4

Objetivo general

 

El objetivo general del Programa es contribuir a seguir desarrollando un Espacio Europeo de Justicia, basado en el reconocimiento y la confianza mutuos, en particular mediante el fomento de la cooperación judicial en materia civil y penal.

 

Artículo 5

Objetivos específicos

 

1.  Para la consecución del objetivo general previsto en el artículo 4, el Programa tendrá los siguientes objetivos específicos:

 

a)  facilitar y respaldar la cooperación judicial en materia civil y penal;

 

a bis)  apoyar y promover la formación judicial, incluida la formación lingüística sobre terminología jurídica, con miras a fomentar una cultura jurídica y judicial común.

b)  facilitar un acceso efectivo a la justicia para todos, incluyendo la promoción y el apoyo a los derechos de las víctimas de delitos, a la vez que se respetan los derechos de la defensa;

 

b bis)  respaldar las iniciativas en materia de drogas en lo que se refiere a la cooperación judicial y en los aspectos de prevención de la delincuencia estrechamente relacionados con objetivo general del Programa, en la medida en que no estén cubiertos por el Fondo de Seguridad Interior ni por el Programa de Salud para el Crecimiento.

 

2.  Los objetivos específicos del Programa se perseguirán por los siguientes medios, en particular:

 

a)  sensibilizar a la opinión pública y promover el conocimiento del Derecho y de las políticas de la Unión;

a bis)  con miras a garantizar una cooperación judicial eficiente en materia civil y penal, mejorar el conocimiento del Derecho de la Unión, incluidos el Derecho sustantivo y el procesal, los instrumentos de cooperación judicial y la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y del Derecho comparado;

 

b)  respaldar una aplicación y ejecución eficaces, globales y sistemáticas de los instrumentos y políticas de la Unión en los Estados miembros, así como de su seguimiento y evaluación.

 

(c)  promover la cooperación transfronteriza, mejorar el conocimiento y la comprensión mutuos del Derecho civil y penal y de los sistemas jurídicos y judiciales de los Estados miembros, e impulsar la confianza mutua;

 

d)  mejorar el conocimiento y la comprensión de los obstáculos potenciales al buen funcionamiento de un Espacio Europeo de Justicia;

e)  hacer más eficientes los sistemas judiciales y la coordinación de los mismos mediante técnicas de información y comunicación, incluida la interoperabilidad transfronteriza de sistemas y aplicaciones.

 

Artículo 5 bis

Integración de las políticas

 

En la ejecución de todas las acciones del Programa, se procurará asimismo promover la igualdad entre mujeres y hombres y promover los derechos de los menores, en particular mediante una Justicia que les sea accesible. También se cumplirá la prohibición de discriminación basada en cualquiera de los motivos que figuran en el artículo 21 de la Carta, con arreglo al artículo 51 de la misma y dentro de sus límites.

 

Artículo 6

Tipos de acciones

▌

1.  El Programa financiará, entre otros, los siguientes tipos de acciones:

a)  actividades analíticas, como la recogida de datos y estadísticas; el desarrollo de metodologías comunes y, cuando proceda, de indicadores o parámetros; estudios, investigaciones, análisis y encuestas; evaluaciones ▌; la elaboración y publicación de guías, informes y material educativo; ▌talleres, seminarios, reuniones de expertos y conferencias ▌;

 

b)  actividades de formación ▌ , tales como intercambios de personal, talleres, seminarios, formación de formadores, incluida la formación lingüística sobre terminología jurídica, y desarrollo de instrumentos de formación en línea o de otro tipo para miembros de la judicatura y personal al servicio de la administración de justicia;

 

c)  aprendizaje mutuo, cooperación, actividades de sensibilización y difusión tales como la identificación y el intercambio de buenas prácticas, enfoques y experiencias innovadores; la organización de revisiones por homólogos y aprendizaje mutuo; la organización de conferencias ▌, seminarios, ▌ campañas de información ▌, incluida la comunicación institucional sobre las prioridades políticas de la Unión siempre que estén en relación con los objetivos del Programa; la compilación y publicación de material divulgativo sobre el Programa y sus resultados; el desarrollo ▌, explotación y mantenimiento de sistemas y herramientas que utilicen tecnologías de la información y la comunicación, incluido un mayor desarrollo del Portal Europeo de Justicia como instrumento para mejorar el acceso de los ciudadanos a la Justicia;

d)  apoyo a los principales agentes cuyas actividades contribuyan a la consecución de los objetivos del Programa, como actividades de apoyo a los Estados miembros en la aplicación del Derecho y las políticas de la Unión; apoyo a los agentes europeos clave y a las principales redes europeas, también en lo que respecta a la formación judicial; y apoyo a las actividades de creación de redes a escala europea entre organismos y entidades especializados y entre las autoridades nacionales, regionales y locales y las organizaciones no gubernamentales.

2.  Se asignará a la Red Europea de Formación Judicial una subvención de funcionamiento destinada a cofinanciar los gastos vinculados a su programa de trabajo permanente.

 

Artículo 7

Participación

 

1.  La participación en el Programa estará abierta a todos los organismos ▌y a las entidades legalmente establecidas en:

(a)  los Estados miembros;

 

 

b)  los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que son partes en el ▌Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de conformidad con dicho Acuerdo;

 

c)  los países candidatos, los países candidatos potenciales, y los países en vías de adhesión a la Unión, de conformidad con los principios y las condiciones generales relativos a la participación de dichos países en los programas de la Unión, principios y condiciones establecidos en los correspondientes acuerdos marco y en las decisiones de asociación del Consejo, o en acuerdos similares.

 

1 bis.  Los organismos y las entidades con ánimo de lucro solo podrán acceder al programa junto con organismos sin ánimo de lucro u organismos públicos.

 

2.  ▌Los organismos y las entidades legalmente establecidos en ▌ terceros países distintos de los que participen en el Programa con arreglo al apartado 1, letras b) y c), en particular en los países en los que se aplica la Política Europea de Vecindad, podrán participar en las acciones del Programa, a sus propias expensas, si ello contribuye al propósito de dichas acciones.

3.  La Comisión podrá colaborar con las organizaciones internacionales en las condiciones establecidas en el programa anual de trabajo correspondiente. La participación en el Programa estará abierta a las organizaciones internacionales que trabajen en los ámbitos cubiertos por el Programa de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento financiero y en el programa anual de trabajo correspondiente.

 

Artículo 8

Presupuesto

 

1.  La dotación financiera para la ejecución del Programa en el período comprendido entre 2014 y 2020 ascenderá a [377 604 000 ] EUR.

 

2.  La dotación financiera del Programa también podrá cubrir los gastos correspondientes a la preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación necesarios para la gestión del Programa y la evaluación del logro de sus objetivos. La dotación financiera podrá cubrir gastos relacionados con estudios, reuniones de expertos y acciones de información y comunicación que resulten necesarios, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionados con los objetivos generales del presente Reglamento, así como los gastos relacionados con las redes informáticas dedicadas al tratamiento e intercambio de información, y otras actividades de asistencia técnica y administrativa necesarias en relación con la gestión del Programa por la Comisión.

3.  El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos anuales dentro de los límites del marco financiero plurianual establecido por el Reglamento (UE, Euratom) n.º .../2013 del Consejo[32][33]*.

 

3 bis.  Dentro de la dotación financiera del Programa se asignarán cantidades a cada objetivo específico conforme a los porcentajes establecidos en el anexo.

 

3 ter.  La Comisión no se desviará de los porcentajes asignados de la dotación financiera, tal como se recogen en el anexo, en más de 5 puntos porcentuales para cada objetivo específico. En caso de que fuera preciso rebasar este límite, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 8 bis para modificar las cifras del anexo en más de 5 puntos porcentuales hasta un máximo de 10 puntos porcentuales.

 

 

Artículo 8 bis

Ejercicio de la delegación

 

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

 

2.  Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 8, apartado 3 ter, se confieren a la Comisión para toda la duración del Programa.

3.  La delegación de poderes a que se refiere el artículo 8, apartado 3 ter, podrá ser revocada en todo momento por el Parlamento Europeo o el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de las competencias que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

 

4.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

 

5.  Los actos delegados adoptados con arreglo al artículo 8, apartado 3 ter, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde sus notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones, o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

 

Artículo 9

Medidas de ejecución

 

1.  La Comisión ejecutará el Programa de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento financiero ▌.

 

2.  Para ejecutar el Programa, la Comisión adoptará programas anuales de trabajo en forma de actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen previsto en el artículo 10, apartado 2.

 

2 bis.  Cada programa anual de trabajo pondrá en práctica los objetivos del programa, determinando lo siguiente:

 

a)  las acciones que vayan a acometerse, de acuerdo con los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 4 y en el artículo 5, apartado 1, incluida la asignación indicativa de los recursos financieros;

b)  los criterios de admisibilidad, selección y concesión fundamentales que deban utilizarse para seleccionar las propuestas que deben recibir contribuciones financieras con arreglo al artículo 84 del Reglamento financiero y al artículo 94 de sus normas de desarrollo.

 

c)  el porcentaje mínimo de gasto anual que haya de consignarse para subvenciones.

 

2 ter.  Se velará por que el apoyo financiero sea apropiado y esté distribuido equitativamente entre los distintos ámbitos cubiertos por el presente Reglamento. A la hora de decidir sobre la asignación de fondos a dichos ámbitos en el marco de los programas anuales de trabajo, la Comisión tendrá en cuenta la necesidad de mantener niveles de financiación suficientes tanto en el ámbito de la justicia civil y penal como en el de la formación judicial e iniciativas en materia de drogas dentro del ámbito del Programa.

 

2 quater.  Las convocatorias de propuestas se publicarán con periodicidad anual.

2 quinquies.  A fin de facilitar las actividades de formación judicial, los costes derivados de la participación de magistrados y personal al servicio de la administración de justicia en estas actividades que estén sufragados por las autoridades de los Estados miembros se tomarán en consideración de conformidad con el Reglamento financiero cuando se facilite la financiación correspondiente.

Artículo 10

Procedimiento de comité

 

1.  La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité con arreglo al Reglamento (UE) n.° 182/2011.

 

2.  En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

 

Artículo 11

Complementariedad

 

1.  La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, garantizará la coherencia global, la complementariedad y las sinergias con otros instrumentos de la Unión, entre ellos el Programa de Derechos, Igualdad y Ciudadanía; el Instrumento de Ayuda Financiera a la Cooperación Policial, la Prevención y la Lucha contra la Delincuencia Transfronteriza, Grave y Organizada, el Programa de Salud para el Crecimiento; el Programa Erasmus, el Programa Marco Horizonte 2020 y el Instrumento de Asistencia de Preadhesión.

1 bis.  La Comisión garantizará también la coherencia global, la complementariedad y las sinergias con la labor de los órganos y organismos de la Unión que trabajan en los ámbitos cubiertos por los objetivos del Programa, como Eurojust, establecida por la Decisión 2002/187/JAI del Consejo[34], y el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT), establecido por el Reglamento (CE) nº 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo [35].

 

2.  El Programa podrá compartir recursos con otros instrumentos de la Unión, en particular el Programa de Derechos, Igualdad y Ciudadanía, con el fin de ejecutar acciones que respondan a los objetivos de ambos programas. Una acción para la que ya se haya concedido financiación en virtud del Programa también podrá dar lugar a la concesión de una financiación con cargo al Programa de Derechos, Igualdad y Ciudadanía, a condición de que la financiación no cubra las mismas partidas de costes.

 

Artículo 12

Protección de los intereses financieros de la Unión

 

1.  La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco del Programa, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones administrativas y financieras efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2.  La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, tanto sobre la base de documentos como ▌ in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión en el marco del Programa.

 

3.  La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar investigaciones, incluyendo controles y verificaciones in situ, de conformidad con las disposiciones y los procedimientos previstos en el Reglamento (UE, Euratom) nº 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo[36], y en el Reglamento (Euratom, CE) n.° 2185/96 del Consejo[37], con miras a averiguar cualquier posible fraude, corrupción u otra actividad ilegal que ataña a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio o decisión de subvención o con un contrato financiado con el Programa.

4.  Sin perjuicio de lo dispuesto en los ▌apartados 1, 2 y 3, los acuerdos de cooperación con terceros países y con organizaciones internacionales, así como los convenios de subvención, las decisiones de subvención y los contratos, derivados de la aplicación del Programa contendrán disposiciones que faculten expresamente a la Comisión, el Tribunal de Cuentas y la OLAF para llevar a cabo las auditorías e investigaciones mencionadas en dichos apartados, de conformidad con sus respectivas competencias.

 

Artículo 13

Seguimiento y evaluación

 

1.  La Comisión hará un seguimiento anual del Programa para controlar la ejecución de las acciones que se lleven a cabo al amparo de este ▌ y la consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 5. El seguimiento también servirá para evaluar la forma en que se han abordado en las distintas actividades del Programa las cuestiones relativas a la igualdad entre mujeres y hombres y la lucha contra la discriminación.

2.  La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo:

 

-a)   un informe de seguimiento anual basado en los indicadores del artículo 13 bis, apartado 1, y en el aprovechamiento de los fondos disponibles

 

a)  un informe de evaluación intermedia ▌ el 30 de junio de 2018 a más tardar;

 

b)  un informe de evaluación retroactiva el 31 de diciembre de 2021 a más tardar.

 

3.  En el informe de evaluación intermedia se valorará la realización de los objetivos del Programa, la eficiencia del uso de los recursos y su valor añadido europeo, con objeto de determinar si la financiación en los ámbitos cubiertos por el programa debe ser renovada, modificada o suspendida después de 2020. Asimismo, se abordarán las posibilidades de simplificación del Programa, su coherencia interna y externa así como la pertinencia de todos los objetivos y acciones. Se tendrán en cuenta los resultados de las evaluaciones retroactivas de los programas anteriores correspondientes, de 2007 a 2013, establecidos con arreglo a las Decisiones mencionadas en el artículo 14.

4.  En el informe de evaluación retroactiva ▌ se valorará el impacto a largo plazo del Programa y ▌la sostenibilidad de sus efectos, con miras a una decisión sobre un programa posterior.

 

4 bis.  En las evaluaciones también se valorará la forma en que se han abordado en las distintas acciones del Programa las cuestiones relativas a la igualdad entre hombres y mujeres y la lucha contra la discriminación.

 

Artículo 13 bis

Indicadores

 

1.   Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, los indicadores recogidos en el apartado 1 bis del presente artículo servirán de base para el seguimiento y la evaluación de la medida en que cada uno de los objetivos específicos del Programa establecidos en el artículo 5 se ha alcanzado gracias a las acciones previstas en el artículo 6. El valor de dichos indicadores se comparará con unos valores de referencia predefinidos, que reflejen la situación anterior a la aplicación del Programa. En su caso, los indicadores se desglosarán por sexo, edad y discapacidad, entre otras características.

1 bis.  Los indicadores mencionados en el apartado 1 incluirán los que a continuación se enumeran, sin carácter exhaustivo:

a)  número de personas de un grupo destinatario que han sido objeto de las actividades de sensibilización financiadas con cargo al Programa, y porcentaje que representan;

b)  número y porcentaje de magistrados y miembros del personal al servicio de la administración de justicia en el grupo de referencia que participaron en actividades de formación, intercambios de personal, visitas de estudio, talleres y seminarios financiados por el Programa;

c)  mejora del nivel de conocimientos del Derecho y las políticas de la Unión en los grupos que participen en actividades financiadas con cargo al Programa en comparación con el conjunto del grupo destinatario;

d)  número de casos, actividades y resultados de cooperación transfronteriza, incluida la cooperación mediante el empleo de herramientas y procedimientos informáticos establecidos a escala de la Unión;

e)  evaluación por los participantes de las actividades en las que han participado y de su sostenibilidad (previsible);

f)  cobertura geográfica de las actividades financiadas con cargo al Programa.

2.  En los informes de evaluación intermedia y retroactiva del Programa se valorarán, además de los indicadores enumerados en el apartado 1 bis, otros aspectos, como por ejemplo:

 

a)  los efectos percibidos del Programa en el acceso a la justicia, a partir de datos cuantitativos y cualitativos recogidos a escala europea;

 

b)  el número y la calidad de los instrumentos y herramientas desarrollados mediante acciones financiadas con cargo al Programa;

 

c)  el valor añadido europeo del Programa, evaluándose en particular las actividades del Programa en comparación con iniciativas similares realizadas a nivel nacional o europeo sin financiación de la Unión, y sus resultados reales o esperados, así como las ventajas o desventajas de la financiación de la Unión, en comparación con la financiación nacional, para el tipo de actividad en cuestión;

d)  el nivel de financiación en relación con los resultados conseguidos (eficiencia);

 

e)  los posibles obstáculos administrativos, organizativos o estructurales, que impidan ejecutar el Programa de forma más ágil, efectiva y eficiente (posibilidades de simplificación).

 

Artículo 14

Medidas transitorias

Las acciones que se inicien ▌en virtud de la Decisión 2007/126/JAI, de la Decisión nº 1149/2007/CE, o de la Decisión nº 1150/2007/CE seguirán rigiéndose por lo dispuesto en dichas Decisiones hasta su conclusión. Por lo que se refiere a dichas acciones, las referencias a los comités previstos en el artículo 9 de la Decisión 2007/126/JAI, en los artículos 10 y 11 de la Decisión nº 1149/2007/CE, y en el artículo 10 de la Decisión nº 1150/2007/CE se entenderán hechas al comité previsto en el artículo 10 del presente Reglamento.

 

Artículo 15

Entrada en vigor

 

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

 

Hecho en …, el

Por el Parlamento Europeo  Por el Consejo

El Presidente  El Presidente

 

 

________________

 

 

ANEXO

 

 

ASIGNACIÓN DE FONDOS

 

En el marco de la dotación financiera del Programa, se asignarán importes a cada objetivo específico establecido en el artículo 5, apartado 1, de la manera siguiente:

 

Objetivos específicos

Parte de la dotación financiera (en porcentaje)

a)  Mejorar la cooperación judicial en materia civil y penal:  30 %.

 

b)  Apoyar y promover la formación judicial, incluida una formación lingüística sobre terminología jurídica, con miras a fomentar una cultura jurídica y judicial

común:
    35 %.

 

c)  Facilitar un acceso efectivo a la justicia para todos, incluyendo la promoción y el apoyo a los derechos de las víctimas de delitos, a la vez que se respetan los derechos de la defensa:    30 %.

 

d)  Respaldar las iniciativas en materia de drogas, en lo que se refiere a la cooperación judicial y en los aspectos de prevención de la delincuencia que estén estrechamente relacionados con el objetivo general del Programa, en la medida en que no estén cubiertos por el Fondo de Seguridad Interior ni por el Programa de Salud para el Crecimiento:    5 %.

 

 

_____________________

 

 

 

12.7.2012

OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos

para la Comisión de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa de Justicia para el periodo 2014 a 2020

( COM(2011)0759 – C7‑0439/2011 – 2011/0369(COD) )

Ponente de opinión: Barbara Matera

 

 

BREVE JUSTIFICACIÓN

La Comisión ha presentado una propuesta de Programa de Justicia para el periodo 2014 a 2020, como parte del próximo marco financiero plurianual (MFP), con el objetivo general de crear un Espacio Europeo de Justicia mediante la promoción de la cooperación judicial en materia civil y penal.

 

Con la simplificación y racionalización como objetivos, el Programa de Justicia es el sucesor de tres programas actuales: Justicia Civil (JCIV), Justicia Penal (JPEN) y el Programa de Información y Prevención en materia de Drogas (DPIP). La Comisión ha concluido, tras una evaluación de impacto, que la fusión de estos programas permitirá un enfoque de financiación global en el ámbito de la justicia.

 

El Programa de Justicia persigue tres objetivos específicos:

·promover la aplicación eficaz, general y coherente de la legislación de la Unión en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal;

·facilitar el acceso a la justicia;

·prevenir y reducir la oferta y la demanda de droga.

 

Aunque la ponente está de acuerdo con este enfoque de la Comisión, le preocupa que las cuestiones relativas a la droga reciban una menor atención en la nueva organización.

Según la propuesta de la Comisión, el principal indicador para medir la consecución de estos objetivos será, entre otros, el número de casos de cooperación transfronteriza y la percepción del acceso a la justicia. La ponente recuerda que los casos de cooperación transfronteriza y la percepción no son indicadores idóneos para medir los avances, dado que en ellos influyen múltiples factores, muchos de los cuales están fuera del ámbito de aplicación del Programa de Justicia.

Los créditos financieros para la ejecución del programa en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020 ascenderán a 472 millones EUR a precios corrientes. Si se excluye la inflación y se tienen en cuenta los ajustes del programa, el volumen de los fondos destinados a la creación del espacio de justicia en la Unión Europea en el futuro es comparable a la financiación en el MFP actual.

 

El Programa de Justicia propuesto por la Comisión para el periodo 2014 a 2020 debe aprobarse con las enmiendas que se presentan a continuación.

ENMIENDAS

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos y a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competentes para el fondo, que incorporen en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda    1

Proyecto de Resolución legislativa

Apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Señala que la dotación financiera especificada en la propuesta legislativa solo constituye una indicación a la autoridad legislativa, y que no puede fijarse hasta que se llegue a un acuerdo sobre la propuesta de Reglamento por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el periodo 2014-2020.

 

Enmienda  2

Proyecto de Resolución legislativa

Apartado 1 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 ter. Recuerda su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre «Invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora»1; reitera que se necesitan suficientes recursos adicionales en el próximo marco financiero plurianual (MFP) con el fin de permitir a la Unión la realización de sus prioridades políticas existentes y las nuevas tareas previstas en el Tratado de Lisboa, así como responder a acontecimientos imprevistos; emplaza al Consejo a que, en caso de que no comparta este planteamiento, indique claramente las prioridades o proyectos políticos de los que podría prescindir totalmente a pesar de su acreditado valor añadido europeo; indica que, incluso con un incremento del nivel de recursos para el próximo MFP de un 5 % como mínimo con respecto al nivel de 2013, la contribución al logro de los objetivos y compromisos acordados de la Unión y al principio de solidaridad de la Unión solo podrá ser limitada;

 

_______________

 

1Textos Aprobados P7_TA(2011)0266

 

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(7) Dado que el Programa de Información y Prevención en materia de Drogas se fundaba en una base jurídica relacionada con la salud pública y, por lo tanto, abarcaba consideraciones de salud, especialmente la reducción de los daños para la salud asociados al consumo de drogas, el Programa de Justicia debe plantear la política de lucha contra las drogas desde el ángulo de la prevención de la delincuencia. El tráfico ilícito de drogas y demás actividades ilegales relacionadas con las drogas debe ser el principal elemento de financiación relacionado con las drogas en el marco del nuevo programa.

(7) Dado que el Programa de Información y Prevención en materia de Drogas se fundaba en una base jurídica relacionada con la salud pública y, por lo tanto, abarcaba consideraciones de salud, especialmente la reducción de los daños para la salud asociados al consumo de drogas, el Programa de Justicia debe plantear la política de prevención y de lucha contra las drogas desde el ángulo de la prevención de la delincuencia y la reincidencia. La sensibilización de la opinión pública y la prevención del tráfico de drogas, el tráfico ilícito de drogas y demás actividades ilegales relacionadas con las drogas deben ser los principales elementos de financiación relacionados con las drogas en el marco del nuevo programa.

 

 

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) Con vistas a aplicar el principio de buena gestión financiera, el presente Reglamento debe disponer de las herramientas adecuadas para evaluar sus resultados. Con este fin, debe definir unos objetivos generales y específicos. Para medir la realización de estos objetivos específicos, debe establecerse un conjunto de indicadores que debe seguir siendo válido durante todo el período de vigencia del Programa.

(10) Con vistas a aplicar el principio de buena gestión financiera, el presente Reglamento debe disponer de las herramientas adecuadas para evaluar sus resultados. Con este fin, debe definir unos objetivos generales y específicos. Para medir la realización de estos objetivos específicos, debe establecerse un conjunto de indicadores concretos y cuantificables que debe seguir siendo válido durante todo el período de vigencia del Programa. La Comisión debe informar anualmente al Parlamento Europeo sobre los avances hacia la consecución de los objetivos, empleando indicadores como puntos de referencia.

 

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Considerando 10 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 bis) Es importante asegurar una sólida gestión financiera del programa y su ejecución de la manera más efectiva y fácil posible, velando al mismo tiempo por la seguridad jurídica y la accesibilidad del programa para todos los participantes.

 

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Considerando 10 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(10 ter) La mejora de la ejecución y la calidad del gasto deben ser los principios que orienten la consecución de los objetivos del programa, asegurando a la vez una utilización óptima de los recursos financieros.

 

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Para la consecución del objetivo general previsto en el artículo 4, el Programa se fijará los siguientes objetivos específicos:

Para la consecución del objetivo general previsto en el artículo 4, el Programa se fijará los siguientes objetivos específicos:

a) Promover la aplicación eficaz, global y coherente de la legislación de la Unión en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal.

a) Promover la aplicación eficaz, global y coherente de la legislación de la Unión en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal.

El indicador para medir la consecución de este objetivo será, entre otros, el número de casos de cooperación transfronteriza.

El indicador para medir la consecución de este objetivo será, entre otros, el número de casos de cooperación transfronteriza que hayan acabado con éxito.

b) Facilitar el acceso a la justicia.

b) Facilitar el acceso a la justicia.

El indicador para medir la consecución de este objetivo será, entre otros, la percepción europea del acceso a la justicia.

El indicador para medir la consecución de este objetivo será, entre otros, la percepción europea del acceso a la justicia.

c) prevenir y reducir la oferta y la demanda de droga.

c) prevenir y reducir sustancialmente la oferta y la demanda de droga.

El indicador para medir la consecución de este objetivo será, entre otros, el número de casos de cooperación transfronteriza.

El indicador para medir la consecución de este objetivo será, entre otros, el número de casos de cooperación transfronteriza que hayan acabado con éxito.

 

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) aprendizaje mutuo, cooperación, actividades de sensibilización y difusión tales como identificación e intercambio de buenas prácticas, enfoques y experiencias innovadores, organización de revisiones por homólogos y aprendizaje mutuo; organización de conferencias y seminarios; organización de campañas de información y de sensibilización, campañas en los medios de comunicación y actos, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión Europea; compilación y publicación de material divulgativo sobre el programa y sus resultados; desarrollo, funcionamiento y mantenimiento de sistemas y herramientas que utilicen tecnologías de la información y la comunicación;

c) aprendizaje mutuo, cooperación, actividades de sensibilización y difusión tales como identificación e intercambio de buenas prácticas, enfoques y experiencias innovadores, organización de revisiones por homólogos y aprendizaje mutuo; organización de conferencias y seminarios; organización de campañas de información y de sensibilización, campañas en los medios de comunicación y actos, incluida la comunicación de las prioridades políticas de la Unión Europea; compilación y publicación de material divulgativo sobre el Programa y sus resultados; desarrollo, funcionamiento y mantenimiento de sistemas y herramientas que utilicen tecnologías de la información y la comunicación;

 

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La dotación financiera para la ejecución del Programa ascenderá a 472 millones EUR.

1. En virtud de lo dispuesto en el punto [17] del Acuerdo Interinstitucional de …/… entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, la dotación financiera para la ejecución del Programa para el periodo 2014-2020, que representa la referencia fundamental para la Autoridad Presupuestaria durante el procedimiento presupuestario anual, ascenderá a 472 millones EUR.

 

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales disponibles dentro de los límites del Marco Financiero Plurianual establecidos por el Reglamento (UE, Euratom) nº XX/XX del Consejo de XX, por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020.

3. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales disponibles sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 y en el Acuerdo Interinstitucional de XX/201Z entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera.

 

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, garantizará la coherencia global, la complementariedad y las sinergias con otros instrumentos de la Unión, entre los cuales el Programa de Derechos y Ciudadanía; el Instrumento de Ayuda Financiera a la Cooperación Policial, la Prevención y la Lucha contra la Delincuencia Transfronteriza, Grave y Organizada, el Programa de Salud para el Crecimiento; el Programa Erasmus para Todos, el Programa Marco Horizonte 2020 y el Instrumento de Asistencia de Preadhesión.

1. La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, garantizará la coherencia global, la complementariedad y las sinergias con otros instrumentos de la Unión, entre los cuales el Programa de Derechos y Ciudadanía; el Instrumento de Ayuda Financiera a la Cooperación Policial, la Prevención y la Lucha contra la Delincuencia Transfronteriza, Grave y Organizada, el Programa de Salud para el Crecimiento; el Programa Erasmus para Todos, el Programa Marco Horizonte 2020 y el Instrumento de Asistencia de Preadhesión. La Comisión garantizará también la coherencia global, la complementariedad y las sinergias con las agencias de la UE cuyos mandatos cubran los mismos ámbitos que el Programa.

 

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. El Programa podrá compartir recursos con otros instrumentos de la Unión, en particular el Programa de Derechos y Ciudadanía, con el fin de ejecutar acciones que respondan a los objetivos de ambos programas. Una acción para la que ya se ha concedido financiación en virtud del Programa también podrá dar lugar a la concesión de una financiación con cargo al Programa de Ciudadanía y Derechos, a condición de que la financiación no cubra las mismas partidas de costes.

2. El Programa podrá compartir recursos con otros instrumentos de la Unión, en particular el Programa de Derechos y Ciudadanía, con el fin de ejecutar acciones que respondan a los objetivos de ambos programas. Una acción para la que ya se haya concedido financiación en virtud del Programa también podrá dar lugar a la concesión de una financiación con cargo al Programa de Ciudadanía y Derechos, a condición de que la financiación no cubra las mismas partidas de costes, evitándose las dobles fuentes de financiación mediante la indicación clara de las fuentes de financiación para cada categoría de gasto, de conformidad con el principio de buena gestión financiera.

 

 

 

 

PROCEDIMIENTO

Título

Programa “Justicia” para 2014-2020

Referencias

COM(2011)0759 – C7-0439/2011 – 2011/0369(COD)

Comisiones competentes para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

JURI

14.12.2011

LIBE

14.12.2011

 

 

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

14.12.2011

Ponente de opinión

Fecha de designación

Barbara Matera

6.2.2012

Artículo 51 - Reuniones conjuntas de comisiones

Fecha del anuncio en el Pleno

15.3.2012

Fecha de aprobación

12.7.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

28

3

2

Miembros presentes en la votación final

Marta Andreasen, Richard Ashworth, Jean Louis Cottigny, Jean-Luc Dehaene, Isabelle Durant, James Elles, Göran Färm, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazábal Rubial, Salvador Garriga Polledo, Lucas Hartong, Jutta Haug, Monika Hohlmeier, Anne E. Jensen, Jan Kozłowski, Alain Lamassoure, Giovanni La Via, Barbara Matera, Claudio Morganti, Juan Andrés Naranjo Escobar, Nadezhda Neynsky, Dominique Riquet, Alda Sousa, Helga Trüpel

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Alexander Alvaro, Bendt Bendtsen, Frédéric Daerden, Gerben-Jan Gerbrandy, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Jutta Steinruck, Theodor Dumitru Stolojan, Nils Torvalds

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Leonardo Domenici

 

 

15.10.2012

OPINIÓN de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género

para la Comisión de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa de Justicia para el periodo 2014 a 2020

( COM(2011)0759 – C7‑0439/2011 – 2011/0369(COD) )

Ponente de opinión: Mariya Gabriel

 

 

 

ENMIENDAS

La Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos y a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis) El Plan de acción de la Comisión sobre el Programa de Estocolmo prevé la elaboración de una estrategia de lucha contra la violencia de que son objeto las mujeres, la violencia doméstica y la mutilación genital femenina, al que seguirá un plan de acción de la UE.

 

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis) Los retos políticos en los ámbitos de la cooperación judicial civil y penal y la lucha contra la droga exigen un enfoque europeo, multidisciplinar, integrado, a largo plazo y comprometido con el respeto y la promoción de los derechos humanos, las libertades fundamentales, los derechos de la mujer y los principios de igualdad de género y no discriminación.

 

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Considerando 5 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis) La consecución del objetivo prioritario en materia de igualdad de género y de lucha contra la violencia de que son objeto las mujeres en todas sus formas requiere un nivel de financiación suficiente y previsible, por lo que los esfuerzos dirigidos hacia una simplificación y una gestión más eficaz de la financiación debe garantizar que parte de la financiación de la UE se reserve con carácter permanente para la promoción de la igualdad de género y la lucha contra la violencia de que son objeto las mujeres en todas sus formas.

 

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis) La financiación de los programas y de las actividades que promueven los derechos de las mujeres y la igualdad de género es un aspecto esencial para velar por que el presupuesto de la UE refleje el compromiso consagrado en el TFUE en relación con la igualdad de género, por lo que la Comisión debe seleccionar para su financiación programas y acciones basados en la evaluación de las propuestas con arreglo a criterios predefinidos que tengan en cuenta, en particular, el valor añadido europeo en términos de igualdad de género y de lucha contra la violencia de que son objeto las mujeres en todas sus formas.

 

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 ter) La presupuestación con perspectiva de género es la aplicación de la integración de la perspectiva de género en los procesos presupuestarios. Esto supone una evaluación de los presupuestos basada en la dimensión de género que incorpore una perspectiva de género en todos los niveles del proceso presupuestario y que reestructure los ingresos y gastos a fin de promover la igualdad de género.

 

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(15) Con arreglo a los artículos 8 y 10 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Programa debe apoyar la integración de la igualdad entre mujeres y hombres y los objetivos de la lucha contra la discriminación en todas sus actividades. Deben llevarse a cabo regularmente un seguimiento y una evaluación para valorar de qué forma se abordan en las actividades del Programa la igualdad entre hombres y mujeres y la lucha contra la discriminación.

(15) Con arreglo a los artículos 8 y 10 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Programa debe apoyar y promover la integración de los derechos de la mujer y los principios de igualdad entre mujeres y hombres y no discriminación en todas sus actividades. Deben llevarse a cabo regularmente un seguimiento y una evaluación para valorar de qué forma se abordan en las actividades del Programa la igualdad entre hombres y mujeres y la lucha contra la violencia y la discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual.

 

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Considerando 15 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(15 bis) Dado que el objetivo general y los objetivos específicos del Programa establecido por el presente Reglamento se centran en la creación de un espacio europeo de libertad y justicia, su ejecución solo puede asegurarse mediante un firme compromiso, tanto a nivel europeo como nacional, con la promoción de los derechos humanos, las libertades fundamentales, los derechos de la mujer y los principios de igualdad de género y no discriminación.

 

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) «magistrados y personal al servicio de la administración de justicia», los jueces, fiscales, abogados, procuradores, notarios, agentes judiciales, expertos, intérpretes de los juzgados y otras profesiones relacionadas con la administración de justicia.

b) «magistrados y personal al servicio de la administración de justicia», todas las personas que ejercen funciones de jueces, fiscales, abogados, procuradores, notarios, agentes judiciales, expertos, intérpretes de los juzgados y otras profesiones relacionadas con la administración de justicia.

 

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El Programa financiará acciones con valor añadido europeo. A tal efecto, la Comisión garantizará que las acciones seleccionadas para su financiación persiguen alcanzar resultados con valor añadido europeo y supervisará que dicho valor añadido europeo se obtiene realmente a través de los resultados finales de las acciones financiadas por el Programa.

El Programa financiará acciones con valor añadido europeo y respetará los principios de integración de la perspectiva de género en el presupuesto. A tal efecto, la Comisión garantizará que las acciones seleccionadas para su financiación persiguen alcanzar resultados con valor añadido europeo y supervisará que dicho valor añadido europeo se obtiene realmente a través de los resultados finales de las acciones financiadas por el Programa. El valor añadido europeo se evaluará sobre la base de su potencial para contribuir al logro de prioridades globales en materia de igualdad de género y de lucha contra la violencia de que son objeto las mujeres.

 

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El objetivo general del Programa es contribuir a la creación de un espacio europeo de justicia mediante el fomento de la cooperación judicial en materia civil y penal.

El objetivo general del Programa es contribuir a la creación de un espacio europeo de justicia mediante el fomento de la cooperación judicial en materia civil y penal respetando, al mismo tiempo, los sistemas jurídicos de los distintos Estados miembros. La realización del objetivo general del programa exigirá el respeto de los artículos 8, 9, 10, 11 y 18 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El Programa tendrá como objetivo, en particular, la defensa de los valores de la Unión, es decir, los derechos fundamentales, la igualdad de género y la no discriminación.

 

 

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – párrafo 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) Promover la aplicación eficaz, global y coherente de la legislación de la Unión en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal.

a) Promover la aplicación eficaz, global y coherente de la legislación de la Unión en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal, así como la mejora de las normas procesales, en particular en relación con los derechos de las víctimas de delitos, violencia y explotación sexual, haciendo hincapié en las víctimas más vulnerables, como las mujeres y los menores.

 

El indicador para medir la consecución de este objetivo será, entre otros, el número de casos de cooperación transfronteriza.

El indicador para medir la consecución de este objetivo será, entre otros, el número de casos de cooperación transfronteriza.

 

 

 

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – párrafo 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) Facilitar el acceso a la justicia.

b) Facilitar el acceso a la justicia.

El indicador para medir la consecución de este objetivo será, entre otros, la percepción europea del acceso a la justicia.

El indicador para medir la consecución de este objetivo será, entre otros, la percepción europea del acceso a la justicia y, en particular, el respeto de los derechos fundamentales, la igualdad de género y la no discriminación, así como la igualdad de todas las personas en el acceso a la justicia.

 

Enmienda    13

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 - párrafo 1 - letra c bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis) Luchar contra la violencia de que son objeto las mujeres y la violencia por razones de género, es decir, aquella que está dirigida a las mujeres por el hecho de ser o ser vistas como mujer o la violencia ejercida contra una persona por razones de género, identidad de género o expresión de género.

 

Enmienda    14

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El Programa tendrá como objetivo promover la igualdad entre hombres y mujeres y luchar contra la discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual en todas sus actividades.

El Programa establecido por el presente Reglamento apoyará y promoverá los derechos de la mujer, la autonomía de la mujer y los principios de igualdad entre mujeres y hombres y de no discriminación en todas sus actividades.

 

Enmienda    15

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 - apartado 1 - letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) aumentar la concienciación de la opinión pública y el conocimiento del Derecho y las políticas de la Unión;

a) aumentar la concienciación de la opinión pública y el conocimiento del Derecho y las políticas de la Unión, en particular en los ámbitos de los derechos humanos, las libertades fundamentales, los derechos de la mujer y los principios de igualdad de género y no discriminación;

 

Enmienda    16

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1 – letra d bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis) promover los principios de igualdad de género y de no discriminación y adoptar medidas eficaces para luchar contra la violencia de que son objeto las mujeres en todas sus formas.

 

Enmienda    17

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1 – letra d ter (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d ter) apoyar y fomentar en todas sus acciones la cooperación judicial y la aplicación eficaz de la legislación europea, así como mejorar las normas procesales, en particular en asuntos relacionados con los derechos humanos, las libertades fundamentales, los derechos de la mujer, las necesidades de los menores, el principio de igualdad de género, los derechos de las víctimas de la delincuencia, y medidas para luchar contra la violencia y la discriminación por razones de género, raza, origen étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual.

 

Enmienda    18

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) actividades analíticas, como recogida de datos y estadísticas; desarrollo de metodologías comunes y, cuando proceda, de indicadores o parámetros; estudios, investigaciones, análisis y encuestas; evaluaciones, incluidas las evaluaciones de impacto; elaboración y publicación de guías, informes y material educativo; seguimiento y evaluación de la transposición y aplicación de la legislación de la Unión y de la ejecución de las políticas de la Unión; talleres, seminarios, reuniones de expertos, conferencias;

a) actividades analíticas, como recogida de datos y estadísticas; desarrollo de metodologías comunes y, cuando proceda, de indicadores o parámetros; estudios, investigaciones, análisis y encuestas; evaluaciones, incluidas las evaluaciones de impacto; elaboración y publicación de guías, informes y material educativo; seguimiento y evaluación de la transposición y aplicación de la legislación de la Unión y de la ejecución de las políticas de la Unión; talleres, seminarios, reuniones de expertos, conferencias, velando por incluir sistemáticamente una perspectiva de género;

 

Enmienda    19

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) actividades de formación de los magistrados y del personal al servicio de la administración de justicia tales como intercambios de personal, talleres, seminarios, formación de formadores; desarrollo de módulos de formación en línea o de otro tipo;

b) actividades de formación de los magistrados y del personal al servicio de la administración de justicia tales como intercambios de personal, talleres, seminarios, formación de formadores y desarrollo de módulos de formación en línea o de otro tipo que presten una atención particular a cuestiones como la igualdad de género, los derechos de la mujer y el fenómeno de la violencia de la contra las mujeres. Los módulos de formación se elaborarán en estrecha colaboración con las organizaciones de la sociedad civil y los expertos y se dotará a los profesionales de las herramientas para poner en práctica de manera eficaz los derechos y las políticas de la Unión;

 

Enmienda    20

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) aprendizaje mutuo, cooperación, actividades de sensibilización y difusión tales como identificación e intercambio de buenas prácticas, enfoques y experiencias innovadores, organización de revisiones por homólogos y aprendizaje mutuo; organización de conferencias y seminarios; organización de campañas de información y de sensibilización, campañas en los medios de comunicación y actos, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión Europea; compilación y publicación de material divulgativo sobre el programa y sus resultados; desarrollo, funcionamiento y mantenimiento de sistemas y herramientas que utilicen tecnologías de la información y la comunicación;

c) aprendizaje mutuo, cooperación, actividades de sensibilización y difusión tales como identificación e intercambio de buenas prácticas, enfoques y experiencias innovadores, organización de revisiones por homólogos y aprendizaje mutuo; organización de conferencias y seminarios; organización de campañas de información y de sensibilización, campañas en los medios de comunicación y actos, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión Europea; compilación y publicación de material divulgativo sobre el programa y sus resultados; desarrollo, funcionamiento y mantenimiento de sistemas y herramientas que utilicen tecnologías de la información y la comunicación. Esas actividades de aprendizaje mutuo, cooperación, sensibilización y difusión promoverán también la igualdad entre hombres y mujeres y el acceso de las mujeres a los puestos de alta responsabilidad;

 

Enmienda    21

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – párrafo 2 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d) apoyo a los principales agentes, tales como el apoyo a los Estados miembros en la aplicación del Derecho y las políticas de la Unión; apoyo a las principales redes europeas cuyas actividades estén ligadas a la aplicación de los objetivos del Programa; creación de redes entre organismos y organizaciones especializados y las autoridades nacionales, regionales y locales a nivel europeo; financiación de redes de expertos, financiación de observatorios a escala europea.

d) apoyo a los principales agentes, tales como el apoyo a los Estados miembros en la aplicación del Derecho y las políticas de la Unión; apoyo a las principales redes europeas cuyas actividades estén ligadas a la aplicación de los objetivos del Programa; creación de redes entre organismos y organizaciones especializados y las autoridades nacionales, regionales y locales a nivel europeo; apoyo al desarrollo de servicios de ayuda a las víctimas, incluidos los refugios para mujeres; financiación de redes de expertos; financiación de observatorios a escala europea; financiación de órganos institucionales, tales como las agencias y organismos descentralizados de la UE, el Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) y las agencias de cooperación policial y judicial en materia penal y las agencias relacionadas con las políticas de la Unión Europea.

 

 

Enmienda    22

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La dotación financiera del Programa también podrá abarcar los gastos correspondientes a la preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación necesarios para la gestión del Programa y la consecución de sus objetivos: en particular, estudios, reuniones de expertos, acciones de información y comunicación, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión Europea en la medida en que estén relacionadas con los objetivos generales del presente Reglamento, los gastos relacionados con las redes informáticas centradas en el tratamiento y el intercambio de información, junto con todos los otros tipos de gastos de asistencia técnica y administrativa contraídos por la Comisión para la gestión del Programa.

2. La dotación financiera del Programa también podrá abarcar los gastos correspondientes a la preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación necesarios para la gestión del Programa y la consecución de sus objetivos: en particular, estudios, reuniones de expertos, acciones de información y comunicación, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión Europea en la medida en que estén relacionadas con los objetivos generales del presente Reglamento, los gastos relacionados con las redes informáticas centradas en el tratamiento y el intercambio de información, junto con todos los otros tipos de gastos de asistencia técnica y administrativa contraídos por la Comisión para la gestión del Programa. Para velar por una utilización eficaz y justa de los recursos, el presupuesto del programa será objeto de una auditoría que tendrá en cuenta la perspectiva de género.

 

Enmienda    23

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Comisión supervisará el programa periódicamente con el fin de controlar la ejecución de las actividades ejecutadas en los ámbitos de actuación contemplados en el artículo 6, apartado 1, y la consecución de los objetivos específicos enunciados en el artículo 5. El seguimiento también servirá para evaluar la forma en que se han abordado en las actividades del Programa las cuestiones relativas a la igualdad entre hombres y mujeres y la lucha contra la discriminación. En su caso, los indicadores se desglosarán por sexo, edad y discapacidad.

1. La Comisión supervisará el programa periódicamente con el fin de controlar la ejecución de las actividades ejecutadas en los ámbitos de actuación contemplados en el artículo 6, apartado 1, y la consecución de los objetivos específicos enunciados en el artículo 5. El seguimiento también servirá para evaluar la forma en que se han abordado en las actividades del Programa las cuestiones relativas a la igualdad entre hombres y mujeres y la lucha contra la discriminación. En su caso, los indicadores se desglosarán por sexo, edad y discapacidad. El valor añadido europeo en términos de logro de la prioridad global de la igualdad de género y la lucha contra la violencia de que son objeto las mujeres deberá ser una referencia principal.

 

Enmienda    24

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 - apartado 4 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis. Las evaluaciones realizadas deberán tener en cuenta la contribución general del programa a una Unión que defiende los valores de igualdad en el acceso a la justicia de todas las personas, el respeto de los derechos fundamentales, la igualdad de género y la no discriminación.

 

PROCEDIMIENTO

Título

Programa “Justicia” para 2014-2020

Referencias

COM(2011)0759 – C7-0439/2011 – 2011/0369(COD)

Comisiones competentes para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

JURI

14.12.2011

LIBE

14.12.2011

 

 

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

FEMM

2.2.2012

Ponente de opinión

Fecha de designación

Mariya Gabriel

22.11.2011

Artículo 51 - Reuniones conjuntas de comisiones

Fecha del anuncio en el Pleno

15.3.2012

Fecha de aprobación

10.10.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

24

0

2

Miembros presentes en la votación final

Regina Bastos, Edit Bauer, Andrea Češková, Edite Estrela, Iratxe García Pérez, Mikael Gustafsson, Mary Honeyball, Lívia Járóka, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Constance Le Grip, Astrid Lulling, Barbara Matera, Krisztina Morvai, Norica Nicolai, Angelika Niebler, Siiri Oviir, Antonyia Parvanova, Raül Romeva i Rueda, Joanna Katarzyna Skrzydlewska, Britta Thomsen, Anna Záborská

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Izaskun Bilbao Barandica, Minodora Cliveti, Mariya Gabriel, Ulrike Lunacek, Chrysoula Paliadeli, Antigoni Papadopoulou

 

 

 

PROCEDIMIENTO

Título

Programa “Justicia” para 2014-2020

Referencias

COM(2011)0759 – C7-0439/2011 – 2011/0369(COD)

Fecha de la presentación al PE

15.11.2011

 

 

 

Comisiones competentes para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

JURI

14.12.2011

LIBE

14.12.2011

 

 

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

14.12.2011

FEMM

2.2.2012

 

 

Ponente(s)

Fecha de designación

Luigi Berlinguer

15.3.2012

Philip Claeys

15.3.2012

 

 

Artículo 51 - Reuniones conjuntas de comisiones

Fecha del anuncio en el Pleno

15.3.2012

Examen en comisión

21.6.2012

19.9.2012

7.11.2013

 

Fecha de aprobación

7.11.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

29

1

0

Miembros presentes en la votación final

Jan Philipp Albrecht, Edit Bauer, Luigi Berlinguer, Mario Borghezio, Rita Borsellino, Arkadiusz Tomasz Bratkowski, Salvatore Caronna, Ioan Enciu, Kinga Göncz, Nathalie Griesbeck, Monica Luisa Macovei, Nuno Melo, Alajos Mészáros, Claude Moraes, Judith Sargentini, Birgit Sippel, Csaba Sógor, Rui Tavares, Wim van de Camp, Josef Weidenholzer, Rainer Wieland, Tatjana Ždanoka, Auke Zijlstra

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Michael Cashman, Mariya Gabriel, Vytautas Landsbergis, Davor Ivo Stier

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Zoltán Bagó, Liisa Jaakonsaari, Olle Ludvigsson

Fecha de presentación

19.11.2013

 

 

[1] DO C 299 de 4.10.2012, p. 103.
[2] DO C 277 de 13.9.2012, p. 43.
[3]   DO C 299 de 4.10.2012, p. 103.
[4]   DO C 277 de 13.9.2012, p. 43.
[5]   Posición del Parlamento Europeo de … (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de …
[6]  DO C 115 de 4.5.2010, p. 1.
[7]  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada "Crear confianza en una justicia europea. Nueva dimensión de la formación judicial Europea".
[8]  Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo relativa a la formación de jueces y fiscales y del personal al servicio de la administración de justicia en la Unión Europea (DO C 299, de 22.11.2008, p. 1).
[9]   Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
[10]   DO C 402 de 29.12.2012, p. 1.
[11]   Decisión n° 1150/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de septiembre de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico Información y prevención en materia de drogas como parte del programa general Derechos fundamentales y justicia (DO L 257 de 3.10.2007, p. 23).
[12]   …
[13]*   DO: insértese el número del Reglamento contenido en el documento pe-cons …/13 y complétese la nota a pie de página con el título completo y la referencia de publicación.
[14]   …
[15]*   DO: insértese el número del Reglamento contenido en el documento pe-cons …/13 y complétese la nota a pie de página con el título completo y la referencia de publicación.
[16]  Decisión 2007/126/JAI del Consejo, de 12 de febrero de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013, como parte del programa general «Derechos fundamentales y justicia», el programa específico «Justicia penal» (DO L 58 de 24.2.2007, p. 13).
[17]  Decisión nº 1149/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de septiembre de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico «Justicia civil», integrado en el programa general «Derechos fundamentales y justicia» (DO L 257 de 3.10.2007, p. 16).
[18]   DO C …
[19]*   DO: insértese la fecha de adopción y la referencia de publicación del Acuerdo interinstitucional del st 11838/13.
[20]  Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
[21]  DO L xx, xx, p. xx.
[22]*   DO: insértese el número del Reglamento contenido en el documento pe-cons 89/2013, y complétese la nota a pie de página con su título completo y la referencia de publicación.
[23]   DO L ...
[24]**   DO: insértese el número del Reglamento contenido en el documento pe-cons …/2013, y complétese la nota a pie de página con su título completo y la referencia de publicación.
[25]  DO L ... .
[26]***   DO: insértese el número del Reglamento contenido en el documento pe-cons 63/2013, y complétese la nota a pie de página con su título completo y la referencia de publicación.
[27]  DO L ....
[28]****   DO: insértese el número del Reglamento contenido en el documento pe-cons 67/2013, y complétese la nota a pie de página con su título completo y la referencia de publicación.
[29]  DO L XX de XX, p. XX.
[30]*****   DO: insértese el número del Reglamento contenido en el documento pe-cons …/2013, y complétese la nota a pie de página con su título completo y la referencia de publicación.
[31]   Reglamento Delegado (UE) n.° 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).
[32]   Reglamento (UE, Euratom) n.º XX/XX del Consejo, de XX, por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014 2020 (DO L …).
[33]*   DO: insértese el número del Reglamento contenido en el documento st 11791/13 y complétese la nota a pie de página con el título completo del Reglamento y su referencia de publicación.
[34]   Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (DO L 63 de 6.3.2002, p. 1).
[35]   Reglamento (CE) nº 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (Refundición) (DO L 376 de 27.12.2006, p. 1).
[36]   Reglamento (UE, Euratom) nº 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n° 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
[37]  Reglamento (Euratom, CE) n° 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).